PROYECTO DE TP
Expediente 9066-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Observatorio Nacional
de Seguridad Pública.
Artículo 1.- Créase el Observatorio
Nacional de Seguridad Pública, entidad de carácter técnico con autonomía de
gestión y autarquía financiera.
El Observatorio Nacional de Seguridad
Pública actuará como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
Hasta tanto sea conformado el
Directorio a que hace referencia el Artículo 5° de la presente ley, el Ministerio de
Seguridad de la Nación ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de esta
ley.
Artículo 2.- Objetivo General.
Recopilar, procesar, analizar e
interpretar información de manera unificada y centralizada, sobre hechos de
violencia y delitos, en el ámbito del territorio nacional, con el fin de elaborar
diagnósticos que puedan ser utilizados para el diseño y ejecución de políticas
públicas de seguridad ciudadana.
Artículo 3.- Objetivos
Específicos.
a- Generar información
georreferenciada sobre los fenómenos de violencia y delito, como herramientas
indispensables para el seguimiento y monitoreo de la delincuencia y la
violencia.
b- Realizar seguimiento de las
políticas públicas existentes en el campo de la seguridad ciudadana.
c- Proponer lineamientos y
recomendaciones de políticas públicas en función del conocimiento adquirido.
d- Difundir periódicamente los
resultados del análisis de la información y de las investigaciones sobre violencia y
delito.
Artículo 4.- Áreas de Acción:
El Observatorio Nacional de Seguridad
Pública podrá realizar estudios e investigaciones propios y actuar en colaboración
con otras entidades, estatales o no.
Artículo 5.- Funciones:
Son Funciones del Observatorio de
Seguridad Pública:
a- Establecimiento y actualización de
un sistema único de información de hechos de violencia y delitos,
b- Recopilación de datos acerca de
hechos delictivos y violencia mediante la aplicación de metodologías cuantitativas y
cualitativas,
c- Establecimiento de indicadores
comunes para todo el territorio nacional para el análisis de la información
obtenida,
d- Análisis de la información
obtenida,
e- Coordinación, planificación y
realización de estudios e investigaciones,
f- Promoción de programas de
seguridad democrática y ciudadana,
g- Difusión permanente de los
resultados arrojados por los estudios y producción de informes estadísticos,
h- Evaluación de programas y
proyectos,
i- Asesoramiento en materia de
prevención del delito y la violencia, de acciones disuasivas y de investigación.
j- Contribuir técnicamente al
desarrollo de programas de capacitación y de prevención social del delito.
k- Seguimiento y evaluación
constante de la efectividad de los programas en ejecución.
l- Asistencia para la creación de
observatorios de seguridad equivalentes a nivel provincial y municipal.
m- Implementación de sistemas de
seguimiento y evaluación de la institucionalidad de los organismos nacionales,
provinciales y municipales de seguridad.
Artículo 6.- Administración -
Directorio:
La conducción y administración del
Observatorio Nacional de Seguridad Pública será ejercida por un Directorio
integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.
Una vez conformado, el Directorio del
Observatorio Nacional de Seguridad Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, teniendo a su cargo el diseño y la ejecución de todo cuanto sea
necesario para cumplir los objetivos establecidos.
El directorio estará conformado por
un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional; seis (6) directores
propuestos por un plenario de las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico
del Honorable Senado de la Nación y de Seguridad Interior de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, que serán seleccionados por éstas a propuesta
de los bloques parlamentarios, correspondiendo dos (2) a la mayoría o primer
minoría, dos (2) a la segunda minoría y dos (2) a la tercer minoría
parlamentarias.
El presidente y los directores no
podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones
de la ley 25.188.
Los directores deben ser personas de
alta calificación profesional en materia de seguridad ciudadana y derecho penal,
poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al
debate y al intercambio de ideas diferentes.
Previo a la designación, el Poder
Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las
personas propuestas para el directorio
El presidente y los directores durarán
en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
El presidente y los directores sólo
podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188.
El presidente del directorio es el
representante legal del Observatorio Nacional de Seguridad Pública, estando a su
cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado
por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría
simple.
Artículo 7.- El Observatorio Nacional
de Seguridad Pública contará con un Consejo Asesor en Seguridad Pública,
integrado por siete (7) representantes de la sociedad civil y del ámbito académico,
con reconocida trayectoria en la materia.
El Consejo Asesor en Seguridad
Pública actuará como órgano consultivo del Directorio, pudiendo emitir
recomendaciones sobre la materia requerida. Podrá asimismo, elevar mediante el
presidente del Directorio, solicitud para que se lleve a cabo reunión del mismo con
el objeto de pronunciarse sobre algún tema.
El reglamento del Observatorio
Nacional de Seguridad Pública dispondrá la forma de designación y las atribuciones
específicas del Consejo Asesor de Seguridad Pública.
Artículo 8.- El Directorio del
Observatorio Nacional de Seguridad Pública definirá la estructura organizacional
del observatorio, que deberá contar con áreas de trabajo conformadas por
profesionales capacitados en materia de seguridad ciudadana, política criminal,
sistema penal, violencia institucional, entre otras.
Artículo 9.- El presupuesto de
recursos del Observatorio, estará integrado por: a) Los recursos que determine la
ley general de presupuesto de la Nación; b) Contribuciones, aportes y subsidios de
provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos
mixtos, privados e internacionales.
Artículo 10.- Confidencialidad de las
fuentes. El Observatorio no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a revelar
sus fuentes de información.
Artículo 11.- Publicidad de la
información. La información producida por el Observatorio Nacional de Seguridad
Pública deberá ser de público acceso y estar disponible para su utilización
orientada a fines estatales, académicos e informativos.
La publicidad en el acceso a la
información emanada del Observatorio deberá respetar, en todos los casos, los
datos personales protegidos por la Ley 25.326 y sus modificaciones.
Artículo 12.- El Observatorio realizará
un informe, al menos semestralmente, que deberá ser presentado a las comisiones
de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación y de
Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Cuando lo
considere necesario, podrá solicitar reunión, pública o secreta, de las mismas.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa legislativa tiene como
objetivo someter a consideración la necesidad de creación del Observatorio
Nacional de Seguridad Pública.
El objeto de la creación del
Observatorio Nacional de Seguridad Pública se relaciona específicamente con la
tarea imperiosa de crear un único sistema de datos referidos a delitos y hechos de
violencia. La recopilación y procesamiento de dichos datos de manera centralizada
y unificada abonarán no sólo a la obtención de cifras confiables respecto a hechos
delictivos y de violencia en todo el territorio nacional, sino también proveerá
información de suma importancia para la creación de políticas públicas tendientes
a reducir dichas cifras.
Diariamente en distintos medios de
comunicación, las noticias referidas a policiales y a hechos de inseguridad son
abundantes. En este sentido, es necesario poner en tela de juicio qué tipo de
delitos son los que difunden los grandes monopolios de la comunicación y cuáles
deciden, arbitrariamente, no mostrar. La inseguridad que propagan estos medios,
está exclusivamente relacionada a los sectores populares, a generar un parteaguas
en la sociedad; es evidente que la compulsión con la cual se repiten una y otra vez
las noticias relacionadas al delito callejero, tiene el objetivo de lograr instalar en
nuestra sociedad el miedo hacia el "otro", un otro que se identifica, en la mayoría
de los casos, con los más vulnerables de nuestro pueblo. Este acto de
irresponsabilidad, que divide y enfrenta a la sociedad argentina, no hace más que
ocultar, delitos de mayor envergadura y con mayor alcance que generalmente
quedan impunes, como son los llamados delitos de cuello blanco; Las palabras de
Pegoraro son más que esclarecedoras de lo enunciado, "(...) las violaciones a las
garantías y derechos individuales, y demás "excesos" policiales son en gran
medida justificados por la opinión pública, en un contexto de aumento de los
delitos violentos, que en muchos casos muestran también formas crueles. Esa
crueldad que muestran o exhiben muchos casos delictivos son mostrados por la
massmedia sin comparación alguna con la crueldad que, paralelamente, existe en
la cotidianeidad de las relaciones sociales en el seno de la sociedad."
Un ejemplo de lo anterior, son los
resultados sobre el monitoreo de los canales de aire que realizó la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, los cuales arrojan, que "el
mayor número de noticias están vinculadas a temas "policiales y a la inseguridad",
mientras que las referidas a derechos humanos ocupan un 0,4 por ciento de las
emisiones, niñez y adolescencia 0,9 por ciento, educación 0,3 por ciento y pueblos
originarios, el 0 por ciento."
El delito callejero existe, no es
cuestión de negarlo, ni mucho menos de ocultarlo. Pero la existencia de un
organismo de carácter técnico, que pueda recopilar y arrojar datos certeros de la
realidad de este tipo de delito y otros hechos delictivos existentes en nuestra
sociedad, es un paso más para obtener un estado de situación acerca de esta
temática y sobre todo, hacia la protección de todos los ciudadanos, mediante el
análisis y la medición de los datos arrojados. La función del Observatorio en cuanto
a la unificación de criterios de medida y análisis es fundamental. Como argumenta
Pegoraro, "la problemática de la seguridad-inseguridad relacionada con la
delincuencia común ha adquirido en los últimos 20 años una dimensión nuevas
tanto en ciudades europeas como latinoamericanas. La presencia creciente de este
fenómeno es objeto de diagnósticos o de apreciaciones diferentes producto en
muchos casos del uso de instrumentos diversos para la medición y comparación
del fenómeno que, en general, se basan en los registros policiales pero también en
distintos abordajes epistemológicos."
Con respecto a lo dicho
anteriormente, para que el Estado pueda realizar acciones eficaces, es necesario
contar con diagnósticos precisos. En ese sentido, y como señala Sepúlveda, "(...)
lo que define un buen diagnóstico, a cualquier nivel, es una capacidad en proceso
de registrar y analizar de manera integrada los datos que interesan, e introducir
las correcciones de una manera gradual e incremental, siguiendo una lógica de
selectividad radical de metas." Por lo cual, contar con un buen diagnóstico de la
situación del delito en nuestro país, favorecería la formulación de políticas públicas
y la implementación de instrumentos por parte del Estado en lo relacionado a
hechos delictivos.
La agenda política y de la mayoría de
los medios de comunicación en torno a la problemática de la seguridad-inseguridad
no ha hecho más que fortalecer la estigmatización social y fomentar las respuestas
de parte del Estado tendientes a fortalecer el sistema penal, habilitar mayor
vigilancia a través de cámaras, y aumentar el patrullaje policial, entre otras
medidas similares. Estas acciones del Estado están destinadas a ciertos delitos,
que como bien mencionábamos, se encuentran relacionados a los sectores más
empobrecidos de nuestra sociedad y que tienen un alcance individual. Pero dicho
accionar estatal que exigen algunos sectores políticos y los monopolios mediáticos,
ocultan otros delitos que atentan contra el estado de derecho, como lo es el
crimen organizado. En efecto, como ya hemos dicho anteriormente, los delitos
violentos cometidos generalmente por marginados urbanos existen y el Estado
debe encargarse de ello, pero la criminalidad protagonizada por organizaciones
delictivas son las que generan altos niveles de rendimiento económico para los que
lo realizan y perjudican a mayor escala a nuestro país. El Doctor Marcelo Fabián
Sainenumera algunos de estos crímenes contra el Estado: "el tráfico ilegal de
drogas y de armas, el lavado de dinero proveniente de actividades ilegales, el robo
y "doblaje" de automotores, el robo de ganado, las modalidades de robo
cometidas por los denominados "piratas del asfalto", los asaltos a bancos y
camiones blindados de traslado de caudales, etc."
Siguiendo a Sain, son tres las grandes
tareas que los gobiernos deben llevar a cabo en materia de seguridad pública. En
primera instancia, y el objetivo del Observatorio, hay que llevar a cabo un
diagnóstico sobre las conflictividades; al respecto, el Dr. Sain explica que "en esto
siempre va a haber selectividad, se van a ver algunos conflictos y otros no, eso
tiene que ver con cuestiones ideológicas y con cuestiones políticas. Cuando digo
políticas me refiero a capacidad de intervención, tiene que ver con el interés por
intervenir sobre algunas cosas sí y otras no, tiene que ver con marcos de
referencia conceptual sobre la problemática, y tiene que ver con el establecimiento
de prioridades." Las otras dos grandes tareas que menciona Sain tienen que ver
con modernizar las instituciones que están directamente relacionadas a la
seguridad pública, y con poder intervenir en los conflictos, no solamente de
manera policial, sino política y social.
Es por esto que la creación del
Observatorio, se encuentra acompañada por un intento de cambiar el paradigma
dominante de lo que significa la seguridad-inseguridad en el imaginario colectivo.
Esta enorme tarea requiere ligar la idea de seguridad a los derechos humanos,
para que de esta manera adquiera distintas formas, que como bien enumera
Pegoraro (2001) son el derecho al trabajo, a la salud y la educación, entre otras.
La inseguridad va más allá del delito, pero si reconocemos las desigualdades que
genera el orden social, y por lo tanto, también la estigmatización que existe en la
sociedad de determinados sectores, podremos avanzar en el tratamiento por parte
del Estado, de aquellos delitos que son ocultados por el discurso hegemónico de
los medios de comunicación y que no son enunciados como parte de la
problemática de la seguridad.
Las políticas de inclusión que desde el
2003 se vienen llevando a cabo, son claros ejemplos del reconocimiento de la
brecha entre poseedores y desposeídos, y la voluntad política y el compromiso
asumido con los últimos, por avanzar hacia una Argentina que incluya a todos y a
todas. Asimismo, contar con un organismo técnico que pueda recopilar información
relacionada a los delitos ocurridos en el territorio nacional, asumiendo la
unificación de criterios de recolección y medida, intenta arrojar datos que sigan
abonando a la creación y aplicación de políticas públicas tendientes a generar cada
vez más inclusión.
Por las razones expuestas, solicito a usted Señor Presidente y a esta
Honorable Cámara, me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |