PROYECTO DE TP
Expediente 9095-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. ABROGACION.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY ABROGANDO LA
LEY 26.994- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Artículo 1°: Abróguese la ley 26.994 que
aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, restableciéndose la vigencia de todas
las normas que en citada ley se hubieran abrogado o derogado.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, cabe resaltar que nuestro
Código Civil tiene más de 143 años y seguramente tiene ciertos aspectos que deban ser
modificados.
Si bien coincidimos en la necesidad de
efectuar algunas modificaciones, somos plenamente conscientes de que estamos
hablando de la sustitución de códigos centenarios y con la trascendencia que estos
tienen en una sociedad.
Un Código es una norma muy amplia que
regula todos los aspectos de la vida de todas las personas. Por lo que su modificación
requiere un trabajo meditado, serio y profundo que guarde correspondencia con el modo
ser, las valoraciones idiosincrasia de nuestro pueblo y de ninguna manera puede
efectuarse en la forma exprés y antirreglamentaria con las que se sancionó que ley
26.944 Código Civil y Comercial de la Nación y cuya abrogación proponemos.
Además de las irregularidades en el
procedimiento y el atropello a las instituciones el nuevo Código contiene normas
inconstitucionales pues avasalla instituciones que son pilares base de nuestra
sociedad y esenciales para una vida republicana y democrática, como la libertad e
igualdad, protegidas en Nuestra Constitución nacional.
El proyecto de unificación Código Civil
y Comercial que se aprobó mediante la sanción y promulgación de la ley 26.499 y que
entrara en vigencia el 1/01/2016 no implica una mera reforma en vigentes sino el
reemplazo de ambos por uno íntegramente nuevo y unificado.
En su artículo 3 y 4 la ley 26.994 deroga los
códigos actuales y las siguientes normas: El artículo 3 deroga:
a) Las Leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394,
18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 -con excepción de su artículo 6º-, 23.091, 25.509
y 26.005;
b) la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a
366- y el Capítulo III de la Ley N° 19.550, T.O. 1984;
c) los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 20.266
y sus modificatorias;
d) el artículo 37 del Decreto Nº 1798 del 13 de
octubre de 1994;
e) los artículos 1º a 26 de la Ley Nº
24.441;
f) los Capítulos I - con excepción del segundo
y tercer párrafos del artículo 11- y III -con excepción de los párrafos segundo y tercero del
artículo 28- de la Ley Nº 25.248;
g) los Capítulos III, IV, V y IX de la Ley Nº
26.356"
Por su parte el artículo 4 establece:
Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado
por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996,
999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094,
facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en
virtud de la incorporación de las normas precedentes.
En primer lugar cabe destacar que el cambio
propuesto por la ley 26.944 implica modificaciones profundas de instituciones tan
trascendentes y vertebrales para la vida de los ciudadanos para los que se requiere un
amplísimo consenso, como pueden ser:
- El inicio de la vida, (No se aclara el
inicio de la vida humana, con una referencia lábil de concepción sin definirla; ni
resuelve la cuestión de los embriones crioconservados)
- El estatuto de adopción permitiendo
el acceso a ese derecho a personas que no estén legalmente casadas,
- habilitando el divorcio Express,
- La separación de bienes previo a
uniones conyugales, (se establecen pactos prenupciales, que no son tales, sino
una simple denuncia de los bienes que cada cónyuge aporta a la sociedad
conyugal)
- Admite sociedades
unipersonales
- Falta de protección de derechos a la
tierra de los Pueblos Originarios y el acceso al agua potable para todos los
argentinos.
- Introducción de variantes
restrictivas de la función social de la propiedad (que hoy existe en nuestro derecho
en base a principios de abuso de derecho y equidad) pero pretendiendo modificar
para favorecer la irrupción del Estado en materia de propiedad privada como ya lo
ha hecho en otros tantos aspectos de la vida del país.
- Las obligaciones en moneda
extranjera se pesifican, pasando a ser obligación de dar cantidad de cosas y no
sumas de dinero, interviniendo el mercado en operaciones que deberían ser libres
decisiones de los ciudadanos, violando el artículo 19 de la Constitución
Nacional.
Esta alteración de instituciones
jurídicas de una envergadura sin precedentes, exige estar justificadas en una
necesidad y demanda social, con un amplio consenso político y social en un
debate prudente y responsable y no basada en intereses particulares y menos en
imposiciones ideológicas, ya que el Código Civil es un instrumento que debe
permanecer fuera de mezquindades partidarias, debiendo surgir de un amplio
consenso, puesto que tendría que regir a los argentinos, mínimamente, por un
siglo. Va de suyo que dicho debate y consenso no existió.
En segundo lugar, el procedimiento fue llevado
a cabo en forma antirreglamentaria y por tanto ilegal, viciando la norma sancionada.
Cobra fundamental importancia el análisis del
inicio del proyecto de esta ley desde sus orígenes hasta la propia aprobación en el
senado y diputados, lo que no hace más que confirmar el avasallamiento a los
principios esenciales de un Estado republicano como ser la división de
poderes.
Así, pese a que la formación y sanción de las
leyes corresponde al Poder Legislativo, la ley nace por encargo del Poder Ejecutivo
al Poder Judicial (recordemos que el proyecto aprobado es el resultado de la labor
cumplida por la comisión creada por decreto 191 del 23/2/11 y presidida por el Dr. Ricardo
Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia).
Posteriormente, el Poder Ejecutivo efectúa
modificaciones substanciales -en temas no menores como el de la responsabilidad del
Estado y de sus funcionarios - que alteran la esencia de la reforma originalmente
planteada por el grupo de expertos.
Al momento de pasar por la Cámara de
Senadores, el oficialismo que detentaba, la mayoría lo aprobó sólo con votos propios y
sin el apoyo de la oposición dándole un tratamiento exprés y cerrado, a la que reitero es
la ley más importante de la República.
Es de público conocimiento que el proyecto
cuando fue debatido en el Senado recibió muchas objeciones técnicas de la oposición e
incluso los legisladores del Frente para la Victoria lo votaron a regañadientes y el jefe del
bloque de senadores, Miguel Pichetto, confesó que votaba por "obediencia política" y
varios senadores de la oposición incuso se retiraron porque el oficialismo no quiso
incorporar ninguna propuesta y lo aprobó a libro cerrado.
Lo mismo ocurrió en esta Cámara de
Diputados donde el mismo fue aprobado sólo por votos del oficialismo y sin dictamen de
comisión, por lo que se sancionó violando el procedimiento de sanción y
formación de leyes establecido en la Constitución y en el procedimiento legislativo.
Es es así por cuanto el despacho de la
comisión bicameral fue modificado en su momento por la cámara alta y esta
situación hace que el pretendido dictamen sea inválido.
Como bien lo advirtió el diputado
Federico Pinedo "se ha privado al 100 por ciento de los diputados de poder
intervenir en las modificaciones del Senado y al 50 por ciento de los diputados que
como el que suscribe se incorporaron a la Cámara en diciembre".
Dichas irregularidades reglamentarias vician
de ilegalidad el nuevo texto del Código Civil y Comercial, cuya abrogación
proponemos.
Se presenció un grosero acto de fuerza de un gobierno con un alto costo para
nuestras generaciones y las que vendrán.
Ello sin entrar en detalle sobre todos los
errores de técnica legislativa de que adolece el nuevo Código e incluso la
inconstitucionalidad de muchas de sus normas que por ejemplo violan el Estado
Constitucional de Derecho en sus principios de libertad e igualdad.
Se observan atribuciones excesivas
del Estado frente a la negación de derechos ciudadanos del derecho de propiedad y
de libertad, sea de trabajo, comercial, de inversión, de contratación. El Estado no
puede ponerse por encima de los derechos de los ciudadanos sino que tiene que
garantizarlos.
Otro principio que viola es el de igualdad
ante la ley por la ventaja que se otorga a los funcionarios para eludir su responsabilidad,
lo que a todas luces es inconstitucional.
Por todo lo expuesto, si bien
coincidimos con la necesidad de reformar el Código Civil y Código Comercial, la
misma no puede llevarse adelante en forma expres, con falta de consenso y
principalmente en forma ilegal como se sancionó la ley 26.994, por lo que se
propone abrogar dicha norma restableciendo su vigencia todas las normas que conforme
que se hubieran abrogado o derogado en los artículos 3 y 4 de dicha norma, y cualquier
otra que expresa o implícitamente ella hubiera derogado.
En base a todo lo expuesto, solicito a mis
pares que se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1924-D-16 |