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PROYECTO DE TP


Expediente 9098-D-2014
Sumario: REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO E INTERNOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y/O AGROINDUSTRIALES DE LA ZONA DE CUYO. SE APLICA DICHO CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS CONTRAIDAS CON LA AFIP.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REINTEGROS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTOS INTERNOS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES EXPORTADORES
ARTICULO 1º -Facúltese por la presente ley a los pequeños y medianos productores exportadores de productos agrícolas y/o agroindustriales de la zona de Cuyo a aplicar sus créditos por los reintegros del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos internos por la Administración Federal de Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria para cancelar sus deudas impositivas, aduaneras, previsionales y de seguridad social y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado sus respectivos créditos, y sin ningún tipo de preferencia, condicionamiento ni limitación.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto generar alternativas para paliar los problemas por los que atraviesan los pequeños y medianos productores y exportadores de los sectores agrícolas y Agroindustriales de nuestro país, especialmente en el sector de Cuyo.
Principalmente teniendo en miras que el desarrollo de las economías regionales como la cuyana requieren gran cantidad de mano de obra y, por lo tanto, son generadoras de numerosos empleos indirectos e indirectos.
A modo de ejemplo, la producción y comercialización de ajos, melones, uvas frescas, pasas de uvas, jugos de uva y vinos finos, olivos, tomate, cebolla insumen casi 4 veces más de mano de obra que la producción comercialización de otros productos agrícolas como ser granos, soja, etc.
En San Juan se calcula que la vitivinicultura da empleo entre 20.000 y 25.000 familias.
Ahora bien, estos productores en su mayoría son exportadores que enfrentan mercados altamente competitivos.
A esa competencia internacional deben sumarse los aumentos interanuales de costos de producción (jornales, agroquímicos, fertilizantes, etc.) y los riesgos de granizo, helada y sequia al que se encuentran expuestos por su ubicación geográfica.
Este incremento de los costos internos y de importaciones a un precio de dólar libre frente a ventas de un dólar planchado generó por un lado la pérdida de rentabilidad de estas economías que pasó a ser negativa y paralelamente la pérdida de competitividad en mercados internacionales.
Se estima entre un 4% a un 5% el promedio anual de reducción de las ventas externas sanjuaninas durante los últimos 3 o 4 años entre otros aspectos por la falta de competitividad internacional.
Así, por ejemplo respecto a la Vitivinicultura las exportaciones anuales nacionales son de $ 1.200 millones de las cuales las exportaciones de San Juan representan un 20%, aproximado $300 millones. Sin embargo se estima que pero el año 2014 solo exportará $120 millones.
En un momento en que el desempleo del país es alarmante y que en mi provincia natal San Juan, particularmente, en los últimos meses se han efectuado 12.000 despidos con motivo de la paralización de la industria minera, resulta trascendental reforzar el desarrollo y mantenimiento de los sectores agrícolas y agroindustriales para mantener el empleo en las provincias.
Es por todo lo expuesto, que resulta necesario tomar medidas que permitan mejorar las medidas de promoción de las exportaciones de productos de estas zonas, a fin de no perder presencia en los altamente competitivos mercados internacionales y primordialmente no perder el empleo en las provincias.
Una de las medidas tributarias que permiten promocionar las exportaciones son los reintegros o reembolsos a las exportaciones, que consisten en devolver tributos originados en las normas positivas internas que gravan directa o indirectamente los productos exportables, que al momento de exportar hay un componente tributario en los precios de etapas anteriores sumadas al impacto.
A modo de ejemplo, cuando una empresa compra materia prima e insumos para elaborar los productos posteriormente a exportar, efectúa gastos pagando el Impuesto al Valor Agregado -IVA-; para evitar que este impuesto pagado por las compras efectuadas en el mercado interno vinculadas con los productos que se están vendiendo en el exterior forme parte del costo de los mismos, es que el Estado le devuelve al exportador el excedente que se le genera en su declaración jurada de tal manera que el efecto sea neutro.
Muchos países utilizan esta metodología para evitar la incidencia de los impuestos indirectos en el precio de los productos o servicios exportados, ya que por convenios internacionales no se puede exportar impuestos.
Esto es, cuando la empresa exporta paga impuestos internos que no puede trasladar al precio.
Mediante los reembolsos se les devuelve el pago de impuestos internos, entre ellos el IVA crédito fiscal.
En nuestro país este aspecto se encuentra regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 43, el incorporado a continuación por el Dto. 959/01 y reglamentado luego por la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General 2000/06 y 3397/2012.
En referido artículo 43 se establece un régimen especial para los exportadores, el cual indica que "Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El procedimiento correspondiente fue reglamentado en distintas resoluciones, todas las cuales fueron sustituidas por la RG 2000/2006 y Resol 3397/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que establece el trámite que debe realizar el contribuyente para la devolución, acreditación o transferencia del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación.
Según los casos, en teoría la totalidad del procedimiento insumiría entre 30 y 45 días hábiles, siempre y cuando no existiesen observaciones en algún momento del trámite.
En virtud de esta normativa cuando el productor se solicita reintegro de IVA se puede optar por: 1) Devolución en CBU (se acredita en la cuenta donde liquidas divisas), 2) Acreditación en cuenta corriente tributaria. (Crédito de libre disponibilidad) o 3) Cesión a terceros.
No hay dudas que este procedimiento de devolución del impuesto al valor agregado descripto en el inciso anterior es la mejor opción y es considerado por los empresarios en la programación financiera de su emprendimiento.
Sin embargo en la práctica las opciones 1 y 2 son de muy difícil o casi nula implementación por las trabas burocráticas que pone el Organismo y que obligan a accionar judicialmente
Va de suyo que cualquier demora en la efectivización de la devolución provoca un cargo financiero, costo que sin dudas afecta el desenvolvimiento de la empresa, que tiene que salir a buscar créditos casi inexistentes y a tasas muy altas.
Sin perjuicio de que esas trabas deben eliminarse, el presente proyecto pretende darle viabilidad practica a la opción de crédito en cuenta, es la que hoy el organismo utiliza y que se logra acreditación.
Este crédito es de libre disponibilidad, lo que significa que se podrían pagar todos los impuestos con excepción de Seguridad Social y Bs. Personales Acciones y participaciones en caso de Personas Jurídicas).
Ahora, si esto se analiza en los casos concretos los impuestos a los que se refiere son IVA, GANANACIA, GANANACIA MINIMA PRESUNTA, BS. PERONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ahora bien, si el productor está pidiendo reintegro de IVA, es porque no tiene que pagar IVA por tener un saldo a su favor, por lo tanto no lo aplicara para IVA y para las sociedades tampoco pueden aplicarlo a Seguridad Social y Bs. Personales acciones y participaciones, por lo que solo les quedaría utilizarlo en ganancias /ganancia mínima presunta.
Es de público conocimiento que en los últimos años la actividad agrícola exportadora determina quebrantos impositivos derivado de esta diferencia del dólar al que importan y al que exportan, por lo cual no tienen ganancias.
En virtud de todo lo expuesto las empresas quedan con estos créditos de libre disponibilidad sin poderlos usar.
Por tal motivo es que el presente proyecto propone que dichos créditos por los reintegros del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos internos por la Administración Federal de Ingresos Públicos acreditados en la cuenta corriente tributaria puedan ser usados por los pequeños y medianos productores agrícolas y/o agroindustriales para cancelar cualquiera de sus deudas impositivas, incluidas bienes personales acciones y participaciones y también para cancelar deudas aduaneras, previsionales, de seguridad social y de cualquier tipo de deuda con el referido organismo, cuando las mismas se hayan originado en los mismos o en periodos anteriores a los que se hubieran suscitado sus respectivos créditos, y sin ningún tipo de preferencia, condicionamiento ni limitación.
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley dada la vital importancia que revisten las economías regionales exportadoras para el desarrollo económico nuestro País.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1921-D-16