PROYECTO DE TP
Expediente 9035-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163, 167 Y 184, SOBRE HURTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE SALUD O EDIFICIOS PUBLICOS; Y DAÑOS EN ARCHIVOS, REGISTROS, BIBLIOTECAS, MUSEOS U OTROS BIENES DE USO PUBLICO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Incorpórese el inciso 7° al
ARTÍCULO 163 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"7. Cuando el hurto se cometiere en
establecimientos educativos, de salud o edificios públicos"
Artículo 2°- Incorpórese el inciso 5° al
ARTÍCULO 167 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"5. Si se cometiere el robo en
establecimientos educativos, de salud o edificios públicos"
Artículo 3°- Modifíquese el Inciso 5º del
ARTÍCULO 184 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"5. Ejecutarlo en archivos, registros,
bibliotecas, museos, establecimientos educativos o de salud, en puentes, caminos,
paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos,
monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares
públicos;"
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como propósito
modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para los delitos de Robo, Hurto y
Daño en establecimientos educativos o de salud y en edificios públicos.
En tal sentido, la iniciativa propone
considerar el agravante del hecho cometido por el perjuicio a toda la sociedad,
considerando además que puede afectar el normal funcionamiento de dichas
instituciones.
El Código Penal de la Nación en el TITULO
VI "DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD", en el Capítulo II sobre "Robo" se establece:
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión
de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o
parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea
que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o
después de cometido para procurar su impunidad.
Mientras que el ARTICULO 167 determina
reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en
despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y
en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación
o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus
dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las
circunstancias enumeradas en el artículo 163.
Es aquí donde se propone incorporar el
inciso 5° con el siguiente texto: "5. Si se cometiere el robo en establecimientos
educativos, de salud o edificios públicos".
Con igual sentido se pretende endurecer la
pena en caso "Hurto", incorporando el inciso 7° al ARTÍCULO 163 del Código Penal de la
Nación con el siguiente texto: "7. Cuando el hurto se cometiere en establecimientos
educativos, de salud o edificios públicos".
Respecto a "Daños" cometidos, se procura
equiparar el hecho en establecimientos educativos o de salud a aquel ejecutado en otros
objetos o lugares, que por su eminente carácter público o sagrado, han merecido un
tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de acuerdo al artículo
184 del Código, penas de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, a diferencia de lo
dispuesto en el ARTICULO 183 por daños en general que indica penas "de quince días a
un año de prisión", y que actualmente incluye a los establecimientos educativos.
Por lo antes expuesto es que solicito a mis
pares el acompañamiento y rápido tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |