PROYECTO DE TP
Expediente 9060-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 24.660 DE
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Artículo 1º: Incorpórese como artículo
189 bis de la ley 24660 el siguiente:
Prevención de siniestros y mitigación de
riesgos
Todo establecimiento destinado al
alojamiento de personas privadas de su libertad deberá estar adecuado para la
protección de todas las personas y bienes a través de un sistema adecuado para la
prevención de riesgos y eventualmente su mitigación y reducción de daños.
El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, a tal fin, asegurará, como mínimo:
1. La elaboración anual de un plan de
prevención y mitigación de riesgos por parte de personal calificado conforme a las
reglamentaciones y mejores prácticas disponibles y su ajustado cumplimiento. Este
plan deberá contemplar las especificidades propias del medio penitenciario de modo
de armonizar adecuadamente la función de custodia con la de seguridad personal y
asegurar que ésta última no se vea postergada en aras de la satisfacción de la
primera.
2. La publicidad y comunicación
fehaciente del plan a todas la personas interesadas.
3. El entrenamiento regular y la
disposición permanente del personal y de los elementos de seguridad necesarios.
4. El cumplimiento de los estándares
constructivos compatibles con al adecuado desarrollo del plan, incluyendo la
disposición de puntos de evacuación, las dimensiones de las vías de escape y la
utilización de materiales aislantes o ignífugos, entre otros aspectos.
5. La adecuada señalización en todos
los establecimientos de las medidas de prevención exigidas y de las pautas para la
evacuación, así como de toda otra información necesaria cuya comunicación
requiera el plan.
6. El entrenamiento regular y
permanente del personal penitenciario y la realización regular y certificada de los
ensayos de evacuación que sean requeridos
7. El aprovisionamiento de agua en
forma exclusiva para la satisfacción de las necesidades de los sistemas hidrantes
contra incendio, así como la adecuada provisión, funcionamiento y mantenimiento
de todos los elementos contra incendio.
8. La colocación, correcto
funcionamiento y mantenimiento de detectores de humo y calor, como mínimo, en
todos los sectores destinados al alojamiento de niños y niñas, en los términos que
autoriza esta ley, pacientes con cualquier necesidad de atención psíquica o física,
pabellones o sectores de ingreso y los destinados a jóvenes adultos y al
cumplimiento de sanciones disciplinarias.
9. El aseguramiento y provisión de los
elementos sanitarios y de supervivencia que el plan indique, incluyendo reservas de
alimento y agua potable.
10. El adecuado funcionamiento
de un sistema de iluminación de emergencia.
11. La comunicación y denuncia
de cualquier impedimento que obste al cumplimiento de estas pautas y el acceso
amplio a todo lo vinculado a estas pautas a la Procuración Penitenciaria de la
Nación.
Artículo 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prevención y mitigación de siniestros
en la cárcel no tiene una regulación específica de rango legal. De tal modo, la
cuestión queda sujeta a la actividad regulatoria de cada jurisdicción, combinada con
la aplicación de leyes de corte general en la materia, cuyo objeto muchas veces, es
más amplio, o sencillamente diverso, tal como la Ley 19.587, o con las muchísimas
regulaciones edilicias provinciales y municipales.
El problema práctico de este marco
difuso es evidente. Existen dudas entre los operadores acerca de cuál es la
normativa aplicable al caso específico de las prisiones y esas dudas se sortean, en
los hechos, a través de decisiones "a ojo" no siempre fundadas o razonables. La
indeterminación, además, favorece el incumplimiento de las reglas que sí son
claras, dificulta el control, diluye las responsabilidades, complica la división de
tareas, además de alentar comportamientos anómicos que, por supuesto, al final,
se traducen en muertos y heridos y daños evitables.
Repasemos ejemplos concretos y
evitemos cualquier teoría vana. En inspecciones en la Unidad 28 y en el Complejo
Federal de Ezeiza, la Procuración Penitenciaria de la Nación detectó que los nichos
hidrantes instalados en sectores de alojamiento de internos no cuentan con las
correspondientes mangueras y lanzas en regla, por decisión de las autoridades que
alegan que, de otro modo, los internos, usarían tales implementos de forma
inapropiada. En Ezeiza, el sistema hidrante contra incendios se emplea
indistintamente para regar el pasto. Y las salidas previstas para emergencia están
normalmente cerradas, pues el personal penitenciario no logra conciliar el interés
por la custodia, con la necesidad de que la salida sea fácilmente accesible. La
misma razón por la que no se señalizan los egresos de emergencia. El personal
tiende a encontrar innecesario indicar la salida en una cárcel.
Así las cosas, no hay reglas claras y las
normas generales de prevención chocan contra el sentido común prevalente que
indica que lo distintivo de una cárcel es que la salida es prohibida. ¿Tienen solución
estas tensiones? Ciertamente que sí y lo que debe hacerse, creemos, es plantear
abiertamente la necesidad de que la prevención y mitigación de siniestros tengan un
tratamiento específico en el ámbito
penitenciario, de modo de modo de
adecuar normas y prácticas de seguridad y de custodia penitenciaria a las
necesidades específicas de lugar.
La situación actual es insostenible. Se
aplican supletoriamente las reglas del medio libre, pero luego se desobedecen en la
práctica, ante las necesidades y especificidades. El resultado, son nichos hidrantes
correctamente pintados e identificados, pero sin mangas, o salidas de emergencias
con candado.
La relevancia del tema es crítica. Los
incendios son frecuentes y las muertes también. Y no sólo en nuestro país (1) . Los
informes de la Procuración Penitenciaria son elocuentes y también es conocida la
propensión al riesgo de algunos internos que, por ejemplo, naturalizan la quema de
ropa o colchones como medio de protesta. Otros siniestros, como inundaciones o
terremotos, parecen más infrecuentes, pero no nos desligan de la pregunta por la
seguridad de las personas en dichos casos.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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