PROYECTO DE TP
Expediente 9045-D-2014
Sumario: ASISTENCIA EN AUTOPISTAS Y RUTAS NACIONALES. REGIMEN.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Los
canales de comunicación existentes y a crearse que tengan como propósito
la asistencia en autopistas y rutas nacionales, independientemente de su
régimen de administración, deberán ser unificados.
ARTÍCULO 2º-
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos u
órganos que considere pertinentes, tome las medidas necesarias para
realizar el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 3º- Invítase
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTÍCULO 4º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende que el Poder Ejecutivo Nacional tome las medidas necesarias
para establecer la unificación de los canales de comunicación que
permiten que los usuarios de las rutas y las autopistas nacionales
soliciten asistencia, en caso de ser necesario.
Quienes transitamos
regularmente por estas vías, somos conscientes de que los números de
teléfono para solicitar asistencia (y las vías de comunicación en general)
varían según uno se encuentre en una ruta o en una autopista y, si es el
caso, según ésta sean o no concesionadas. Incluso sucede que, estando
en la misma vía, los números varían dependiendo de la jurisdicción en la
cual se encuentre uno al momento de la solicitud.
No se trata de que la
multiplicidad de números genere una mera molestia para los usuarios de
las rutas o autopistas nacionales. Esta multiplicidad, en muchos casos,
implica una dificultad adicional para solicitar auxilio, y contribuye a
agravar la situación de desamparo en la que ya se encuentran los
solicitantes al momento de intentar comunicarse. Máxime cuando los
diferentes números conducen en determinados casos a diferentes centros
de atención al cliente o usuario, sin conexión o cooperación entre sí, por
lo cual llamar al número equivocado implica no sólo no recibir auxilio,
sino también el no poder solicitar que esa central de atención se
comunique con la correcta o pase el pedido de auxilio al centro de
atención pertinente.
Así como a nivel nacional se
ha unificado, por ejemplo, el número telefónico para comunicarse con las
fuerzas de seguridad (911), resulta necesario replicar esta acción para los
casos de asistencia vial. Más aún, en el transcurso de horas, un vehículo
puede transitar por diversas rutas y/o autopistas, cada una con números
de atención diferente, por lo que la unificación de ellos facilitaría el
acceso a la asistencia.
Por lo expuesto, y en el
entendimiento de que es el Poder Ejecutivo Nacional quien cuenta con las
herramientas y la información necesaria para llevar a cabo la concreción del
objeto del presente Proyecto de Ley, solicito a mis pares me acompañen en su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0189-D-16 |