PROYECTO DE TP
Expediente 9001-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL " PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de Interés Parlamentario
el "Protocolo para el Acceso a las Justicia de las Personas con Discapacidad".
Propuestas para un trato adecuado, que como anexo se acompaña al presente
y el taller "Derecho a un Trato Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas
con Discapacidad".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Reglas de Brasilia contribuyen
a dar una serie de recomendaciones prácticas para el ejercicio del derecho a la
igualdad y la no discriminación. Una especificidad de las propias Reglas es
entender que la discriminación y la vulnerabilidad son factores que impiden el
acceso a la justicia. En esta línea la implementación de políticas de acceso a
justicia, tiene como propósito eliminar o reducir dichas barreras. La mirada está
dirigida hacia las personas en condición de vulnerabilidad ya sean niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad, pobres, etc. Las personas con
discapacidad forman parte de este grupo ya que también presentan dificultades
para ejercer sus derechos. En esta dirección, las Reglas promueven el
desarrollo de políticas públicas que favorecen el acceso a justicia.
Las reglas ponen de manifiesto, en
la exposición de motivos, el rol que el sistema judicial debe jugar a la hora de
tonar efectivo el reconocimiento de un derecho. Cuando este reconocimiento se
hace en el marco de un escenario político institucional, es el Estado el que
asume y reconoce la responsabilidad de configurase como un actor primordial
en la construcción del espacio social en el que habita y por lo tanto se llama a
poner en términos de políticas públicas mecanismos de gestión que promuevan
la igualdad real.
El acceso a la justicia es un
derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite a las personas
restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos
o quebrantados . En tanto derecho humano fundamental e inalienable,
representa para los individuos la puerta de entrada a las diferentes alternativas
que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias.
Este derecho constituye un pilar fundamental en toda sociedad dado que se
relaciona con el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Esta concepción parte de un nuevo
paradigma que concibe el acceso a la justicia como un derecho cuyo ejercicio
puede ser exigido por todos los individuos y, simultáneamente, como garantía
indispensable para el goce efectivo de los restantes derechos de los que los
sujetos resultan titulares ("un verdadero derecho al Derecho").
La discriminación múltiple
constituye una dimensión de análisis imprescindible tanto para un abordaje
integral de los derechos humanos, como para visibilizar las consecuencias
desde un enfoque comprometido con la erradicación de prácticas sistemáticas
de grave afectación de la dignidad inherente de las personas con
discapacidad.
La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad representa un cambio de modelo de
protección, que incide en forma determinante en las actitudes y en los enfoques
a adoptar con relación a las personas con discapacidad, pues al entender que
la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con
deficiencias y las debidas a la actitud y el entorno, desplaza al modelo médico
de la discapacidad sustituyéndolo por el modelo social y de derechos humanos
- conceptualización que se reafirma en el artículo 1.2 de la CDPD.
A fin de garantizar el entorno
adecuado para la efectiva realización de todos los derechos (civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales) de las personas con discapacidad, la
Convención ha incluido disposiciones sobre toma de conciencia, accesibilidad,
situaciones de riesgo y emergencia humanitarias, acceso a la justicia,
habilitación y rehabilitación, así como recopilación de datos y estadísticas.
Los Estados que la han ratificado
como Argentina, se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y
medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos en el tratado y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación (artículo 4), pero además deben
adoptar medidas para luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la
toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad
(art.8).
Para la elaboración del protocolo
se puso especial énfasis en trabajar sobre las barreras actitudinales y los
estereotipos. La transformación que se intenta promover a través de la
modificación de la actitud supone, que los operadores entiendan la realidad
social de una manera diferente; por eso un instrumento como el protocolo y
los talleres de formación que fomenten el principio de igualdad real y no solo
formal, a través del aplicación del modelo social de la discapacidad resulta un
desafío importante.
La aplicación del modelo social
requiere de una nueva forma de pensar y actuar que aún no se ha producido.
Implica entender a la diversidad como un valor positivo, sin duda alguna las
actitudes tienen una incidencia enorme en este proceso de cambio
Conviene no olvidar que lo
"normal" es una ficción estadística de carácter meramente instrumental que se
refiere a lo corriente, lo más frecuente. El desafió en definitiva, en este
proyecto consistió en generar un aporte a la cultura jurídica que promueva la
toma de conciencia sobre la necesidad de implementación de acciones, que
sedimente en la cabeza del operador jurídico la posibilidad de conectarse con
la persona y no con la deficiencia funcional que pueda tener ese sujeto y de
este modo, tratar de evitar la expulsión por desconocimiento o temor,
eliminando estereotipos y prejuicios.
El Proyecto de la elaboración del
Protocolo tuvo su origen en el marco del Plan de Acción para Argentina sobre
Acceso a la Justicia, que promovió el Programa EUROSOCIAL II -Programa
regional para la cohesión social en América Latina-. El ítem acceso a justicia lo
trabajaron tres instituciones de trascendencia en el sector justicia el Ministerio
Público de la Defensa de la Nación, a través del Programa sobre Temáticas de
Salud, Discapacidad y Adultos Mayores dependiente de la Secretaría General de
Política Institucional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con
Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia -ADAJUS-; y el
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Secretaría
General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.
El proyecto tuvo como objetivo
específico reducir el impacto de las barreras socioculturales, entendidas como:
la suma de barreras actitudinales (prejuicios y discriminación existentes en la
sociedad y en las instituciones), las barreras lingüísticas y la falta de "toma de
conciencia" de las personas que operan el sistema de justicia, entre otras, que
se interponen ante las personas con discapacidad en su interacción con dicho
sistema y dificultan su acceso igualitario a la justicia. Se centró en el orden
actitudinal. Que es lo que más impacta diariamente a este grupo generando
muchas veces discriminación.
Esta acción tuvo como
consecuencia dos productos
1. El Protocolo para el Acceso a la
Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado.
El documento recoge propuestas y recomendaciones concretas sobre el trato
adecuado que debe brindarse a las personas con discapacidad, y está orientado
hacia los operadores del servicio de justicia, siguiendo las directrices
establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas
en condición de Vulnerabilidad -aprobadas por la XV Cumbre Judicial
Iberoamericana-El Protocolo fue elaborado con la colaboración de las expertas
María Soledad Cisternas Reyes, Presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, y María Silvia Villaverde, Jueza
de los Tribunales de Familia del Departamento de Lomas de Zamora.
2. Taller "Derecho a un Trato
Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad" a fin de
facilitar la aplicación del Protocolo, y siguiendo las directrices de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 8 y 13) y de la
jurisprudencia de la Corte IDH en la materia, se elaboró un Taller de Formación
y Toma de Conciencia, con el objetivo de brindar herramientas a los operadores
del sistema de justicia para que puedan hacer efectivos los derechos humanos
reconocidos a las PCD y para que se posibilite la aplicación diaria de las buenas
prácticas emanadas del Protocolo referido. El Taller de Formación se elaboró
con la colaboración y compromiso asumido numerosos expositores nacionales e
internacionales, y de la experta internacional que colaboró gracias al aporte de
EUROsociAL II, fue la notario Almudena Castro Girona.
Asimismo con la finalidad de que
el taller pueda ser puesto a disposición de distintos replicadores representantes
del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa
tanto a nivel federal como local se elaboró un plan de Formación de
Formadores.
Este Plan de Formación de
Formadores, junto con el material, fue puesto a disposición de
aproximadamente 70 replicadores del sistema de justicia -integrantes de las
instituciones organizadoras y de las 24 escuelas judiciales provinciales del país
(gracias al apoyo recibido por la Junta Federal de Cortes y Tribunales
Superiores de Justicia de las provincias argentinas -JUFEJUS-).
Estas réplicas se están llevando a
cabo en todo el país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |