PROYECTO DE TP
Expediente 8959-D-2016
Sumario: BASE PERMANENTE CONJUNTA LOGISTICA Y CIENTIFICA PETREL. CREACION.
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
BASE PERMANENTE CONJUNTA LOGÍSTICA Y CIENTÍFICA PETREL
Artículo 1º: Promuévase las actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, licenciamiento, montajes, suministro de equipamientos, bienes y servicios, puesta en marcha, explotación, operación y financiamiento de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel, conjuntamente con todos los actos necesarios que permitan concretar y materializar los objetivos fijados en la presente ley. Asimismo, declárese de interés nacional las acciones anteriormente mencionadas tendientes al posicionamiento estratégico antártico de la República Argentina.
Artículo 2º: En función de lo establecido en el artículo precedente se constituirá una Base Permanente Conjunta Logística y Científica que tendrá por objeto satisfacer los requerimientos logísticos antárticos, propios y a terceros países, como así también a entes públicos y privados que realicen actividades antárticas. Centralizará el abastecimiento y la prestación de servicios a las dotaciones militares, científicas y civiles, que cumplan tareas en el Continente Antártico que así lo requieran o demanden.
Artículo 3°: La Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel tendrá su establecimiento en la Isla Dundee 63° 28´ S 56° 17´ O. Según las disposiciones del artículo 1° se deberá contar como mínimo para operar con los siguientes requerimientos, junto con aquellos que la autoridad de aplicación defina oportunamente:
1. Infraestructura edilicia para:
a. Intendencia
b. Enfermería de Nivel II
c. Alojamientos para la Base con capacidad para una dotación permanente de 50 personas y las dependencias contribuyentes para su permanencia
d. Hangar para 2 helicópteros pesados, 2 helicópteros semipesados, 2 aviones tipo Twin Otter o similar.
e. Muelle que permita un mínimo de calado de operación de 12 metros.
f. Helipuerto y Pistas de aterrizaje.
g. Plantas de Tratamiento de aguas residuales.
2. Tanques de Lubricantes y Combustible
a. Tanque Gas Oil Antártico (G.O.A) de 3000 m3 (20 mts de diámetro y 10 mts de altura).
b. Tanque combustible JP1 de 300 m3 (8 mts de diámetro y 6 mts de altura).
c. Tanque Gas Oil (G.O) de 4000 m3 (20 mts de diámetro y 13 mts de altura).
3. Depósitos
a. Galpón Depósito de Carga General
b. Galpón de Guarda Máquinas
c. Galpón Depósito Inflamables Tambores
d. Galpón Depósito Inflamables Tubos
e. Galpón Depósito para Carga Refrigeradas/Frigorizadas
f. Plataforma Operativa Depósitos
g. Playa de Contenedores
4. Alojamiento de Personal en Tránsito (A.P.T.) con capacidad edilicia mínima de 120 alojamientos.
5. Centro de Manejo de Residuos (C.M.R.)
6. Centro Operativo Antártico (C.O.A.)
7. Molinos Eólicos y Paneles solares que generen como mínimo el consumo promedio de la base.
8. Laboratorio antártico
a. Instalaciones aptas para el resguardo de muestras científicas
Artículo 4°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercancías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 1° de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá dictar normas que resulten necesarias para el correcto control y destino de los elementos materiales, repuestos y servicios de importación destinadas a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 5°: Autorícese la creación de un fideicomiso para el complimiento de lo establecido en el artículo 1°, facultando al Ministerio de Defensa de la Nación y al organismo que designe el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fijarán de común acuerdo.
Artículo 6°: El fideicomiso creado por el artículo precedente podrá estar integrado por:
a) Aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigna la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley,
c) Los recursos propios que pudieren derivar el Poder Ejecutivo Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Defensa de la Nación,
d) Los ingresos por legados, donaciones y,
e) Los fondos previstos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 7°: El Ministerio de Defensa de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley y, en consecuencia, tomará a su cargo todo lo concerniente a la elección de financiamiento, llamado a licitación o concurso nacional o internacional, estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización, recepción y puesta en servicio de las obras.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo 6° de la presente ley, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, autorizará a gestionar con intervención del Ministerio de Defensa de la Nación ante bancos y organismos financieros, nacionales e internacionales y de proveedores de bienes y servicios a realizar operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel, mencionado en el artículo 1° de la presente ley. Y asegurará los medios para que la autoridad de aplicación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, la disponibilidad y las respectivas operaciones crediticias necesarias o al efecto, además de la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los pagos.
Artículo 9°: El Ministerio de Defensa de la Nación queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad y construcción de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel. Podrá, en consecuencia, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya existente; crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y control de la realización de los trabajos sean en el país o en el extranjero, enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de tales funciones.
Artículo 10°: El Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación designada por la presente ley, podrá financiar la construcción e instalación de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Con sujeción a las previsiones establecidas por la Ley 27.328,
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación,
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 11°: Los saldos de los fondos especiales de cada uno de los fideicomisos instituidos por la presente ley, no utilizados al 31 de diciembre de cada año, deberán ser incorporados en el rubro de recursos pertinentes incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a dichos fondos para el año siguiente. En consecuencia, los fondos existentes a esa fecha en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente en pos de futuras obras o cumplimientos de artículo 3° de la presente.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo 13°: Exímase al fideicomiso cuya creación se autoriza por la presente norma de todos los impuestos nacionales, incluido el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos.
Artículo 14°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a los términos establecidos en la presente ley y, al mismo tiempo, a integrar el Fideicomiso de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel a los fines de desarrollar en conjunto la Logística Antártica Internacional.
Artículo 15°: En caso que la Provincia decida integrar el Fideicomiso de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel podrá aportar al Fondo Especial del Fideicomiso de alguna de las siguientes formas:
a) A través de los fondos del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
b) El Tesoro Nacional, deberá cubrir el importe equivalente a los recursos detraídos de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida por el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en ultimo termino por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de los puntos porcentuales anuales que cada una de las provincias suscribió en Acuerdo NACION-PROVINCIAS correspondiente a cada caso en particular. Y en función de lo acordado, el Estado Nacional podrá compensar los créditos generados para la construcción de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica respecto de la deuda que este ostente, siempre y cuando sea a favor de la provincia.
Artículo 16°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras de construcción y puesta en operación de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel previsto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 17°: Los procedimientos llevados a cabo para el cumplimiento de los artículos 3° y 5° de la presente ley, junto con su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá las pautas y condiciones para evaluar el avance físico y financiero de las obras y la utilización de los recursos financieros que éstas insuman.
Artículo 18°: La presente ley entrará en vigencia al día posterior de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley denominado “Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel”, cuyo objetivo es generar mayores capacidades de apoyo y sostenimiento logístico antártico y mayor movilidad de los medios militares tendientes al cumplimiento del Sistema de Búsqueda y Rescate (SAR). Actualmente la República Argentina posee una reducida capacidad de esta última y solo puede cumplir ineficientemente la primera.
La Base Petrel tuvo su origen en la construcción de un refugio naval fundado en 1952, solo a partir de muchos esfuerzos militares, económicos y logísticos se constituye como “base” el 22 de febrero de 1967. Sus instalaciones cuentan con una casa principal, casa de emergencia, un hangar y tres pistas de aterrizaje. Estas últimas no se encuentran en condiciones operativas, dicha situación puede revertirse a bajo costo realizando trabajos de mantenimientos que contemplen acondicionamiento general, señalización y marcado de las pistas según la normativa vigente y el entubado de chorrillos (cursos de agua de poco caudal); estas acciones permitirán una operación confiable de las mismas, cabe destacar que en estas pistas operaron aviones tales como Neptune y Twin Otter, Dash, entre otros.
Asimismo, la zona cuenta con una profundidad que supera los 20 metros muy próximo a las costas que, por medio de la construcción de un muelle, permitirá operar con distintas embarcaciones. Para lo cual será indispensable contar con una infraestructura adecuada que permita explotar estas potencialidades. Además, de promover nuevas vías de comunicación con el continente blanco que favorecerán el abastecimiento.
Para poder transformar la “Base Petrel” en una Base Permanente Conjunta Logística y Científica, es prioritario acondicionar alojamientos para el personal científico y militar argentino que se encuentra en tránsito hacia la Antártida, siendo muy importante contar con las instalaciones necesarias para la guarda de material científico, repuestos que puedan ser utilizados para embarcaciones y otros necesarios para la reparación de las bases Antárticas Argentinas. No obstante a ello, este tipo de servicios pueden ofrecerse a terceros países que realicen actividades antárticas, como así también a empresas privadas. Privilegiando ante todo el accionar militar conjunto considerando las configuraciones geopolíticas de la Isla Dundee para el despliegue de la logística antártica.
Las ventajas relativas a la creación de la Base Permanente Conjunta Logística y Científica Petrel, permite contar con un enclave estratégico que facilita el transporte de personal antártico, tanto nacional como internacional, con la posibilidad de realizar operaciones aéreas y navales en proximidad y con mucha menor vulnerabilidad ante situaciones meteorológicas desfavorables, favoreciendo la eficiencia de recursos, tiempos y despliegue. En este orden de ideas, es lícito mencionar que el cruce por el Pasaje de Drake insume alrededor de 36 horas y no siempre se realiza en las mejores condiciones climáticas. Contando con Petrel, se puede realizar el cruce en avión desde Ushuaia, demandando entre 2.30 hs. y 3 hs. dependiendo el tipo de aeronave.
En tercer lugar, permite incrementar la capacidad científica, dado que se pueden ofrecer servicios logísticos antárticos con instalaciones apropiadas para la guarda de material científico (particularmente material biológico, testigos de hielos, entre otros) para su posterior traslado a laboratorios, instituciones científicas, universidades, entre otros.
En cuarto lugar, genera un nuevo posicionamiento internacional para la República Argentina en las actividades antárticas brindando servicios logísticos antárticos, científicos, académicos y turísticos.
Por otro lado, la materialización del proyecto “Petrel” mejora sustancialmente las capacidades operativas de las bases permanentes de la Argentina en la Antártida y especialmente de la “Base Marambio”, dado que esta última puede contar con aeropuertos alternativos, depósitos de respuestas, provisiones, etc. De esta manera, se mejora el sostenimiento logístico antártico, atendiendo a los criterios de flexibilidad, operatividad, durabilidad, eficiencia de recursos e independencia logística.
A estas capacidades se le debe sumar la proyección del control sobre los espacios marítimos adyacentes, ampliados con la determinación del nuevo límite marítimo cuya responsabilidad fue asumida por la República Argentina bajo los términos del Sistema de Búsqueda y Rescate (SAR), más aún considerando la extensión del área de responsabilidad estatal que el país ha asumido ante organismos internacionales y que abarca una superficie extensísima.
Finalmente, no se puede soslayar el hecho que el presente proyecto de ley no compromete las acciones llevadas a cabo por la política de desarrollo de la economía promovida por el Estado Nacional y le extiende la potestad a la autoridad de aplicación que defina la instancia administrativa propia para el procedimiento y selección de los organismos que lleven a cabo los estudios y el desarrollo de la obra, la identificación del proyecto y su naturaleza, los estudios de factibilidad económica y técnica, el monto estimado de inversión, como así también la fuente de los recursos y financiamiento ya sean del sector público o privado.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SORGENTE, MARCELO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | UNION PRO |
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | UNION PRO |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |