PROYECTO DE TP
Expediente 9094-D-2014
Sumario: CELEBRACION DE CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES - LEY 26377 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 17
DE LA LEY 26.377- PROTECCION DE TRABAJADORES RURALES
ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo
17 de la Ley 26.377 en los siguientes términos:
"ARTICULO 17. - Facultades
reglamentarias. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y la Administración
Nacional de la Seguridad Social, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de
Desarrollo Social, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias
en el ámbito de sus respectivas competencias, entre las que se debe garantizar que la
incorporación en el marco de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de un
trabajador rural a un empleo formal registrado, cuando el mismo no exceda de 3
meses, se realice temporada de cosecha y efectúe tareas de cosecha, no podrá operar
como causal de suspensión y/o caducidad de pensiones, asignaciones , seguros,
beneficios y/u otros planes o programas sociales existentes o a crearse, percibidos por
desocupados o trabajadores no registrados."
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país el desarrollo de las
economías regionales se basa principalmente en las actividades agropecuarias que a
su vez generan gran cantidad de empleo.
No obstante ello, dentro de estas
actividades, en aquellas que poseen una significativa estacionalidad productiva y una
elevada rotación de trabajadores, se suele observar una alta informalidad laboral,
tratándose también de un sector de la población muy vulnerable.
A fin de impulsar la formalización laboral
y ampliar la cobertura de seguridad social se sancionó la ley 26.377 y decreto
reglamentario 1370/08 y a partir del año 2008 comenzaron a implementarse estos
Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG).
El objeto de esta herramienta es
simplificar y facilitar el pago de los aportes y las contribuciones destinados a la
seguridad social para trabajadores rurales temporarios, para facilitar su protección
social.
Se aplica a actividades de índole rural y
que, por la estacionalidad de las relaciones laborales y/o la alta rotación de la mano de
obra, dificultan la recaudación y el control de cumplimiento de las obligaciones que se
generan en concepto de recursos de la seguridad social (Decreto N° 1.370/2008)
Estos acuerdos se suscriben entre
asociaciones de trabajadores (con personería gremial) y productores de la actividad
rural, y permiten al empleador reemplazar el pago mensual de aportes y contribuciones
destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido, denominado "Tarifa
Sustitutiva", que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo.
En la provincia de San Juan, que
represento, uno de los Convenios de mayor alcance es el correspondiente al sector
vitivinícola, que comprende a todos los trabajadores ocupados en la cosecha de uvas
que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a todos los
productores vitivinícolas de la provincia. El último suscripto entró en vigencia en 1/3/12
y se declararon 4.628 puestos de trabajo.
A efectos de analizar esta problemática
consultamos la publicación efectuada por la Organización Internacional del trabajo en
"Estrategias para la formalización del empleo rural "El caso del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial en el sector vitivinícola de Mendoza" de autoría de Fabio
Bertranou, Rodrigo González y Luis Casanova.
En los Convenios de Corresponsabilidad
Gremial se define un agente de retención de la Tarifa Sustitutiva, quien debe contar con
información estratégica que permita determinar la deuda devengada por cada
productor, para lo cual se utilizan parámetros que aproximan la cantidad de trabajo
necesario para alcanzar los niveles de producción obtenidos en cada unidad
productiva.
El agente de retención -el productor-
luego debe -vía Instituto Nacional de Vitivinicultura que realiza la gestión de cobro-
ingresar el aporte retenido en la AFIP quien distribuye posteriormente las retenciones
depositadas entre las entidades administradoras de los distintos subsistemas de
seguridad social comprendidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Por su parte, mediante Resolución
General 3350/12, vino a reglamentar el régimen de recaudación a los efectos del
ingreso de la referida tarifa sustitutiva.
La Ley 26.377 también establece que,
una vez firmados, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial seguirán vigentes
mientras que las partes no declaren lo contrario.
Mediante Resolución General de
Secretaria de Seguridad Social 5/2012 se homologa el Convenio celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A),
LA CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN Y LA FEDERACION DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y su adenda homologada con
fecha 1° de enero de 2013 por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 4/2013.
No obstante ello, en junio de este año,
en la provincia de San Juan el régimen de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola
volvió a dejarse sin efecto por segunda vez en su corto ciclo de aplicación (arrancó en
el 2011) a raíz de que el sector empresario representado por las Cámaras Vitivinícolas
y la Federación de Viñateros decidió no seguir con el acuerdo para la cosecha
2015.
Esto por cuanto, no obstante la loable
finalidad de la ley, lo cierto es que la situación de informalidad todavía subsiste, y en
esto no puede imputarse sólo a los empleadores, pues existen muchos trabajadores
cosechadores migrantes que no perciben los beneficios de estar dentro del sistema de
seguridad social y por temor a perder sus planes sociales se niegan a entregar sus
documentos para que se los pueda registrar.
En este contexto, ante la visita de los
Inspectores de Seguridad Social los productores sufren multas por tener personal no
registrado, pesar de que están cumpliendo con sus obligaciones patronales al pagar la
tarifa sustitutiva obligada por el sistema de corresponsabilidad.
El productor paga los convenios de
corresponsabilidad gremial, esto es aportes y contribuciones a los trabajadores, luego
estos se niegan a facilitar el DNI para proceder al registro y al empleador se le aplica
una multa por tener trabajando personal no registrado.
Obsérvese la paradoja, se le aplica
multa al productor por no tener registrado a los trabajadores, cuando lo que el registro
busca es que ese trabajador esté amparado por seguridad social, pero el acceso al
sistema de seguridad social por parte del trabajador ha sido cubierta por el empleador
al abonar el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Siendo que estas pensiones,
asignaciones, seguros, beneficios y/u otros planes o programas sociales existentes o a
crearse, tienden a proteger a desocupados o trabajadores no registrados, y que los
trabajador rurales en temporada de cosecha solo tienen un trabajo estacional y son un
sector de la población muy vulnerable, es que se propone garantizarles que no
perderán este beneficio no obstante se registren en estas actividades de cosecha.
En este sentido, el presidente de la
Federación de Viñateros, Eduardo Garcés, sostuvo que están convencidos que el
convenio es bueno, pero no está funcionado como debe. El dirigente viñatero
sanjuanino aseguró que el problema se solucionaría sancionando una ley que indique
que al trabajador que se registre por uno o dos meses, en temporada de cosecha; no
se le caerá el plan social que posea.
Lo cierto es que en caso de no
encontrarse una salida,los productores tendrán que registrar a los cosechadores bajo el
régimen común, lo que es más caro y dificultoso.
Dentro de este marco, el objetivo de este
proyecto es mantener esta herramienta de formalización laboral, y perfeccionarla en la
práctica para lo que se propone adecuar la legislación para que estos trabajadores
rurales que se registren por uno, dos o hasta 3 meses en temporada de cosecha no
pierdan su condición de beneficiarios de planes y programas de seguridad social.
Teniendo en cuenta todas las razones
expresadas, es que me permito solicitar a mis pares su acompañamiento y voto
favorable para este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |