PROYECTO DE TP
Expediente 9010-D-2014
Sumario: PROMOCION DE EDUCACION SUPERIOR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. REGIMEN.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Art. 1: Declárase Política de Estado la
promoción de Estudios Superiores Interculturales Plurilingües que garantiza el
derecho constitucional de los pueblos originarios, conforme al art. 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional, a una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, lenguas, cosmovisiones e identidades étnicas; a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Art. 2: Entiéndase por educación
superior intercultural aquella que establece un tipo de relación simétrica entre las
visiones, creencias y teorías de las culturas de los pueblos originarios y las de
diferentes ciencias, y que tiene la misión de recuperar las culturas, los idiomas, los
conocimientos ancestrales acumulados por siglos en los pueblos originarios y sus
formas de organización.
Art. 3: El objeto de la presente ley es
crear un sistema de educación superior intercultural plurilingüe que genere
espacios académicos desde la cosmovisión de los pueblos originarios para
atender la educación de las comunidades y la sociedad en general.
Art. 4: El sistema de educación
superior de los pueblos originarios promoverá las siguientes acciones:
a) Formar técnicos y profesionales con
visión intercultural que aporten a la solución de los problemas de las comunidades,
fortaleciendo el espíritu de solidaridad social;
b) Propiciar que los espacios
educativos universitarios sean ámbitos de conocimientos interculturales que
cobijen la gama de saberes de las comunidades;
c) Formar interculturalmente a los
docentes dedicados a la enseñanza de las comunidades en todos sus niveles;
d) Coordinar programas de estudios
interculturales, acciones de recuperación cultural, investigaciones y proyectos de
desarrollo protagonizados por las comunidades;
e) Impulsar centros multimedia de
documentación de los Pueblos Originarios, con registros bibliográficos de historia,
antropología, cultura, derecho, medio ambiente, desarrollo y educación, además
de archivos audiovisuales;
f) Facilitar los medios para formar
parte de las redes internacionales de investigación y cooperación con los pueblos
originarios de Latinoamérica;
g) Asesorar dentro de la esfera de su
competencia a los poderes públicos y a los actores privados en la organización,
dirección, fomento y promoción de la población y de la industria local y nacional;
h) Establecer una vinculación estrecha
entre organizaciones de los pueblos originarios del país y del exterior, con otras
Universidades, con instituciones técnicas y culturales nacionales y
latinoamericanas, con actores económicos e industriales nacionales y sus
organismos representativos;
i) Aportar a la construcción de una
nueva Sociedad Intercultural Convivencial.
Art. 5: El Ministerio de Educación de la
Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6: La presente ley promueve la
creación de Institutos Educativos Superiores Interculturales de los Pueblos
Originarios. Podrán conformarse bajo las modalidades establecidas en el Art. 34
de la Ley N° 26.206.
Art. 7: A los efectos de esta ley, se
considera como comunidades de pueblos originarios a todas aquellas
comprendidas en el artículo 2º, párrafo segundo de la Ley 23.302.
Art. 8: Para la conformación de cada
instituto se formará una Comisión Asesora encargada de formular el proyecto
institucional, integrada por Representantes de la comunidad originaria de la región
donde se conforme el mismo, Representantes del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, Representantes del Ministerio de Educación de la Nacióny
Representantes de la Comunidad Académica. La misma recomendará las
carreras, materias y contenidos a desarrollar; sus actividades de extensión e
investigación.
Art. 9: El Sistema de Educación
Superior Intercultural Plurilingüe priorizará los siguientes ejes a implementar,
pudiendo incorporarse otros:
a) Cosmovisión y pedagogía de los
pueblos originarios: aquí se pretende transmitir y capacitar para el reconocimiento
de diferentes formas de enseñar y de aprender las cosmovisiones originarias, para
introducirlas en el proceso de formación.
b) Educación intercultural bilingüe y
lenguaje originario: aquí se pretende revalorizar los lenguajes originarios y
promover su transmisión y conocimiento, a fin de lograr la enseñanza bilingüe de
todos los contenidos impartidos.
c) Diversificación productiva: aquí se
abordarán conocimientos para la planificación y la práctica de la agricultura
familiar y de subsistencia. Algunos ejes temáticos serán: conocimientos de Medio
Ambiente y planificación del desarrollo productivo, generación de desarrollos
productivos, conservación.
d) Comunicación originaria y nuevas
tecnologías: aquí se pretende dotar de herramientas a las comunidades con el fin
utilizar los instrumentos comunicativos brindados por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual a las comunidades, como vehículo de transmisión de
sus valores culturales.
e) Organización social y comunitaria:
aquí se pretende dar a conocer las diferentes herramientas que otorgan los
Derechos de los pueblos originarios, a fin de garantizar y potenciar las formas de
organización comunitaria. También se desarrollarán diferentes núcleos temáticos
vinculados al patrimonio cultural de los pueblos originarios y la Salud Intercultural.
Art. 10: Inclúyase en la Ley de
Presupuesto General, para el ejercicio fiscal correspondiente, una partida que
determinará el Ministerio de Educación de la Nación, con el objeto de constituir el
Fondo Nacional de Promoción de Educación Superior de los Pueblos Originarios.
Tal Fondo será destinado para los gastos que requiera la implementación de esta
ley. Podrá asignarse una partida adicional a los presupuestos de las
Universidades en aquellos casos que corresponda, con la salvaguarda de que sea
destinada exclusivamente a la incorporación de los Institutos a su oferta
académica.
ARTICULO 11º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: A fines del siglo XIX el
Estado-Nación argentino llevó adelante una política que incluyó la redistribución
de las tierras y la disposición política del territorio de los distintos Pueblos
Originarios que lo habitaban. Esta política, sustentada desde una ideología
hegemónica, se basó en la extinción y asimilación de los Pueblos Originarios. El
planteo ideológico favoreció la negación discursiva de la presencia de las
comunidades originarias y el desarrollo de estrategias invisibilizadoras y de
desmarcación de su identidad, en contextos altamente discriminatorios.
Paralelamente a la
conquista político-militar y a la lenta reubicación de la población originaria, se
consolidaba el proyecto nacional de la denominada Generación del 80 que,
basándose en la doctrina sarmientina de civilización o barbarie, fomentaba la
inmigración europea para "mejorar la sangre" de los criollos. Esta concepción
hegemónica monocultural y colonialista fue la que dominó gran parte de nuestra
historia y fue reproducida fundamentalmente a partir de ciertos mecanismos, como
la educación institucionalizada.
Hasta la reforma
constitucional de 1994, la única mención sobre Pueblos Originarios en la Carta
Magna recomendaba mantener con ellos un trato pacífico y promover su
conversión al catolicismo.
Sin embargo, 31 pueblos originarios
han logrado persistir, pese a esta política de Estado. Estos son: Atacama, Ava
guaraní, Aymara, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Comechingón,
Diaguita/diaguita calchaquí, Guaraní, Huarpe, Kolla, Lule, Maimará, Mapuche,
Mbyá guaraní, Mocoví, Omaguaca, Ona, Pampa, Pilagá, Quechua, Querandí,
Rankulche, Sanavirón, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tonocote, Tupí guaraní, Wichí.
La cuestión de los pueblos originarios
comenzó a hacerse visible a mediados de la década de 1980, producto de un
complejo proceso de organización política de los Pueblos Originarios. Como
resultado, a partir de la década de 1990 el Estado argentino empezó a reconocer
su presencia, a través de una serie de reconocimientos jurídicos y legales, entre
los cuales se destacaron: 1) la adhesión en 1992 al Convenio 169 de la OIT, que
establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar
acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger los derechos de los
pueblos originarios; y 2) la reforma constitucional de 1994, que reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios (art. 75 inc. 17). El mismo
artículo establece que es competencia del Congreso legislar para garantizar el
respeto a la identidad de los pueblos originarios y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural.
Estas reformas coincidieron con una
fuerte movilización de los pueblos originarios en Latinoamérica, que han logrado
plasmar la visión intercultural en las Constituciones de Ecuador y Bolivia, por citar
dos casos a título de ejemplo.
Las organizaciones representativas de
los Pueblos Originarios todavía tienen que lidiar con un discurso hegemónico
negador y derogatorio. Sin embargo, han ganado espacio y visibilidad. Han podido
legitimar algunas de sus demandas y derechos políticos, generando un
cuestionamiento sistemático a las prácticas de inclusión/exclusión de la sociedad
política y civil.
Los cambios en las políticas públicas
de la última década suponen que los principios fundantes de la matriz estado-
nación-territorio están siendo replanteados. En este nuevo contexto, se vuelve
central la creación de espacios que permitan lograr la plena realización de la
interculturalidad entre la cultura promovida tradicionalmente por el Estado
Nacional y aquella proveniente de los distintos Pueblos Originarios. El
silenciamiento de las voces de los Pueblos Originarios durante el proceso
formativo de los sujetos es alarmante. Una formación diferente, inclusiva,
intercultural contribuiría a cortar la cadena de exclusiones por medio de la revisión
de las relaciones sociales que ocurren en la escuela, el descentramiento
epistemológico y la inclusión de formas no hegemónicas de enseñar y aprender.
"No sé por qué se preocupan ustedes
ahora de eso que llaman acceso a la universidad. Desde hace años que estamos en la
universidad, pero ustedes no nos ven. Ese no es el asunto. El problema es que entramos indios y
salimos blancos. Esa es la cuestión que ahora debe atender la universidad".
Las palabras del líder quechua
Florencio Alarcón (López, 2009), sintetizan en forma muy clara la compleja
cuestión de la interculturalidad en la universidad, no limitada al problema del
acceso sino a los procesos formativos que tienen lugar durante la permanencia en
ésta.
Un problema que se repite a lo largo de
las distintas comunidades es la falta de adecuación de los esquemas educativos a
las realidades y cosmovisiones proveniente de los Pueblos Originarios. La
Educación en lugar de promover la interculturalidad, en general ha promovido la
invisibilización y la aculturación de los Pueblos Originarios.
A continuación transcribimos algunos
testimonios recogidos por la Coordinadora de Organizaciones Mapuche de
Neuquén, que dan cuenta de esta situación:
"La educación institucional se imparte
anulando el entretejido "originario" de la identidad de nuestro niño. No reconoce otra cultura que la
de la "tradición nacional", niega el idioma que hablan los mayores, desconoce las normas y valores
que regulan la vida en comunidad. Somete a los alumnos y alumnas a un proceso de enseñanza
basado en conocimientos impropios, descontextualizados, y enciclopédicos que contribuyen a
debilitar la identidad del niño, su autoestima, e incluso, a veces, su proyección como
mapuche".
"La lengua de aprendizaje en el aula es
el castellano, a niños que vienen de un hogar donde la lengua de aprendizaje es el Mapuzugun. Al
prohibírsele hablar, conocer, practicar su idioma originario, se lo aleja de los conocimientos,
cultura, filosofía y ciencia que los mayores han sostenido y recreado con diversas estrategias de
resistencia y movilización. Como consecuencia de esto, hoy casi el 70% de nosotros no hablamos
el mapuzugun, situación que afecta mayormente a los jóvenes y niños".
"... El desarraigo que producen las
escuelas en los Mapuche, aún las que están dentro de las comunidades (y que se profundiza más
aún en los regímenes de las escuelas albergue en su mayoría religiosas) y en las ciudades,
provoca también una identidad cuestionada, a tal punto de que la persona reniega de su condición
de Mapuche...".
"La política educacional argentina ha
reproducido las relaciones de poder que se dan en la sociedad. Todo parte de una sola cultura, de
un solo imaginario, que se impone a los demás desconociendo la existencia de cualquier otra
cultura distinta a la dominante."
Asimismo, deben sumarse otros
obstáculos que al día de hoy atentan contra la idea de revalorización de las
culturas originarias. Desde 1884, en Argentina, por la Ley 1420, se obliga a los
padres a enviar a sus hijos a la escuela. Sin embargo, para los miembros de las
comunidades, las escuelas no están cerca de las casas y en la mayoría de los
casos los niños y niñas reciben una educación con contenidos que les servirán
para sobrevivir solamente en las ciudades. Incluso en las escuelas rurales, la
mayoría tipo albergue, los docentes enseñan los mismos contenidos que aprenden
los niños en los centros urbanos. Los adolescentes que desean continuar sus
estudios deben trasladarse a la ciudad más cercana. Eso significa perder el
vínculo con su familia y la relación con las diversas vidas de la naturaleza, de vivir
con su comunidad y perder el propio desarrollo de su Cultura.
Para continuar los estudios
secundarios y universitarios, los padres deben contar con los recursos económicos
para poder financiar los estudios en la ciudad. Esto se vuelve un obstáculo casi
insalvable, por lo cual para la mayoría es imposible continuar con los estudios,
tanto por la falta de adaptación de su cultura originaria a la forma de vida en la
ciudad, como por la falta de recursos económicos. Si logran estudiar, lo aprendido
no les sirve para desarrollarse en el seno de su Comunidad. Es esa la principal
razón por la que no logran adaptarse y terminan abandonando los estudios.
La respuesta ante tales problemáticas
no parecería ser el acceso a una universidad convencional sino continuar en la
reflexión de su vida y prepararse al más alto nivel para asumir las
responsabilidades que de él o ella espera la comunidad. La tarea urgente para ello
es la creación de espacios para el estudio, investigación, reflexión y formación de
profesionales en los que, desde el ámbito comunitario, se reflexione sobre qué
futuro queremos para nuestros pueblos y nuestras culturas. También es preciso
garantizar el derecho que puede exigir un o una joven originario que ha alcanzado
la madurez en su comunidad originaria y desea profundizar los conocimientos
sobre su realidad, su cultura y participar en la construcción del futuro de su pueblo
frente al resto del mundo.
Al día de hoy la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, estipula la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, pero
según el artículo 52 de la mencionada Ley, dicha modalidad comprende los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dejando fuera de su alcance
la Educación Superior. Este proyecto viene a cubrir ese vacío dejado hasta el
momento en relación a la Educación Superior Intercultural de los Pueblos
Originarios.
En el marco del reconocimiento mutuo
es necesario que los miembros de los Pueblos Originarios conozcan su propia
cultura, como también aquella que aprende el resto del Pueblo Argentino. Por ello
es necesario pensar mecanismos que permitan la realización de una verdadera
EDUCACION SUPERIOR INTERCULTURAL que promueva el conocimiento y el
respeto de las distintas culturas. Esto implica el reconocimiento de la capacidad de
los Pueblos Originarios para crear y recrear socialmente su realidad. A diferencia
de una educación monocultural, una intercultural favorece la integración entre
docencia, investigación y extensión y posee una mayor vinculación con la
comunidad.
Nos proponemos aquí generar un
espacio de educación superior pluricultural de construcción y rescate colectivo del
pensamiento originario, que mediante una estructura flexible pueda ser adoptado
por las distintas comunidades originarias en colaboración con las universidades
que lo deseen.
En un marco de una mayor
participación política de los Pueblos Originarios y ampliación de sus derechos, es
necesario responder a las crecientes necesidades y demandas por más y mejor
educación; realizar acciones estatales destinadas al fortalecimiento de la
educación superior intercultural bilingüe y de todas las otras modalidades
educativas pensadas desde, con y para los pueblos originarios. Por esta razón, la
fuerte inversión en educación e investigación que desde 2003 viene llevando a
cabo el Gobierno Nacional se amplía a los grupos de Pueblos Originarios a través
de la Ley de Promoción de Educación Superior de los Pueblos Originarios.
Esta dinámica formativa retomará los
espacios escolarizados y los no escolarizados, partiendo de las expectativas y
potencialidades comunitarias, desarrollando un modelo que conjuga la sabiduría
de los pueblos originarios con los conocimientos de otras culturas. Además, desde
la comprensión de las diversas cosmovisiones, se buscará identificar didácticas,
metodologías, procedimientos que facilitan los procesos de aprendizaje y de
desarrollo del conocimiento, aspectos que deben ser profundizados y potenciados
desde la dinámica de la formación superior.
En este sentido se asume la Educación
Superior Intercultural de Pueblos Originarios como una estrategia de formación
integral que conlleva al fortalecimiento de las acciones sociales, económicas,
políticas, organizativas y culturales que sustentan los planes y proyectos de vida
de cada uno de los pueblos, en el marco de la interacción y convivencia armónica
entre sí y con la naturaleza. Compromete la construcción de procesos de
interculturalidad y la ampliación del conocimiento de modelos de desarrollo
comunitario respetuosos de la vida en todas sus dimensiones. Se trata de
espacios para el ejercicio del pensamiento, desarrollo de valores e implementación
de estrategias para el mejoramiento integral de la vida de los pueblos.
Sólo un proceso formativo
fundamentado en el reconocimiento y valoración de epistemologías presentes en
todas las culturas que componen la diversidad de pensamiento, puede contribuir a
transformar lo diferente sobre una base de respeto y no discriminación. El
fortalecimiento de las identidades requiere una fuerte autoestima para enfrentar
las múltiples dificultades y conflictos que afectan a sus poblaciones. Una
educación que proyecte a las culturas y lenguas originarias como valiosas
herramientas para la construcción de sabiduría y conocimientos y legitime una
identidad, que potencie la ayuda mutua y el diálogo de igual a igual entre culturas.
Es el espacio donde la sabiduría de los pueblos tiene cabida al igual que el
conocimiento tradicional, donde la educación concede el derecho a resignificar el
papel de las comunidades originarias en la sociedad.
Algunos antecedentes en
Latinoamérica:
- Bolivia
Sistema de Universidad Indígena de
Bolivia (UNIBOL):
a. Casimiro Huanca (quechua) en
Chimoré de Cochabamba
http://unibolquechua.edu.bo/
b. Tupac Katari (aymara) en Warisata
de La Paz
http://www.utupakkatari.edu.bo/
c. Apiaguaiki Tüpa (guarani) en
Macharetí del Gran Chaco de Chuquisaca
http://www.unibolguarani.edu.bo/
- Venezuela
Universidad Indígena de Venezuela
(UIV) http://www.universidadindigena.org.ve/
- Colombia
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA,
INDÍGENA E INTERCULTURAL (UAII)
http://www.cric-
colombia.org/portal/universidad-autonoma-indigena-intercultural-uaii/
- México
Red de Universidades Interculturales
(REDUI):
a) Universidad Autónoma Indígena de
México http://www.uaim.mx/joomla15/
b) Universidad Intercultural Indígena
de Michoacán http://www.uiim.edu.mx/
c) Universidad Intercultural del
Estado de Tabasco http://www.uiet.edu.mx/
d) Universidad Intercultural del
Estado de Guerrero http://www.uieg.edu.mx/wordpress/
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/12/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA IANNI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6093-D-16 |