PROYECTO DE TP
Expediente 9056-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25432 DE CONSULTA POPULAR.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 25432 DE
CONSULTA POPULAR
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 1° de
la ley 25.432 por el siguiente:
El Congreso de la Nación, a iniciativa de
la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto
de ley con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 6 de la
ley 25.432 por el siguiente:
Puede ser sometido a consulta popular
no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación. En este tipo de
consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reforma Constitucional de 1994
consagró dos mecanismos de participación de la ciudadanía, distintos al
sufragio.
Uno de ellos, el de consulta popular, fue
previsto en el artículo 40 el cual encomendó al Congreso que, con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamente las
materias, procedimientos y oportunidad de la consulta.
La ley 25.432 cumplió con la manda
constitucional y reglamentó dicho instituto excluyendo expresamente de la consulta
popular vinculante y no vinculante aquellos proyectos cuyo procedimiento de
sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante
la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría
calificada para su aprobación.
A fin de garantizar la más amplia
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, de acuerdo a lo prescripto
por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía
constitucional (vg. Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23),
Convención Americana sobre derechos Humanos (art. 23) y Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y de esta manera tornar operativo este
mecanismo de democracia semidirecta, proponemos: 1) extender a la consulta
popular vinculante las limitaciones materiales prevista en el artículo 39 para la
iniciativa popular y 2) permitir que la consulta popular no vinculante abarque todo
asunto de interés general para la Nación.
BIDART CAMPOS señala que las
formas de gobierno llamadas semidirectas tienen la finalidad de que el pueblo no
sea totalmente ajeno a la conducción política y el de ser garantía de tranquilidad y
de paz. Es decir, que también sea y se sienta responsable de los destinos de la
Nación.
En el ejercicio de una democracia
participativa, la sociedad civil desempeña un rol particularmente activo en la toma
de decisiones sobre los asuntos públicos, y estas prácticas contribuyen a ampliar la
construcción de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos, razón por la cual en
lugar de limitar los asuntos que pueden ser sometidos a consideración del pueblo se
impone su ampliación.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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