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PROYECTO DE TP


Expediente 9003-D-2014
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL - LEY 25891 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 4°, SOBRE REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE CELULARES Y OBLIGATORIEDAD DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.891 SOBRE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPOS CELULARES
Artículo 1. - Sustituyese el artículo 2° de la ley 25891 por el siguiente:
"Artículo 2°.- Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deben registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. Asimismo deben consignar el número de serie mecánico IMEI-GSM del equipo o la tecnología de identificación que lo reemplace.
En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular."
Artículo 2. - Sustituyese el artículo 4° de la ley 25891 por el siguiente:
"Artículo 4°.-Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles. En estos casos, las empresas licenciatarias deben suspender el servicio y bloquear los equipos de forma inmediata.
Prohíbese la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos esta iniciativa de modificación a la ley 25.981, para incorporar una alternativa a la punición del robo de celulares.
Recordemos que la ley 25.981 del año 2004, sancionada en el contexto del caso Blumberg, pretendió regular la comercialización de celulares. Pese a que resta su reglamentación, creemos que pueden incorporarse nuevas herramientas que complementen la política de seguridad que la ley establece respecto de la identificación de los celulares.
En efecto, a la obligación que tienen las empresas comercializadoras de equipos o terminales móviles, de identificar al adquirente por sus datos personales, filiatorios y domiciliarios, le incorporamos la de asociar esos datos a la identificación que tienen los mencionados equipos móviles, por el sistema actualmente vigente denominado IMEI (International Mobile Equipment Identity o Identidad Internacional de Equipo Móvil), que equivale al número de registro de fabricación del aparato. Esta identificación es un número de serie al que se puede acceder desde el mismo equipo (en la pantalla), marcando los caracteres *#06# y que también aparece al dorso del aparato, en la parte donde va inserta la batería. Estos dos números deben existir y coincidir; puede pasar que un equipo robado no tenga el número en la parte de atrás del equipo, ya que quienes lo hurtaron lo han borrado o en otro caso, puede que ese número no sea idéntico al que aparece en la pantalla, cambiado por los delincuentes con un software.
Es por eso que por medio de este número, las empresas licenciatarias pueden bloquear en forma inmediata al aparato. Al momento de la implementación del Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles se deberá incorporar una base con estos números, de modo tal que se bloquee el servicio del aparato para todos los prestadores.
Creemos que esta política resulta eficaz para combatir el robo de celulares, tal como lo ha sido en otros países, en los que disminuyó sensiblemente la tasa de celulares.
Señor Presidente, creemos que la ley 25.981 es un eslabón útil en la política de seguridad y lo será completamente cuando se reglamente. Mientras tanto y antes de su dictado, podemos avanzar en el desaliento al robo de celulares, mediante la modificación propuesta.
Por último, destacamos que no es la primera vez que esta iniciativa se propone a la Cámara de Diputados; en efectos en el año 2012 el Diputado Antonio Riestra presentó un proyecto similar, expediente 0212-D-2012.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA