PROYECTO DE TP
Expediente 8992-D-2014
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9° Y 10, INCLUYENDO UNA COMPENSACION SOBRE LA DIFERENCIA ECONOMICA EN LOS PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley Nº
26.588.
ARTÍCULO 1
Modifícase el artículo 9 de la Ley
26.588, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º:
- Las obras sociales enmarcadas en
las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las
entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de
las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que
posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que
comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma incluyendo el una compensación sobre la diferencia económica, que contra
sus equivalentes con gluten, implican harinas, premezclas y productos derivados
libres de gluten. La extensión, monto y forma para esta cobertura es determinada
por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2
Modifícase el artículo 10 de la Ley
26.588, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10.
- El Ministerio de Desarrollo Social
debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para hacer efectiva
de manera óptima y adecuada la cobertura establecida por el artículo 9° a todas
las personas celíacas no cubiertas por las instituciones mencionadas en el mismo
artículo.
ARTÍCULO 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La alimentación es el único
tratamiento disponible para la persona que padece enfermedad celíaca. Esta
enfermedad se origina en la intolerancia al gluten, proteína presente en el trigo, la
avena, la cebada y el centeno, cereales que a través de sus derivados, para mayor
perjuicio de quienes padecen esta enfermedad, son pilares de nuestra
alimentación.
La Ley 26.588, establece un marco de
apoyo a este tratamiento a obligar a las Obras Sociales y demás agentes
prestadores de servicios médico-asistenciales a sus afiliados al detallar en su
Artículo 9 que "deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía,
que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura
determinará la autoridad de aplicación". En el artículo 10, encomienda al
"Ministerio de Desarrollo Social" el "promover acuerdos con las autoridades
jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a
todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la
presente ley, conforme lo establezca la reglamentación".
Entiendo que el espíritu del legislador
era asegurar la provisión de alimentos de aptos para consumo saludable a las
personas celíacas en la medida en que estos representan un costo adicional al de
la alimentación corriente. Por lo tanto que la cobertura asegurad debería incluir no
sólo las harinas y premezclas sino también sus derivados. De no hacerlo así, se
obligaría a la población beneficiaria a invertir un tiempo adicional, que la población
no-celíaca normalmente no invierte, en elaborar los productos derivados. Esto
constituiría un acto descriminatorio, contrario a lo que, interpreto, era el espíritu
del legislador.
Por otra parte, el determinar que la
cobertura se haga por vía de la entrega de la harina o premezcla y no a través de
un monto parece limitar demasiado tanto al efector como al beneficiario, y
condicionar la debida consideración a las circunstancias de las autoridades de
aplicación. Se puede sumar a lo anterior, el inconveniente económico que implica
subsidiar la oferta.
Finalmente, hay que precisar que la
cobertura de la alimentación que se trata no es de las necesidades simples y
completas de la persona, sino que lo que se pretende cubrir es la diferencia que
implica el tratamiento adecuado de la celiaquía. El acceso simple y suficiente a la
alimentación, no es el objeto aquí; ya que él se garantiza por otras herramientas
legales y administrativas.
Ahora bien, estas consideraciones
sobre el espíritu de la ley, sobre las que, creo, no debería haber disputas, están sin
embargo oscurecidas por el actual texto de la ley. Esto que provoca demoras,
litigios y en definitiva, perjuicios para los enfermos. Considero que estas
imprecisiones y sus consecuencias se verían superadas por la reformulación que se
propone. Por lo que invito a los señores Diputados a respaldar el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1928/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1928/15 | 07/05/2015 |