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PROYECTO DE TP


Expediente 9051-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS DE LA LEY 22802 DE LEALTAD COMERCIAL, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY N° 22.802 "LEALTAD COMERCIAL"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 9º BIS de la Ley 22.802 de "Lealtad Comercial", por el siguiente:
"Art. 9º BIS.- Artículo 9 bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar, diferencias iguales o menores a CINCUENTA (50) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm
En aquellos casos en que no obre el cartel, así como en aquellos en que el comerciante haga caso omiso a lo establecido en el primer párrafo, el mismo deberá extender al consumidor un libro de quejas rubricado y certificado por Escribano Público. En el mismo, el consumidor podrá indicar el problema surgido, indicando:
a) Nombre y apellido
b) Firma y aclaración
c) Descripción detallada de la queja y de la infracción efectuada por el comerciante, así como la fecha y hora de la misma.
d) Número de DNI.
El comerciante deberá enseñar y facilitar dicho libro, siempre que los inspectores pertenecientes a la autoridad de aplicación así lo requieran".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La llamada Ley de Redondeo comprende un plexo que adquiere carácter de herramienta de equilibrio, a la hora de bregar por los derechos del consumidor. Es así que ante una sucesión diaria de operaciones comerciales mensualizadas, una familia promedio, podría ahorras, con este nuevo reajuste, alrededor de cien (100) pesos mensuales aproximadamente.
Precisamente, en virtud de una defensa y una cobertura más amplia de los derechos de los consumidores, es que consideramos oportuno, extender la suma de cinco (5) centavos, que resulta ínfima e irrisoria, a las de cincuenta (50). Ello, debido también, a que en un contexto inflacionario, los precios y las transacciones en el intercambio comercial, no suelen arrojar diferencias de cinco (5) centavos.
Por otra parte, el libro de quejas cobra una importancia sustancia, ya que es muy difícil comprobar que no se dio un vuelto o no se redondeó a favor del consumidor. Solo puede comprobarse con un inspector al momento de presenciar el acto, o ante una revisión posterior de los libros. Los mismos, posibilitan que los clientes a los que no se les redondeó a su favor, puedan asentar las quejas, con fecha y hora y, en caso de denuncia puede ser solicitado en la audiencia de conciliación con carácter probatorio.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA