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PROYECTO DE TP


Expediente 9018-D-2014
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 23789 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE CARACTERISTICAS Y BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Modifícanse los artículos 1 y 2 de la ley 23.789, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta do- cumento para los trabajadores dependientes, los jubilados, los pensionados y las personas con discapacidad, el que será absolutamente gratuito para el remi- tente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denomi- nado colacionado.
ARTICULO 2º - Sólo podrán utili- zarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, pa- ra cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o re- presentado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras socia- les, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los térmi- nos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
e) La persona con discapacidad o su representante legal, para cualquier comunicación dirigida a organismos previ- sionales, de contralor de obras sociales, a las obras sociales, a las empresas aseguradoras de riesgos del trabajo y en su caso a los servicios de medicina prepaga que pudieran haber contratado, en caso de conflicto con ellas. La re- glamentación establecerá la forma de acreditación de la condición de persona con discapacidad, debiendo tomar en cuenta que puedan acceder a este servicio quienes tengan derecho al mismo aún antes de completar el trámite para obte- ner el Certificado Único de Discapacidad (CUD) previsto en la ley Nº 25.504.-
Art. 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.789 que fue- ra modificada por el art. 48 de la Ley Nº 25.345 (B.O. 17/11/2000) incorporó el acceso de trabajadores, jubilados y pensionados a un instrumento legal que permite acreditar fehacientemente los reclamos y notificaciones que efectúen di- chas personas en ocasión de conflictos derivados de la relación laboral o de las situaciones previsionales, posibilitando así el acceso a la justicia que garantiza nuestra Constitución Nacional.
Este proyecto de ley in- corpora al régimen vigente a las personas con discapacidad que deben efectuar comunicaciones a organismos previsionales, de contralor de obras sociales, a las obras sociales, a las empresas aseguradoras de riesgos del trabajo y en su caso a los servicios de medicina prepaga que pudieran haber contratado, en ca- so de conflicto con ellas.
Dada la especial proble- mática de la persona que adquiere la discapacidad en sus relaciones con orga- nismos públicos o privados, aún antes del reconocimiento oficial de la discapa- cidad que presentan, y que amerita la protección del Estado hasta el momento en que la misma sea reconocida con el Certificado Único de Discapacidad, se en- comienda al Poder Ejecutivo establecer la metodología de acreditación mínima del estado de discapacidad que permita acceder al beneficio a aquellas personas que necesiten del mismo. Ello podría ocurrir con una simple certificación médi- ca, pero a los fines de no interferir con las políticas de aplicación de la ley, se delega el procedimiento en la reglamentación de la presente ley.
Por todo lo expuesto, so- licito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA