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PROYECTO DE TP


Expediente 9081-D-2014
Sumario: REGLAMENTACION DEL PLAZO PARA LA COMUNICACION DE LAS SANCIONES DEL HONORABLE CONGRESO, SEGUN LO PRESCRIPTO EN LOS ARTICULOS 78 Y 83 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Al sancionarse por el Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley, conforme los procedimientos previstos en los artículos 78, segundo párrafo, y 83, de la Constitución Nacional, el mismo debe ser remitido al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la sanción del mismo.-
Artículo 2º.- Si el proyecto de ley sancionado no es remitido dentro del plazo determinado, se considerará que el Poder Ejecutivo tiene conocimiento de él por medio de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la reforma constitucional de 1994 se dispuso la simplificación del trámite de formación y sanción de las leyes reduciendo la actuación de las Cámaras Legislativas a un máximo de tres intervenciones.-
En la misma se contempla que su propósito era agilizar el procedimiento parlamentario y posibilitar asimismo que los legisladores den una respuesta rápida a la sociedad dejando de lado el enmarañando y abstruso procedimiento que regía hasta entonces.-
En efecto, vemos que la Constitución Nacional dice: en su artículo 78:"Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley". Y en su artículo 83: "Desechado en él todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objecionesa la Cámara de su origen; esta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, para otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyectoes ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación."
En referencia hacemos alusión al reglamento del Honorable Senado de la Nación, que dice en su artículo 177: "Cuando la resolución es aprobando totalmente un proyecto remitido porla Cámara de Diputados, además de comunicarse al Poder Ejecutivo, se avisará en respuesta a la mencionada Cámara. Cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora. En tal caso se omitirá la votación en general. Las comunicaciones de las sanciones de la Cámara revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen, deben indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna." Y al Reglamento de la Honorable Cámarade Diputados, que dice en su artículo 149: "Los proyectos de ley que hubieren recibido sanción definitiva en la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose, además, aviso al Senado."
El miembro informante, el convencional García Lema sostuvo respecto de estos cambios: "Ellos responden a la lógica de una época en la que el Congreso debe dictar muchas leyes que deben durar poco tiempo, que precisamente es una situación disímil y opuesta a la existente en el siglo pasado cuando el sistema había sido diseñado para un Congreso que debía dictar pocas leyes por año que debían durar mucho tiempo."
La reducción de las intervenciones posibles de las Cámaras a tres, la extensión del periodo de sesiones ordinarias del Congreso, la aprobación de los proyectos de ley en general en plenario y en particular en comisiones responden a esta finalidad de acelerar el tratamiento legislativo (Diario de la Convención NacionalConstituyente, página 2.219). -
De la lectura pormenorizada de los textos aquí transcriptos se puede observar, que ni en el texto de la Constitución Nacional ni en el de los Reglamentos de ambas Cámaras se ha previsto un plazo para la correspondiente comunicación por parte del Honorable Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional, lo que creemos necesario ante las razones que exponemos.-
Y que ante la interpretación de los artículos constitucionales ante mencionados y considerando las expresiones realizadas por el convencional García Lema y lo publicado en el Diario de la Convención Nacional Constituyente, que vale expresar la necesidad de reglamentar el plazo que tendrán las Cámaras para elevar una ley a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual no va sino a hacer aún más eficaz el procedimiento parlamentario, poniendo precisión a una cuestión no resuelta ni en la Constitución Nacional ni en ninguno de los reglamentos de ambas Cámaras.-
El determinar un plazo para la remisión de un proyecto de ley sancionado al Poder Ejecutivo Nacional, además de lo expresado, es para el mejor funcionamiento administrativo, que también es función de este Honorable Congreso como lo expresará el Dr. Bidart Campos, en el "Manual de Derecho Constitucional Argentino", diciendo en su capítuloXXVI: "... Poder Legislativo... Constitución ha querido denominar al Congreso poder legislativo con lo que la palabra poder aquí y así explica más que connotar una función del poder, está mentando a un órgano. Ese órgano detenta con exclusividad la función legislativa en sentido material, pero no agota en ella todo el cumulo de sus competencias, en las que también aparece la función administrativa, ocasionalmente función jurisdiccional y actividad política..."
La importancia de la función legislativa de este Honorable Congreso, y la importancia del resultado de esta función en un proyecto de ley sancionado, a ello consideramos remitirnos a lo expresado por el Dr.Bidart Campos en el texto ut supra mencionado, que en su capítulo XXX, titulado La Ley, su parte pertinente dice: "... Al Congreso se lo llama órgano o poder legislativo por que legisla. En el reparto orgánico y funcional que la técnica del poder efectúa, la función de legislar se asigna al Congreso, la función primordial y fundamental de este órgano es emitir la ley. Pero no la función única.
El Congreso además de legislar, cumple funciones administrativas, realiza actividad política y a veces también jurisdiccional... El proceso legislativo consta de tres etapas o fases a) iniciativa o formulación del proyecto; b) etapa constitutiva o de sanción y c) etapa de eficacia (promulgación y publicación). Solo la segunda está a cargo, en forma exclusiva y excluyente del Congreso. La iniciativa puede ser con el Poder Ejecutivo Nacional y la etapa de eficacia se reserva al ejecutivo. A la etapa constitutiva nuestro derecho constitucional del poder la considera como sanción del proyecto de ley. Eso es lo que hace el Congreso solo el Congreso y nadie más que el Congreso. Allí radica el aspecto procesal de su competencia exclusiva y excluyente..."
Que por lo expresado ut supra y considerando nuestros tiempos, es necesaria la rápida resolución de temas inversos en los proyectos de ley, que ante la demora que se podía producir por la falta de determinación de un plazo cierto de pase del proyecto sancionado al Poder Ejecutivo Nacional para su pronto evaluación.-
Este tipo de regulación vemos que no es nueva para el derecho parlamentario, a ello, podemos citar a modo de ejemplo la Ley 2.417 de 1890, más conocida como Ley Olmedo, en homenaje al diputado J. M. Olmedo - su proyectante - modificada por la 3.721, la 13.640, y la 23.821, que regula el plazo de caducidad de aquellos proyectos que aprobados en una Cámara requieren la aprobación de la otra.-
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, que reconoce como antecedente el expediente S-852/03 del ex senador nacional Dr. Carlos Maestro.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO