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PROYECTO DE TP


Expediente 9035-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163, 167 Y 184, SOBRE HURTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, DE SALUD O EDIFICIOS PUBLICOS; Y DAÑOS EN ARCHIVOS, REGISTROS, BIBLIOTECAS, MUSEOS U OTROS BIENES DE USO PUBLICO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Incorpórese el inciso 7° al ARTÍCULO 163 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"7. Cuando el hurto se cometiere en establecimientos educativos, de salud o edificios públicos"
Artículo 2°- Incorpórese el inciso 5° al ARTÍCULO 167 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto:
"5. Si se cometiere el robo en establecimientos educativos, de salud o edificios públicos"
Artículo 3°- Modifíquese el Inciso 5º del ARTÍCULO 184 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
"5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos o de salud, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos;"
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para los delitos de Robo, Hurto y Daño en establecimientos educativos o de salud y en edificios públicos.
En tal sentido, la iniciativa propone considerar el agravante del hecho cometido por el perjuicio a toda la sociedad, considerando además que puede afectar el normal funcionamiento de dichas instituciones.
El Código Penal de la Nación en el TITULO VI "DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD", en el Capítulo II sobre "Robo" se establece:
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Mientras que el ARTICULO 167 determina reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
Es aquí donde se propone incorporar el inciso 5° con el siguiente texto: "5. Si se cometiere el robo en establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
Con igual sentido se pretende endurecer la pena en caso "Hurto", incorporando el inciso 7° al ARTÍCULO 163 del Código Penal de la Nación con el siguiente texto: "7. Cuando el hurto se cometiere en establecimientos educativos, de salud o edificios públicos".
Respecto a "Daños" cometidos, se procura equiparar el hecho en establecimientos educativos o de salud a aquel ejecutado en otros objetos o lugares, que por su eminente carácter público o sagrado, han merecido un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de acuerdo al artículo 184 del Código, penas de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, a diferencia de lo dispuesto en el ARTICULO 183 por daños en general que indica penas "de quince días a un año de prisión", y que actualmente incluye a los establecimientos educativos.
Por lo antes expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento y rápido tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)