PROYECTO DE TP
Expediente 9014-D-2014
Sumario: PREVENCION Y DETECCION DEL INGRESO DE PERSONAS INFECTADAS POR EL VIRUS CONOCIDO CON EL NOMBRE DE "EBOLA". SE DECLARA EL ESTADO DE ALERTA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárase el estado de alerta sanitaria en
todo el territorio de la República Argentina a los fines de la prevención y detección del ingreso de
personas infectadas por el virus conocido con el nombre de "Ébola", que produce en las personas
la enfermedad con el nombre homónimo.
Art. 2º - A todos los efectos de la presente ley, será
autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, que coordinará sus funciones con sus
pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - A la autoridad de aplicación compete:
a) establecer las medidas de seguridad indispensables
a los fines de detectar la presencia de personas infectadas o bajo sospecha de infección del virus
"Ébola" en fronteras, puertos y aeropuertos internacionales, principalmente provenientes de
países en donde se han detectado personas infectadas o de personas que hayan tenido una
secuencia de viaje por estos lugares;
b) realizar un relevamiento general especialmente en
los pasos fronterizos de todo el país a los fines de detectar la presencia de posibles infectados o
que manifiesten signos de la enfermedad;
c) en el caso de que se detecte o sospeche la presencia
de infectados o enfermos, deberá imponer cuarentena a los lugares y/o personas sospechadas,
declarar a estos sitios en alerta sanitaria y tomar todas las precauciones necesarias para evitar que
se expanda a otros territorios del país, como así también contar con la a presencia permanente de
personal médico capacitado en las áreas más comprometidas;
d) realizar el seguimiento y evolución de los lugares y
personas declarados en cuarentena;
e) entender en todo lo referente a la investigación,
diagnóstico, tratamiento, seguimiento y prevención de la enfermedad provocada por el virus, así
como también estar actualizado con los informes que realiza la Organización Mundial de la Salud
(OMS);
f) difundir información mediante folletos o por los
medios masivos de comunicación a la población y a los agentes sanitarios, respecto de los
síntomas y la manera de actuar en caso de duda;
g) prestar información y colaboración científica y
técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo lo
referido a la función encomendada por esta ley;
h) solicitar y obtener en forma urgente la colaboración
y auxilio de las fuerzas de seguridad y demás dependencias de la administración pública, de ser
menester, para el mejor logro de su cometido;
i) promover la concertación de acuerdos
internacionales e instar a la firma de convenios con los países limítrofes, para la recolección de
informes y la formulación de programas comunes relacionados a los fines de esta ley;
j) dictar las normas reglamentarias necesarias que
permitan el inmediato cumplimiento de esta ley.
Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación
del presupuesto general de gastos vigente.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos meses, medios de comunicación
periodística nacionales e internacionales han difundido información sobre nuevos brotes de
epidemias producidos por el virus "Ebola" (EVE), en distintas partes del mundo.
La Organización Mundial de la Salud -OMS-, indicó que
según registros de hasta el 6 de septiembre de este año, se han contabilizado 4269 casos con EVE,
de los cuales, 2.288 resultaron víctimas fatales. Los países más afectados por la epidemia son
Guinea, Sierra Leona, Liberia y Nigeria, en donde el 47% de las muertes y el 49% de los casos
registrados se reconocieron en tan solo 21 días.
La preocupación más grande es que el virus traspasó
fronteras llegando hasta Europa, como es el caso de España, y hace dos semanas un caso en
EEUU, circunstancia que mantiene en vilo a toda la población mundial.
Asimismo, hubo sospechas de un caso en Brasil, pero
se desestimó que padeciera la enfermedad, armando un gran revuelo tanto en el vecino país como
en la Provincia de Misiones, debido a que, se pensaba que cuatro días antes, el enfermo,
Souleymane Bah, de 47 años de edad, llegado de Guinea (uno de las países africanos más
afectados por la epidemia), había cruzado a ese país, por el paso fronterizo ubicado en la localidad
misionera de Bernardo de Irigoyen, que une a la localidad brasilera Dionisio Cerqueira, Estado de
Santa Catarina, siendo este uno de los primeros casos de sospecha del virus en la región.
Posteriormente las autoridades brasileñas corroboraron en una conferencia de prensa que el
paciente había arribado a San Pablo por una línea aérea transoceánica, descartando su paso por
Argentina.
El último informe elaborado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en el mes de abril del 2014, brinda una especie de protocolo a seguir
para prevenir el contagio, así como también datos, cifras y origen del virus. El virus fue detectado
por primera vez en el año 1976, cuando dos brotes simultáneos ocurrieron en Mzara (Sudán) y en
Yambuku (República Democrática del Congo), ésta última, situada cerca del río Ebola, que dio
nombre al virus. Según la OMS: "El virus se introduce en la población humana por contacto
estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados. En
África se han documentado casos de infección a la manipulación de chimpancés, gorilas,
murciélagos frugívoros infectados que se habían encontrado muertos o enfermos en la selva".
El virus se propaga mediante la transmisión de persona
a persona, por contacto directo, ya sea a través de las membranas mucosas o de soluciones de
continuidad de la piel, catalogándolo de fácil e inmediato contagio, por órganos, sangre,
secreciones, u otros líquidos corporales de personas infectadas o, de manera indirecta por
materiales contaminados por dichos líquidos.
El gran problema que surge ante los brotes del virus,
es que en la actualidad, no existe tratamiento específico alguno, ni vacuna que detenga o cure la
enfermedad, por lo tanto tienen una tasa de letalidad que puede llegar al 90%.
Por la falta de un tratamiento eficaz, la OMS, a los
efectos de reducir el riego de contagio de transmisión de persona a persona, aconseja tomar los
recaudos pertinentes; en el caso de pacientes ya infectados o enfermos, evitar el contacto directo
o indirecto, especialmente con sus líquidos corporales, así como también utilizar equipos de
protección personal adecuados y mucha higiene en el lugar, Realizar campañas de información a la
población acerca de la naturaleza de la enfermedad y sus modos de prevenir el contagio, medidas
de contención de los brotes, cuarentenas, etc. Se ha notificado un alto porcentaje de transmisión
al personal sanitario, puesto que están en contacto directo con los pacientes y es de suma
prioridad que los profesionales observen en todo momento las medidas y precauciones habituales
para este tipo de enfermedad, aunque el resultado del diagnóstico no les dé con posterioridad
positivo, de tal modo de evitar cualquier exposición como lo hemos señalado anteriormente.
Asimismo, son también vulnerables de contraer el virus las personas que trabajan en laboratorios,
cuya función es determinar el diagnóstico, puesto que las muestras sustraídas suelen ser
riesgosas.
La OMS ha realizado el documento
"Interim Infection control recommendations for care of patients with suspected or confirmed
Filorivus (Ebola, Marburg) haemorrhagic fever", en marzo del 2008, que está siendo actualizado, y
el cual contiene recomendaciones acerca de cómo evitar la infección cuando se proporciona
asistencia médica a pacientes con EVE presunta o confirmada. Estas precauciones representan el
nivel básico de control, sobre todo en evitar al personal sanitario a exponerse a los fluidos
corporales, los sanguíneos, higiene, equipo de protección, evitar lesiones y pinchazos de agujas y
un conjunto de medidas ambientales.
De esta manera, y con la firme convicción de que esta
problemática, de la cual no somos inmunes, y por la que está atravesando el mundo, no puede
estar ajena a este Congreso, es que vengo a proponer una legislación de emergencia sanitaria,
cuya finalidad es la de prevenir tomando los recaudos necesarios a tal efecto.
De todo lo expuesto hasta aquí se colige la urgente
necesidad de adoptar las medidas sanitarias indispensables para prevenir el ingreso de personas
enfermas en nuestro país.
Atento a que el Ministerio de Salud posee la estructura
administrativa y los medios económicos directamente vinculados a esta función, como autoridad
de aplicación de la presente ley, deberá proceder a dictar las medidas necesarias para su
inmediata aplicación. Asimismo, se encomienda a dicha repartición que tome contacto formal con
entidades internacionales, especialmente con sus pares de los países limítrofes, a los fines de
realizar políticas similares para determinar el reconocimiento del virus, de la enfermedad, y sus
maneras de prevenir una epidemia en la región, protegiendo de esta manera la salud de todos los
habitantes del suelo argentino.
Siendo representante de una provincia que está
rodeada por dos países (Brasil y Paraguay), es mi deber bregar por la integridad de todos sus
habitantes y no exponerlos a una situación, que si no se toman las medidas correspondientes,
pueden llegar, en el peor de los casos, a ser fatales. Es por ello que encuentro como una medida
prioritaria a tomar por la autoridad de aplicación, que se realicen controles en todos los pasos
fronterizos de todo el territorio y capacitación de los agentes sanitarios, tal cual lo expresado en el
artículo 3° incisos e), f) e i) del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, y por la urgencia que este tema
demanda es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto
con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |