PROYECTO DE TP
Expediente 9069-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE ENTIDADES RECONOCIDAS COMO EXENTAS.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: INCORPORASE el inciso d) al
artículo 2 de la ley 25.413 - Ley de Competitividad - el que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- No se hallarán sujetos al
gravamen a que se refiere la presente ley, los créditos y débitos correspondientes a
cuentas de:
a) El Estado (nacional, provincial,
municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como también sus respectivas
reparticiones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras acreditadas, a condición de reciprocidad.
c) Las entidades reconocidas como
exentas por la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos
Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Las Pymes según están definidas en la
Sección II, artículo 2 de la Ley 24.467 - Ley de Pymes.
Tampoco abonarán el gravamen los
créditos y débitos correspondientes a contrasientos por error o anulaciones de
documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta, y los correspondientes
a operaciones realizadas entre el Banco Central de la República Argentina y las
instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o entre sí por estas
instituciones, ni los créditos y débitos que correspondan a los haberes, jubilaciones o
pensiones que se acrediten directamente por vía bancaria, ni las extracciones que se
realicen a su respecto.
Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a
determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas
actividades específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus
operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo margen de
utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada
necesidad; siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio
más idóneo.
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos destacar la importancia que las
empresas pequeñas y medianas (PyMEs) tienen en la economía y la fuerte incidencia
que poseen en la provisión de fuentes de trabajo, las que conforman una base
fundamental del tejido social.
Mediante resolución 50/2013 del 24 de
abril del 2013, se modifican los valores máximos de las ventas totales que hacen que
una empresa sea considerada micro, pequeña o mediana, condición para acceder a los
programas de la Secretaría PyME del Ministerio de Industria, así como a otros
regímenes y programas financieros del Estado.
Para incrementar el impacto de las
políticas que viene desarrollando el Gobierno Nacional en el entramado PyME, el
Ministerio de Industria, modificó estos límites de facturación permitiendo incrementar
la cantidad de empresas contempladas dentro del sector, y por ende aumentar el
número de aquellas que pueden acceder a los programas y herramientas disponibles.
Proponemos mediante este proyecto darle
la posibilidad a estas pequeñas y medianas Empresas de lograr contar con la exención
al "impuesto al cheque" porque consideramos que esta medida las ayudaría a hacer
frente a la expectativa de caída de ventas que tienen para el resto semestre
ahorrándose un 6%0 en cada una de las operaciones de débito y crédito que efectúen
en sus cuentas corrientes bancarias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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