PROYECTO DE TP
Expediente 9003-D-2014
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL - LEY 25891 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 4°, SOBRE REQUISITOS PARA LA ADQUISICION DE CELULARES Y OBLIGATORIEDAD DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 25.891
SOBRE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPOS CELULARES
Artículo 1. - Sustituyese el artículo 2°
de la ley 25891 por el siguiente:
"Artículo 2°.- Las empresas que
comercialicen equipos o terminales móviles, deben registrar y sistematizar los
datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de
los adquirentes. Asimismo deben consignar el número de serie mecánico IMEI-GSM
del equipo o la tecnología de identificación que lo reemplace.
En caso que los adquirentes sean
personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se
deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente
indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos
se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía
celular."
Artículo 2. - Sustituyese el artículo 4°
de la ley 25891 por el siguiente:
"Artículo 4°.-Establécese la obligación
de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en
forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las
pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles. En estos casos, las empresas
licenciatarias deben suspender el servicio y bloquear los equipos de forma
inmediata.
Prohíbese la activación o reactivación
de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como
extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin
expresa autorización de los propietarios."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa de
modificación a la ley 25.981, para incorporar una alternativa a la punición del robo
de celulares.
Recordemos que la ley 25.981 del año
2004, sancionada en el contexto del caso Blumberg, pretendió regular la
comercialización de celulares. Pese a que resta su reglamentación, creemos que
pueden incorporarse nuevas herramientas que complementen la política de
seguridad que la ley establece respecto de la identificación de los celulares.
En efecto, a la obligación que tienen
las empresas comercializadoras de equipos o terminales móviles, de identificar al
adquirente por sus datos personales, filiatorios y domiciliarios, le incorporamos la
de asociar esos datos a la identificación que tienen los mencionados equipos
móviles, por el sistema actualmente vigente denominado IMEI (International
Mobile Equipment Identity o Identidad Internacional de Equipo Móvil), que
equivale al número de registro de fabricación del aparato. Esta identificación es un
número de serie al que se puede acceder desde el mismo equipo (en la pantalla),
marcando los caracteres *#06# y que también aparece al dorso del aparato, en la
parte donde va inserta la batería. Estos dos números deben existir y coincidir;
puede pasar que un equipo robado no tenga el número en la parte de atrás del
equipo, ya que quienes lo hurtaron lo han borrado o en otro caso, puede que ese
número no sea idéntico al que aparece en la pantalla, cambiado por los
delincuentes con un software.
Es por eso que por medio de este
número, las empresas licenciatarias pueden bloquear en forma inmediata al
aparato. Al momento de la implementación del Registro Público Nacional de
Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles se deberá incorporar
una base con estos números, de modo tal que se bloquee el servicio del aparato
para todos los prestadores.
Creemos que esta política resulta
eficaz para combatir el robo de celulares, tal como lo ha sido en otros países, en
los que disminuyó sensiblemente la tasa de celulares.
Señor Presidente, creemos que la ley
25.981 es un eslabón útil en la política de seguridad y lo será completamente
cuando se reglamente. Mientras tanto y antes de su dictado, podemos avanzar en
el desaliento al robo de celulares, mediante la modificación propuesta.
Por último, destacamos que no es la
primera vez que esta iniciativa se propone a la Cámara de Diputados; en efectos
en el año 2012 el Diputado Antonio Riestra presentó un proyecto similar,
expediente 0212-D-2012.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
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Comisión |
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