PROYECTO DE TP
Expediente 9026-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA LABOR REALIZADA POR EL "CENTRO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS CAMINO - CAEC -" PARA PERSONAS CON Y SIN DISCAPACIDAD, EN EL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de Interés de la Cámara de
Diputados de la Nación la labor realizada por el Centro de Actividades Educativas
Camino -CAEC- para personas con y sin discapacidad, que tiene su sede en Juan
Díaz de Solís 1851, Partido de Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asociación Civil CAEC fue creada
en el año 1989 por el profesor Marcelo Deluca y un conjunto de profesionales
(Profesores de Educación Física, Músicoterapeutas, Psicomotricistas, terapistas
Ocupacionales) y voluntarios; como un espacio para que niños y los adultos
mayores, con y sin discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar actividades
recreativas y deportivas.
El objetivo de la Asociación CAEC es
lograr la integración, la inclusión y la interacción social entre personas con
discapacidad, personas de bajos recursos, adultos mayores y niños en
general.
La Asociación ha generado espacios
de deporte y entretenimiento para niños de hogares carenciados, alcanzando el
objetivo de inclusión, dado que todos los niños se suman a las experiencias sin
distinción alguna.
CAEC realiza campamentos, natación,
atletismo, voleibol, hockey, ciclismo, trekking, kayakismo, y también organiza
eventos como bailes, murgas, teatro, ferias americanas, tiene colonia de invierno
y de verano y realiza paseos y visitas educativas.
Anualmente más de 70 chicos con
diferentes capacidades participan en actividades deportivas y recreativas de lunes
a sábado de 9 a 18 hs. Tal como se adelantó, CAEC, organiza desde 2002,
durante los meses de verano, programas de recreación para chicos carenciados
con la concurrencia de alrededor de cuarenta menores que disfrutan juegos,
deportes y actividades lúdicas.
Desde el 2003 se realizan entre
diciembre y marzo programas de recreación destinados a adultos mayores. Todos
los años cerca de 150 personas concurren al predio para bailar, hacer gimnasia,
yoga, pintar, conversar, hacer manualidades y durante el invierno participan en
actividades de recreación.
Asimismo se lleva a cabo el programa
de interacción con escuelas de educación común. Escuelas de la zona se acercan
al club y se organizan actividades lúdicas con niños con y sin discapacidad.
Desde el 2005 se realiza la "Maratón
Integradora" con 200 participantes, desde el 2006 se hacen las bicicleteadas a las
que concurren alrededor de 70 personas por año. En abril de 2010 15 chicos con
discapacidad visitaron el Parque Nacional Tornquins, ubicado en Sierra de la
Ventana y lograron hacer cumbre en el Cerro Bahía Blanca.
En el mes de noviembre del mismo año
15 chicos con discapacidad lograron hacer cumbre en el Cerro Napostá, en Sierra
de la Ventana.
Pueden nombrarse muchos otros
proyectos que se llegaron a cabo por medio de esta asociación como las prácticas
de kayakismo en el Club de Obras Públicas y en el Delta del Río Paraná.
En el mes de octubre de 2011 se
concretó la tercera etapa del proyecto montaña, logrando escalar 4200 metros en
el Cordón de Plata en Mendoza. Dicho proyecto fue declarado de interés por esta
Cámara de Diputados.
Los objetivos, la trayectoria y
actividades a que se dedica la Asociación Civil que motiva el presente proyecto se
encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que trata de la
"Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el
deporte"
El mencionado artículo establece: "Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en
formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de
televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde
se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos,
cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan
acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y
utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio
sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de
asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no
constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas
con discapacidad a materiales culturales. -
Las personas con discapacidad
tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y
el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de
señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con
discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en
actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación,
en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades
deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas
actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones
con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas
con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de
esparcimiento y deportivas, incluidas
las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la
organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y
deportivas.
Si bien lo dispuesto en el art. 30 de la
Convención tiene como sujetos obligados a los Estados parte, hasta que se pueda
dar pleno cumplimiento a los principios y obligaciones de la referida Convención,
son las asociaciones intermedias las que, en muchos casos, cubren las
necesidades de los colectivos más vulnerables.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1973-D-15 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0432-D-17 |