PROYECTO DE TP
Expediente 8978-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION, SOBRE DECLARACION DE LA EMERGENCIA.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifícase el
artículo 6 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 6°.- "Los estados de
emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados
previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual
decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor
de diez (7) días hábiles administrativos. Si dentro de dicho plazo no se
expidiera, se considerará automáticamente adoptado por la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el desastre o
emergencia solicitados."
Artículo 2°: Modifícase el
artículo 9 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 9°.- "El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo
nacional, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos,
la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario adoptado
por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. El
Poder Ejecutivo nacional, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles
administrativos, deberá expedirse; si dentro de tal plazo no lo hiciera, la
emergencia y/o el desastre agropecuarios elevados, se considerarán
automáticamente declarados a nivel nacional."
Artículo 3°: Modifícase el
artículo 15 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 15.- "Los gastos que
demande la implementación de todas las acciones y la política de prevención
y mitigación establecidas en la presente ley, serán solventados con los
recursos [suprimir: "que anualmente asigne la ley general de presupuesto y
no afectará en ningún caso los recursos"] previstos en el Fondo creado en el
artículo 16."
Artículo 4°: Modifícase el
artículo 16 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 16.- "Créase el Fondo
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca".
Artículo 5°: Modifícase el
artículo 17 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 17.- "Los recursos del
Fondo se conformarán con:
Los que se asignen anualmente
por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los
recursos del FONEDA deben ser, como mínimo, un monto anual
equivalente al 2% de los destinados a Servicios Económicos, de acuerdo a la
composición del gasto por Finalidad y Función, neto de lo destinado a la
función de Agricultura.
2. Los que reciba mediante
herencias, legados y donaciones.
3. Las multas cobradas por
infracciones a la presente ley.
4. Los provenientes de
préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado
nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario."
Artículo 6°: Modifícase el
artículo 18 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 18.- "Los recursos del
Fondo Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios estarán exclusivamente destinados, en los porcentajes que a
continuación se detallan, a: a) El 50% (cincuenta por ciento) deberá ser
destinado a actividades de "prevención" de desastres y/o emergencias
agropecuarias; y b) el 50%
(cincuenta por ciento) deberá ser destinado a financiar actividades de
"mitigación" y recomposición de los daños ocasionados por emergencias y/o
desastres agropecuarios. Se podrán financiar los programas, proyectos y
acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios para prevenir y mitigar la
emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o
programáticas dispuestas con carácter previo, concomitante y posterior,
según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario.
En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo nacional podrá reestructurar en
hasta un 10% (diez por ciento) los montos destinados a "prevención" y
"mitigación". El Poder Ejecutivo nacional deberá ejecutar anualmente al
menos el 80% (ochenta por ciento) de los fondos del FONEDA destinados a
las actividades de prevención. Los fondos que no fueren ejecutados,
permanecerán en el FONEDA para ser utilizados en el o los años
subsiguientes".
Artículo 7°: Modifícase el
artículo 23 de la Ley N° 26.509, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 23.- "Se adoptarán las
medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos
responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la
explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su
principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del
pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los
capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos
se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia
agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de
los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el
segundo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán
sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Se faculta al Poder Ejecutivo
nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre
los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes
pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales
arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y
afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas
exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la
duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el
segundo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
c) Cuando se produzcan ventas
forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el
balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%)
de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en
los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción
prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio
neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma
registraba en el último inventario.
Se considera venta forzosa la
venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por
el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se
haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario,
considerando cada especie y
categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto
por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la
zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario. Si la
explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como
índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes
responsables que hagan uso de estas franquicias deberán reponer, como
mínimo, el equivalente en hacienda de la misma especie y categoría al
cincuenta por ciento (50%) del monto de las ventas, a más tardar al cierre
del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período
de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por
lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la
reposición.
En caso de no cumplirse con
estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que
ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente
corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la
reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso
indicado;
d) Liberación en las zonas de
desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las
haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de
desastre;
e) La Administración Federal de
Ingresos Públicos suspenderá hasta el segundo ciclo productivo después de
finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de
los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por
los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en
trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán
paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará
suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la
caducidad de instancia;
f) La Administración Federal de
Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la
aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente
ley.
En el orden de las obras
públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas
con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras
públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los
factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia
agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las
mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos
disponibles."
Artículo 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sector agropecuario tiene una
importancia estratégica para Argentina, por su alta participación en el PBI,
en el empleo y el uso de sus recursos naturales.
Se trata del principal y más
competitivo conglomerado productivo del país en su conjunto y de cada una
de sus regiones. Estimaciones recientes indican que este sistema genera
aproximadamente el 21% del Valor Bruto de la Producción de Argentina
(Bisang, R. et al 2013). En la última década las cadenas agroindustriales han
aportado entre el 44 y el 50% de la recaudación total de impuestos del país
(Porto, a. et al 2007).
Las Tablas de Insumo-Producto
de las Cuentas Nacionales permiten destacar que es uno de los sectores
económicos con mayor capacidad para generar ingresos y empleos directos e
indirectos en toda la economía. Las cadenas agroindustriales generan entre
el 18 y el 35% del empleo total del país, según la metodología de cálculo
utilizada, es decir si se contabiliza o no el empleo indirecto (Llach et al,
2004; Rodríguez y Charvay, 2009; IERAL, 2010).
Además, el sector
agroalimentario y agroindustrial ha jugado un rol prioritario en las
exportaciones totales del país durante toda su historia. En el último trienio
las exportaciones del sector representaron el 56% de las exportaciones
totales del país. Su importancia estratégica en el comercio exterior es mayor
aún si se tiene en cuenta que se trata del principal y casi exclusivo sector
generador neto de divisas.
La producción agroindustrial
tiene una extensa cobertura geográfica en todo el país. El uso y
conservación de los recursos naturales del país depende en gran medida de
las actividades que se realizan en el sector. Y el desarrollo económico y
social de las regiones más pobres de Argentina está asociado casi
exclusivamente a la evolución de las actividades agroindustriales y sus
servicios. Ellas involucran a más de 400 mil firmas que, en su gran mayoría,
son pequeñas y medianas empresas de capital nacional dispersas en todo el
territorio, aspectos estratégicos para la mejora del tejido económico y social
del país y para reducir los desequilibrios existentes en el desarrollo territorial
de Argentina.
A diferencia de otras
actividades económicas, la agricultura y la ganadería dependen en mayor
grado del clima, y son, por tanto, especialmente vulnerables a inclemencias
climáticas como sequías, inundaciones, y granizo, entre otras.
En el Sector Agrícola, las
estimaciones indican que la Argentina perdió más de 20 millones de
toneladas de granos y más de 2 mil millones de dólares durante la sequía
ocurrida en 2008-2009, la peor de los últimos 70 años, debido a la menor
cantidad de servicios y labores, la reducción de las inversiones, la pérdida de
capital de trabajo y el quebranto de los productores.
En el Sector Ganadero, la
conjunción de malas políticas y de la sequía produjo la pérdida de
10.000.000 de cabezas de ganado bovino, de las cuales 3.200.000 fueron
madres, provocando también el cierre de 150 plantas frigoríficas y la pérdida
de 15.000 puestos de trabajo en dicha industria.
Esta situación de sequía se
repitió a fines de 2011 y principios de 2012. Por otro lado, las inundaciones
de fines de 2012 afectaron, sólo en el territorio bonaerense 13,5 millones de
hectáreas, provocando pérdidas por 11 mil millones de pesos. Las
inundaciones de 2014 también repercutieron seriamente en la provincia,
afectando seriamente la producción y la situación financiera de los
productores.
Los efectos causados por el
cambio climático vienen a agravar esta situación. En las últimas décadas, la
frecuencia de inundaciones y sequías en el continente americano ha ido
aumentando exponencialmente desde sus primeros registros a principios del
siglo XX. Según datos de OFDA/CRED International Disaster Database (EM-
DAT), la frecuencia de inundaciones y sequías en el continente americano se
ha multiplicado por veinte entre la primera mitad del siglo pasado y los años
2000. Estos desastres climáticos han generado pérdidas de cosechas a nivel
mundial, provocando no sólo vaivenes en las cotizaciones de los precios de
productos agrícolas, sino también hambrunas en las regiones más
vulnerables.
En el análisis de los impactos de
los eventos climáticos extremos y otros desastres naturales es común
separar los efectos del evento en sí mismo (la amenaza) de las
consecuencias de un bajo nivel de resiliencia de los agentes y localidades
afectados (es decir, la vulnerabilidad). A mayor vulnerabilidad, mayor será
por lo tanto el impacto negativo de amenazas similares. En el caso de la
agricultura, la resiliencia a los eventos climáticos y otros desastres naturales
está determinada principalmente por un manejo adecuado de los recursos
naturales, el uso de tecnologías de alerta y prevención y por la oferta de
herramientas de gestión del riesgo, como seguros climáticos, que permiten
aminorar las pérdidas y responder prontamente a los daños.
El cambio climático no sólo
afecta la cantidad producida de alimentos por pérdida de cosechas, sino
también influye en la productividad de los cultivos. La variación progresiva
en el clima hace cambiar las condiciones atmosféricas y edafoclimáticas de
las grandes regiones productoras, provocando en algunos casos un aumento
en los rendimientos agrícolas y en otros una drástica reducción. Por ejemplo,
en la zona pampeana es probable que haya un incremento de la
productividad de la soja
entre 14% y 42%, mientras se
espera que la del maíz disminuya hasta en 17% (Cuarto Informe de
Evaluación del IPCC sobre el Cambio Climático (2007).
El calentamiento global pone a
los agricultores ante el desafío de administrar riesgos climáticos crecientes y
estar preparados para enfrentar situaciones de emergencia climática más
frecuentemente.
En Argentina los temas de
prevención de desastres y gestión de riesgos en la agricultura son aún tareas
pendientes, lo que determina que la mayor parte de la oferta de diversos
productos agrícolas sea particularmente vulnerable a los desastres naturales.
La sanción de la Ley Nº 26.509
de Emergencia Agropecuaria fue un paso adelante con miras a la puesta en
práctica de un Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios, que ayude a prevenir y/o mitigar
los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos,
biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la
capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo la continuidad de
las explotaciones.
No obstante, teniendo en
cuenta la experiencia desde que esta Ley ha entrado en vigor, se hacen
necesarias modificaciones que garanticen que los recursos y las
herramientas para prevenir y mitigar las situaciones de emergencia y
desastre estén disponibles para el productor en tiempo y forma.
En primer lugar, son imperantes
cambios tendientes a acelerar los plazos para la declaración de la situación
de emergencia y desastre, y lograr que los recursos lleguen provinciales no
son consideradas, o la declaración se realiza mucho cuando realmente se
necesitan. Bajo las disposiciones actuales, muchas de las emergencias
tiempo después, cuando el daño ya está consumado y los recursos son
menos efectivos. Por este motivo, proponemos plazos más estrictos para la
adopción del estado de emergencia y/o desastre por parte de la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Poder Ejecutivo
Nacional. En caso de vencimiento de los mismos sin resolución alguna se
considerará automáticamente declarada la situación de emergencia y/o
desastre en los términos solicitados.
En segundo lugar, es necesario
dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y
Desastres Agropecuarios de mayores fondos, que permitan que el mismo
pueda cumplir con su función de reducir las pérdidas durante la emergencia
y/o desastre, recuperar la capacidad de producción pasada esta situación y
reducir la vulnerabilidad para eventos futuros. Para esto, a su vez, es
necesario que un mismo instrumento asegure la existencia de recursos
suficientes tanto para las actividades de prevención como las de mitigación.
De esta manera, se ganará coherencia en la estrategia a implementar y
se facilitará la
puesta en práctica de
programas a largo plazo. Con este objetivo, se propone que el FONEDA sea
quien financie la ejecución de todo el Sistema, destinando el 50% de los
recursos a prevención y el otro 50% a mitigación. En total, estos deben ser,
como mínimo, un monto anual equivalente al 2% de los destinados a
Servicios Económicos, de acuerdo a la composición del gasto por Finalidad y
Función, neto de lo destinado a la función de Agricultura. Asimismo, para
garantizar que estos fondos se utilicen y se pongan en práctica programas
que permitan a los productores estar mejor preparados para situaciones de
emergencia y/o desastre, el PEN deberá ejecutar al menos el 80% del
presupuesto para actividades de prevención.
Finalmente, se introducen
algunos cambios en las medidas impositivas especiales, para aquellos
responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la
explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su
actividad principal. Se trata de ayudar a los productores a restablecer
rápidamente su capacidad financiera, económica y productiva.
Particularmente, se propone ampliar las prórrogas y exenciones para los
pagos de los impuestos previstas en la ley hasta el segundo ciclo productivo
a aquel en que finalice el período. Asimismo, para el caso de las ventas
forzosas de hacienda, se propone que hagan uso de las franquicias previstas
deban reponer, como mínimo, el equivalente en hacienda de la misma
especie y categoría al cincuenta por ciento (50%) del monto de las ventas, a
más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que
finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la
nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que
debe efectuarse la reposición.
Por lo expuesto, es que solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |