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PROYECTO DE TP


Expediente 9095-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. ABROGACION.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY ABROGANDO LA LEY 26.994- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Artículo 1°: Abróguese la ley 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, restableciéndose la vigencia de todas las normas que en citada ley se hubieran abrogado o derogado.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, cabe resaltar que nuestro Código Civil tiene más de 143 años y seguramente tiene ciertos aspectos que deban ser modificados.
Si bien coincidimos en la necesidad de efectuar algunas modificaciones, somos plenamente conscientes de que estamos hablando de la sustitución de códigos centenarios y con la trascendencia que estos tienen en una sociedad.
Un Código es una norma muy amplia que regula todos los aspectos de la vida de todas las personas. Por lo que su modificación requiere un trabajo meditado, serio y profundo que guarde correspondencia con el modo ser, las valoraciones idiosincrasia de nuestro pueblo y de ninguna manera puede efectuarse en la forma exprés y antirreglamentaria con las que se sancionó que ley 26.944 Código Civil y Comercial de la Nación y cuya abrogación proponemos.
Además de las irregularidades en el procedimiento y el atropello a las instituciones el nuevo Código contiene normas inconstitucionales pues avasalla instituciones que son pilares base de nuestra sociedad y esenciales para una vida republicana y democrática, como la libertad e igualdad, protegidas en Nuestra Constitución nacional.
El proyecto de unificación Código Civil y Comercial que se aprobó mediante la sanción y promulgación de la ley 26.499 y que entrara en vigencia el 1/01/2016 no implica una mera reforma en vigentes sino el reemplazo de ambos por uno íntegramente nuevo y unificado.
En su artículo 3 y 4 la ley 26.994 deroga los códigos actuales y las siguientes normas: El artículo 3 deroga:
a) Las Leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 -con excepción de su artículo 6º-, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la Ley N° 19.550, T.O. 1984;
c) los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 20.266 y sus modificatorias;
d) el artículo 37 del Decreto Nº 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) los artículos 1º a 26 de la Ley Nº 24.441;
f) los Capítulos I - con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11- y III -con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28- de la Ley Nº 25.248;
g) los Capítulos III, IV, V y IX de la Ley Nº 26.356"
Por su parte el artículo 4 establece: Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.
En primer lugar cabe destacar que el cambio propuesto por la ley 26.944 implica modificaciones profundas de instituciones tan trascendentes y vertebrales para la vida de los ciudadanos para los que se requiere un amplísimo consenso, como pueden ser:
- El inicio de la vida, (No se aclara el inicio de la vida humana, con una referencia lábil de concepción sin definirla; ni resuelve la cuestión de los embriones crioconservados)
- El estatuto de adopción permitiendo el acceso a ese derecho a personas que no estén legalmente casadas,
- habilitando el divorcio Express,
- La separación de bienes previo a uniones conyugales, (se establecen pactos prenupciales, que no son tales, sino una simple denuncia de los bienes que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal)
- Admite sociedades unipersonales
- Falta de protección de derechos a la tierra de los Pueblos Originarios y el acceso al agua potable para todos los argentinos.
- Introducción de variantes restrictivas de la función social de la propiedad (que hoy existe en nuestro derecho en base a principios de abuso de derecho y equidad) pero pretendiendo modificar para favorecer la irrupción del Estado en materia de propiedad privada como ya lo ha hecho en otros tantos aspectos de la vida del país.
- Las obligaciones en moneda extranjera se pesifican, pasando a ser obligación de dar cantidad de cosas y no sumas de dinero, interviniendo el mercado en operaciones que deberían ser libres decisiones de los ciudadanos, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Esta alteración de instituciones jurídicas de una envergadura sin precedentes, exige estar justificadas en una necesidad y demanda social, con un amplio consenso político y social en un debate prudente y responsable y no basada en intereses particulares y menos en imposiciones ideológicas, ya que el Código Civil es un instrumento que debe permanecer fuera de mezquindades partidarias, debiendo surgir de un amplio consenso, puesto que tendría que regir a los argentinos, mínimamente, por un siglo. Va de suyo que dicho debate y consenso no existió.
En segundo lugar, el procedimiento fue llevado a cabo en forma antirreglamentaria y por tanto ilegal, viciando la norma sancionada.
Cobra fundamental importancia el análisis del inicio del proyecto de esta ley desde sus orígenes hasta la propia aprobación en el senado y diputados, lo que no hace más que confirmar el avasallamiento a los principios esenciales de un Estado republicano como ser la división de poderes.
Así, pese a que la formación y sanción de las leyes corresponde al Poder Legislativo, la ley nace por encargo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial (recordemos que el proyecto aprobado es el resultado de la labor cumplida por la comisión creada por decreto 191 del 23/2/11 y presidida por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia).
Posteriormente, el Poder Ejecutivo efectúa modificaciones substanciales -en temas no menores como el de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios - que alteran la esencia de la reforma originalmente planteada por el grupo de expertos.
Al momento de pasar por la Cámara de Senadores, el oficialismo que detentaba, la mayoría lo aprobó sólo con votos propios y sin el apoyo de la oposición dándole un tratamiento exprés y cerrado, a la que reitero es la ley más importante de la República.
Es de público conocimiento que el proyecto cuando fue debatido en el Senado recibió muchas objeciones técnicas de la oposición e incluso los legisladores del Frente para la Victoria lo votaron a regañadientes y el jefe del bloque de senadores, Miguel Pichetto, confesó que votaba por "obediencia política" y varios senadores de la oposición incuso se retiraron porque el oficialismo no quiso incorporar ninguna propuesta y lo aprobó a libro cerrado.
Lo mismo ocurrió en esta Cámara de Diputados donde el mismo fue aprobado sólo por votos del oficialismo y sin dictamen de comisión, por lo que se sancionó violando el procedimiento de sanción y formación de leyes establecido en la Constitución y en el procedimiento legislativo.
Es es así por cuanto el despacho de la comisión bicameral fue modificado en su momento por la cámara alta y esta situación hace que el pretendido dictamen sea inválido.
Como bien lo advirtió el diputado Federico Pinedo "se ha privado al 100 por ciento de los diputados de poder intervenir en las modificaciones del Senado y al 50 por ciento de los diputados que como el que suscribe se incorporaron a la Cámara en diciembre".
Dichas irregularidades reglamentarias vician de ilegalidad el nuevo texto del Código Civil y Comercial, cuya abrogación proponemos.
Se presenció un grosero acto de fuerza de un gobierno con un alto costo para nuestras generaciones y las que vendrán.
Ello sin entrar en detalle sobre todos los errores de técnica legislativa de que adolece el nuevo Código e incluso la inconstitucionalidad de muchas de sus normas que por ejemplo violan el Estado Constitucional de Derecho en sus principios de libertad e igualdad.
Se observan atribuciones excesivas del Estado frente a la negación de derechos ciudadanos del derecho de propiedad y de libertad, sea de trabajo, comercial, de inversión, de contratación. El Estado no puede ponerse por encima de los derechos de los ciudadanos sino que tiene que garantizarlos.
Otro principio que viola es el de igualdad ante la ley por la ventaja que se otorga a los funcionarios para eludir su responsabilidad, lo que a todas luces es inconstitucional.
Por todo lo expuesto, si bien coincidimos con la necesidad de reformar el Código Civil y Código Comercial, la misma no puede llevarse adelante en forma expres, con falta de consenso y principalmente en forma ilegal como se sancionó la ley 26.994, por lo que se propone abrogar dicha norma restableciendo su vigencia todas las normas que conforme que se hubieran abrogado o derogado en los artículos 3 y 4 de dicha norma, y cualquier otra que expresa o implícitamente ella hubiera derogado.
En base a todo lo expuesto, solicito a mis pares que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1924-D-16