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PROYECTO DE TP


Expediente 8967-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE PORCENTAJE ANUAL CORRESPONDIENTE A LA COPARTICIPACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias - Modificación del inciso b) del Art. 104 de la Ley N° 20.628, T.O. Decreto 649/97.-
ARTICULO 1°: Modifíquese el inciso b) del Art. 104 por el siguiente:
Artículo 104:
B) El diez por ciento (10%) anual a la provincia de Buenos Aires, proporcionado mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación para los fines que se indican en los incisos siguientes:
B) 1) El cincuenta por ciento (50%) restante será girado a cada Municipio en forma proporcional con la cantidad de población que resulte del último censo nacional del año 2010 y con afectación específica a Seguridad ciudadana local, rural e Infraestructura social básica, hidráulica y vial.
B) 2) El cincuenta por ciento (50%) del monto será afectado a Políticas de desarrollo regional, Seguridad Ciudadana e Infraestructura social básica, hidráulica y vial, a favor de los Municipios organizados por región.
Los montos mencionados en el presente inciso B) en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de salarios del personal de la administración central o municipal, sea personal de planta permanente o temporaria, ni de sus cargas sociales. Asimismo, también queda vedada su afectación a gastos corrientes.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la eliminación del tope máximo aplicado al producido del Impuesto a las Ganancias, destinado a la provincia de Buenos Aires.
El destino específico atribuido por ley a los fondos provenientes del referido impuesto-diez por ciento de lo recaudado- tuvo como objetivo suplir la insuficiencia en el porcentaje de coparticipación federal, pretendiendo compensar de ese modo las desventajas estructurales de la provincia, y en particular del conurbano bonaerense.
En 1995 se sancionó la Ley N° 24.621, que fijó un tope al porcentaje dispuesto originalmente: limitó ese 10% a la suma máxima de seiscientos cincuenta millones de pesos, y agregó que el excedente que surgiera de la diferencia entre el tope y el 10% sería distribuido entre las demás provincias, en forma proporcionada.
La imposibilidad legal de actualizar el tope de 650 millones generó el efecto contrario al que se pretendió; si bien el objetivo de la norma fue beneficiar a la Provincia de Buenos Aires con un importante ingreso adicional que compensara la disminución en el porcentaje de coparticipación, la imposibilidad de actualizar el tope máximo, sumado al crecimiento en la recaudación del impuesto generó una distorsión fenomenal, pues la recaudación por Impuesto a las Ganancias siguió creciendo y con ello el excedente sobre la suma de 650 millones que se reparten entre las demás provincias. Como consecuencia, mientras más sube nominalmente la recaudación por Impuesto a las Ganancias, menor es la participación proporcional de la provincia de Buenos Aires.
Como se ha dicho, en modificaciones de la Ley de Coparticipación Federal, la provincia de Buenos Aires resignó grandes sumas a percibir por cederlas a otras provincias (reformas de 1973 por Ley 20.221 y de 1988 por Ley 23.548).
La baja en el porcentaje percibido ameritó la creación de un fondo de compensación cuyo tope debe eliminarse para que el verdadero objetivo de la ley pueda concretarse, en una Provincia que es la mayor generadora de la proporción de riqueza a nivel nacional, que contiene a un 40% de la población de todo el país, y que presenta problemas estructurales que requieren una urgente atención.
A todo lo expuesto, debe agregarse que en la Ley 24.621 se dispuso el otorgamiento de un 4% de lo recaudado por el mismo Impuesto a las Ganancias a todas las provincias, en función de su índice de necesidades básicas insatisfechas, excluyendo a la de Buenos Aires, con lo cual es todavía mayor la disparidad entre lo percibido por las restantes jurisdicciones provinciales y por la de Buenos Aires, ya que al excedente del 10% del inciso b) se le suma este 4% referido.
Por otra parte, se propone implementar un sistema de distribución del 10% a percibir, basado en una división a nivel provincial y a nivel municipal. Se plantea una asignación de un 50% a la provincia a favor de los municipios agrupados en regiones geográficas, y una asignación del otro 50% a los distintos municipios según su población. Ambas porciones en sus distintos niveles (provincial y municipal) tendrán como fin el desarrollo de políticas en lo atinente a seguridad ciudadana y rural, e infraestructura social básica, hidráulica y vial.
De esta forma, se articula un mecanismo de asistencia a necesidades latentes de la provincia, a partir de la percepción integral del porcentaje correspondiente.
A partir de la vigencia del tope nominal al 10% establecido cuyo excedente se reparte entre las demás jurisdicciones, más el 4% que aquellas reciben por derecho propio, más las cesiones que les ha hecho Buenos Aires en materia de coparticipación federal, la pérdida que representó para la provincia es evidente y merece ser atendida. A modo de ejemplo: en 1995 la provincia recibía $340 per cápita, mientras en 2013 recibió $40 per cápita, por parte del Fondo. En 1995, las demás jurisdicciones no recibían recursos por este concepto, y en el 2013 llegaron a recibir $678 per cápita por el excedente referido. Más aún, si se agrega el 4% surgido como compensación, las demás jurisdicciones recibieron en el 2013 $960 per cápita mientras que en 1995 recibían el equivalente a $72 per cápita. (Valores expresados en moneda de 2013 para una comparación equivalente). En 2013 la provincia recibió los $650 millones que prescribe el tope congelado, mientras que el 10% de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias alcanzó la cifra de $18.300 millones, y de acuerdo a lo presupuestado para 2015 le correspondería recibir a Buenos Aires más de $30.000 millones.
La eliminación del tope máximo referido tiende evitar la desproporción e inequidad producida por la distorsión de las cifras recaudadas versus la magra suma que percibe la Provincia desde hace casi 20 años.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INSAURRALDE, MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)