PROYECTO DE TP
Expediente 9018-D-2014
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 23789 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE CARACTERISTICAS Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Modifícanse los
artículos 1 y 2 de la ley 23.789, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
ARTICULO 1º - Se establece en
todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta do-
cumento para los trabajadores dependientes, los jubilados, los pensionados y
las personas con discapacidad, el que será absolutamente gratuito para el remi-
tente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denomi-
nado colacionado.
ARTICULO 2º - Sólo podrán utili-
zarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, pa-
ra cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada
con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o re-
presentado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para
cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso
de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios,
para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras socia-
les, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la
asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los térmi-
nos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
e) La persona con discapacidad o su
representante legal, para cualquier comunicación dirigida a organismos previ-
sionales, de contralor de obras sociales, a las obras sociales, a las empresas
aseguradoras de riesgos del trabajo y en su caso a los servicios de medicina
prepaga que pudieran haber contratado, en caso de conflicto con ellas. La re-
glamentación establecerá la forma de acreditación de la condición de persona
con discapacidad, debiendo tomar en cuenta que puedan acceder a este servicio
quienes tengan derecho al mismo aún antes de completar el trámite para obte-
ner el Certificado Único de Discapacidad (CUD) previsto en la ley Nº 25.504.-
Art. 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.789 que fue-
ra modificada por el art. 48 de la Ley Nº 25.345 (B.O. 17/11/2000) incorporó el
acceso de trabajadores, jubilados y pensionados a un instrumento legal que
permite acreditar fehacientemente los reclamos y notificaciones que efectúen di-
chas personas en ocasión de conflictos derivados de la relación laboral o de las
situaciones previsionales, posibilitando así el acceso a la justicia que garantiza
nuestra Constitución Nacional.
Este proyecto de ley in-
corpora al régimen vigente a las personas con discapacidad que deben efectuar
comunicaciones a organismos previsionales, de contralor de obras sociales, a
las obras sociales, a las empresas aseguradoras de riesgos del trabajo y en su
caso a los servicios de medicina prepaga que pudieran haber contratado, en ca-
so de conflicto con ellas.
Dada la especial proble-
mática de la persona que adquiere la discapacidad en sus relaciones con orga-
nismos públicos o privados, aún antes del reconocimiento oficial de la discapa-
cidad que presentan, y que amerita la protección del Estado hasta el momento
en que la misma sea reconocida con el Certificado Único de Discapacidad, se en-
comienda al Poder Ejecutivo establecer la metodología de acreditación mínima
del estado de discapacidad que permita acceder al beneficio a aquellas personas
que necesiten del mismo. Ello podría ocurrir con una simple certificación médi-
ca, pero a los fines de no interferir con las políticas de aplicación de la ley, se
delega el procedimiento en la reglamentación de la presente ley.
Por todo lo expuesto, so-
licito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |