PROYECTO DE TP
Expediente 9051-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 BIS DE LA LEY 22802 DE LEALTAD COMERCIAL, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY N° 22.802
"LEALTAD COMERCIAL"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 9º BIS de la
Ley 22.802 de "Lealtad Comercial", por el siguiente:
"Art. 9º BIS.- Artículo 9 bis:
En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar, diferencias iguales o
menores a CINCUENTA (50) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto
correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en
donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo
dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes,
cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm
En aquellos casos en que no
obre el cartel, así como en aquellos en que el comerciante haga caso omiso a lo
establecido en el primer párrafo, el mismo deberá extender al consumidor un libro de
quejas rubricado y certificado por Escribano Público. En el mismo, el consumidor podrá
indicar el problema surgido, indicando:
a) Nombre y apellido
b) Firma y aclaración
c) Descripción detallada de
la queja y de la infracción efectuada por el comerciante, así como la fecha y hora de la
misma.
d) Número de DNI.
El comerciante deberá
enseñar y facilitar dicho libro, siempre que los inspectores pertenecientes a la autoridad de
aplicación así lo requieran".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La llamada Ley de Redondeo comprende un
plexo que adquiere carácter de herramienta de equilibrio, a la hora de bregar por los
derechos del consumidor. Es así que ante una sucesión diaria de operaciones comerciales
mensualizadas, una familia promedio, podría ahorras, con este nuevo reajuste, alrededor de
cien (100) pesos mensuales aproximadamente.
Precisamente, en virtud de una defensa y una
cobertura más amplia de los derechos de los consumidores, es que consideramos oportuno,
extender la suma de cinco (5) centavos, que resulta ínfima e irrisoria, a las de cincuenta
(50). Ello, debido también, a que en un contexto inflacionario, los precios y las
transacciones en el intercambio comercial, no suelen arrojar diferencias de cinco (5)
centavos.
Por otra parte, el libro de quejas cobra una
importancia sustancia, ya que es muy difícil comprobar que no se dio un vuelto o no se
redondeó a favor del consumidor. Solo puede comprobarse con un inspector al momento de
presenciar el acto, o ante una revisión posterior de los libros. Los mismos, posibilitan que
los clientes a los que no se les redondeó a su favor, puedan asentar las quejas, con fecha y
hora y, en caso de denuncia puede ser solicitado en la audiencia de conciliación con
carácter probatorio.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito se
apruebe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |