PROYECTO DE TP
Expediente 8998-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL DE FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CREACION.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase el Fondo Federal
de financiamiento de programas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.485.
Artículo 2º: El Fondo establecido en el
artículo I se constituirá con los siguientes recursos:
1. Una imposición de 2 % sobre el
precio de venta de las cervezas y de los cigarrillos.
2. Los provenientes de donaciones,
legados subsidios y todo recurso que resultare de la administración de éstos.
3. Los fondos adicionales que
anualmente disponga el presupuesto nacional para la administración pública.
Artículo 3º: En ningún caso dichos
fondos podrán utilizarse con algún destino distinto al establecido por la presente
ley.
Artículo 4º: Los Programas
financiados por el Fondo Federal de financiamiento de programas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, de acuerdo a lo establecido por la ley
26.485, será distribuido entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con una proporción que este acuerdo con los coeficientes que establece la Ley de
Coparticipación Federal.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 este Congreso
Nacional aprobó la Ley 26.485 , de Proteccion integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
En su articulado esta norma se
plantea como garantizar entre otros objetivos, la eliminación de la discriminación
entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; El derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; Las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres
en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas
de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia
en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas
a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
La ley garantiza todos los derechos
reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes , crea un Consejo Nacional
Para cumplir estos preceptos se crea
el Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de
las políticas públicas con el fin de efectivizar las disposiciones establecidas.
En los últimos tiempos, numerosas
organizaciones plantean la necesidad de otorgar a esta importante Ley recursos
definidos con el fin de asegurar continuidad en los programas diseñados al amparo
de esta Ley.
El presente Proyecto crea un
financiamiento Ad Hoc a los fines de dotar de un financiamiento permanente,
claramente definido en el tiempo, con destino al desarrollo de los distintos
programas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, de acuerdo a lo
establecido por la ley 26.485.
Para ello se establece como recurso
principal una imposición de 2 % sobre el precio de venta de las cervezas y de los
cigarrillos.
En el entendimiento que un
financiamiento genuino permitirá un mejor desempeño de esta Ley, solicitamos su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |