PROYECTO DE TP
Expediente 8975-D-2014
Sumario: FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA RED PUBLICA ESTATAL DE SERVICIOS DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FORTALECIMIENTO
FINANCIERO DE LA RED PÚBLICA ESTATAL DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Objeto
Art.1º.- El presente proyecto
establece el fortalecimiento financiero de la red pública estatal nacional, provincial
y municipal de los servicios para el cuidado integral de la salud mediante la
transferencia de fondos nacionales a esas jurisdicciones, en el marco de la
emergencia sanitaria de nuestro país. La inversión consolidada de la Nación, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Atención Pública de la Salud,
debe alcanzar como mínimo el 5 % del PBI nacional en el año 2015.
Art. 2º.- Los Objetivos de esta Ley
son:
a) Fortalecer el rol indelegable del
Estado Nacional como garante del derecho a la Salud, entendido como derecho
humano fundamental para el conjunto de los habitantes de nuestro país.
b) Promover la universalidad en la
accesibilidad y calidad de las acciones del cuidado integral de la Salud para el
conjunto de los habitantes de nuestro país.
c) Jerarquizar el lugar de los/as
usuarios/as, de los/as trabajadores/as de la Salud y sus organizaciones, en la
definición de políticas y estrategias del sector salud, en base a las necesidades,
situaciones y prioridades epidemiológicas que involucran a personas y colectivos
sociales en nuestro país.
d) Garantizar la gratuidad en el
acceso a la red de servicios públicos estatales de nuestro país, incluyendo el
acceso a medicamentos, vacunas y productos médicos de acuerdo a los principios
de uso apropiado de los mismos, suprimiéndose todo tipo de pago directo por
parte de todos los habitantes de nuestro país.
e) Consolidar una efectiva articulación
de la red público-estatal de servicios de salud de toda la República Argentina
desde una perspectiva interdisciplinaria, interjurisdiccional e intersectorial, en el
marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud para todos los niveles de
atención.
f) Desarrollar nuevos dispositivos de
cuidado de la salud que contemplen el abordaje de problemáticas complejas, tales
como las enfermedades crónicas, el consumo problemático de sustancias legales e
ilegales y otras adicciones, la discapacidad y diferentes situaciones de
padecimiento mental, integrándolos a la red general de servicios de salud de la red
público-estatal de cuidado de la Salud.
g) Mejorar las condiciones laborales y
salariales de los/as trabajadores/as de la salud en todos los ámbitos, niveles y
jurisdicciones del sistema público de Salud, corrigiendo las inequidades existentes
bajo el principio constitucional de por "igual tarea-igual remuneración" y
promoviendo la estabilidad laboral y la eliminación progresiva de toda forma de
contratación precaria y de tercerizaciones.
h) Fortalecer la formación y
actualización permanente de los/as trabajadores/as de todas las especialidades,
modalidades, ámbitos, niveles y jurisdicciones de la red público-estatal de servicios
de salud de la República Argentina.
i) Incrementar la inversión en
infraestructura y en equipamiento de los hospitales, centros de Salud y otros
establecimientos que integran la red público estatal de servicios de Salud,
considerando una recuperación como mínimo del 50 % de la capacidad instalada
referida a las condiciones de habilitación edilicia y de servicios generales
establecidas en cada jurisdicción, y a las condiciones tecnológicas de obsolescencia
o disfuncionalidad en el equipamiento estándar para cada nivel de complejidad.
j) Promover una carrera sanitaria con
criterios homogéneos para todos los/as trabajadores/as de salud de nuestro país
en el sector público.
k) Propiciar la opción para los/as
trabajadores/as de los servicios públicos estatales de salud de nuestro país de un
sistema de dedicación exclusiva con el correlato salarial correspondiente.
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO
Art. 3º.- El presente aumento de la
inversión en Salud será financiado con fondos del Presupuesto Nacional, sin que en
ningún caso las jurisdicciones que adhieran a la presente ley puedan disminuir su
contribución en relación al presupuesto promediado en salud de los últimos tres
años a valor constante.
El incremento del presupuesto para el
financiamiento de la Atención Pública de la Salud no modifica la obligatoriedad de
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Empresas de
Medicina Prepaga de pagar las prestaciones realizadas a sus respectivos afiliados y
asociados según la normativa vigente.
Art. 4º.- La asignación de los fondos
derivados del aumento de la inversión en Atención Pública de la Salud dispuesto
por la presente ley no podrá ser directa ni indirectamente destinada a contratar
servicios tercerizados bajo ninguna forma jurídica.
Art. 5º.- Coeficientes de Distribución.
La autoridad de aplicación confeccionará, para la reglamentación de esta ley, un
coeficiente de distribución entre las distintas jurisdicciones que abarcará la
totalidad de los recursos afectados al presente programa, y que se actualizará
anualmente, de acuerdo a los siguientes parámetros de cada jurisdicción:
Participación demográfica de cada
jurisdicción
Perfil epidemiológico de la
población
Perfil epidemiológico ambiental de
cada jurisdicción
Participación proporcional de la
población por debajo de la línea de pobreza
Participación proporcional de la
población por debajo de la línea de indigencia
Art. 6º.- El Ministerio de Salud de la
Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art.7º.- Ante el incumplimiento de las
obligaciones que se derivan de la presente ley, por parte de las provincias o
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Salud, en consulta con el
Consejo Federal de Salud, suspenderá las transferencias de los fondos asignados
hasta tanto se cumplimenten las condiciones establecidas en el convenio
respectivo entre la jurisdicción y el Gobierno Nacional.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto
por el párrafo precedente las transferencias destinadas al Fondo Nacional de
Compensación Salarial del Trabajador/a de la Salud, creado por el artículo 9º de la
presente ley.
CAPITULO III
CONVENIOS CON LAS
JURISDICCIONES
Art.8º.- El Ministerio de Salud de la
Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, llevará a cabo
convenios bilaterales con las jurisdicciones que adhieran a la misma, en los que se
consensuarán anualmente las líneas estratégicas, las acciones programáticas y las
metas a cumplir por cada jurisdicción. Estos convenios deberán incluir
indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la
gestión de los recursos, con participación de la comunidad y organizaciones de
trabajadores del sector con referencia a los objetivos establecidos en el artículo 2°
y de la asignación por las variables definidas en el artículo 5º de la presente ley. La
planificación y la formulación de acciones se destinarán exclusivamente al
fortalecimiento de los hospitales y centros de salud y a otros dispositivos de salud
público-estatales incluyendo:
La consolidación de mecanismos de
articulación efectiva, bajo el formato de redes locales, regionales y nacionales de
complementariedad de los hospitales y centros de salud público- estatales.
La creación de nuevos dispositivos y
el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen equipos interdisciplinarios
que aborden el cuidado, promoción y rehabilitación de la salud de la población en
los barrios, incorporando acciones intersectoriales para el abordaje de los
condicionantes sociales y medioambientales que actúen en detrimento de la salud,
creando los mecanismos para la participación de la comunidad en su definición y
abordaje.
El desarrollo de nuevos dispositivos y
el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen el abordaje
interdisciplinario e intersectorial de personas que atraviesan situaciones de
consumo problemático de drogas legales e ilegales y otras adicciones, o con
diferentes formas de padecimiento mental, que se adecuen a estándares
nacionales e internacionales de inclusión social y derechos humanos.
El desarrollo de nuevos dispositivos y
el fortalecimiento de aquellos existentes que contemplen el abordaje
interdisciplinario e intersectorial de personas que presentan padecimientos
crónicos, propiciando la mayor autonomía posible y la conservación y desarrollo de
lazos sociales familiares y comunitarios, desde una perspectiva de inclusión y no
discriminación.
La incorporación de trabajadores/as
de la salud de distintas disciplinas, y la formalización de las relaciones laborales,
según las necesidades de cada jurisdicción.
La opción de incorporarse a
programas de Atención Pública de la Salud con la modalidad de dedicación
exclusiva, para los trabajadores con cargos actuales de dedicación parcial y para
los que ingresen a hospitales y centros de salud público-estatales, con
remuneración acorde a dicha dedicación laboral.
El desarrollo de estrategias y acciones
de capacitación de los/as trabajadores/as de la salud pública, privilegiando las
propuestas de formación y educación continua, interdisciplinarias y en servicio, que
contemplen la complejidad de las problemáticas en salud y los desafíos de la
interculturalidad e integralidad en los abordajes interdisciplinarios e
intersectoriales.
El desarrollo de infraestructura y la
incorporación de tecnología apropiada a la planificación estratégica
consensuada.
Art.9º.- A los fines de firmar los
convenios referidos en el artículo 7º de la presente ley, las jurisdicciones deberán
cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos:
a) Asegurar la absoluta gratuidad en
el acceso de toda la población al sistema público de salud de su jurisdicción. No se
admitirán jurisdicciones que mantengan el arancelamiento en sus hospitales o
centros de salud públicos, aún en los casos en que estuvieran establecidos
sistemas de evaluación de capacidad de pago para exceptuar del arancel. El
presente requisito no incluye el cobro a terceros pagadores (seguros, prepagas,
obras sociales) que podrá seguir realizándose sin que ello implique en ningún caso
la exclusión de la asistencia a ningún ciudadano.
b) No disminuir el presupuesto
asignado a la atención Pública de Salud ni las erogaciones devengadas, sin que en
ningún caso las jurisdicciones que adhieran a la presente ley puedan disminuir su
contribución en relación al presupuesto promediado en salud de los últimos tres
años a valor constante.
c) Fortalecer la formación y
actualización permanente de los/as trabajadores/as de todas las especialidades,
modalidades, ámbitos y niveles de su jurisdicción, propiciando la adecuación a la
diversidad y complejidad de las problemáticas de la población asistida.
d) Asegurar a todos/as los/as
trabajadores/as de la salud que se desempeñen en las distintas jurisdicciones de
nuestro país un salario mínimo inicial que, garantice el principio constitucional de
"igual trabajo, igual salario" que en ningún caso podrá ser inferior al estipulado en
ámbito paritario nacional. En caso de ser necesario para cumplir con dicho
requerimiento, podrá acceder a los aportes del Fondo Nacional de Compensación
Salarial del Trabajador/a de la Salud creado por la presente Ley.
e) Adecuar las respectivas plantas
orgánicas de los establecimientos sanitarios a fin de asegurar la atención de las
necesidades de la población.
f) Crear un Consejo de seguimiento
de la aplicación de la presente ley con participación de la comunidad y de los
trabajadores de la salud.
CAPITULO IV
FONDO DE COMPENSACIÓN
SALARIAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
Art. 10º.- Crease el Fondo Nacional
de Compensación Salarial del Trabajador de la Salud, cuyo objetivo será contribuir
a la compensación de las desigualdades en el salario inicial de los trabajadores del
sector.
Se destinará a garantizar el
cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º en aquellas jurisdicciones en las
cuales a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector, y de las mejoras de la
eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas
desigualdades.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
transferir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los fondos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, previa
validación de la necesidad por parte del Consejo Federal de Salud (COFESA).
Art. 11º.- El Ministerio de Salud de la
Nación juntamente con el Consejo Federal de Salud (COFESA) y las organizaciones
gremiales con representación nacional que agrupen a los trabajadores de la salud
del sector público, con la participación de los ministerios de Trabajo y de Economía
convocará a una Mesa Paritaria Nacional de Salud, la que deberá incluir pautas
generales referidas a:
a) establecer las bases para la
creación de una carrera sanitaria nacional con criterios homogéneos para todas/os
las/os trabajadoras/es que se desempeñan en el sector público estatal de salud
argentino.
b) fijar el salario mínimo inicial para
los trabajadores de la salud de todo el país, así como el salario de residentes
nacionales y trabajadores de programas dependientes de manera directa del
ministerio de salud garantizando el principio constitucional de "igual tarea igual
salario".
c) asegurar la estabilidad laboral y la
eliminación de las formas precaria y flexible en los mecanismos de contratación
laboral.
d) acordar condiciones y derechos
laborales para los/as trabajadores/as de todas las jurisdicciones.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Art.12º.- A los efectos de dotar de
una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los
presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en
virtud de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y
evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente
ley.
Esta información deberá estar
disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución
presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de los objetivos y requisitos
establecidos en la presente ley.
Asimismo, la información referida
tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las
evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión
pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refieren en los artículos
7º y 8º, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales dicha
información será puesta a disposición de la sociedad.
Art.13º- El incremento en el gasto
originado en el cumplimiento de la presente norma queda excluido del cálculo para
el cumplimiento de los requisitos de la ley de responsabilidad fiscal 25.917.
Art.14º.- Invitase a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art.15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que hoy presentamos
se inscribe en el reconocimiento del Derecho a la Salud como uno de los derechos
humanos fundamentales consagrado constitucionalmente a partir de
Declaraciones, Protocolos, Convenciones y Pactos internacionales que nuestro país
ha ratificado e incorporado expresamente en el artículo 75, inciso 22 de nuestra
Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994.
El Proyecto reconoce entre sus
antecedentes el Proyecto de Ley de "Creación del Programa Nacional de
Fortalecimiento Financiero de la Red Pública Estatal de Servicios de Cuidado de la
Salud", presentado del 2006 por los Diputados Gorbacz y otros,(5994-D- 2006),
representado en el año 2008 (Expediente 0516-D-2008), y , presentado con
modificaciones en el año 2010 (Expediente 7862-D-2010) por los Diputados
Macaluse, y otros y presentado con modificaciones en el año 2012 por la Diputada
Graciela Iturraspe y otros ( Expediente 7349-D-2012)
Asimismo se ha enriquecido y
reformulado con los aportes recibidos en estos años de referentes del campo de la
salud y de la economía, de organizaciones gremiales y de otras organizaciones
sociales, entre las que destacamos los aportes del Área de Salud de la Central de
Trabajadores Argentinos, del Área de Salud del Instituto de Estudios sobre Estado
y Participación (IDEP) de la Asociación de Trabajadores del Estado y la Federación
de Profesionales de Salud de la Republica Argentina.
Cabe señalar que la Emergencia
Sanitaria que entendemos continúa atravesando nuestro país, con indicadores de
salud de la población, tales como la mortalidad infantil: se trata de una de las
situaciones más dolorosas que puede atravesar una familia, y que es solo
parcialmente reflejada en indicadores, como la Tasa de Mortalidad Infantil (TMI):
Señalamos este indicador como uno de los más significativos de la situación socio-
sanitaria de un país, una región, una comunidad. Si bien esta tasa ha disminuido
en forma relevante en las últimas décadas, el ritmo de descenso es insuficiente
para nuestro país y en el contexto latinoamericano.
La tasa de mortalidad infantil en
nuestro país de 11,1/cada 1000 niños recién nacido vivos para el año 2012, según
información de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Salud de la Nación. Según información de dicha Dirección, más del 60 % de estas
muertes, son "reducibles". Ello implica en términos reales de vidas, que en el año
2012 de los 8.227 niñ@s recién nacidos que fallecieron antes del año de vida, más
de 4.900 de estos niños podrían haber sobrevivido con condiciones adecuadas -
no sofisticadas - materiales de vida socio-ambientales-sanitarios, según
estadísticas oficiales. Si bien esta crónica habla por sí misma, cobra aún mayor
relevancia, cuando consideramos la enorme inequidad al interior de nuestro país,
cuando la TMI en Formosa triplica la de Tierra del Fuego. O sea, que la posibilidad
de un niño de sobrevivir al año de vida es casi tres veces mayor si nació en ciudad
de Buenos Aires o Tierra del Fuego que si nació en el NOA ó NEA de nuestro
mismo país. A su vez, las desigualdades se replican al interior de cada provincia,
de cada departamento, en una asociación muy directa entre condiciones
materiales de vida y mortalidad infantil. En el contexto latinoamericano,
sostenemos tasas de mortalidad infantil mayores que Cuba, Chile, Uruguay, Costa
Rica, entre otros.
En relación al estado nutricional,
registramos un aumento la malnutrición, lo que implica sumar a la desnutrición,
hasta un 18% de la población con obesidad y más del 35 % de las personas con
sobrepeso. En relación a otros problemas o enfermedades crónicas, como
hipertensión arterial (34,8 %), colesterol elevado (29,1 %), diabetes (9,6 %) , los
estudios señalan asociación con situación socio-económica y acceso a servicios de
salud para detección precoz. En relación a enfermedades como la tuberculosis, con
9.000 a 10.000 casos notificados por año en nuestro país, la afectación involucra
particularmente a personas entre 20 y 35 años, con situación socioeconómica
precaria.
Asimismo, la Emergencia Sanitaria
establecida por el Decreto 486 del Poder Ejecutivo en el año 2002, continúa
vigente en términos legales - Ley Nacional Nº 26.896 - hasta diciembre del año
2015, lo cual es un reconocimiento explícito de la crisis que usuarios y
trabajadoras/es de la salud atravesamos.
En este marco, el Estado Nacional
debe ser garante del Derecho a la Salud para todos los ciudadanos. Para cumplir
adecuadamente con ese rol es necesario revertir progresivamente la inequidad,
tanto en términos de las determinaciones sociales del proceso salud- enfermedad,
como en la accesibilidad al cuidado integral de la salud.
La historia de nuestro país, a partir de
la dictadura militar de 1976 y del modelo neoliberal que se consolidara en las
décadas siguientes, recorre el camino inverso de la mano de las concepciones de
la globalización contemporánea. El modelo político-económico- social y cultural
hegemónico se tradujo en una profunda regresión en la distribución del ingreso y
en el deterioro de las condiciones de vida y trabajo de nuestro pueblo, al mismo
tiempo que el Estado se retiraba de su rol de garante de derechos sociales básicos.
Este proceso tuvo múltiples
implicancias tanto en la situación de salud como en el acceso a su debido cuidado,
considerando que ambos estaban fuertemente ligados al empleo. Es necesario
recordar que mientras los indicadores de desocupación y trabajo informal no
superaban un dígito en las décadas de los '50 y los '60.
Desde esta perspectiva, los
indicadores de salud/enfermedad señalan asociaciones significativas entre los
riesgos de enfermar y morir prematuramente y las diferentes formas de
desafiliación social, a partir de la pobreza o la indigencia, a través de situaciones
laborales precarias o inexistentes, en el marco del desamparo subjetivo e
institucional.
En el terreno específico de las
políticas de salud, y siguiendo los dictados de los Organismos Multilaterales de
Crédito, se implementaron en los años '80 y '90 profundas y nefastas reformas,
destinadas a mudar de sentido el derecho a la salud, transformándolo en una
mercancía a consumir según la capacidad de pago de los individuos.
En esos mismos años, en el marco del
desguace del Estado, se trasladaron la mayoría de los establecimientos de salud y
educación a cargo del Estado Nacional a las provincias - sin la correspondiente
transferencia de fondos. Lo que lejos de constituir un proceso de federalización y
democratización, se tradujo en políticas de ajuste en el sector salud, entre otros.
Ello profundizó la desigualdad en condiciones de vida y acceso al cuidado de la
salud de los habitantes de aquellas jurisdicciones con menores recursos para hacer
frente a las necesidades y requerimientos de su población.
Esta profunda transformación
conceptual, tuvo su correlato en las normativas y procesos implementados en los
distintos sub-sectores del sistema de salud de nuestro país. Por un lado, se
promovió el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la
seguridad social, resquebrajando aún más lazos solidarios previamente
deteriorados. Por el otro, se llevaron a cabo procesos de descentralización de los
servicios público-estatales de salud, mientras se profundizaba el ajuste fiscal a las
provincias.
En el terreno específico de las
políticas económicas, cabe recordar que después de la ley de Coparticipación del
año 1998, las provincias resignaron muchos recursos a favor de la Nación a la par
de incrementar sus responsabilidades de gasto, fruto de la transferencia de los
servicios educativos y de salud.
En las últimas décadas, el
financiamiento internacional continúa siendo una de las claves en el diseño de las
políticas y programas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación, lo
que implica la aceptación de los condicionamientos impuestos por los organismos
financiadores, funcionales a una profundización de la mercantilización de la salud.
En base a los antecedentes y
consideraciones planteados, sostenemos en este proyecto que es el Estado
Nacional el que debe hacer el mayor esfuerzo financiero para incrementar la
inversión en salud destinada a fortalecer la red público-estatal de servicios de
salud en todo el país. Ello no modifica la obligatoriedad de los agentes del sistema
nacional del seguro de salud y de las empresas de medicina prepaga de pagar las
prestaciones realizadas a sus respectivos afiliados/asociados/beneficiarios según la
normativa vigente por parte de la red público-estatal de servicios de salud.
Proponemos un incremento del
gasto/inversión destinado a atención de la salud en los servicios público-estatales
de todo el país para el año 2015 que alcance como mínimo el 5 % del P.I.B.
Cabe señalar que el presente
proyecto no prevée un incremento del gasto/inversión total en salud de nuestro
país, ni en números absolutos ni relativos porcentuales, sino especialmente una
redistribución del mismo. Entendemos que el llamado "gasto de bolsillo", incluye
preponderantemente el gasto de las personas por falta de acceso a las acciones de
atención oportuna y de calidad de atención de su salud, la de sus familiares y
seres allegados, lo cual es financiado a partir de sus ingresos. Cuanto más magros
sean dichos ingresos, el "gasto de bolsillo" constituirá una parte relativamente
mayor de los gastos que debe asumir, lo cual lo convierte en proporcionalmente
mucho más inequitativo para las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Al
posibilitar el acceso oportuno y de calidad a la atención de la salud en la red
publico-estatal de servicios de salud, disminuiría progresivamente el "gasto de
bolsillo" de la población más vulnerable.
El presente proyecto incluye como
referencia la información oficial sobre P.B.I. y gasto consolidado en atención
pública de la salud. No obstante, señalamos que dichas estadísticas no tienen el
nivel de confiabilidad y precisión que es indispensable para definir políticas
públicas, como venimos denunciando en la discusión sobre el Presupuesto anual y
presentando estimaciones alternativas, fundamentadas metodológica y
políticamente.
Entendemos que el P.B.I. corriente
oficial está subestimado, en mayor proporción a partir del año 2007, a partir de la
subestimación de la inflación y otros elementos que configuran una estimación de
producción de bienes y servicios en pesos inferior a la real. En ese marco, la
evolución del gasto en atención pública en salud deviene en un porcentaje mayor
del P.B.I., que el correspondiente a las estimaciones elaboradas por el Instituto de
Pensamientos y Políticas Públicas del Bloque Unidad Popular y a lo que se constata
en la cotidianeidad de trabajadores y usuarios en relación al acceso y calidad de
servicios de salud
En este marco, entendemos que el
incremento real del gasto/inversión de la Nación en atención pública de la salud a
partir de transferencias conveniadas con las jurisdicciones, debe derivarse de una
reforma integral del sistema tributario de nuestro país, incluyendo un conjunto de
medidas tales como la restitución de las contribuciones patronales de las empresas
con más de 40 empleados, la eliminación de la base imponible máxima para los
aportes salariales de las personas con muy altos salarios, el gravamen sobre la
renta financiera, la eliminación de la promoción de la actividad minera, del régimen
de promoción a los biocombustibles, la recuperación gradual de las rentas de los
recursos naturales, incluyendo la renta sojera, entre otros gravámenes.
Consideramos que avanzar en la
construcción de salud como derecho universal garantizado por el Estado requiere
intervenciones en ambos sentidos. Por un lado, políticas públicas que transformen
la trama de determinaciones sociales del proceso salud/enfermedad. Al mismo
tiempo, políticas públicas que fortalezcan el rol del Estado en el cuidado de la
salud.
Proponemos que este incremento de
la inversión en salud debe asignarse consensuadamente entre la Nación y las
jurisdicciones, respetando las autonomías provinciales y jerarquizando los
principios de derechos y equidad como integradores a nivel nacional.
Para la asignación porcentual del
incremento de la inversión en salud a las provincias, establecemos un sistema de
ponderación que tiene en cuenta la participación demográfica de cada jurisdicción,
la situación de pobreza y/o indigencia, tanto como determinante de la situación de
salud/enfermedad como por las diferentes barreras a la accesibilidad a los servicios
de salud que conlleva. Asimismo tiene en cuenta directamente los mayores costos
derivados de una menor densidad poblacional o mayor costo de vida relativo de la
región.
Planteamos que el aumento de la
inversión en salud estará destinado exclusivamente al fortalecimiento de la red
público-estatal de salud, a partir de un incremento progresivo, que revierta eficaz y
eficientemente el deterioro institucional de los establecimientos públicos- estatales
de salud. Por ello planteamos taxativamente la prohibición de destinar los fondos
que se transfieren a partir de esta Ley a cualquier forma de tercerización de los
servicios de salud.
Asimismo, jerarquizamos el rol de los
profesionales y de los trabajadores de la salud en su conjunto, como protagonistas
de la urgente y necesaria transformación institucional. Entendemos que dicha
transformación implica una reorientación de la praxis hegemónica, hacia un
modelo de cuidado de la salud que reconozca a los usuarios como sujetos de
derecho y a los trabajadores condiciones dignas para su desempeño laboral.
Este proyecto de ley prevé una serie
de políticas a encarar a partir de la mejora en el financiamiento de la red público
estatal de servicios de cuidado de la salud, incluyendo la inversión en
infraestructura, tecnología, capacitación, incorporación de personal y progresiva
incorporación de nuevos dispositivos de cuidado de la salud que propicien el
abordaje interdisciplinario e intersectorial de problemáticas sociales complejas, en
el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. También se promueven
como opcional, regímenes de dedicación exclusiva para los trabajadores de la
salud, con su correspondiente correlato salarial.
A su vez, establece como requisito
para las jurisdicciones que adhieran que no disminuyan su propia inversión en
salud y la total gratuidad en el acceso a la red público estatal de servicios de
cuidado de la salud. Subsisten en nuestro país centros públicos arancelados, con
humillantes mecanismos de evaluación de pago para conseguir una excepción que
debiera ser la regla, o sea, el acceso libre y sin restricciones.
Asimismo se plantea que todas/os
las/los trabajadoras/es de la salud deben recibir un salario mínimo inicial que
garantice el principio constitucional de "igual trabajo, igual salario" y que resultara
estipulado en ámbito paritario nacional. En caso de que alguna jurisdicción no
pueda cumplir con dicho requerimiento, podrá acceder a los aportes del Fondo
Nacional de Compensación Salarial del Trabajador de la Salud creado por la
presente Ley.
Dada la marcada incidencia de la
fuerza laboral tanto en el costo como en la calidad de los servicios sanitarios, a la
par de la desigualdad de sus remuneraciones entre las diferentes jurisdicciones de
nuestro país, es que proponemos la creación del Fondo de Compensación Salarial
del Trabajador de la Salud, inspirado en la experiencia del Fondo Nacional de
Incentivo Docente (FONID). El objetivo es apoyar a las jurisdicciones que no se
encuentren financieramente en condiciones para cumplir con la equidad salarial y
posean un manejo económico-financiero eficiente.
Sabemos que el fortalecimiento
financiero de los servicios público-estatales de salud no es suficiente para revertir
la gravedad y las urgencias que la situación de salud/enfermedad de nuestro
pueblo requiere. No es posible revertir la inequidad en salud, sin desarrollar al
mismo tiempo políticas públicas que permitan reconstruir una trama social de
efectivo acceso al conjunto de los derechos sociales básicos.
Desde esta perspectiva, el
fortalecimiento del financiamiento de los servicios de salud procura no reproducir y
agravar las situaciones de desigualdad existentes en otros ámbitos de la vida
institucional y cotidiana de la población.
En este marco, los compromisos que
se vayan asumiendo en los convenios entre los ámbitos nacionales y provinciales,
deberán incluir pautas de transparencia de gestión y de replanteo de los modelos
organizacionales a partir de la perspectiva de derechos, revisando conceptos y
prácticas, construyendo salud cotidianamente en la articulación de las
macropolíticas públicas y la micropolítica de los procesos de trabajo.
Convencidos de la importancia de
esta propuesta, que permitirá fortalecer nuestros hospitales, centros de salud y
otros dispositivos de de salud a lo largo y a lo ancho del país, y de ese modo
garantizar el cuidado de la salud de todo el pueblo, pedimos a nuestros pares que
nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |