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PROYECTO DE TP


Expediente 9069-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE ENTIDADES RECONOCIDAS COMO EXENTAS.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: INCORPORASE el inciso d) al artículo 2 de la ley 25.413 - Ley de Competitividad - el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- No se hallarán sujetos al gravamen a que se refiere la presente ley, los créditos y débitos correspondientes a cuentas de:
a) El Estado (nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como también sus respectivas reparticiones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas, a condición de reciprocidad.
c) Las entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Las Pymes según están definidas en la Sección II, artículo 2 de la Ley 24.467 - Ley de Pymes.
Tampoco abonarán el gravamen los créditos y débitos correspondientes a contrasientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta, y los correspondientes a operaciones realizadas entre el Banco Central de la República Argentina y las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o entre sí por estas instituciones, ni los créditos y débitos que correspondan a los haberes, jubilaciones o pensiones que se acrediten directamente por vía bancaria, ni las extracciones que se realicen a su respecto.
Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada necesidad; siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio más idóneo.
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos destacar la importancia que las empresas pequeñas y medianas (PyMEs) tienen en la economía y la fuerte incidencia que poseen en la provisión de fuentes de trabajo, las que conforman una base fundamental del tejido social.
Mediante resolución 50/2013 del 24 de abril del 2013, se modifican los valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa sea considerada micro, pequeña o mediana, condición para acceder a los programas de la Secretaría PyME del Ministerio de Industria, así como a otros regímenes y programas financieros del Estado.
Para incrementar el impacto de las políticas que viene desarrollando el Gobierno Nacional en el entramado PyME, el Ministerio de Industria, modificó estos límites de facturación permitiendo incrementar la cantidad de empresas contempladas dentro del sector, y por ende aumentar el número de aquellas que pueden acceder a los programas y herramientas disponibles.
Proponemos mediante este proyecto darle la posibilidad a estas pequeñas y medianas Empresas de lograr contar con la exención al "impuesto al cheque" porque consideramos que esta medida las ayudaría a hacer frente a la expectativa de caída de ventas que tienen para el resto semestre ahorrándose un 6%0 en cada una de las operaciones de débito y crédito que efectúen en sus cuentas corrientes bancarias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)