PROYECTO DE TP
Expediente 9017-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DOMICILIO LEGAL.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyese el
art. 75 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, Ley Nº 26.994
por el siguiente:
Artículo 75: A todos los efectos lega-
les, sin admitir prueba en contra, será domicilio legal de las personas físicas el úl-
timo consignado en el Registro Nacional de las Personas, siendo obligatorio que
todas las oficinas de registro civil del país informen al organismo mencionado cual-
quier cambio de domicilio que efectúen los ciudadanos.
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 90 del anterior
Código Civil de la Nación determinaba que "El domicilio legal es el lugar donde la
ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente"
Luego de ello establece cual es el
domicilio legal de determinadas personas jurídicas y personas físicas con funciones
específicas como ser funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, militares, etc.
pero no lo hace con las personas físicas en general.
Con la sanción
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación unificado, lo respectivo al domicilio
legal de las personas se ha modificado, redactado establecido de la siguiente for-
ma: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en con-
tra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus dere-
chos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:...".
Al definir "domicilio legal", establece
que solo la ley puede establecerlo... pues bien con este proyecto se intenta com-
pletar esta normativa, de modo tal que el último domicilio denunciado por la per-
sona en el Registro Nacional de las Personas sea el legal.
Luego, en el art. 75, incorpora la fi-
gura del "domicilio ignorado", lo cual creará nuevos conflictos derivados de la falta
de conocimiento del domicilio real o legal de una persona, sin especificar la fuente
de información que será tomada como indubitable.
La importancia en la práctica coti-
diana de que exista un claro e indubitable domicilio legal es de real vitalidad, y su
efecto más importante radicará en la simplificación de todos los procesos judicia-
les.
Hasta la fecha, el anterior régimen
de domicilio posibilitaba evadir el requerimiento de la justicia muy fácilmente, ya
que frente a alguna notificación bastaba con que la propia persona que atiende al
Oficial Notificador dijera que no es quien se requiere, o haga decir por terceros
que no habita en el lugar para frustrar su diligenciamiento. A partir de allí queda
en cabeza de quien en la mayoría de las veces fue víctima de algún daño o incum-
plimiento - o sea quien inicia un juicio- encontrar el domicilio de la persona, lo
cual es cuanto menos injusto.
Por otra parte dicha búsqueda, en
muchos casos también es totalmente infructuosa o suele basarse en solicitar dicha
información a distintos entes estatales, como ser el Registro Nacional de las Perso-
nas, Cámara Nacional Electoral, Registro Civil, etc.
Además del tiempo que requiere la
tramitación y contestación de estas solicitudes (dependiendo la oficina, entre 15 y
30 días), muchas veces ocurre que informan distintos domicilios sin poderse de-
terminar a cuál enviar las notificaciones correspondientes.
Evidenciando la
laguna normativa en este sentido, jurisprudencialmente se ha creado la figura de
la notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" para paliar esta situación
en determinados procesos judiciales.
Tal sistema implica que la parte que
denuncia el domicilio bajo su responsabilidad debe indicar que ha tomado conoci-
miento que el mismo es efectivamente donde se domicilia el demandado, asu-
miendo los daños y perjuicios que tal notificación produzca, además de la nulidad
de todo lo actuado a partir de dicha notificación si se determina que el domicilio
indicado era inexacto.
Lamentablemente en muchos de es-
tos casos se especula con la falta de información por parte de aquel que sabe que
cometió algún delito o infracción, para insolventarse o tornar de cumplimiento im-
posible el derecho de terceros.
La realidad tribunalicia indicada evi-
dentemente ha sido la generadora del texto del art. 75 del "domicilio ignorado" cu-
ya modificación se impulsa con el presente proyecto.
El sistema que propiciamos viene a
arrojar certeza y refuerza la responsabilidad de los ciudadanos en tener actualiza-
do su domicilio ante el organismo encargado de la identificación de las personas,
solucionando de este modo una problemática que ha conspirado con la prestación
de un adecuado servicio de justicia por parte del Estado.
Por las razones expresadas, solicito
el acompañamiento de mis pares para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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