PROYECTO DE TP
Expediente 9027-D-2014
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 25 BIS , SOBRE DERECHO A LA PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Se incorpora el artículo 25
bis a la ley 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 25 bis.- DERECHO A LA
PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA. Todas las niñas, niños y
adolescentes tienen el derecho a la protección contra toda explotación
económica.
Se prohíbe el desempeño de niñas,
niños y adolescentes en cualquier actividad laboral que pueda ser peligrosa, nociva
para su salud o para su desarrollo integral y el desempeño de cualquier actividad
laboral con anterioridad a la edad mínima establecida por ley.
El Estado debe adoptar las medidas
conducentes a prevenir, sancionar, y erradicar el trabajo infantil, garantizando que
las niñas, niños y adolescentes cumplan con los años establecidos para la
escolaridad obligatoria. Debe implementar programas de asistencia y apoyo al
grupo familiar de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las
situaciones descriptas en el párrafo precedente.
Dentro de estas actividades quedan
comprendidas las de asumir responsabilidades en tareas domésticas o el cuidado
de personas mayores o de niños pequeños que alteren, entorpezcan, modifiquen o
impidan su desarrollo, escolaridad o descanso.
Art. 2 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 25 de la ley 26.061 LEY DE
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES regula lo relativo a la participación laboral infantil y adolescente
reconociendo el derecho de estos últimos a trabajar "con las restricciones que
imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación
del trabajo infantil".
Si bien este artículo establece como
obligación del Estado el ejercicio de las atribuciones de inspección del trabajo a fin
de evitar la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes; no establece
específicamente el derecho a la protección contra la explotación económica.
Para garantizar el derecho de las niñas,
niños y adolescentes a no ser laboralmente explotados no basta con el ejercicio de
la inspección como una medida de control por parte del Estado; es necesario que
éste tenga una activa intervención a través de la implementación de políticas
públicas que tiendan a atacar las causas que permiten la proliferación del trabajo
infantil, y del trabajo adolescente nocivo o peligroso.
Esta protección específica contra la
explotación comercial de las niñas, niños y adolescentes que se propone en el
presente proyecto y que provee al Estado de una norma de respaldo para actuar
efectivamente en la erradicación inmediata del trabajo prohibido, tiene su origen el
art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dicho artículo
establece en su parte pertinente: "Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, metal, espiritual o social."
Esta Convención tiene carácter
vinculante, atento a que conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución
Nacional, forma parte de los ordenamientos internacionales que gozan de
jerarquía constitucional, quedando obligado el Estado argentino a armonizar su
legislación interna de acuerdo a las disposiciones de la Convención que venimos
siguiendo.
Ahora bien, mientras que la
Convención de los Derechos del Niño enfatiza la protección contra la explotación
económica (inc. 1 del art 32 ya transcripto), la ley 26.061 prioriza el
reconocimiento del derecho de los adolescentes a trabajar. Esto debe ser
modificado -tal como se propone en el presente proyecto- a fin de que quede
plasmado el carácter tuitivo que deben tener las normas que regulan el trabajo de
los menores.
De esta manera se regulan ambas
caras del derecho de los adolescentes en materia laboral: el de trabajar y el de ser
protegido contra la explotación comercial, los trabajos peligrosos, nocivos o que
obstaculicen la escolaridad obligatoria.
Asimismo en la modificación que se
propone se establece la obligación del Estado nacional a tomar las medidas
tendientes a la erradicación inmediata del trabajo prohibido. No es ya una
referencia indirecta a los ordenamientos internacionales como reza la letra del art.
25 de la ley 26.061, sino que nuevamente se regula la intervención activa del
Estado destinada al cese inmediato del trabajo prohibido, a través de medidas
concretas y procesos administrativos rápidos, ágiles y expeditos,
Por otra parte en el último párrafo del
artículo que se busca incluir con este proyecto de ley se adopta una definición
amplia del trabajo, alcanzando tanto a las actividades productivas económicas
(incluidas la producción comercial y no comercial) como las no económicas
(servicios domésticos no remunerados y remunerados y tareas vinculadas con el
voluntariado y el servicios comunitario).
Esta definición más amplia incluye
casos que, por desarrollarse en espacios privados, no estaban regulados
específicamente: como lo es la participación de los niños y adolescentes en las
tareas del hogar, cuidando de ancianos o hermanos menores.
Con respecto a la legislación de otros
países latinoamericanos, es interesante el caso de Chile que ha avanzado en la
protección legal de los menores en relación al trabajo mediante la sanción de la ley
20.189 que modifica el código del trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de
los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.
Así el artículo 13 de la mencionada ley
regula con alto grado de especificidad el trabajo de los menores y la intervención
del Estado a través de la figura del "Inspector del trabajo" que debe informar -a su
vez- al Tribunal de Familia respecto de los menores y sus circunstancias laborales.
También se establece la obligación de
registrar a los trabajadores menores por parte de las empresas privadas en un
registro ad hoc, y la obligación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de
identificar las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el
desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia,
celebrar contratos de trabajo.
Es un antecedente interesante que, en
el caso de la República Argentina ilustra sobre algunos aspectos no reglamentados
aún por el Poder Ejecutivo, como el caso del listado de actividades peligrosas para
menores, por ello consideramos enriquecedor la transcripción de este artículo que
establece en su parte pertinente:
"Los menores de dieciocho años y
mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos
ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con
autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela
paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones
que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del
inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber
culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la
Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia
regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los
menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza
Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales
durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán
trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de
Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones
geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su
educación básica o media.
Lo establecido en el inciso anterior
se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas
en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que
hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.
El inspector del trabajo que hubiere
autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes
en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin
efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.
Un reglamento del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará
las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los
menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de
trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho
listado cada dos años.
Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años,
deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del
Trabajo.".
Volviendo al presente proyecto, es
importante mencionar asimismo como antecedente la Ley 12.967 de la Provincia
de Santa Fe y el informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la misma
provincia, titulado: "El Trabajo Infantil en Santa Fe, 2010".
Por último es oportuno destacar que
para concebir la reforma que se propone por el presente proyecto se ha tenido
presente lo dispuesto en la Ley 26.390 de "Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente", que, si bien debe ajustarse en algunos puntos,
en especial a determinados Convenios de la OIT, forma parte del marco
regulatorio del trabajo de menores.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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