Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9086-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. DEROGACION DEL ARTICULO 194, SOBRE OBSTACULIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRANSPORTES POR TIERRA, AGUA O AIRE O LOS SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACION, DE PROVISION DE AGUA, DE ELECTRICIDAD O DE SUSTANCIAS ENERGETICAS.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°: Derógase el artículo 194 del Código Penal.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El conflicto laboral de los trabajadores despedidos por la empresa LEAR Corporation actualiza el debate alrededor de la vigencia del artículo 194 del Código Penal.
Esa norma se ha trasformado en una de las principales herramientas criminalizadoras de la protesta social y tiene una aplicación casi exclusiva para esa finalidad: miles de manifestantes de todo el país están sometidos a un proceso penal donde se les imputa la comisión de ese artículo.
Hay que destacar que no se castiga cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena cuando esas situaciones son el resultado una manifestación pública. Por ejemplo, algo habitual en la Argentina: un festejo deportivo o una celebración religiosa interrumpe las mismas calles, por el mismo tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la aplicación del art. 194 del Código Penal en esos casos.
Así, están procesados por el art. 194 del Código Penal estudiantes, trabajadores ocupados y desocupados, ambientalistas, etc., en un contexto donde más de 5.000 luchadores en todo el país están siendo juzgados por haber participado de alguna medida de lucha o protesta en defensa de los intereses del pueblo trabajador. Este artículo es permanentemente invocado por el Secretario de Seguridad Sergio Berni y utilizado por decenas de jueces en todo el país para criminalizar y justificar los desalojos y represiones que se han desatado en los últimos meses contra trabajadores y desocupados
No está de más recordar en estos fundamentos que también invocando la aplicación del artículo 194 se han llevado adelante represiones que terminaron en atroces asesinatos con el del docente Carlos Fuentealba en el año 2007 en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de un verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es una conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando obedece a reclamos o manifestaciones políticas o sociales.
En el año 2012 el Encuentro Memoria Verdad y Justicia elaboró un informe que fue entregado a las autoridades así como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se afirma que "actualmente existen en nuestro país más de 4.000 personas criminalizadas y judicializadas, y el número de víctimas asesinadas por luchar desde el año 2001 asciende a más de 70. En la coyuntura actual entendemos que es fundamental insistir en la defensa y reivindicar el legítimo derecho a la protesta, ya que es la base para la preservación de todos los demás derechos. Si este derecho nos falta, todos los demás derechos están en riesgo".
Si bien el origen de los hechos que este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del movimiento obrero, desde la segunda mitad de la década de los años '90 cuando la desocupación asolaba el país, el método del "corte ruta" -tal como se lo ha popularizado- se ha ido convirtiendo en la principal forma de expresión callejera de los trabajadores y los sectores populares. Fue y sigue siendo una herramienta en la lucha contra las consecuencias de las políticas de ajuste.
Cualquier límite a esa modalidad de protesta, se transforma automáticamente en un claro cercenamiento de los derechos de manifestación, de reunión y de expresión. Es más, se convierte en una violación al derecho a exigir y criticar las medidas de las autoridades.
No es ocioso recordar aquí además que la propia presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Cámara, Diana Conti, expresó el pasado 12 de agosto en una reunión de comisión que el mentado artículo es "fascista", en el marco de la discusión de diversos proyectos de regulación de la protesta social.
Para la aplicación del artículo 194 se invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se puede criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta se relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Los que se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde los conflictos como el provocado por los despidos masivos en la empresa Kraft en el año 2009 o la lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas binacionales del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los años 2005 y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de lucha.
Se llega a tal extremo que aparecen formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una jerarquía tal como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de junio de 2002 por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Si tuviésemos que hacer aquí una formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de manifestación y de protesta encabezaría seguramente. Como ha dicho el abogado y jurista Roberto Gargarella, se constituye como "el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos". Es el más cercano al núcleo de la Constitución porque mediante su ejercicio se puede reclamar el incumplimiento de los demás derechos y garantías.
Asimismo, no está de más recordar el origen dictatorial, y por ende ilegal e ilegítimo, que tiene la norma en cuestión, que fue introducida a la legislación vigente bajo la dictadura del General Juan Carlos Onganía.
Desde el punto de vista jurídico, es interesante destacar un documento de julio de 2013 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) donde se analiza la reforma del Código Penal. Allí se indica que "si bien han surgido variadas interpretaciones en la doctrina sobre este delito, nos interesa resaltar que el artículo 194 no delimita con suficiente grado de precisión la conducta prohibida penalmente. No tanto por los verbos típicos utilizados, sino más bien por la consecuencia que esas conductas deben generar, esto es la situación de un peligro no común. Esto es, de acuerdo al texto legal, no cualquier impedimento, estorbo o entorpecimiento del transporte es subsumible en el delito que analizamos, sino solo aquel que no cree una situación de peligro común. Como consecuencia de ello, al aplicarse esta figura suele ampliarse el ámbito de punición hacia conductas no contempladas en el tipo penal. Además de violarse el principio de legalidad en la descripción del tipo, habitualmente se provoca la violación al principio de lesividad (art. 19 CN), ya que se suele aplicar esta figura a situaciones que no generan ningún perjuicio ni peligro de perjuicio a terceros. A su vez, la aplicación concreta del art. 194 del CP ha producido graves restricciones de derechos fundamentales, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, tanto constitucionalmente como a través de los distintos instrumentos internacionales incorporados a nuestro derecho interno".
Ningún conflicto se ha resuelto aplicando el Código Penal, por eso este proyecto se presenta como complementario al que tramita bajo expediente 2963-D-2014, Ley contra la Criminalización de la Protesta Social y que presentáramos junto a la diputada Virginia Linares y otros a comienzos del corriente año en esta Cámara.
Por todo lo expuesto, y por las razones que ampliaremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)