PROYECTO DE TP
Expediente 9038-D-2014
Sumario: CONTRATOS DE MAQUILA - LEY 25113 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, OTORGANDO PARTICIPACION AL PRODUCTOR AGROPECUARIO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la
Ley 25113 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Habrá contrato de maquila o de depósito
cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial mate-
ria prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los
productos finales resultantes que deberán ser de idénticas calidades a las que el industrial
o procesador retengan para sí.
Será obligatorio para el procesador o indus-
trial otorgar participación al productor agropecuario en el o los subproductos que obtenga
de la materia aportada.
En caso de que algún sector productor tenga
un porcentaje ya acordado con el procesador o industrial, que date de diez (10) años o
más, el mismo será considerado como piso para los futuros contratos.
Los productores agropecuarios podrán dele-
gar la facultad de negociar los contratos a agrupaciones formadas por ellos que cuentan
con la debida personería jurídica, y con la expresa adhesión de sus asociados, o realizarlo
individualmente a su elección.
El productor agropecuario mantiene en todo
el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción
del producto final que le corresponde.
El procesador o industrial asume la condición
de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndo-
los identificar adecuadamente; estos productores estarán a disposición plena de sus titula-
res.
En ningún caso esta relación constituirá acti-
vidad o hecho económico imponible".
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto promueve la modifica-
ción del artículo 1° de la Ley 25113 de CONTRATOS DE MAQUILA, para que los producto-
res que cierren acuerdos con los industriales a través de dicha normativa, contemplen la
participación por los "subproductos" que se obtienen gracias a la materia prima aportada.
Es decir el proyecto no pretende modificar la esencia de la Ley, sino reforzar el derecho de
participación del productor y transparentar las reglas.
Además, se incorporaría la posibilidad de que
los productores agropecuarios puedan delegar la facultad de negociar los contratos a tra-
vés de agrupaciones formadas por ellos, que cuenten con la debida personería jurídica, y
con la expresa adhesión de sus asociados, o realizarlo individualmente a su elección.
Actualmente la Ley 25113, que regula Con-
trato de Maquila, establece como acuerdo voluntario, la entrega de cierta cantidad de ma-
teria prima por parte del productor agropecuario al procesador o industrial, a cambio de
un porcentaje por el o los productos finales resultantes, pero la Ley no hace mención de
los 'subproductos' (aunque si se interpreta la Ley de buena fe, bien podría regir para cual-
quier producto obtenido), y en realidad para la obtención de azúcar, el proceso industrial
deja residuos -como el bagazo (utilizado para la producción de papel y energía) y la mela-
za (utilizado para la fabricación de alcohol y energía) que no le generan ningún beneficio
al productor, porque la palabra 'producto final' que establece la Ley, vigente desde el año
1999, genera un vacío legal que le impide al cañero exigir un porcentaje por los subpro-
ductos generados que incluso superan el valor comercial del producto principal (azúcar), lo
cual es una clara injusticia, ya que por ejemplo, por cada tonelada de caña se obtienen en
promedio 110 krgs. de azúcar, 10 lts de alcohol de la melaza (que se comercializa para la
elaboración de perfumes, licores, industria química, laboratorios medicinales y exporta-
ción) y 330 kgrs de bagazo (utilizado en la fabricación de papel o como energía que le
venden al Estado para el interconectado nacional) pero el productor solo participa con un
57,08% por la producción de azúcar.
Si bien en general el sector más afectado
claramente es el de los Cañeros independientes, existen también ciertas observaciones
con los productores de granos, cuya materia prima, luego de un determinado proceso in-
dustrial deja descartes (como por ejemplo la cáscara, harina o semillas de los granos) que
son utilizados para la producción de alimentos balanceados.
En el caso de la industria maderera, algu-
nos aserraderos utilizan o venden los residuos forestales (aserrín, carbonilla, virutas, etc)
para la producción de los aglomerados, abono, higiene de establos, y como amortiguador
de empaques. En la provincia de Corrientes, con la eliminación anual de más de 340 mil
toneladas de aserrín, la empresa Dynamotive Latinoamericana SA lo utiliza para elaborar
Bio oil.
En el caso de las producciones Oleogino-
sas:
Por otra parte, la inquietud de algunos secto-
res se debe a su vez al avance tecnológico para la elaboración de Biocombustible y por
ejemplo, en España ya se están realizando estudios para generar energía a través del ca-
rozo de aceituna.
Por lo descripto, la simple incorpora-
ción de la palabra "subproductos" en la legislación vigente, les permitirá a los productores
obtener ganancias justas y extras por su aporte de la materia prima.
Cabe destacar como antecedente, el
proyecto presentado por el diputado nacional (MC) Marcelo Llanos.
Por lo expuesto, es que solicito el
rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |