PROYECTO DE TP
Expediente 9086-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. DEROGACION DEL ARTICULO 194, SOBRE OBSTACULIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRANSPORTES POR TIERRA, AGUA O AIRE O LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACION, DE PROVISION DE AGUA, DE ELECTRICIDAD O DE SUSTANCIAS ENERGETICAS.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL
ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°: Derógase
el artículo 194 del Código Penal.
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El conflicto laboral de los
trabajadores despedidos por la empresa LEAR Corporation actualiza el debate
alrededor de la vigencia del artículo 194 del Código Penal.
Esa norma se ha trasformado en
una de las principales herramientas criminalizadoras de la protesta social y tiene
una aplicación casi exclusiva para esa finalidad: miles de manifestantes de todo
el país están sometidos a un proceso penal donde se les imputa la comisión de
ese artículo.
Hay que destacar que no se
castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena
cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por
ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo o una celebración
religiosa interrumpe las mismas calles, por el mismo tiempo, con la misma
cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la aplicación del art.
194 del Código Penal en esos casos.
Así, están procesados por el art.
194 del Código Penal estudiantes, trabajadores ocupados y desocupados,
ambientalistas, etc., en un contexto donde más de 5.000 luchadores en todo el
país están siendo juzgados por haber participado de alguna medida de lucha o
protesta en defensa de los intereses del pueblo trabajador. Este artículo es
permanentemente invocado por el Secretario de Seguridad Sergio Berni y
utilizado por decenas de jueces en todo el país para criminalizar y justificar los
desalojos y represiones que se han desatado en los últimos meses contra
trabajadores y desocupados
No está de más recordar en estos
fundamentos que también invocando la aplicación del artículo 194 se han
llevado adelante represiones que terminaron en atroces asesinatos con el del
docente Carlos Fuentealba en el año 2007 en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de
un verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es
una conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando
obedece a reclamos o manifestaciones políticas o sociales.
En el año 2012 el Encuentro
Memoria Verdad y Justicia elaboró un informe que fue entregado a las
autoridades así como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se
afirma que "actualmente existen en nuestro país más de 4.000 personas
criminalizadas y judicializadas, y el número de víctimas asesinadas por luchar
desde el año 2001 asciende a más de 70. En la coyuntura actual entendemos
que es fundamental insistir en la defensa y reivindicar el legítimo derecho a la
protesta, ya que es la base para la preservación de todos los demás derechos.
Si este derecho nos falta, todos los demás derechos están en riesgo".
Si bien el origen de los hechos que
este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del
movimiento obrero, desde la segunda mitad de la década de los años '90
cuando la desocupación asolaba el país, el método del "corte ruta" -tal como se
lo ha popularizado- se ha ido convirtiendo en la principal forma de expresión
callejera de los trabajadores y los sectores populares. Fue y sigue siendo una
herramienta en la lucha contra las consecuencias de las políticas de
ajuste.
Cualquier límite a esa modalidad
de protesta, se transforma automáticamente en un claro cercenamiento de los
derechos de manifestación, de reunión y de expresión. Es más, se convierte en
una violación al derecho a exigir y criticar las medidas de las autoridades.
No es ocioso recordar aquí además
que la propia presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta
Cámara, Diana Conti, expresó el pasado 12 de agosto en una reunión de
comisión que el mentado artículo es "fascista", en el marco de la discusión de
diversos proyectos de regulación de la protesta social.
Para la aplicación del artículo 194
se invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se
puede criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta
se relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la
contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Los que
se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde los conflictos como
el provocado por los despidos masivos en la empresa Kraft en el año 2009 o la
lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas binacionales
del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los años 2005
y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de lucha.
Se llega a tal extremo que
aparecen formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una
jerarquía tal como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de
junio de 2002 por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Si tuviésemos que hacer aquí una
formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de
manifestación y de protesta encabezaría seguramente. Como ha dicho el
abogado y jurista Roberto Gargarella, se constituye como "el derecho a exigir la
recuperación de los demás derechos". Es el más cercano al núcleo de la
Constitución porque mediante su ejercicio se puede reclamar el incumplimiento
de los demás derechos y garantías.
Asimismo, no está de más recordar
el origen dictatorial, y por ende ilegal e ilegítimo, que tiene la norma en
cuestión, que fue introducida a la legislación vigente bajo la dictadura del
General Juan Carlos Onganía.
Desde el punto de vista jurídico, es
interesante destacar un documento de julio de 2013 del Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) donde se analiza la reforma del Código Penal. Allí se
indica que "si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre
este delito, nos interesa resaltar que el artículo 194 no delimita con suficiente
grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos
típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben
generar, esto es la situación de un peligro no común. Esto es, de acuerdo al
texto legal, no cualquier impedimento, estorbo o entorpecimiento del transporte
es subsumible en el delito que analizamos, sino solo aquel que no cree una
situación de peligro común. Como consecuencia de ello, al aplicarse esta figura
suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el
tipo penal. Además de violarse el principio de legalidad en la descripción del
tipo, habitualmente se provoca la violación al principio de lesividad (art. 19 CN),
ya que se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún
perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del
art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales,
como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de
expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia
arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos
instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno".
Ningún conflicto se ha resuelto
aplicando el Código Penal, por eso este proyecto se presenta como
complementario al que tramita bajo expediente 2963-D-2014, Ley contra la
Criminalización de la Protesta Social y que presentáramos junto a la diputada
Virginia Linares y otros a comienzos del corriente año en esta Cámara.
Por todo lo expuesto, y por las
razones que ampliaremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |