PROYECTO DE TP
Expediente 9131-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE TRANSITO 24449, Y ARTICULO 4 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 26363.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFÍCASE
ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TRÁNSITO (N°24.449), Y ARTÍCULO
4 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (N°26.363)
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo
14, apartado a), incisos 5) y 6), de la Ley 24.449, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"5. Un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
El examen teórico escrito deberá estar disponible en el idioma de origen del solicitante.
6. Un examen teórico
práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las
funciones del equipamiento e instrumental. El examen teórico escrito deberá estar
disponible en el idioma de origen del solicitante.".
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4,
inciso e), de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional, salvaguardando el derecho que tiene el ciudadano extranjero a tener un
trato igualitario y justo para el otorgamiento de la licencia de conducir nacional;"
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el presente Proyecto de Ley tiene como
objetivo enmendar algunas diferencias existentes en torno al uso y goce de los bienes entre
los ciudadanos nacidos en el territorio argentino y aquellos nacidos en el extranjero, o de
alguna de sus generaciones venideras, en particular, las generadas en torno al otorgamiento
de la licencia de conducir nacional, que incide directamente en la posibilidad de utilizar el
vehículo particular como medio de transporte a lo largo y ancho de nuestro país y/o como
herramienta de trabajo, por citar algunos ejemplos particularmente importantes.
En este entendimiento, a lo largo del territorio
nacional se evidencian diferencias que contrarían a los preceptos constitucionales más
básicos, en torno al otorgamiento de las licencias de conducir a los ciudadanos extranjeros.
Puesto que una considerable cantidad de ciudadanos extranjeros y/o ciudadanos
naturalizados argentinos, encuentran una barrera muchas veces infranqueable, en torno a
rendir el examen teórico obligatorio exigido para el otorgamiento de la licencia de conducir
en idioma español, por la extrañeza de una lengua romance como la nuestra para las
culturas orientales, por caso.
En este sentido, cabe realizar un breve repaso
de algunas conclusiones arribadas por el Censo 2010 - Año del Bicentenario - realizado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en coordinación con todos los
Ministerios del Estado Nacional, las Direcciones Provinciales de Estadística, las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, alrededor de 650.000 censistas y la totalidad de la población del
país., a fin de ver la creciente influencia de la (variada) inmigración extranjera en el país.
Así, según los datos estadísticos brindados
por el mencionado Censo, en el año 2010 la población total nacida en el extranjero asciende
a 1,805,957 personas, no contabilizando a la gente viviendo en situación de calle, de las
cuales 31,001 personas son de origen asiático y 2,738 personas son de origen africano.
Hago especial mención de las personas provenientes de estos dos continentes - África y
Asia - puesto que caminando las calles de nuestro país es evidente la creciente afluencia de
personas de países de estos continentes, sumados a la ya consolidada inmigración de
nuestros países vecinos y de nuestra Patria Grande.
Es innegable la importancia
de los ciudadanos extranjeros para el surgimiento, consolidación, crecimiento y evolución
de nuestra República, cuya prueba incontrovertida ya se encuentra en el Preámbulo de
nuestra Carta Magna al decir que rige "para todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino".
Que en la actualidad muchos ciudadanos
extranjeros, y primeras generaciones nacidas en nuestro territorio, experimentan problemas
al momento de solicitar la licencia de conducir nacional ante los organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular,
muchos ciudadanos encuentran una complicación, muchas veces inusitada, en realizar los
distintos exámenes teóricos, establecidos por la autoridad competente, en el idioma español.
Toda vez que muchos de ellos son de origen asiático o africano, cuya lengua de origen es
sustancialmente distinta al español.
Que en el mundo moderno
actual es fundamental para el desarrollo completo e integro de la personalidad, la rápida y
ágil movilización de la persona dentro de nuestro territorio nacional, ya sea a través de los
transportes públicos como de los particulares, como así también muchas actividades
laborales requieren que el trabajador pueda movilizarse por sus propios medios (tales como,
vendedor de seguros, veterinarios, repartidor - delivery, etc.).
Que este problema, esto es, las dificultades
para los ciudadanos extranjeros de realizar los distintos exámenes en idioma español, viene
a socavar el derecho que tiene toda persona a desarrollarse plenamente, en igualdad de
oportunidades (arts. 14, 16 y 20 de la Constitución Nacional, arts. 21, 22 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José - "CADH", cuya
jerarquía constitucional fue concedida a partir de la reforma del art. 75, inc. 22 de la C.N.
en el año 1994).
Que el Estado argentino asumió el deber de
adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades (de conformidad con el art. 2 de la CADH).
La Ley 24.449 - Ley de Tránsito - regula el
uso de la vía pública, y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren con causa del tránsito, cuyo ámbito de aplicación es la jurisdicción federal.
Por su parte, La Ley 26.363 crea la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, y modifica la Ley de Tránsito.
Que el Decreto 1716/2008
mediante el art. 26 modifica el art. 14 del Decreto 779/1995, y en lo que aquí importa,
quedando redactado el art. 14 a.1. de esta manera "aquellas personas que no sepan leer y
escribir el idioma nacional, podrán rendir los exámenes en algunos de los idiomas en que
se encuentre disponible. Los idiomas habilitados para rendir serán inglés, francés, alemán,
italiano y portugués".
Que no obstante a que la Administración
Pública pareciera haberse ocupado de que los solicitantes de la licencia de conducir
pudiesen dar los exámenes en alguna de las lenguas mencionadas en el párrafo precedente,
lo cierto es que dichos exámenes no se encuentran disponibles en los distintos municipios y
organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial que
otorgan la mencionada licencia.
Más aún, lo cierto es que en algunas pocas
dependencias donde se otorgan las licencias de conducir cuentan con los exámenes en el
idioma inglés, francés, alemán, italiano o portugués, y dado la creciente influencia
inmigratoria resulta necesario contar con las respectivas traducciones en los siguientes
idiomas - a fines meramente enumerativos: amhárico, árabe, armenio, camboyano, chino,
croata, griego, hebreo, hindi, hmong, húngaro, indonesio, japonés, coreano, laosiano,
persa/farsi, polaco, penjabi, rumano, ruso, samoano, tagalo/filipino, tai, tongano, turco y
vietnamita.
En puridad, creo fundamental que ya en las
normas nacionales se establezca la obligatoriedad para los distintos municipios y agencias
autorizadas a expedir licencias de conducir, de contar con los exámenes teóricos escritos en
el idioma de origen del ciudadano requirente. Solamente de esta manera entiendo que las
personas podrán exigir el examen en su idioma de origen a la autoridad de aplicación, y
poder integrarse de una manera más equitativa y justa a la comunidad argentina.
Por los fundamentos expuestos, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
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Comisión |
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