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PROYECTO DE TP


Expediente 9079-D-2014
Sumario: MEDIOS MATERIALES PARA LA DEFENSA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE OBTENCION DE MEDIOS MATERIALES PARA LA DEFENSA NACIONAL
Capítulo I - Principios Fundamentales.
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la formulación y ejecución de las políticas públicas para la obtención de medios materiales para la defensa nacional, tal como ésta está definida en el artículo 2º de la Ley Nº 23.554; incluyendo la promoción de la investigación, desarrollo y fabricación de bienes, tecnologías y servicios, así como el mantenimiento y reparación de los bienes existentes.
Artículo 2°. Finalidad de la investigación y desarrollo y de la producción para la defensa. La investigación y desarrollo y la producción para la defensa que se realicen en el marco establecido por esta ley, tendrán como finalidad fundamental contribuir al abastecimiento oportuno y adecuado a las Fuerzas Armadas de los bienes, tecnologías y servicios aludidos en el artículo precedente, así como su mantenimiento y reparación.
Capítulo II - De la autoridad de aplicación
Artículo. 3º - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo. 4º - Atribuciones. El Ministerio de Defensa, a los efectos de la presente ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Entender en la fijación de objetivos y políticas de los sistemas de investigación y desarrollo y de producción para la defensa nacional;
b) Entender en la obtención, mantenimiento, reparación, actualización y renovación de los medios materiales para la defensa nacional a través de los procedimientos y con la intervención de los órganos previstos en esta ley;
c) Entender en la sustentabilidad logística a lo largo del ciclo de vida de los medios materiales para la defensa nacional;
d) Entender en la promoción, en coordinación con las autoridades de aplicación de la "Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación", de la investigación, el desarrollo y la innovación necesarias para el mantenimiento de un adecuado nivel tecnológico en el sistema de defensa nacional;
e) Entender, con la asistencia y asesoramiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la promoción, planificación, dirección y control de las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en su jurisdicción;
f) Entender en la supervisión y el control del sistema de producción para la defensa, que incluye a todas las dependencias, organismos y personas de existencia ideal que participen en los procesos de investigación, desarrollo, registro, clasificación, producción, reparación, mantenimiento y modernización de medios materiales para la defensa nacional;
g) Entender en la clasificación de los materiales críticos para la defensa nacional y en el mantenimiento de los niveles adecuados para la satisfacción de las necesidades derivadas de ésta;
h) Entender en la normalización y catalogación de los sistemas de armas y equipos en servicio en las Fuerzas Armadas, promoviendo su unificación e interoperabilidad;
i) Entender en la formulación de políticas en materia de cooperación internacional para la investigación y desarrollo, produc­ción, reparación, modernización de armamento o equipamiento para la defensa; con particular énfasis en la búsqueda de la cooperación y complementación para la investigación y desarrollo y la producción para la defensa en el ámbito regional, especialmente en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y países asociados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
j) Entender -en cooperación con las áreas estatales que correspondan- en la formación y sistematización de un conoci­miento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa; y, consecuentemente, la formación de registros periódicamente actualizados, que faciliten la producción industrial en caso de conflicto;
k) Promover, en coordinación con los sistemas educativos y de investigación científica y tecnológica nacionales, la implementación de medidas que faciliten y alienten la formación, especialización y perfeccionamiento de profesionales que se desempeñen o puedan desempeñarse dentro del ámbito de la producción y de la investigación y desarrollo para la defensa nacional;
l) Elaborar planes anuales o plurianuales de obtención de medios materiales para la defensa nacional;
m) Confeccionar los planes de renovación de medios materiales de las fuerzas armadas, incluyendo los ítems mayores que conforman su equipamiento;
n) Intervenir en la autorización para la radicación y funcionamiento en el país de empresas destinadas a la fabricación, reparación, mantenimiento o modernización de todo tipo de armas y sistemas de armas, sus partes y componentes, municiones, pólvoras y explosivos, tanto de uso civil como militar para la defensa nacional.
Capítulo III -De la obtención de medios materiales para la Defensa Nacional.
Artículo 5º. Procedimiento de obtención. El procedimiento de obtención comprenderá los siguientes actos y etapas:
1) El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la dirección y coordinación de la selección y adquisición de medios materiales para la defensa nacional, en un procedimiento que comprenderá desde la formulación operacional y técnica de los requerimientos, hasta su efectiva disponibilidad.
2) El procedimiento se sustentará en el planeamiento estratégico militar. Tendrá inicio en el análisis a realizarse por cada una de las Fuerzas Armadas de las necesidades de equipamiento tendientes a posibilitarles el cumplimiento de las misiones emergentes de dicho planeamiento, y en el establecimiento, por parte de dichas Fuerzas, de sus requerimientos y prioridades en la materia, para el corto, mediano y largo plazo.
Tales requerimientos y prioridades deberán ser elevados al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien podrá modificarlos, e incluir otros.
3) Dicho órgano analizará los aludidos requeri­mientos, tanto en sus aspectos técnicos, como en lo relativo a su congruencia con las misiones referidas en el párrafo precedente, pudiendo aceptarlos o modificarlos, o agregar otros, según entienda conveniente para la defensa nacional. Concluida tal tarea, presentará al Ministerio de Defensa una propuesta unificada de adquisición de armamentos, de elementos de cualquier tipo, y de contratación de servi­cios, en forma anual o plurianual.
4) El Ministerio de Defensa realizará un estudio detallado de los requerimientos recibidos y de las capacidades integrales existentes en el país en materia de investigación y desarrollo y producción para la Defensa, adoptando una decisión al respecto que constituirá un Plan, Anual o Plurianual, de Obtención, que receptará o modificará la propuesta recibida según entienda conveniente para la defensa nacional, indicando, en cada caso, la forma de obtención conforme a las siguientes alternativas:
-Decisión de investigación y desarrollo como paso previo a la producción nacional.
-Fabricación nacional con tecnología propia o adquirida.
-Adquisición en el exterior.
Se aplicará en materia de contrataciones lo establecido por la Ley N° 25.551 y sus decretos reglamentarios.
Se priorizará, siempre concurriendo costos razonables, la incorporación de los medios materiales que incluyan una real transferencia de la tecnología involucrada, y el equipamiento necesario para el adiestramiento operativo simulado.
5) El Ministerio de Defensa procederá a elaborar el Plan de Obtención de Medios Materiales para la Defensa Nacional, de carácter anual o plurianual, que constituirá, en lo que a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a su jurisdic­ción.
Para el más adecuado funcionamiento del procedimiento previsto en este artículo, el Ministerio de Defensa formulará el anteproyecto de presupuesto en lo que corresponde a su jurisdicción, empleando la técnica del presupuesto por programas (plan-programa-presupuesto o S3P).
El Plan aludido precedentemente incluirá una descripción de los medios a obtener, su relación con las necesidades de la defensa nacional determinadas conforme a lo previsto en los apartados 2), 3) y 4) precedentes, una evaluación respecto a la factibilidad de su producción nacional y, en su caso, de sus costos y beneficios, el porcentaje de producción o extracción nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, el método de selección del oferente, y la totalidad de los costos relacionados con la obtención, incluyendo aquellos relacionados con su puesta en funcionamiento y su mantenimiento durante su vida útil. En los casos que corresponda un régimen de contrataciones compensadas, de acuerdo al artículo 13º de esta ley, éste debe estar incluido.
6) Al ser promulgada la Ley de Presupuesto, el Ministerio de Defensa asignará los fondos que se requieran, respectivamente, para la adquisición, investigación y desarrollo, o fabricación de los medios materiales así determinados.
7) También en el caso de bienes o servicios para la seguridad interior susceptibles de ser provistos por el sistema de producción para la defensa, y a requerimiento del Ministerio del Interior y Transporte o Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Defensa evaluará la posibilidad de satisfacerlos, ya sea con investigación y desarrollo y producción nacional, o bien con adquisiciones en el exterior, y sugerirá una política de adquisiciones conjunta.
Artículo 6º. De los ítems mayores. A los efectos de la presente ley se entenderá por ítems mayores a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Definan la concepción estratégica del sistema de defensa.
b) Por su cantidad modifiquen la estructura operativa y requieran asegurar la sustentabilidad logística.
c) Cuyo costo final supere el uno por mil del monto total de erogaciones correspondientes a la jurisdicción del Ministerio de Defensa, conforme a la última Ley de Presupuesto sancionada.
Para la obtención de ítems mayores se deberá incluir las evaluaciones efectuadas por el área de ciencia y técnica específica del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, así como la conformidad de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 7º. Participación del Congreso. Los aspectos del Plan aludido en el artículo 5º referidos a la obtención de ítems mayores, serán enviados por el Poder Ejecutivo, con una anticipación no menor a cuatro meses antes de la finalización del período parlamentario del año en curso, a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras, las que podrán formular las observaciones, comentarios y aportes que se estimen pertinentes.
Artículo 8º. Aplicación de pautas del artículo 19 de la Ley Nº 24.948. Serán de aplicación para la adopción de las decisiones a que se alude en el artículo 5º, las pautas previstas en el artículo 19 de la Ley N° 24.948.
Artículo 9º. Requerimientos urgentes. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas elevará al Ministerio de Defensa Nacional las propuestas de adquisición de carácter urgente que se originen en su seno o que le eleve cualquiera de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Tales propuestas deberán ajustarse a necesidades actuales y concretas de la defensa nacional y a los principios establecidos en los artículos precedentes, y serán elevadas por el referido Estado Mayor con un dictamen no vinculante relativo a la conveniencia de la propuesta, así como a su coherencia con las exigencias determinadas por el planeamiento militar conjunto.
Artículo 10º. Relación funcional. Establécese a todos los efectos derivados de la presente ley, la relación funcional directa respecto del órgano del Ministerio de Defensa que establezca la reglamentación, de los órganos de las Fuerzas Armadas con competencia para la realización de adquisiciones.
Artículo 11°. Órgano de adquisiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Defensa constituirá en su seno un órgano, que tendrá como misión la gestión relativa a la adquisición de medios materiales para la defensa nacional del modo más económico, eficaz y eficiente, procurando la concentración del poder de compra y consiguientemente la negociación en condiciones más ventajosas, tendiendo a la normalización, compatibilidad e interoperabilidad del equipamiento obtenido, su obtención oportuna, la plena satisfacción de las necesidades de la defensa nacional, y un estricto control tendiente a asegurar el mejor aprovechamiento de los fondos públicos y el cumplimiento de las normas vigentes.
Establecerá además, los sectores prioritarios para recibir los beneficios derivados de las prácticas compensatorias y controlar su cumplimiento.
Estará integrado por personal civil y militar con alta capacitación técnica. Incluirá un representante de cada una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y un representante de los órganos a que se alude en el artículo 6° último párrafo de esta ley.
Artículo 12°. Órgano de logística. Constituirá, asimismo, un órgano de logística integrado por un representante de cada una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que tendrá a su cargo la gestión del mantenimiento de los medios materiales de las Fuerzas Armadas, unificando las funciones en la materia no específicas de una sola Fuerza, y la obtención de los insumos requeridos para el funcionamiento de dichos medios materiales, con similares finalidades y controles equivalentes a los referidos en el artículo anterior.
Capítulo IV. Del Régimen de Contrataciones Compensadas.
Artículo 13°. Utilización del Régimen de Contrataciones Compensadas. Las contrataciones de bienes, obras y servicios relacionados con la industria de la defensa nacional que no cumplan con los requisitos de la Ley N° 25.551 deberán emplear el procedimiento denominado Régimen de Contrataciones Compensadas.
Artículo 14°. Definición. A los fines derivados de la presente ley, denomínase Régimen de Contrataciones Compensadas al sistema por el cual los proveedores al Estado de bienes y servicios cuya contratación no se encuentre comprendida en la Ley N° 25.551, deben transferir compensatoriamente al contrato obtenido para tal provisión, inversiones, capacitación, entrenamiento, tecnología, asistencia técnica y documentación al Estado y/o a entidades públicas y/o privadas nacionales que éste designe.
Artículo 15°. Objetivos del Régimen de Contrataciones Compensadas. Constituyen objetivos de dicho Régimen:
a) Aumentar la autonomía y capacidad del país en el área de producción para la defensa.
b) Desarrollar la industria nacional de defensa y promover la adquisición de nuevas tecnologías a fin de mejorar la competitividad de dicha industria.
c) Fortalecer los sectores de interés del Ministerio de Defensa a fin de desarrollar proveedores nacionales con capacidad de ofrecer bienes y servicios adaptados a las necesidades de diseño, precio y calidad.
d) Generar nuevas oportunidades de empleo de alto nivel tecnológico a través de la especialización y el perfeccionamiento de los recursos humanos de los sectores relacionados.
e) Generar externalidades para el resto del tejido industrial nacional.
Artículo 16°. Obtención de compensación. El régimen previsto en este capítulo será complementario del régimen de contrataciones vigentes, y se aplicará cuando se contrate la adquisición o locación de bienes de origen no nacional. El procedimiento consistirá en la obtención de una compensación por un porcentaje determinado de la contratación a realizar, de modo tal que, como consecuencia de la misma, se genere en el país algún tipo de beneficio asociado.
Artículo 17°. Acuerdo de compensación. Una vez definido el valor mínimo a compensarse mediante este sistema, la Autoridad de Aplicación publicará un "Acuerdo de Compensación" que deberá ser conocido y aceptado por los proveedores u oferentes de la contratación que sea requerida en el marco del presente régimen. El Acuerdo de Compensación deberá constar en los términos de referencia, los instrumentos de licitación y/o en los contratos que se celebren mediante este procedimiento.
Artículo 18°. Modalidades de los acuerdos de compensación. Los Acuerdos de Compensación pueden ser perfeccionados mediante las siguientes modalidades:
a) Producción Bajo Licencia: Es una reproducción de un componente o producto de origen extranjero, basado en un contrato comercial de transferencia de información técnica entre empresas proveedoras extranjeras y fabricantes nacionales.
b) Co-producción: Es la producción realizada en el país, basada en un acuerdo entre el Gobierno Argentino y uno o más gobiernos extranjeros, que permita al gobierno o empresa extranjera proveer información técnica para la producción de todo o partes de un producto importado.
c) Subcontratación: Es la producción en el país de un bien o componente de un bien de origen no nacional y de propiedad de un proveedor extranjero.
d) Inversiones Extranjeras: Son inversiones realizadas por un proveedor extranjero, originadas en un Acuerdo de Compensación, y destinadas a establecer o expandir una empresa nacional, por intermedio de un jointventureo de una inversión extranjera directa.
e) Acuerdos de Comercialización: Son las acciones por las cuales el proveedor, por sí o por medio de terceros, presta servicios de comercialización para la venta de productos argentinos en el exterior.
f) Trueque: Referido a una única transacción, limitado a un único Acuerdo de Compensación, que especifique el trueque de productos o servicios seleccionados, por otros de equivalente valor.
g) Contra-Compra: Referida a un acuerdo con un proveedor extranjero para que este compre, u obtenga un comprador para un determinado valor en productos de fabricación nacional, durante un período de tiempo.
h) Transferencia de Tecnología: Es la incorporación de tecnología extranjera al país como consecuencia de un Acuerdo de Compensación y que puede darse de las siguientes formas:
1)Investigación y Desarrollo
2)Asistencia Técnica
3)Entrenamiento de Recursos Humanos
4)Otras actividades, que representen un aumento cualitativo del nivel tecnológico del país.
Artículo 19°. Excepciones. Las excepciones a la aplicación de este capítulo deberán ser resueltas en todos los casos por el Ministro de Defensa, y deberán fundarse exclusivamente en:
a. Programas especiales ya existentes a la fecha de la presente para el suministro de bienes, mantenimiento o capacitación;
b. Acuerdos en condiciones singularmente ventajosas en relación a la modalidad de provisión caracterizada como Ventas Comerciales Directas";
c. Razones excepcionales por urgencia o emergencias que respondan a circunstancias objetivas que deberán justificarse técnica y legalmente;
d. No factibilidad técnica o económica, derivadas de las características de los bienes o servicios objeto de la contratación.
Artículo 20°. Porcentaje. La autoridad de aplicación será la encargada de aprobar el tipo de proyecto y el porcentaje de compensaciones.
El porcentaje comprendido en la compensación no podrá ser en su valoración inferior al 15% del valor total de la contratación.
Capítulo V. De la Producción para la Defensa.
Artículo 21°. Finalidades. Sin perjuicio del carácter prioritario que revestirá la satisfacción de las necesidades de equipamiento de las Fuerzas Armadas, la producción para la defensa tendrá como finalidad subsidiaria la exportación, observándose los regímenes de control en la materia.
Se tenderá a estimular emprendimientos en materia de producción de medios materiales para la defensa nacional con los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los Estados asociados a él.
Se estimularán el interés y la intervención privada, debiéndose impulsar en forma decidida la investigación de las tecnologías duales que sirvan a la defensa nacional, y procurar la asociación con otros países, especialmente con los precedentemente aludidos, a estos fines.
Artículo 22°. Cooperación de personal militar con empresas mixtas o privadas nacionales. El Ministro de Defensa podrá autorizar que personal militar especializado, por consideraciones de idoneidad específica y eficiencia, preste cooperación en aspectos puntuales a empresas mixtas, o privadas nacionales de producción para la defensa, en los términos y con finalidades específicas que se determinarán en cada caso, dependiendo dicho personal a tal efecto del organismo del Ministerio de Defensa que establezca la reglamentación.
Artículo 23°. Prestación de servicios de personal militar en empresas o establecimientos estatales de producción para la defensa. El personal militar en actividad que preste servicios de acuerdo a lo dispuesto por la Superioridad en empresas o establecimientos estatales de producción para la defensa, será considerado a todos los efectos legales como cumpliendo funciones propias del servicio militar, de acuerdo a lo expresamente previsto en el artículo 38°, inciso 1°, apartado a) de la Ley N° 19.101.
Dicho personal militar estará, cuando las circunstancias lo requieran, subordinado en los aspectos funcionales y operativos a determinado personal civil jerarquizado que preste servicios en las unidades de producción u organismos citados.
En los aspectos militar y disciplinario, el personal de que trata este artículo estará subordinado al oficial más jerarquizado o antiguo que se desempeñe en su mismo destino, y éste, a su vez, dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza a que pertenezca. La autoridad civil de quien eventualmente dependa, deberá remitir a la autoridad militar referida, en forma anual, un informe sobre su desempeño en los aspectos funcionales y operativos.
Sus destinos serán decididos exclusivamente por el Ministerio de Defensa, quien procurará asegurar su permanencia en aquéllas dependencias en las cuales la actividad de tales oficiales militares sea más útil y en las cuales puedan perfeccionarse técnicamente en mayor grado, evitando rotaciones innecesarias que perjudiquen la continuidad de su labor.
La misión fundamental de los oficiales en actividad a que se refiere este artículo, será la de cooperar en la ingeniería, investigación y desarrollo, de los sistemas de armas y/o bienes y servi­cios vinculados con la defensa nacional.
Capítulo VI. De la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Artículo 24°. Continuidad de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Déjase sin efecto la declaración de "sujeta a privatización" realizada por el Decreto Nº 1398/80, ratificado por la Ley Nº 24.045, con relación a los siguientes establecimientos estatales: Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul, que continuarán bajo dependencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Suprímase la mención a los establecimientos contenida en el anexo I del artículo 1º de la ley referida precedentemente.
Artículo 25°. Transferencia. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la dependencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como de los establecimientos referidos en el artículo precedente, respecto del Ministerio que resulte más conveniente para el pleno desarrollo de su actividad.
Artículo 26°. Pasivo actual. El pasivo de esa Dirección Nacional existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será afrontado con una partida presupuestaria dispuesta a tal efecto por la Jefatura de Gabinete. La transferencia sólo será efectiva una vez aprobada la pertinente partida presupuestaria.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Artículo 27°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 360 días de la entrada en vigencia de esta.
Artículo 28°. Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. El fruto de una ardua labor:
El presente proyecto constituye el fruto de la intensa labor realizada durante el año 2005 en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, con motivo del tratamiento del dictamen que recibiera media sanción de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Procuración de Medios para la Defensa -CD 137/04-, producido por dicha Cámara teniendo en consideración los proyectos de Procuración de Medios Material para la Defensa Nacional (633-D-03), del diputado Jorge Villaverde, y de Ley Orgánica de Producción y Adquisición para la Defensa (823-D-03) de los diputados José Luis Fernández Valoni y Alfredo E. Allende, recordado ex ministro del Dr. Arturo Frondizi.
Dicha labor comprendió el desarrollo de un proceso de consultas que permitió a la Comisión recibir las opiniones e ideas de todos los sectores interesados -incluyendo al Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Industria, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Armadas, CITEFA, Dirección General de Fabricaciones Militares, INVAP, y Cámaras empresariales del sector- con el único propósito de arribar a la mejor decisión posible.
El esfuerzo fue fructífero, y cabe concluir que el tiempo invertido fue bien empleado.
A partir del estudio profundo y consciente de senadores y senadoras -y de sus equipos respectivos- se fueron incorporando ideas, que condujeron al enriquecimiento paulatino del proyecto, y la realización en él de sustantivos cambios.
Lamentablemente, las demoras que experimentaron los trámites parlamentarios durante el 2005, determinó que pese a haber sido concluida la tarea con una antelación razonable a la fecha de finalización de las sesiones, el dictamen perdiera vigencia. Luego volvió a tomar estado parlamentario en expediente S- 141/06 como iniciativa de la ex senadora MaríaPerceval y otros señores senadores (Taffarel, Ricardo César; Pampuro, José Juan Bautista; Mera, Mario Rubén; Ríos, Roberto Fabián; Daniele , Mario Domingo; Urquía, Roberto Daniel), volvió a correr similar suerte.
Por esa razón presento este proyecto, que constituye precisamente el fruto de la labor mencionada, y que debe ser aprovechado en interés del bien común y de la defensa nacional.
2. La necesidad de una ley de obtención de medios para la defensa:
¿Para qué una ley de obtención de medios para la defensa?
Este proyecto tiende al cumplimiento -algo tardío, por cierto- de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, a partir de los cuales se imponía al Consejo de Defensa Nacional -lamentablemente jamás reunido, hasta el momento- la elaboración de anteproyectos de leyes que debían ser elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, sobre muy diversos aspectos relativos a la defensa, entre los cuales se contaba una Ley orgánica de producción para la Defensa.
En este sentido, el presente proyecto de Ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa Nacional es más abarcativo que una Ley Orgánica de Producción para la Defensa, porque no sólo regla los aspectos relativos a la producción para la defensa, sino también a la obtención de medios materiales para la defensa por cualquier vía.
Comprende, en consecuencia, tanto la producción nacional para la defensa, como las adquisiciones de material nacional o importado y las contrataciones relativas a dichos materiales, o a servicios vinculados con éstos, como la investigación y desarrollo requerida, tanto para la producción nacional, como para el perfeccionamiento y modernización del material importado existente, o para la reparación o mantenimiento de todo material.
3. Defensa y desarrollo económico:
Nadie cuestiona el hecho de que los gastos militares, la seguridad y el desarrollo económico son variables interrelacionadas en la economía de las sociedades actuales. En la mayoría de los países avanzados el proceso de industrialización se vio acompañado por un crecimiento de su producción para la defensa. En un proceso de retroalimentación, la industria militar no solo demandó bienes provenientes de la industria civil, sino que contribuyó a la formación de una industria base con capacidades aplicables tanto al ámbito militar como civil.
En la actualidad, sin embargo, la importancia de contar con una industria para la defensa no radica meramente en lo antedicho. En estos tiempos, la posesión de una industria de este tipo es un requisito fundamental para el mantenimiento de los estándares tecnológicos vigentes y para la generación de aquellas innovaciones que permitan aumentar las capacidades y potencialidades de una nación. La economía militar se ha convertido en las últimas décadas en el sector en donde se concentran los mayores ejemplos de innovación contemporánea. Una gran mayoría de las innovaciones más significativas de los últimos tiempos fueron inicialmente concebidas en la órbita militar, para luego transferirse a la esfera civil, después de su prueba y experimentación en el sector bélico.
En el mundo desarrollado el gasto en defensa se dirige a industrias locales colaborando a aumentar su volumen de negocios y solventando, de este modo, una parte importante del gasto en Investigación y Desarrollo necesario para permanecer en la frontera tecnológica. Esta situación luego es aprovechada por la industria civil contribuyendo así a mejorar la productividad de la economía y a potenciar el desarrollo nacional.
Asimismo, la importancia económica de la industria militar es muy significativa. Se estima que los gastos militares mundiales ascendieron en el 2004 a 975 mil millones de dólares, representando el 2.6% del PBI mundial, para pasar 10 años después en 2014 a cifras superiores al trillón de dólares.
Desafortunadamente, en la mayoría de los países en vías de desarrollo, al no contar con un complejo industrial militar desarrollado, las armas deben ser importadas desde los países desarrollados, sumando así el efecto gasto al impacto negativo en el sector externo de la economía. De ese modo, en vez de facilitar el desarrollo de la nación el gasto militar produciría justamente el efecto contrario.
4. Una breve historia de la producción nacional para la defensa en nuestro país:
En el caso argentino, históricamente la producción para la defensa y la investigación y desarrollo para la defensa han conocido notables altibajos. Por muchos años, se trató de una actividad fundamentalmente estatal. De un rápido desarrollo inicial, que lo llevó a constituir un conjunto que aunaba la producción de armamento con las más variadas industrias de carácter civil, especialmente petroquímicas y siderúrgicas, con el propósito de autosustentarseeconómicamente y efectuar por sí la producción de los insumos necesarios para la producción de armamento, pasó a partir de fines de la década del '80 a una reestructuración, que en la década del '90 lo dejó reducido a su mínima expresión. Como resultado de este proceso, una proporción considerable de los medios de defensa requeridos por nuestras fuerzas armadas no se encuentran disponibles en el mercado local siendo la importación de los mismos su único modo de satisfacción.
En su primera etapa histórica, el sector de producción nacional para la defensa conoció un fuerte crecimiento bajo las ideas sostenidas por el general Manuel Savio, que consideraba a las Fuerzas Armadas como agentes directos del desarrollo, y a los organismos del área de defensa, como factores de impulso de rubros industriales básicos, como la petroquímica y la siderurgia.
Las bases legales que presidieron la formación del sector, estuvieron constituidas por la Ley Nº 12.709, sancionada el 22 de septiembre de 1941, de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, y la Ley Nº 12.987 del 11 de Julio de 1947, a través de la cual se aprobó el Plan Siderúrgico Argentino y la constitución de SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina), modificada posteriormente por la Ley Nº 15.801.
A estos importantes antecedentes siguieron la creación de Atanor S.A.M.; Forja Argentina S.A.I.C. y F.; Astilleros y Fábricas Navales del Estado; Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (Tandanor); las empresas petroquímicas Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.; Petroquímica Río Tercero S.A.; Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.; Polisur S.M.; Petropol S.M.; Monómeros Vinílicos S.M.; Carboquímica Argentina S.M.; Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A.; Empresa de Desarrollos Especiales S.A.; Tecnología Aeroespacial S.A.; Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado; entre otras.
También contribuyó a tal importante formación una situación económica próspera, que exhibía a una Argentina dueña de una fuerte posición agroexportadora y que procuraba asegurar el porvenir desde su holgado presente de exportadora de productos agrícolas, con el desarrollo de industrias básicas, como la petroquímica y la siderúrgica, desde el sector estatal y fundamentalmente desde el sector defensa.
Por otra parte, las dificultades en obtener abastecimientos militares que aquejaron a nuestro país a partir del estallido de la Segunda Guerra Mundial y que se prolongó varios años después de la conclusión de aquélla, evidenciaron las vulnerabilidades derivadas de la dependencia de la importación en estos aspectos, así como la necesidad de obtener cierto grado de autosuficiencia industrial en sectores clave para el desarrollo de la economía, tales como la petroquímica y la siderurgia.
El deseo de encarar la modernización del armamento de que se disponía, con la posibilidad de realizar su fabricación en la Argentina y de adquirir una cierta autonomía en este aspecto, determinó, en el marco del llamado "Plan Europa", la adquisición de armamentos en el aludido continente y, posteriormente, la celebración de acuerdos tendientes a su fabricación en nuestro país, incluyendo la constitución de empresas con destino a la fabricación de lo que dio en llamarse equipamiento especial.
El restablecimiento del sistema democrático en Argentina trajo consigo importantes cambios para el sector, en lo que podemos considerar una segunda etapa. Cabe citar hitos tales como la sanción de la Ley Nª 23.023 y, como consecuencia, la desaparición de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas -de los que dependían las empresas y establecimientos antes citados- y su transferencia -con excepción de aquellos que dependían del ex Comando en Jefe de la Fuerza Aérea- al Ministerio de Defensa, donde pasaron a depender de la entonces Secretaría de Producción para la Defensa.
Se realizaron esfuerzos dirigidos hacia una nueva definición de las finalidades fundamentales del sector, comenzando el traspaso a la actividad privada de aquéllas sociedades, participaciones accionarias o establecimientos cuyo quehacer no se encontraba vinculado específicamente con la defensa; manteniéndose no obstante dentro del ámbito estatal las empresas y establecimientos productores de material bélico.
En una tercera etapa, la administración encabezada por el Dr. Carlos Saúl Menem se caracterizó por un fuerte énfasis en la privatización y liquidación del sector, dirigida inicialmente hacia las empresas ajenas a la defensa, y prosiguiendo posteriormente con aquellas dedicadas a la producción específicamente militar.
Así, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado incluyó en el Anexo II de la misma, en calidad de empresas sujetas a privatizaciones o concesiones, de Forja Argentina Sociedad Anónima, Carboquímica Argentina Sociedad Anónima Mixta, Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima Mixta, Polisur Sociedad Anónima Mixta, Monómeros Vinílicos Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, e Induclor Sociedad Anónima Mixta.
A la privatización de estas empresas se unió la declaración de sujetas a privatización de virtualmente la totalidad de las empresas y participa­ciones accionarias que aún restaban en jurisdicción del Ministerio de Defensa, incluyendo a las empresas productoras de material bélico.
A partir de ese momento, dio comienzo un acelerado proceso de privatización de las empresas argentinas productoras de material bélico. Así, fueron privatizadas o transferidas, Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima - que hoy subsiste, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires- Fábrica Militar General San Martín, Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos (ECA), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Fábrica Militar Pilar, Fábrica Militar de Tolueno Sintético, y Fábrica Militar San Francisco.
Por su parte, el Área Material Córdoba de Fuerza Aérea Argentina, en la cual se produjeran aviones de distinto tipo, y en la que fuera constituida F.A.M.A., que trató infructuosamente de protagonizar emprendimientos trinacionales (con empresas de Brasil e Italia) y binacionales (con Brasil), fue finalmente otorgada en concesión a la empresa estadounidense Lockheed, estableciéndose como su actividad fundamental el mantenimiento de los aviones de Fuerza Aérea Argentina, así como la modernización de la aviónica y remotorización de los aviones A-4 M Skyhawk II, adquiridos por Argentina a Estados Unidos de América.
Restaron exclusivamente Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos Villa María, Fábrica Militar Río Tercero, y FANAZUL.
No obstante, la fábrica nombrada en primer término fue desmantelada para efectuar la venta del terreno en que se hallaba situado, trasladándose a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán parte de sus líneas de producción. La explosión producida en la Fábrica Militar de Río III determinó la destrucción de la planta de carga de munición, que allí se encontraba. También, con posterioridad a dicho acontecimiento, fueron transferidos los establecimientos remanentes a la jurisdicción del Ministerio de Economía.
La crisis política, económica y social iniciada a fines de 2001 y, entre sus consecuencias, la fuerte depreciación del peso, determinó una gran pérdida de incentivos para la importación que había constituido la política fundamental de obtención de medios materiales hasta ese momento, brindando al propio tiempo, oportunidades para la producción local.
En lo que puede caracterizarse como la cuarta -y actual- etapa, se combina una muy limitada capacidad de producción estatal, fundamentalmente de munición, con la labor de investigación y desarrollo realizada por el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los institutos de investigación y desarrollo de la Armada y de la Fuerza Aérea, con una creciente presencia del sector privado.
Cabe aspirar, en el marco de esta etapa, a una renovada acción estatal particularmente en los ámbitos de la producción de armamento básico y munición, a través del restablecimiento de las capacidades de producción de armas portátiles y de carga de munición, entre otros aspectos. Asimismo, debe incentivarse la producción o coproducción de elementos puntuales de alto nivel tecnológico, con importante valor agregado de carácter intelectual, que satisfagan determinadas necesidades del mercado internacional, destinados fundamentalmente a la exportación.
En este escenario, resulta más que imprescindible contar con un marco normativo claro y preciso que permita desarrollar el proceso de obtención de medios materiales para la defensa nacional de manera transparente, resguardando al mismo tiempo los intereses de la industria nacional.
5. Las previsiones del presente proyecto: su contenido y propósitos:
Ingresando a la consideración del proyecto que nos ocupa, habremos de destacar que como expresáramos inicialmente, se trata de una iniciativa que excede claramente los ámbitos de la investigación y desarrollo y la producción para la defensa, aunque también, obviamente, los comprende.
Se trata de establecer las normas tendientes a posibilitar la obtención por el país de los medios materiales para su defensa, a través de un procedimiento que asegure que tal obtención tenga lugar de un modo coherente, obteniéndose de ese modo los medios materiales que satisfagan realmente las necesidades de defensa del país, del modo más económico, eficiente y eficaz posible.
Tal obtención se concretará, en primer lugar, a través de la investigación y desarrollo y la producción nacionales; en caso de que ello no sea posible, a razonable equivalencia de costos, a través de la fabricación local de prototipos importados; y, finalmente, a través de la importación, con las correspondientes compensaciones, toda vez que ello sea posible.
Para que ello tenga lugar, es preciso asignar las facultades fundamentales en la materia al Ministerio de Defensa, tanto en lo relativo a la obtención de medios materiales para la Defensa Nacional en general, incluyendo sus aspectos técnicos, como en lo relativo a la investigación y desarrollo, y a la producción para la defensa nacional.
Una facultad de importancia en este aspecto, es la relativa a la elaboración del Plan Anual de Obtención de Medios para la Defensa, instrumento que debe constituir el resultado de un procedimiento que, partiendo de las reales necesidades de la defensa nacional determinadas a través de la consideración de amenazas y riesgos, y del planeamiento estratégico militar derivado de ello, permita al Ministerio de Defensa adoptar la decisión final, respecto de qué se va a obtener durante el período anual o plurianual en consideración.
Esta decisión, materializada en el Plan de Obtención, de carácter anual o plurianual, constituye en lo que a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a su jurisdicción.
También el proyecto prevé específicamente, respecto de los denominados ítems mayores -aquellos de mayor importancia, por definir la concepción estratégica del sistema de defensa, por modificar por su cantidad la estructura operativa y requerir la sustentabilidad logística y por ser de costo elevado- la formulación de evaluaciones o la conformidad según los casos, de las áreas del Poder Ejecutivo competentes, así como su consideración por parte de las Comisiones competentes del Congreso de la Nación.
Se ha procurado, además de fortalecer las facultades en la materia del Ministerio de Defensa, como órgano político y técnico a través del cual el Presidente de la Nación ejerce la conducción de las fuerzas armadas, establecer con claridad el rol de otro importante actor en esta materia: el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como órgano por excelencia del accionar militar conjunto y órgano militar de planificación y análisis.
Se trata, por otra parte, de una instancia militar integradora y a la vez superadora de las particularidades de las fuerzas armadas individuales, que proporciona una visión que conteniendo aquellas propias de dichas fuerzas armadas, las traduce en una visión amplia y de conjunto de todo el ámbito de la defensa.
Se integra además al proceso de obtención de medios materiales para la defensa la percepción del usuario, es decir, de las Fuerzas Armadas, individualmente consideradas. La participación de estos importantes actores, sus alcances, forma y oportunidad en que habrá de producirse, constituyen uno de los más importantes aportes formulados al proyecto, por parte de la Comisión de Defensa Nacional.
Por otra parte, el proyecto prevé en su cuerpo normativo importantes avances en lo que respecta a fomentar la industria nacional frente a los requerimientos de la Defensa.
Se establece una preferencia a favor de la industria nacional, incluyendo a las compras de armamento en los alcances de la ley de compre nacional, de manera de definir inequívocamente que es un bien nacional y de favorecer en las licitaciones a empresas nacionales, en particular las PyMEs. Asimismo, se intenta garantizar el mayor grado posible de auténtica transferencia de tecnología y una creciente participación nacional en la investigación, desarrollo, producción y sostén logístico del bien en los casos de adquisiciones en el exterior.
En este sentido, -fruto del trabajo de la Comisión-, se ha incluido un Régimen de Compras Compensadas, para los casos en que nuestro país realice contrataciones con proveedores extranjeros para obtener medios materiales para la defensa nacional.
El Régimen de Contrataciones Compensadas se entiende como un sistema asociado a compras de gran volumen en el exterior, especialmente sistemas de armas, que busca compensar al país que hace la compra con beneficios tales como inversión extranjera, compra de bienes producidos localmente y transferencia tecnológica.
A través de este sistema se obtiene un impacto favorable en la estructura económica nacional con el incremento del potencial exportador con alto valor agregado y un mejoramiento de la industria nacional, ya que normalmente, exige a la empresa nacional aprender nuevas modalidades y estructuras, y llevar sus procesos a estándares internacionales.
También la Comisión ha incrementado sustancialmente respecto del proyecto original la presencia del MERCOSUR, como objetivo prioritario de la cooperación argentina en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa.
En definitiva, cabe considerar que el presente proyecto responde acabadamente a las necesidades de la defensa nacional y al objetivo de obtener un adecuado desarrollo de las capacidades del país en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa. Y es abarcativo de modo completo de la materia.
Por ello lo presento, solicitando el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA