PROYECTO DE TP
Expediente 9079-D-2014
Sumario: MEDIOS MATERIALES PARA LA DEFENSA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
OBTENCION DE MEDIOS MATERIALES PARA LA DEFENSA NACIONAL
Capítulo I - Principios
Fundamentales.
Artículo 1º - Objeto. La
presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la
formulación y ejecución de las políticas públicas para la obtención de
medios materiales para la defensa nacional, tal como ésta está definida en
el artículo 2º de la Ley Nº 23.554; incluyendo la promoción de la
investigación, desarrollo y fabricación de bienes, tecnologías y servicios,
así como el mantenimiento y reparación de los bienes existentes.
Artículo 2°. Finalidad de la
investigación y desarrollo y de la producción para la defensa. La
investigación y desarrollo y la producción para la defensa que se realicen
en el marco establecido por esta ley, tendrán como finalidad fundamental
contribuir al abastecimiento oportuno y adecuado a las Fuerzas Armadas
de los bienes, tecnologías y servicios aludidos en el artículo precedente, así
como su mantenimiento y reparación.
Capítulo II - De la
autoridad de aplicación
Artículo. 3º - Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo. 4º - Atribuciones.
El Ministerio de Defensa, a los efectos de la presente ley, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Entender en la fijación de
objetivos y políticas de los sistemas de investigación y desarrollo y de
producción para la defensa nacional;
b) Entender en la obtención,
mantenimiento, reparación, actualización y renovación de los medios
materiales para la defensa nacional a través de los procedimientos y con la
intervención de los órganos previstos en esta ley;
c) Entender en la
sustentabilidad logística a lo largo del ciclo de vida de los medios
materiales para la defensa nacional;
d) Entender en la promoción,
en coordinación con las autoridades de aplicación de la "Ley Nº 25.467 de
Ciencia, Tecnología e Innovación", de la investigación, el desarrollo y la
innovación necesarias para el mantenimiento de un adecuado nivel
tecnológico en el sistema de defensa nacional;
e) Entender, con la asistencia y
asesoramiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la
promoción, planificación, dirección y control de las actividades de
investigación y desarrollo que se lleven a cabo en su jurisdicción;
f) Entender en la supervisión y
el control del sistema de producción para la defensa, que incluye a todas
las dependencias, organismos y personas de existencia ideal que
participen en los procesos de investigación, desarrollo, registro,
clasificación, producción, reparación, mantenimiento y modernización de
medios materiales para la defensa nacional;
g) Entender en la clasificación
de los materiales críticos para la defensa nacional y en el mantenimiento
de los niveles adecuados para la satisfacción de las necesidades derivadas
de ésta;
h) Entender en la
normalización y catalogación de los sistemas de armas y equipos en
servicio en las Fuerzas Armadas, promoviendo su unificación e
interoperabilidad;
i) Entender en la formulación
de políticas en materia de cooperación internacional para la investigación y
desarrollo, producción, reparación, modernización de armamento o
equipamiento para la defensa; con particular énfasis en la búsqueda de la
cooperación y complementación para la investigación y desarrollo y la
producción para la defensa en el ámbito regional, especialmente en el
marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y países asociados, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
j) Entender -en cooperación con
las áreas estatales que correspondan- en la formación y sistematización de
un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria
nacional en relación con la defensa; y, consecuentemente, la formación de
registros periódicamente actualizados, que faciliten la producción
industrial en caso de conflicto;
k) Promover, en coordinación
con los sistemas educativos y de investigación científica y tecnológica
nacionales, la implementación de medidas que faciliten y alienten la
formación, especialización y perfeccionamiento de profesionales que se
desempeñen o puedan desempeñarse dentro del ámbito de la producción y
de la investigación y desarrollo para la defensa nacional;
l) Elaborar planes anuales o
plurianuales de obtención de medios materiales para la defensa
nacional;
m) Confeccionar los planes de
renovación de medios materiales de las fuerzas armadas, incluyendo los
ítems mayores que conforman su equipamiento;
n) Intervenir en la autorización
para la radicación y funcionamiento en el país de empresas destinadas a la
fabricación, reparación, mantenimiento o modernización de todo tipo de
armas y sistemas de armas, sus partes y componentes, municiones,
pólvoras y explosivos, tanto de uso civil como militar para la defensa
nacional.
Capítulo III -De la
obtención de medios materiales para la Defensa Nacional.
Artículo 5º. Procedimiento
de obtención. El procedimiento de obtención comprenderá los siguientes
actos y etapas:
1) El Ministerio de Defensa
tendrá a su cargo la dirección y coordinación de la selección y adquisición
de medios materiales para la defensa nacional, en un procedimiento que
comprenderá desde la formulación operacional y técnica de los
requerimientos, hasta su efectiva disponibilidad.
2) El procedimiento se
sustentará en el planeamiento estratégico militar. Tendrá inicio en el
análisis a realizarse por cada una de las Fuerzas Armadas de las
necesidades de equipamiento tendientes a posibilitarles el cumplimiento
de las misiones emergentes de dicho planeamiento, y en el
establecimiento, por parte de dichas Fuerzas, de sus requerimientos y
prioridades en la materia, para el corto, mediano y largo plazo.
Tales requerimientos y
prioridades deberán ser elevados al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, quien podrá modificarlos, e incluir otros.
3) Dicho órgano analizará los
aludidos requerimientos, tanto en sus aspectos técnicos, como en lo
relativo a su congruencia con las misiones referidas en el párrafo
precedente, pudiendo aceptarlos o modificarlos, o agregar otros, según
entienda conveniente para la defensa nacional. Concluida tal tarea,
presentará al Ministerio de Defensa una propuesta unificada de
adquisición de armamentos, de elementos de cualquier tipo, y de
contratación de servicios, en forma anual o plurianual.
4) El Ministerio de Defensa
realizará un estudio detallado de los requerimientos recibidos y de las
capacidades integrales existentes en el país en materia de investigación y
desarrollo y producción para la Defensa, adoptando una decisión al
respecto que constituirá un Plan, Anual o Plurianual, de Obtención, que
receptará o modificará la propuesta recibida según entienda conveniente
para la defensa nacional, indicando, en cada caso, la forma de obtención
conforme a las siguientes alternativas:
-Decisión de investigación y
desarrollo como paso previo a la producción nacional.
-Fabricación nacional con
tecnología propia o adquirida.
-Adquisición en el exterior.
Se aplicará en materia de
contrataciones lo establecido por la Ley N° 25.551 y sus decretos
reglamentarios.
Se priorizará, siempre
concurriendo costos razonables, la incorporación de los medios materiales
que incluyan una real transferencia de la tecnología involucrada, y el
equipamiento necesario para el adiestramiento operativo simulado.
5) El Ministerio de Defensa
procederá a elaborar el Plan de Obtención de Medios Materiales para la
Defensa Nacional, de carácter anual o plurianual, que constituirá, en lo
que a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la
propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a
su jurisdicción.
Para el más adecuado
funcionamiento del procedimiento previsto en este artículo, el Ministerio de
Defensa formulará el anteproyecto de presupuesto en lo que corresponde a
su jurisdicción, empleando la técnica del presupuesto por programas
(plan-programa-presupuesto o S3P).
El Plan aludido
precedentemente incluirá una descripción de los medios a obtener, su
relación con las necesidades de la defensa nacional determinadas
conforme a lo previsto en los apartados 2), 3) y 4) precedentes, una
evaluación respecto a la factibilidad de su producción nacional y, en su
caso, de sus costos y beneficios, el porcentaje de producción o extracción
nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 25.551, el
método de selección del oferente, y la totalidad de los costos relacionados
con la obtención, incluyendo aquellos relacionados con su puesta en
funcionamiento y su mantenimiento durante su vida útil. En los casos que
corresponda un régimen de contrataciones compensadas, de acuerdo al
artículo 13º de esta ley, éste debe estar incluido.
6) Al ser promulgada la Ley de
Presupuesto, el Ministerio de Defensa asignará los fondos que se
requieran, respectivamente, para la adquisición, investigación y desarrollo,
o fabricación de los medios materiales así determinados.
7) También en el caso de bienes
o servicios para la seguridad interior susceptibles de ser provistos por el
sistema de producción para la defensa, y a requerimiento del Ministerio del
Interior y Transporte o Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Defensa
evaluará la posibilidad de satisfacerlos, ya sea con investigación y
desarrollo y producción nacional, o bien con adquisiciones en el exterior, y
sugerirá una política de adquisiciones conjunta.
Artículo 6º. De los ítems
mayores. A los efectos de la presente ley se entenderá por ítems mayores a
aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Definan la concepción
estratégica del sistema de defensa.
b) Por su cantidad modifiquen
la estructura operativa y requieran asegurar la sustentabilidad
logística.
c) Cuyo costo final supere el
uno por mil del monto total de erogaciones correspondientes a la
jurisdicción del Ministerio de Defensa, conforme a la última Ley de
Presupuesto sancionada.
Para la obtención de ítems
mayores se deberá incluir las evaluaciones efectuadas por el área de
ciencia y técnica específica del Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, así como la conformidad de
los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 7º. Participación
del Congreso. Los aspectos del Plan aludido en el artículo 5º referidos a la
obtención de ítems mayores, serán enviados por el Poder Ejecutivo, con
una anticipación no menor a cuatro meses antes de la finalización del
período parlamentario del año en curso, a las Comisiones de Defensa
Nacional de ambas Cámaras, las que podrán formular las observaciones,
comentarios y aportes que se estimen pertinentes.
Artículo 8º. Aplicación de
pautas del artículo 19 de la Ley Nº 24.948. Serán de aplicación para la
adopción de las decisiones a que se alude en el artículo 5º, las pautas
previstas en el artículo 19 de la Ley N° 24.948.
Artículo 9º. Requerimientos
urgentes. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas elevará al
Ministerio de Defensa Nacional las propuestas de adquisición de carácter
urgente que se originen en su seno o que le eleve cualquiera de los Estados
Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Tales propuestas deberán
ajustarse a necesidades actuales y concretas de la defensa nacional y a los
principios establecidos en los artículos precedentes, y serán elevadas por
el referido Estado Mayor con un dictamen no vinculante relativo a la
conveniencia de la propuesta, así como a su coherencia con las exigencias
determinadas por el planeamiento militar conjunto.
Artículo 10º. Relación
funcional. Establécese a todos los efectos derivados de la presente ley, la
relación funcional directa respecto del órgano del Ministerio de Defensa
que establezca la reglamentación, de los órganos de las Fuerzas Armadas
con competencia para la realización de adquisiciones.
Artículo 11°. Órgano de
adquisiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Ministerio de Defensa constituirá en su seno un órgano, que tendrá como
misión la gestión relativa a la adquisición de medios materiales para la
defensa nacional del modo más económico, eficaz y eficiente, procurando
la concentración del poder de compra y consiguientemente la negociación
en condiciones más ventajosas, tendiendo a la normalización,
compatibilidad e interoperabilidad del equipamiento obtenido, su
obtención oportuna, la plena satisfacción de las necesidades de la defensa
nacional, y un estricto control tendiente a asegurar el mejor
aprovechamiento de los fondos públicos y el cumplimiento de las normas
vigentes.
Establecerá además, los
sectores prioritarios para recibir los beneficios derivados de las prácticas
compensatorias y controlar su cumplimiento.
Estará integrado por personal
civil y militar con alta capacitación técnica. Incluirá un representante de
cada una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, y un representante de los órganos a que se alude en el
artículo 6° último párrafo de esta ley.
Artículo 12°. Órgano de
logística. Constituirá, asimismo, un órgano de logística integrado por un
representante de cada una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, que tendrá a su cargo la gestión del
mantenimiento de los medios materiales de las Fuerzas Armadas,
unificando las funciones en la materia no específicas de una sola Fuerza, y
la obtención de los insumos requeridos para el funcionamiento de dichos
medios materiales, con similares finalidades y controles equivalentes a los
referidos en el artículo anterior.
Capítulo IV. Del Régimen
de Contrataciones Compensadas.
Artículo 13°. Utilización del
Régimen de Contrataciones Compensadas. Las contrataciones de bienes,
obras y servicios relacionados con la industria de la defensa nacional que
no cumplan con los requisitos de la Ley N° 25.551 deberán emplear el
procedimiento denominado Régimen de Contrataciones
Compensadas.
Artículo 14°. Definición. A
los fines derivados de la presente ley, denomínase Régimen de
Contrataciones Compensadas al sistema por el cual los proveedores al
Estado de bienes y servicios cuya contratación no se encuentre
comprendida en la Ley N° 25.551, deben transferir compensatoriamente al
contrato obtenido para tal provisión, inversiones, capacitación,
entrenamiento, tecnología, asistencia técnica y documentación al Estado
y/o a entidades públicas y/o privadas nacionales que éste designe.
Artículo 15°. Objetivos del
Régimen de Contrataciones Compensadas. Constituyen objetivos de dicho
Régimen:
a) Aumentar la autonomía y
capacidad del país en el área de producción para la defensa.
b) Desarrollar la industria
nacional de defensa y promover la adquisición de nuevas tecnologías a fin
de mejorar la competitividad de dicha industria.
c) Fortalecer los sectores de
interés del Ministerio de Defensa a fin de desarrollar proveedores
nacionales con capacidad de ofrecer bienes y servicios adaptados a las
necesidades de diseño, precio y calidad.
d) Generar nuevas
oportunidades de empleo de alto nivel tecnológico a través de la
especialización y el perfeccionamiento de los recursos humanos de los
sectores relacionados.
e) Generar externalidades para
el resto del tejido industrial nacional.
Artículo 16°. Obtención de
compensación. El régimen previsto en este capítulo será complementario
del régimen de contrataciones vigentes, y se aplicará cuando se contrate la
adquisición o locación de bienes de origen no nacional. El procedimiento
consistirá en la obtención de una compensación por un porcentaje
determinado de la contratación a realizar, de modo tal que, como
consecuencia de la misma, se genere en el país algún tipo de beneficio
asociado.
Artículo 17°. Acuerdo de
compensación. Una vez definido el valor mínimo a compensarse mediante
este sistema, la Autoridad de Aplicación publicará un "Acuerdo de
Compensación" que deberá ser conocido y aceptado por los proveedores u
oferentes de la contratación que sea requerida en el marco del presente
régimen. El Acuerdo de Compensación deberá constar en los términos de
referencia, los instrumentos de licitación y/o en los contratos que se
celebren mediante este procedimiento.
Artículo 18°. Modalidades
de los acuerdos de compensación. Los Acuerdos de Compensación pueden
ser perfeccionados mediante las siguientes modalidades:
a) Producción Bajo Licencia: Es
una reproducción de un componente o producto de origen extranjero,
basado en un contrato comercial de transferencia de información técnica
entre empresas proveedoras extranjeras y fabricantes nacionales.
b) Co-producción: Es la
producción realizada en el país, basada en un acuerdo entre el Gobierno
Argentino y uno o más gobiernos extranjeros, que permita al gobierno o
empresa extranjera proveer información técnica para la producción de todo
o partes de un producto importado.
c) Subcontratación: Es la
producción en el país de un bien o componente de un bien de origen no
nacional y de propiedad de un proveedor extranjero.
d) Inversiones
Extranjeras: Son inversiones realizadas por un proveedor extranjero,
originadas en un Acuerdo de Compensación, y destinadas a establecer o
expandir una empresa nacional, por intermedio de un jointventureo de una
inversión extranjera directa.
e) Acuerdos de
Comercialización: Son las acciones por las cuales el proveedor, por sí o por
medio de terceros, presta servicios de comercialización para la venta de
productos argentinos en el exterior.
f) Trueque: Referido a una
única transacción, limitado a un único Acuerdo de Compensación, que
especifique el trueque de productos o servicios seleccionados, por otros de
equivalente valor.
g) Contra-Compra: Referida a
un acuerdo con un proveedor extranjero para que este compre, u obtenga
un comprador para un determinado valor en productos de fabricación
nacional, durante un período de tiempo.
h) Transferencia de Tecnología:
Es la incorporación de tecnología extranjera al país como consecuencia de
un Acuerdo de Compensación y que puede darse de las siguientes
formas:
1)Investigación y Desarrollo
2)Asistencia Técnica
3)Entrenamiento de Recursos
Humanos
4)Otras actividades, que
representen un aumento cualitativo del nivel tecnológico del país.
Artículo 19°. Excepciones.
Las excepciones a la aplicación de este capítulo deberán ser resueltas en
todos los casos por el Ministro de Defensa, y deberán fundarse
exclusivamente en:
a. Programas especiales ya
existentes a la fecha de la presente para el suministro de bienes,
mantenimiento o capacitación;
b. Acuerdos en condiciones
singularmente ventajosas en relación a la modalidad de provisión
caracterizada como Ventas Comerciales Directas";
c. Razones excepcionales por
urgencia o emergencias que respondan a circunstancias objetivas que
deberán justificarse técnica y legalmente;
d. No factibilidad técnica o
económica, derivadas de las características de los bienes o servicios objeto
de la contratación.
Artículo 20°. Porcentaje. La
autoridad de aplicación será la encargada de aprobar el tipo de proyecto y
el porcentaje de compensaciones.
El porcentaje comprendido en
la compensación no podrá ser en su valoración inferior al 15% del valor
total de la contratación.
Capítulo V. De la
Producción para la Defensa.
Artículo 21°. Finalidades.
Sin perjuicio del carácter prioritario que revestirá la satisfacción de las
necesidades de equipamiento de las Fuerzas Armadas, la producción para
la defensa tendrá como finalidad subsidiaria la exportación, observándose
los regímenes de control en la materia.
Se tenderá a estimular
emprendimientos en materia de producción de medios materiales para la
defensa nacional con los países integrantes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y los Estados asociados a él.
Se estimularán el interés y la
intervención privada, debiéndose impulsar en forma decidida la
investigación de las tecnologías duales que sirvan a la defensa nacional, y
procurar la asociación con otros países, especialmente con los
precedentemente aludidos, a estos fines.
Artículo 22°. Cooperación
de personal militar con empresas mixtas o privadas nacionales. El Ministro
de Defensa podrá autorizar que personal militar especializado, por
consideraciones de idoneidad específica y eficiencia, preste cooperación en
aspectos puntuales a empresas mixtas, o privadas nacionales de
producción para la defensa, en los términos y con finalidades específicas
que se determinarán en cada caso, dependiendo dicho personal a tal efecto
del organismo del Ministerio de Defensa que establezca la
reglamentación.
Artículo 23°. Prestación de
servicios de personal militar en empresas o establecimientos estatales de
producción para la defensa. El personal militar en actividad que preste
servicios de acuerdo a lo dispuesto por la Superioridad en empresas o
establecimientos estatales de producción para la defensa, será considerado
a todos los efectos legales como cumpliendo funciones propias del servicio
militar, de acuerdo a lo expresamente previsto en el artículo 38°, inciso 1°,
apartado a) de la Ley N° 19.101.
Dicho personal militar estará,
cuando las circunstancias lo requieran, subordinado en los aspectos
funcionales y operativos a determinado personal civil jerarquizado que
preste servicios en las unidades de producción u organismos citados.
En los aspectos militar y
disciplinario, el personal de que trata este artículo estará subordinado al
oficial más jerarquizado o antiguo que se desempeñe en su mismo destino,
y éste, a su vez, dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza a que pertenezca. La autoridad civil de quien eventualmente
dependa, deberá remitir a la autoridad militar referida, en forma anual, un
informe sobre su desempeño en los aspectos funcionales y operativos.
Sus destinos serán decididos
exclusivamente por el Ministerio de Defensa, quien procurará asegurar su
permanencia en aquéllas dependencias en las cuales la actividad de tales
oficiales militares sea más útil y en las cuales puedan perfeccionarse
técnicamente en mayor grado, evitando rotaciones innecesarias que
perjudiquen la continuidad de su labor.
La misión fundamental de los
oficiales en actividad a que se refiere este artículo, será la de cooperar en
la ingeniería, investigación y desarrollo, de los sistemas de armas y/o
bienes y servicios vinculados con la defensa nacional.
Capítulo VI. De la Dirección
General de Fabricaciones Militares.
Artículo 24°. Continuidad
de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Déjase sin efecto la
declaración de "sujeta a privatización" realizada por el Decreto Nº
1398/80, ratificado por la Ley Nº 24.045, con relación a los siguientes
establecimientos estatales: Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar Fray Luis
Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y Fábrica
Militar de Pólvora y Explosivos de Azul, que continuarán bajo dependencia
de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Suprímase la mención
a los establecimientos contenida en el anexo I del artículo 1º de la ley
referida precedentemente.
Artículo 25°. Transferencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la dependencia de la
Dirección General de Fabricaciones Militares, así como de los
establecimientos referidos en el artículo precedente, respecto del Ministerio
que resulte más conveniente para el pleno desarrollo de su actividad.
Artículo 26°. Pasivo actual.
El pasivo de esa Dirección Nacional existente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, será afrontado con una partida presupuestaria
dispuesta a tal efecto por la Jefatura de Gabinete. La transferencia sólo
será efectiva una vez aprobada la pertinente partida presupuestaria.
Capítulo VII. Disposiciones
finales.
Artículo 27°.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley
dentro de los 360 días de la entrada en vigencia de esta.
Artículo 28°.
Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. El fruto de una ardua
labor:
El presente proyecto constituye
el fruto de la intensa labor realizada durante el año 2005 en la Comisión
de Defensa Nacional del Senado, con motivo del tratamiento del dictamen
que recibiera media sanción de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto
de Ley de Procuración de Medios para la Defensa -CD 137/04-, producido
por dicha Cámara teniendo en consideración los proyectos de Procuración
de Medios Material para la Defensa Nacional (633-D-03), del diputado
Jorge Villaverde, y de Ley Orgánica de Producción y Adquisición para la
Defensa (823-D-03) de los diputados José Luis Fernández Valoni y Alfredo
E. Allende, recordado ex ministro del Dr. Arturo Frondizi.
Dicha labor comprendió el
desarrollo de un proceso de consultas que permitió a la Comisión recibir
las opiniones e ideas de todos los sectores interesados -incluyendo al
Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Ministerio de Industria, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas
Armadas, CITEFA, Dirección General de Fabricaciones Militares, INVAP, y
Cámaras empresariales del sector- con el único propósito de arribar a la
mejor decisión posible.
El esfuerzo fue fructífero, y
cabe concluir que el tiempo invertido fue bien empleado.
A partir del estudio profundo y
consciente de senadores y senadoras -y de sus equipos respectivos- se
fueron incorporando ideas, que condujeron al enriquecimiento paulatino
del proyecto, y la realización en él de sustantivos cambios.
Lamentablemente, las demoras
que experimentaron los trámites parlamentarios durante el 2005,
determinó que pese a haber sido concluida la tarea con una antelación
razonable a la fecha de finalización de las sesiones, el dictamen perdiera
vigencia. Luego volvió a tomar estado parlamentario en expediente S-
141/06 como iniciativa de la ex senadora MaríaPerceval y otros señores
senadores (Taffarel, Ricardo César; Pampuro, José Juan Bautista; Mera,
Mario Rubén; Ríos, Roberto Fabián; Daniele , Mario Domingo; Urquía,
Roberto Daniel), volvió a correr similar suerte.
Por esa razón presento este
proyecto, que constituye precisamente el fruto de la labor mencionada, y
que debe ser aprovechado en interés del bien común y de la defensa
nacional.
2. La necesidad de una ley de
obtención de medios para la defensa:
¿Para qué una ley de obtención
de medios para la defensa?
Este proyecto tiende al
cumplimiento -algo tardío, por cierto- de lo establecido en los artículos 45
y 46 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, a partir de los cuales se
imponía al Consejo de Defensa Nacional -lamentablemente jamás reunido,
hasta el momento- la elaboración de anteproyectos de leyes que debían ser
elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, sobre muy
diversos aspectos relativos a la defensa, entre los cuales se contaba una
Ley orgánica de producción para la Defensa.
En este sentido, el presente
proyecto de Ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa
Nacional es más abarcativo que una Ley Orgánica de Producción para la
Defensa, porque no sólo regla los aspectos relativos a la producción para la
defensa, sino también a la obtención de medios materiales para la defensa
por cualquier vía.
Comprende, en consecuencia,
tanto la producción nacional para la defensa, como las adquisiciones de
material nacional o importado y las contrataciones relativas a dichos
materiales, o a servicios vinculados con éstos, como la investigación y
desarrollo requerida, tanto para la producción nacional, como para el
perfeccionamiento y modernización del material importado existente, o
para la reparación o mantenimiento de todo material.
3. Defensa y desarrollo
económico:
Nadie cuestiona el hecho de
que los gastos militares, la seguridad y el desarrollo económico son
variables interrelacionadas en la economía de las sociedades actuales. En
la mayoría de los países avanzados el proceso de industrialización se vio
acompañado por un crecimiento de su producción para la defensa. En un
proceso de retroalimentación, la industria militar no solo demandó bienes
provenientes de la industria civil, sino que contribuyó a la formación de
una industria base con capacidades aplicables tanto al ámbito militar
como civil.
En la actualidad, sin embargo,
la importancia de contar con una industria para la defensa no radica
meramente en lo antedicho. En estos tiempos, la posesión de una
industria de este tipo es un requisito fundamental para el mantenimiento
de los estándares tecnológicos vigentes y para la generación de aquellas
innovaciones que permitan aumentar las capacidades y potencialidades de
una nación. La economía militar se ha convertido en las últimas décadas
en el sector en donde se concentran los mayores ejemplos de innovación
contemporánea. Una gran mayoría de las innovaciones más significativas
de los últimos tiempos fueron inicialmente concebidas en la órbita militar,
para luego transferirse a la esfera civil, después de su prueba y
experimentación en el sector bélico.
En el mundo desarrollado el
gasto en defensa se dirige a industrias locales colaborando a aumentar su
volumen de negocios y solventando, de este modo, una parte importante
del gasto en Investigación y Desarrollo necesario para permanecer en la
frontera tecnológica. Esta situación luego es aprovechada por la industria
civil contribuyendo así a mejorar la productividad de la economía y a
potenciar el desarrollo nacional.
Asimismo, la importancia
económica de la industria militar es muy significativa. Se estima que los
gastos militares mundiales ascendieron en el 2004 a 975 mil millones de
dólares, representando el 2.6% del PBI mundial, para pasar 10 años
después en 2014 a cifras superiores al trillón de dólares.
Desafortunadamente, en la
mayoría de los países en vías de desarrollo, al no contar con un complejo
industrial militar desarrollado, las armas deben ser importadas desde los
países desarrollados, sumando así el efecto gasto al impacto negativo en el
sector externo de la economía. De ese modo, en vez de facilitar el desarrollo
de la nación el gasto militar produciría justamente el efecto contrario.
4. Una breve historia de la
producción nacional para la defensa en nuestro país:
En el caso argentino,
históricamente la producción para la defensa y la investigación y
desarrollo para la defensa han conocido notables altibajos. Por muchos
años, se trató de una actividad fundamentalmente estatal. De un rápido
desarrollo inicial, que lo llevó a constituir un conjunto que aunaba la
producción de armamento con las más variadas industrias de carácter
civil, especialmente petroquímicas y siderúrgicas, con el propósito de
autosustentarseeconómicamente y efectuar por sí la producción de los
insumos necesarios para la producción de armamento, pasó a partir de
fines de la década del '80 a una reestructuración, que en la década del '90
lo dejó reducido a su mínima expresión. Como resultado de este proceso,
una proporción considerable de los medios de defensa requeridos por
nuestras fuerzas armadas no se encuentran disponibles en el mercado
local siendo la importación de los mismos su único modo de
satisfacción.
En su primera etapa histórica,
el sector de producción nacional para la defensa conoció un fuerte
crecimiento bajo las ideas sostenidas por el general Manuel Savio, que
consideraba a las Fuerzas Armadas como agentes directos del desarrollo, y
a los organismos del área de defensa, como factores de impulso de rubros
industriales básicos, como la petroquímica y la siderurgia.
Las bases legales que
presidieron la formación del sector, estuvieron constituidas por la Ley Nº
12.709, sancionada el 22 de septiembre de 1941, de creación de la
Dirección General de Fabricaciones Militares, y la Ley Nº 12.987 del 11 de
Julio de 1947, a través de la cual se aprobó el Plan Siderúrgico Argentino y
la constitución de SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina),
modificada posteriormente por la Ley Nº 15.801.
A estos importantes
antecedentes siguieron la creación de Atanor S.A.M.; Forja Argentina
S.A.I.C. y F.; Astilleros y Fábricas Navales del Estado; Talleres Navales
Dársena Norte S.A.C.I. y N. (Tandanor); las empresas petroquímicas
Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.; Petroquímica Río Tercero S.A.;
Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.; Polisur S.M.; Petropol S.M.;
Monómeros Vinílicos S.M.; Carboquímica Argentina S.M.; Astillero
Ministro Manuel Domecq García S.A.; Empresa de Desarrollos Especiales
S.A.; Tecnología Aeroespacial S.A.; Tanque Argentino Mediano Sociedad del
Estado; entre otras.
También contribuyó a tal
importante formación una situación económica próspera, que exhibía a
una Argentina dueña de una fuerte posición agroexportadora y que
procuraba asegurar el porvenir desde su holgado presente de exportadora
de productos agrícolas, con el desarrollo de industrias básicas, como la
petroquímica y la siderúrgica, desde el sector estatal y fundamentalmente
desde el sector defensa.
Por otra parte, las dificultades
en obtener abastecimientos militares que aquejaron a nuestro país a partir
del estallido de la Segunda Guerra Mundial y que se prolongó varios años
después de la conclusión de aquélla, evidenciaron las vulnerabilidades
derivadas de la dependencia de la importación en estos aspectos, así como
la necesidad de obtener cierto grado de autosuficiencia industrial en
sectores clave para el desarrollo de la economía, tales como la
petroquímica y la siderurgia.
El deseo de encarar la
modernización del armamento de que se disponía, con la posibilidad de
realizar su fabricación en la Argentina y de adquirir una cierta autonomía
en este aspecto, determinó, en el marco del llamado "Plan Europa", la
adquisición de armamentos en el aludido continente y, posteriormente, la
celebración de acuerdos tendientes a su fabricación en nuestro país,
incluyendo la constitución de empresas con destino a la fabricación de lo
que dio en llamarse equipamiento especial.
El restablecimiento del sistema
democrático en Argentina trajo consigo importantes cambios para el
sector, en lo que podemos considerar una segunda etapa. Cabe citar hitos
tales como la sanción de la Ley Nª 23.023 y, como consecuencia, la
desaparición de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas -de los que
dependían las empresas y establecimientos antes citados- y su
transferencia -con excepción de aquellos que dependían del ex Comando
en Jefe de la Fuerza Aérea- al Ministerio de Defensa, donde pasaron a
depender de la entonces Secretaría de Producción para la Defensa.
Se realizaron esfuerzos
dirigidos hacia una nueva definición de las finalidades fundamentales del
sector, comenzando el traspaso a la actividad privada de aquéllas
sociedades, participaciones accionarias o establecimientos cuyo quehacer
no se encontraba vinculado específicamente con la defensa;
manteniéndose no obstante dentro del ámbito estatal las empresas y
establecimientos productores de material bélico.
En una tercera etapa, la
administración encabezada por el Dr. Carlos Saúl Menem se caracterizó
por un fuerte énfasis en la privatización y liquidación del sector, dirigida
inicialmente hacia las empresas ajenas a la defensa, y prosiguiendo
posteriormente con aquellas dedicadas a la producción específicamente
militar.
Así, la Ley Nº 23.696 de
Reforma del Estado incluyó en el Anexo II de la misma, en calidad de
empresas sujetas a privatizaciones o concesiones, de Forja Argentina
Sociedad Anónima, Carboquímica Argentina Sociedad Anónima Mixta,
Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima Mixta, Polisur Sociedad
Anónima Mixta, Monómeros Vinílicos Sociedad Anónima Mixta, Petropol
Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, e Induclor
Sociedad Anónima Mixta.
A la privatización de estas
empresas se unió la declaración de sujetas a privatización de virtualmente
la totalidad de las empresas y participaciones accionarias que aún
restaban en jurisdicción del Ministerio de Defensa, incluyendo a las
empresas productoras de material bélico.
A partir de ese momento, dio
comienzo un acelerado proceso de privatización de las empresas
argentinas productoras de material bélico. Así, fueron privatizadas o
transferidas, Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima -
que hoy subsiste, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires- Fábrica
Militar General San Martín, Fábrica Militar de Vainas y Conductores
Eléctricos (ECA), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Fábrica Militar Pilar,
Fábrica Militar de Tolueno Sintético, y Fábrica Militar San Francisco.
Por su parte, el Área Material
Córdoba de Fuerza Aérea Argentina, en la cual se produjeran aviones de
distinto tipo, y en la que fuera constituida F.A.M.A., que trató
infructuosamente de protagonizar emprendimientos trinacionales (con
empresas de Brasil e Italia) y binacionales (con Brasil), fue finalmente
otorgada en concesión a la empresa estadounidense Lockheed,
estableciéndose como su actividad fundamental el mantenimiento de los
aviones de Fuerza Aérea Argentina, así como la modernización de la
aviónica y remotorización de los aviones A-4 M Skyhawk II, adquiridos por
Argentina a Estados Unidos de América.
Restaron exclusivamente
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Fábrica Militar Fray
Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos Villa María, Fábrica
Militar Río Tercero, y FANAZUL.
No obstante, la fábrica
nombrada en primer término fue desmantelada para efectuar la venta del
terreno en que se hallaba situado, trasladándose a la Fábrica Militar Fray
Luis Beltrán parte de sus líneas de producción. La explosión producida en
la Fábrica Militar de Río III determinó la destrucción de la planta de carga
de munición, que allí se encontraba. También, con posterioridad a dicho
acontecimiento, fueron transferidos los establecimientos remanentes a la
jurisdicción del Ministerio de Economía.
La crisis política, económica y
social iniciada a fines de 2001 y, entre sus consecuencias, la fuerte
depreciación del peso, determinó una gran pérdida de incentivos para la
importación que había constituido la política fundamental de obtención de
medios materiales hasta ese momento, brindando al propio tiempo,
oportunidades para la producción local.
En lo que puede caracterizarse
como la cuarta -y actual- etapa, se combina una muy limitada capacidad
de producción estatal, fundamentalmente de munición, con la labor de
investigación y desarrollo realizada por el Instituto de Investigaciones
Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los institutos de
investigación y desarrollo de la Armada y de la Fuerza Aérea, con una
creciente presencia del sector privado.
Cabe aspirar, en el marco de
esta etapa, a una renovada acción estatal particularmente en los ámbitos
de la producción de armamento básico y munición, a través del
restablecimiento de las capacidades de producción de armas portátiles y
de carga de munición, entre otros aspectos. Asimismo, debe incentivarse la
producción o coproducción de elementos puntuales de alto nivel
tecnológico, con importante valor agregado de carácter intelectual, que
satisfagan determinadas necesidades del mercado internacional,
destinados fundamentalmente a la exportación.
En este escenario, resulta más
que imprescindible contar con un marco normativo claro y preciso que
permita desarrollar el proceso de obtención de medios materiales para la
defensa nacional de manera transparente, resguardando al mismo tiempo
los intereses de la industria nacional.
5. Las previsiones del presente
proyecto: su contenido y propósitos:
Ingresando a la consideración
del proyecto que nos ocupa, habremos de destacar que como
expresáramos inicialmente, se trata de una iniciativa que excede
claramente los ámbitos de la investigación y desarrollo y la producción
para la defensa, aunque también, obviamente, los comprende.
Se trata de establecer las
normas tendientes a posibilitar la obtención por el país de los medios
materiales para su defensa, a través de un procedimiento que asegure que
tal obtención tenga lugar de un modo coherente, obteniéndose de ese
modo los medios materiales que satisfagan realmente las necesidades de
defensa del país, del modo más económico, eficiente y eficaz posible.
Tal obtención se concretará, en
primer lugar, a través de la investigación y desarrollo y la producción
nacionales; en caso de que ello no sea posible, a razonable equivalencia de
costos, a través de la fabricación local de prototipos importados; y,
finalmente, a través de la importación, con las correspondientes
compensaciones, toda vez que ello sea posible.
Para que ello tenga lugar, es
preciso asignar las facultades fundamentales en la materia al Ministerio de
Defensa, tanto en lo relativo a la obtención de medios materiales para la
Defensa Nacional en general, incluyendo sus aspectos técnicos, como en lo
relativo a la investigación y desarrollo, y a la producción para la defensa
nacional.
Una facultad de importancia en
este aspecto, es la relativa a la elaboración del Plan Anual de Obtención de
Medios para la Defensa, instrumento que debe constituir el resultado de
un procedimiento que, partiendo de las reales necesidades de la defensa
nacional determinadas a través de la consideración de amenazas y riesgos,
y del planeamiento estratégico militar derivado de ello, permita al
Ministerio de Defensa adoptar la decisión final, respecto de qué se va a
obtener durante el período anual o plurianual en consideración.
Esta decisión, materializada en
el Plan de Obtención, de carácter anual o plurianual, constituye en lo que
a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la
propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a
su jurisdicción.
También el proyecto prevé
específicamente, respecto de los denominados ítems mayores -aquellos de
mayor importancia, por definir la concepción estratégica del sistema de
defensa, por modificar por su cantidad la estructura operativa y requerir la
sustentabilidad logística y por ser de costo elevado- la formulación de
evaluaciones o la conformidad según los casos, de las áreas del Poder
Ejecutivo competentes, así como su consideración por parte de las
Comisiones competentes del Congreso de la Nación.
Se ha procurado, además de
fortalecer las facultades en la materia del Ministerio de Defensa, como
órgano político y técnico a través del cual el Presidente de la Nación ejerce
la conducción de las fuerzas armadas, establecer con claridad el rol de otro
importante actor en esta materia: el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, como órgano por excelencia del accionar militar conjunto y
órgano militar de planificación y análisis.
Se trata, por otra parte, de una
instancia militar integradora y a la vez superadora de las particularidades
de las fuerzas armadas individuales, que proporciona una visión que
conteniendo aquellas propias de dichas fuerzas armadas, las traduce en
una visión amplia y de conjunto de todo el ámbito de la defensa.
Se integra además al proceso
de obtención de medios materiales para la defensa la percepción del
usuario, es decir, de las Fuerzas Armadas, individualmente consideradas.
La participación de estos importantes actores, sus alcances, forma y
oportunidad en que habrá de producirse, constituyen uno de los más
importantes aportes formulados al proyecto, por parte de la Comisión de
Defensa Nacional.
Por otra parte, el proyecto
prevé en su cuerpo normativo importantes avances en lo que respecta a
fomentar la industria nacional frente a los requerimientos de la Defensa.
Se establece una preferencia a
favor de la industria nacional, incluyendo a las compras de armamento en
los alcances de la ley de compre nacional, de manera de definir
inequívocamente que es un bien nacional y de favorecer en las licitaciones
a empresas nacionales, en particular las PyMEs. Asimismo, se intenta
garantizar el mayor grado posible de auténtica transferencia de tecnología
y una creciente participación nacional en la investigación, desarrollo,
producción y sostén logístico del bien en los casos de adquisiciones en el
exterior.
En este sentido, -fruto del
trabajo de la Comisión-, se ha incluido un Régimen de Compras
Compensadas, para los casos en que nuestro país realice contrataciones
con proveedores extranjeros para obtener medios materiales para la
defensa nacional.
El Régimen de Contrataciones
Compensadas se entiende como un sistema asociado a compras de gran
volumen en el exterior, especialmente sistemas de armas, que busca
compensar al país que hace la compra con beneficios tales como inversión
extranjera, compra de bienes producidos localmente y transferencia
tecnológica.
A través de este sistema se
obtiene un impacto favorable en la estructura económica nacional con el
incremento del potencial exportador con alto valor agregado y un
mejoramiento de la industria nacional, ya que normalmente, exige a la
empresa nacional aprender nuevas modalidades y estructuras, y llevar sus
procesos a estándares internacionales.
También la Comisión ha
incrementado sustancialmente respecto del proyecto original la presencia
del MERCOSUR, como objetivo prioritario de la cooperación argentina en
materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa.
En definitiva, cabe considerar
que el presente proyecto responde acabadamente a las necesidades de la
defensa nacional y al objetivo de obtener un adecuado desarrollo de las
capacidades del país en materia de investigación y desarrollo y de
producción para la defensa. Y es abarcativo de modo completo de la
materia.
Por ello lo presento,
solicitando el apoyo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |