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PROYECTO DE TP


Expediente 9001-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL " PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de Interés Parlamentario el "Protocolo para el Acceso a las Justicia de las Personas con Discapacidad". Propuestas para un trato adecuado, que como anexo se acompaña al presente y el taller "Derecho a un Trato Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Reglas de Brasilia contribuyen a dar una serie de recomendaciones prácticas para el ejercicio del derecho a la igualdad y la no discriminación. Una especificidad de las propias Reglas es entender que la discriminación y la vulnerabilidad son factores que impiden el acceso a la justicia. En esta línea la implementación de políticas de acceso a justicia, tiene como propósito eliminar o reducir dichas barreras. La mirada está dirigida hacia las personas en condición de vulnerabilidad ya sean niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, pobres, etc. Las personas con discapacidad forman parte de este grupo ya que también presentan dificultades para ejercer sus derechos. En esta dirección, las Reglas promueven el desarrollo de políticas públicas que favorecen el acceso a justicia.
Las reglas ponen de manifiesto, en la exposición de motivos, el rol que el sistema judicial debe jugar a la hora de tonar efectivo el reconocimiento de un derecho. Cuando este reconocimiento se hace en el marco de un escenario político institucional, es el Estado el que asume y reconoce la responsabilidad de configurase como un actor primordial en la construcción del espacio social en el que habita y por lo tanto se llama a poner en términos de políticas públicas mecanismos de gestión que promuevan la igualdad real.
El acceso a la justicia es un derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o quebrantados . En tanto derecho humano fundamental e inalienable, representa para los individuos la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho constituye un pilar fundamental en toda sociedad dado que se relaciona con el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Esta concepción parte de un nuevo paradigma que concibe el acceso a la justicia como un derecho cuyo ejercicio puede ser exigido por todos los individuos y, simultáneamente, como garantía indispensable para el goce efectivo de los restantes derechos de los que los sujetos resultan titulares ("un verdadero derecho al Derecho").
La discriminación múltiple constituye una dimensión de análisis imprescindible tanto para un abordaje integral de los derechos humanos, como para visibilizar las consecuencias desde un enfoque comprometido con la erradicación de prácticas sistemáticas de grave afectación de la dignidad inherente de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio de modelo de protección, que incide en forma determinante en las actitudes y en los enfoques a adoptar con relación a las personas con discapacidad, pues al entender que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las debidas a la actitud y el entorno, desplaza al modelo médico de la discapacidad sustituyéndolo por el modelo social y de derechos humanos - conceptualización que se reafirma en el artículo 1.2 de la CDPD.
A fin de garantizar el entorno adecuado para la efectiva realización de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) de las personas con discapacidad, la Convención ha incluido disposiciones sobre toma de conciencia, accesibilidad, situaciones de riesgo y emergencia humanitarias, acceso a la justicia, habilitación y rehabilitación, así como recopilación de datos y estadísticas.
Los Estados que la han ratificado como Argentina, se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el tratado y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo 4), pero además deben adoptar medidas para luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad (art.8).
Para la elaboración del protocolo se puso especial énfasis en trabajar sobre las barreras actitudinales y los estereotipos. La transformación que se intenta promover a través de la modificación de la actitud supone, que los operadores entiendan la realidad social de una manera diferente; por eso un instrumento como el protocolo y los talleres de formación que fomenten el principio de igualdad real y no solo formal, a través del aplicación del modelo social de la discapacidad resulta un desafío importante.
La aplicación del modelo social requiere de una nueva forma de pensar y actuar que aún no se ha producido. Implica entender a la diversidad como un valor positivo, sin duda alguna las actitudes tienen una incidencia enorme en este proceso de cambio
Conviene no olvidar que lo "normal" es una ficción estadística de carácter meramente instrumental que se refiere a lo corriente, lo más frecuente. El desafió en definitiva, en este proyecto consistió en generar un aporte a la cultura jurídica que promueva la toma de conciencia sobre la necesidad de implementación de acciones, que sedimente en la cabeza del operador jurídico la posibilidad de conectarse con la persona y no con la deficiencia funcional que pueda tener ese sujeto y de este modo, tratar de evitar la expulsión por desconocimiento o temor, eliminando estereotipos y prejuicios.
El Proyecto de la elaboración del Protocolo tuvo su origen en el marco del Plan de Acción para Argentina sobre Acceso a la Justicia, que promovió el Programa EUROSOCIAL II -Programa regional para la cohesión social en América Latina-. El ítem acceso a justicia lo trabajaron tres instituciones de trascendencia en el sector justicia el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a través del Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores dependiente de la Secretaría General de Política Institucional; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia -ADAJUS-; y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.
El proyecto tuvo como objetivo específico reducir el impacto de las barreras socioculturales, entendidas como: la suma de barreras actitudinales (prejuicios y discriminación existentes en la sociedad y en las instituciones), las barreras lingüísticas y la falta de "toma de conciencia" de las personas que operan el sistema de justicia, entre otras, que se interponen ante las personas con discapacidad en su interacción con dicho sistema y dificultan su acceso igualitario a la justicia. Se centró en el orden actitudinal. Que es lo que más impacta diariamente a este grupo generando muchas veces discriminación.
Esta acción tuvo como consecuencia dos productos
1. El Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado. El documento recoge propuestas y recomendaciones concretas sobre el trato adecuado que debe brindarse a las personas con discapacidad, y está orientado hacia los operadores del servicio de justicia, siguiendo las directrices establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad -aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana-El Protocolo fue elaborado con la colaboración de las expertas María Soledad Cisternas Reyes, Presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y María Silvia Villaverde, Jueza de los Tribunales de Familia del Departamento de Lomas de Zamora.
2. Taller "Derecho a un Trato Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad" a fin de facilitar la aplicación del Protocolo, y siguiendo las directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 8 y 13) y de la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia, se elaboró un Taller de Formación y Toma de Conciencia, con el objetivo de brindar herramientas a los operadores del sistema de justicia para que puedan hacer efectivos los derechos humanos reconocidos a las PCD y para que se posibilite la aplicación diaria de las buenas prácticas emanadas del Protocolo referido. El Taller de Formación se elaboró con la colaboración y compromiso asumido numerosos expositores nacionales e internacionales, y de la experta internacional que colaboró gracias al aporte de EUROsociAL II, fue la notario Almudena Castro Girona.
Asimismo con la finalidad de que el taller pueda ser puesto a disposición de distintos replicadores representantes del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa tanto a nivel federal como local se elaboró un plan de Formación de Formadores.
Este Plan de Formación de Formadores, junto con el material, fue puesto a disposición de aproximadamente 70 replicadores del sistema de justicia -integrantes de las instituciones organizadoras y de las 24 escuelas judiciales provinciales del país (gracias al apoyo recibido por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia de las provincias argentinas -JUFEJUS-).
Estas réplicas se están llevando a cabo en todo el país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)