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PROYECTO DE TP


Expediente 8992-D-2014
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9° Y 10, INCLUYENDO UNA COMPENSACION SOBRE LA DIFERENCIA ECONOMICA EN LOS PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 26.588.
ARTÍCULO 1
Modifícase el artículo 9 de la Ley 26.588, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º:
- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma incluyendo el una compensación sobre la diferencia económica, que contra sus equivalentes con gluten, implican harinas, premezclas y productos derivados libres de gluten. La extensión, monto y forma para esta cobertura es determinada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2
Modifícase el artículo 10 de la Ley 26.588, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10.
- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para hacer efectiva de manera óptima y adecuada la cobertura establecida por el artículo 9° a todas las personas celíacas no cubiertas por las instituciones mencionadas en el mismo artículo.
ARTÍCULO 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La alimentación es el único tratamiento disponible para la persona que padece enfermedad celíaca. Esta enfermedad se origina en la intolerancia al gluten, proteína presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, cereales que a través de sus derivados, para mayor perjuicio de quienes padecen esta enfermedad, son pilares de nuestra alimentación.
La Ley 26.588, establece un marco de apoyo a este tratamiento a obligar a las Obras Sociales y demás agentes prestadores de servicios médico-asistenciales a sus afiliados al detallar en su Artículo 9 que "deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación". En el artículo 10, encomienda al "Ministerio de Desarrollo Social" el "promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación".
Entiendo que el espíritu del legislador era asegurar la provisión de alimentos de aptos para consumo saludable a las personas celíacas en la medida en que estos representan un costo adicional al de la alimentación corriente. Por lo tanto que la cobertura asegurad debería incluir no sólo las harinas y premezclas sino también sus derivados. De no hacerlo así, se obligaría a la población beneficiaria a invertir un tiempo adicional, que la población no-celíaca normalmente no invierte, en elaborar los productos derivados. Esto constituiría un acto descriminatorio, contrario a lo que, interpreto, era el espíritu del legislador.
Por otra parte, el determinar que la cobertura se haga por vía de la entrega de la harina o premezcla y no a través de un monto parece limitar demasiado tanto al efector como al beneficiario, y condicionar la debida consideración a las circunstancias de las autoridades de aplicación. Se puede sumar a lo anterior, el inconveniente económico que implica subsidiar la oferta.
Finalmente, hay que precisar que la cobertura de la alimentación que se trata no es de las necesidades simples y completas de la persona, sino que lo que se pretende cubrir es la diferencia que implica el tratamiento adecuado de la celiaquía. El acceso simple y suficiente a la alimentación, no es el objeto aquí; ya que él se garantiza por otras herramientas legales y administrativas.
Ahora bien, estas consideraciones sobre el espíritu de la ley, sobre las que, creo, no debería haber disputas, están sin embargo oscurecidas por el actual texto de la ley. Esto que provoca demoras, litigios y en definitiva, perjuicios para los enfermos. Considero que estas imprecisiones y sus consecuencias se verían superadas por la reformulación que se propone. Por lo que invito a los señores Diputados a respaldar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1928/2015 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1928/15 07/05/2015