PROYECTO DE TP
Expediente 8967-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 104, SOBRE PORCENTAJE ANUAL CORRESPONDIENTE A LA COPARTICIPACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las Ganancias -
Modificación del inciso b) del Art. 104 de la Ley N° 20.628, T.O. Decreto
649/97.-
ARTICULO 1°:
Modifíquese el inciso b) del Art. 104 por el siguiente:
Artículo 104:
B) El diez por ciento
(10%) anual a la provincia de Buenos Aires, proporcionado mensualmente, el
que será incorporado a su coparticipación para los fines que se indican en los
incisos siguientes:
B) 1) El cincuenta por ciento
(50%) restante será girado a cada Municipio en forma proporcional con la
cantidad de población que resulte del último censo nacional del año 2010 y
con afectación específica a Seguridad ciudadana local, rural e Infraestructura
social básica, hidráulica y vial.
B) 2) El cincuenta por ciento
(50%) del monto será afectado a Políticas de desarrollo regional, Seguridad
Ciudadana e Infraestructura social básica, hidráulica y vial, a favor de los
Municipios organizados por región.
Los montos mencionados en el
presente inciso B) en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de
salarios del personal de la administración central o municipal, sea personal de
planta permanente o temporaria, ni de sus cargas sociales. Asimismo, también
queda vedada su afectación a gastos corrientes.
ARTICULO 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto la eliminación del tope máximo aplicado al producido del Impuesto
a las Ganancias, destinado a la provincia de Buenos Aires.
El destino específico atribuido por
ley a los fondos provenientes del referido impuesto-diez por ciento de lo
recaudado- tuvo como objetivo suplir la insuficiencia en el porcentaje de
coparticipación federal, pretendiendo compensar de ese modo las desventajas
estructurales de la provincia, y en particular del conurbano bonaerense.
En 1995 se sancionó la Ley N°
24.621, que fijó un tope al porcentaje dispuesto originalmente: limitó ese 10%
a la suma máxima de seiscientos cincuenta millones de pesos, y agregó que el
excedente que surgiera de la diferencia entre el tope y el 10% sería distribuido
entre las demás provincias, en forma proporcionada.
La imposibilidad legal de
actualizar el tope de 650 millones generó el efecto contrario al que se
pretendió; si bien el objetivo de la norma fue beneficiar a la Provincia de
Buenos Aires con un importante ingreso adicional que compensara la
disminución en el porcentaje de coparticipación, la imposibilidad de actualizar
el tope máximo, sumado al crecimiento en la recaudación del impuesto generó
una distorsión fenomenal, pues la recaudación por Impuesto a las Ganancias
siguió creciendo y con ello el excedente sobre la suma de 650 millones que se
reparten entre las demás provincias. Como consecuencia, mientras más sube
nominalmente la recaudación por Impuesto a las Ganancias, menor es la
participación proporcional de la provincia de Buenos Aires.
Como se ha dicho, en
modificaciones de la Ley de Coparticipación Federal, la provincia de Buenos
Aires resignó grandes sumas a percibir por cederlas a otras provincias
(reformas de 1973 por Ley 20.221 y de 1988 por Ley 23.548).
La baja en el porcentaje percibido
ameritó la creación de un fondo de compensación cuyo tope debe eliminarse
para que el verdadero objetivo de la ley pueda concretarse, en una Provincia
que es la mayor generadora de la proporción de riqueza a nivel nacional, que
contiene a un 40% de la población de todo el país, y que presenta problemas
estructurales que requieren una urgente atención.
A todo lo expuesto, debe
agregarse que en la Ley 24.621 se dispuso el otorgamiento de un 4% de lo
recaudado por el mismo Impuesto a las Ganancias a todas las provincias, en
función de su índice de necesidades básicas insatisfechas, excluyendo a la de
Buenos Aires, con lo cual es todavía mayor la disparidad entre lo percibido por
las restantes jurisdicciones provinciales y por la de Buenos Aires, ya que al
excedente del 10% del inciso b) se le suma este 4% referido.
Por otra parte, se propone
implementar un sistema de distribución del 10% a percibir, basado en una
división a nivel provincial y a nivel municipal. Se plantea una asignación de un
50% a la provincia a favor de los municipios agrupados en regiones
geográficas, y una asignación del otro 50% a los distintos municipios según su
población. Ambas porciones en sus distintos niveles (provincial y municipal)
tendrán como fin el desarrollo de políticas en lo atinente a seguridad
ciudadana y rural, e infraestructura social básica, hidráulica y vial.
De esta forma, se articula un
mecanismo de asistencia a necesidades latentes de la provincia, a partir de la
percepción integral del porcentaje correspondiente.
A partir de la vigencia del tope
nominal al 10% establecido cuyo excedente se reparte entre las demás
jurisdicciones, más el 4% que aquellas reciben por derecho propio, más las
cesiones que les ha hecho Buenos Aires en materia de coparticipación federal,
la pérdida que representó para la provincia es evidente y merece ser atendida.
A modo de ejemplo: en 1995 la provincia recibía $340 per cápita, mientras en
2013 recibió $40 per cápita, por parte del Fondo. En 1995, las demás
jurisdicciones no recibían recursos por este concepto, y en el 2013 llegaron a
recibir $678 per cápita por el excedente referido. Más aún, si se agrega el 4%
surgido como compensación, las demás jurisdicciones recibieron en el 2013
$960 per cápita mientras que en 1995 recibían el equivalente a $72 per cápita.
(Valores expresados en moneda de 2013 para una comparación equivalente).
En 2013 la provincia recibió los $650 millones que prescribe el tope congelado,
mientras que el 10% de lo recaudado por Impuesto a las Ganancias alcanzó la
cifra de $18.300 millones, y de acuerdo a lo presupuestado para 2015 le
correspondería recibir a Buenos Aires más de $30.000 millones.
La eliminación del tope máximo
referido tiende evitar la desproporción e inequidad producida por la distorsión
de las cifras recaudadas versus la magra suma que percibe la Provincia desde
hace casi 20 años.
Por lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INSAURRALDE, MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |