PROYECTO DE TP
Expediente 8996-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE REQUISITOS PARA LA INCORPORACION A LA CARRERA DOCENTE.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 70° de la ley
26.206, Ley De Educación Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70°- No podrán incorporarse a la carrera
docente, ocupar cargo o desempeñarse como autoridad docente:
a) Quienes hayan sido condenados o estén procesados,
mientras dure el proceso, por delitos de lesa humanidad o actos de fuerza contra el orden
constitucional, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena;
b) Quienes hayan sido condenados por delitos contra la
integridad sexual, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la
pena.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006, este honorable Congreso, sanciono la
Ley N° ley 26.206, Ley De Educación Nacional, el artículo 70 prohíbe a quienes hayan sido
condenados por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución
Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, Delitos Contra Los Poderes Públicos Y El
Orden Constitucional y Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, aun cuando estos
se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena, prohíbe que se incorporarse a la
carrera docente.
"ARTICULO 70. - No podrá incorporarse a la carrera
docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de
fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36
de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren
beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena."
Esta ley fue sancionada en el marco de un gobierno que
hizo de la lucha por los derechos humano una política de estado, prueba de esto fue la declaración
de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por parte de este Congreso Nacional, que
junto a los indultos de los 90 atentaron contra la memoria verdad y justicia de nuestro pueblo.
Como dijimos este H. Congreso mediante la sanción de
la ley 25.779, aprobada el 21 de agosto de 2003 declaro "insanablemente nulas" las leyes 23.492 y
23.521 lo que constituyó un hito fundamental para la reapertura de los juicios por los crímenes
cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Nefasta dictadura cívico-militar iniciada el 24 marzo de
1976 de los que todos conocemos sus consecuencias represión terrorismo de Estado miles de
desaparecidos, campos de concentración liberalización de la economía desindustrialización
desocupación y pauperización de gran parte de la sociedad.
Es, entonces claramente entendible por todos lo reglado
en el artículo 70. En este sentido el presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar este principio,
haciendo extensiva la prohibición a quienes ejercen cargos docentes y no solo a quienes pretenden
incorporarse a la carrera docente.
Por otro lado tiene otro propósito y es extender la
prohibición para quienes hayan sido condenados por los delitos contra la integridad sexual, aun
cuando se hubieren beneficiado por el indulto. Lo hace desde la óptica de la protección de los
educandos
Para ello propone la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 70°- No podrán incorporarse a la carrera
docente, ocupar cargo o desempeñarse como autoridad docente:
a) Quienes hayan sido condenados o estén procesados,
mientras dure el proceso, por delitos de lesa humanidad o actos de fuerza contra el orden
constitucional, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena;
b) Quienes hayan sido condenados por delitos contra la
integridad sexual, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la
pena."
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me
acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |