PROYECTO DE TP
Expediente 9046-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26700, SOBRE CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan ordene la
reglamentación de la ley 26.700 y en su mérito proceda a dar cumplimiento al
pago de la indemnización correspondiente a los ex trabajadores de Altos Horno
Zapla indicados en la citada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta menester indicar que en el
mes de agosto de 1990 se sancionó la Ley N° 23.809 que declaró al Complejo
Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones
Militares sujeto a privatización.
Así por el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional 1.131/90 del 15 de Junio de 1990 se declaró "sujeto a
privatización" al Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la
"Dirección General de Fabricaciones Militares".
Con la finalidad ya señalada el 23
de agosto de 1990 se sanciona La ley Nº 23.809 que declaró al Complejo
Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones
Militares sujeto a privatización.
Es a través de esta ley y del Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 2332/91 que se dispuso la venta en Licitación Pública
Nacional e Internacional (que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Nacional e Internacional) de los Centros Siderúrgico y Forestal y
transferencia de los derechos mineros que conforman el Establecimiento Altos
Hornos Zapla. Lo expuesto constituye el principal marco normativo que indicaba
la forma para realizar esta privatización.
Asimismo el Decreto mencionado
precedentemente disponía que el Ministerio de Defensa como Autoridad de
Aplicación, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos
complementarios del mismo que resulten necesarios.
Por otra parte es a través de éste
Decreto (Nº 2.332/91) que se instituyó a que el adquirente se obligaría a
destinar como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de
Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa
constitución de una sociedad anónima, la que debía constituirse dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del
contrato de transferencia.
En resumen fue en virtud del marco
normativo citado que, se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a
la sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante
Escritura N° 103 de fecha 1 de julio de 1992, en la que se establecen las
obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo
de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Es en función de lo indicado, que el
rol del Estado es el de ser un agente de equilibrio que procure establecer un
balance justo y equitativo entre sujetos que poseen diferencias entre sí; de un
lado el poder económico del obligado a cumplir y del otro ex trabajadores
sumidos en el olvido y la pobreza, ya que al haber sido la empresa Altos Hornos
Zapla la fuente fundamental de trabajo en una región pobre como lo es la de
Palpalá (Pcia. de Jujuy) al producirse su privatización trajo aparejado el
desempleo regional y un deterioro absoluto en la economía de la región, entre
otras desdichas.
Es también importante destacar,
que muchos trabajadores de la empresa accedieron al retiro voluntario y
percibieron una indemnización sin acceso a los programas de Propiedad
Participada, empero, a 709 trabajadores de la empresa que habiendo solicitado el
retiro voluntario, este les fue negado bajo el argumento de que no se podía
otorgar el retiro ya que debían continuar trabajando porque eran propietarios del
Diez por ciento (10%) del paquete accionario en concepto de Programa de
Propiedad Participada, mas ni el capital ni las ganancias que por el citado
programa le correspondían, jamás fueron abonados.
Finalmente cabe señalar que el Estado Nacional nunca se hizo cargo de la
responsabilidad asumida de cumplir con los trabajadores, es más el Estado surge
como el encargado de dar cumplimiento a los derechos adquiridos de los
trabajadores que tienen su génesis en un proceso de transferencia al sector
privado de una empresa estatal como lo era Altos Hornos Zapla.
Finalmente en el 3 de agosto de
2011 fue sancionada la Ley N° 26.700 (publicada en el Boletín Oficial 25-08-11)
que ordena al Estado Nacional el resarcimiento a los ex trabajadores de Altos
Hornos Zapla y específicamente en el artículo 4° se le otorgó un plazo de 60 días
a la autoridad de aplicación para notificar a los trabajadores y/o sus
derechohabientes las liquidaciones individuales calculadas conforme la ley.
Hoy a más de tres años de su
promulgación no se ha dado cumplimiento con lo legislado a pesar de los
reclamos.
En efecto desde la sanción de la
Ley 26.700 los Ex Trabajadores de los Altos Hornos Zapla efectuaron varios
reclamos, solicitaron audiencias, intimaron la ejecución de la Ley, reclamaron a
la Sra. Presidente de la Nación, reclamaron ante la OIT, etc.
Sumado a estos reclamos, se le
solicitó al Ministerio de Economía argentino en dos oportunidades, a través de
sendas solicitudes de Información Pública se explicara porque no se daba
cumplimiento con la ley y si bien las mismas fueron respondidas manifestando
que la solución estaba pronta, la ley aún no se cumple.
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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