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PROYECTO DE TP


Expediente 8946-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEUDA DEL "CORREO ARGENTINO S.A.", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda, se sirva informar acerca de la deuda del Correo Argentino, los siguientes interrogantes:
1.- Informe a partir de qué fecha el “Grupo Económico Macri” se convierte en titular del Correo Argentino.
2.-¿ En que fecha se presentan en Concurso Preventivo de Acreedores?
3.- ¿A esa fecha, cuál era la deuda real de la empresa? Y ¿Como se calculó el interés a aplicar?
4.-¿Cuál fue el Ofrecimiento para pagar dicha deuda?
5.¿Por qué concepto el Grupo Macri poseía una deuda millonaria?
7.- Ante la falta de pago, cual fue la posición del Presidente Néstor Kirchner?
8.- Siendo hoy estatizado el Correo Argentino ¿cómo se sustenta legalmente?
9.- ¿Activó el Gobierno anterior, durante todos estos 12 años, la solución a esta problemática?
10.-El acuerdo en que fecha fue presentado?
11.-Este acuerdo entre el Gobierno Nacional y el Grupo Macri, al cual se arribó en los tribunales y con intervención de la Procuración General: ¿con que interés actualizo la deuda y cual es el monto que arrojo dicho calculo?
12.- ¿Por qué razón se firmó un acuerdo que implicaría una quita en el valor presente de la deuda de 4.000 millones de pesos y una quita de 70 mil
millones de pesos (equivalen a 4.430 millones de dólares) a 2033; fecha en que el Correo terminaría de saldar la deuda según el acuerdo?
13.-¿ Por qué razón no se colocó un interés en dólares y así la empresa manifestar sacrificio para el pago de lo que adeudaba?
14.-Informe y aclare si para aceptar esa propuesta, el funcionario interviniente Sr. Mocoroa, tenía las facultad para tomar ninguna decisión en esa audiencia en nombre del Estado, ya que para eso necesitaba una autorización de la Procuración del Tesoro que jamás presentó.
15.- Informe si esa decisión del funcionario fue tomada por propia negligencia del funcionario o por orden de sus superiores?
16.- ¿El Gobierno ha evaluado dejar sin efecto el acuerdo atento a que esta propuesta de pago resulta abusiva, implica un perjuicio fiscal y su irregular aceptación perjudica gravemente el patrimonio del Estado Nacional”.?
17.- Este acuerdo ¿no representaría un concurso preventivo eterno para asi lograr así suspender por más de 15 años el pago a sus acreedores? Explique los motivos y caso contrario
18.-¿ Cuál es la respuesta del Poder Ejecutivo Nacional, con respecto a suspensión de los intereses desde el 2001 hasta el año 2016, fecha en que se firmó el acuerdo en un concurso preventivo y que la deuda no fue indexada?
18.-Esta postura por parte del Gobierno Nacional no representaría condonación de deudas? Caso contrario, explique los motivos.
19.- ¿Cómo se aprecia en este acuerdo la incidencia de los intereses posconcursales suspendidos” (período 2001-2016 ) los cuales, según el Gobierno, no deben ser contabilizados.?
20.-¿La propuesta fue apelada? Especifique por quien o quienes y estado del proceso.
21.- ¿Qué sucederá si la propuesta no es aceptada?
22.- Conforme a lo prescripto en la Ley de ética Pública: correspondería aplicar una sanción a este acuerdo y aceptación ; máxime teniendo en cuenta que la empresa era del padre del actual Presidente de la Nación, como asimismo que la empresa desde el 2009 a la actualidad está a nombre de los hijos del presidente Mauricio Macri? Caso contrario, explique los motivos.
23.- Asimismo ¿Qué calificación y sanción le corresponde a una empresa que presento una demanda el 13 de junio de 2016, contra el Estado Nacional, reclamando la falta de pago por inversiones realizadas durante el período de concesión; justo dos semanas antes de la audiencia en la que se llegó al acuerdo entre las partes? Explique los motivos de la falta de sancion

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La deuda del Correo Argentino: para los especialistas, no se debería indexar la deuda en un concurso
Dicen que así lo establece un artículo de la ley de quiebras; admiten que éste es un proceso complicado
No hay verdades absolutas en el derecho. Y menos en un caso que lleva casi 15 años, en el que se discuten centenares de millones de pesos y, además, en el que está involucrada la familia presidencial.
La negociación entre el Estado y el Correo Argentino , enmarcada en el concurso de acreedores de la empresa, envió a especialistas y no tanto a adentrarse en el mundo del derecho concursal. Y allí, lejos de las pasiones políticas, hay varias coincidencias. En principio, todos acuerdan que la ley establece que el pasivo (la deuda, entre ellos) se congela al momento de presentar el concurso preventivo. La ley de convertibilidad, que impedía la indexación, fue derogada, pero no en todos sus artículos. Aquel que preveía la imposibilidad de indexar, justamente, es uno de los que está vigente. La sola presentación del concurso suspende la generación de intereses.
Investigan el acuerdo con el Correo, pero la empresa y el Gobierno niegan irregularidades
La Casa Rosada lo tomó con calma y Aguad convocó a la oposición a debatir el tema
"Esa regla, que está impuesta por ley, tiene algunas excepciones en un concurso preventivo. La primera es para todas aquellas deudas motivadas en cuestiones laborales. Y las otras son las acreencias hipotecarias y prendarias que mantienen una garantía real", dice Javier Fernández Moore, abogado especialista en concursos y quiebras, en referencia al artículo 19° de la Ley de Quiebras.
Con esas excepciones, todos los demás pasivos se congelan. "Dicho esto, no quiere decir que sea correcto que pasen 15 años y la oferta esté hecha a valores históricos y que recién se calculen intereses desde la homologación del acuerdo en adelante", dijo un ex juez comercial que prefirió no dar su nombre por alguna incompatibilidad que pudiera surgir.
La ley establece que los acreedores y el deudor pueden acordar lo que les parezca en el marco de una negociación concursal. Será el juez, en última instancia, quien establecerá si esa propuesta aceptada es abusiva o fraudulenta. Lo que sigue de la no homologación del acuerdo es, ni más ni menos, la quiebra de la empresa. Es decir, un proceso en el que se liquidan los activos para cubrir los pasivos. Dicho de otra manera, se venden los bienes para pagar las deudas.
"Los acuerdos preventivos -dice Fernández Moore- deben tener la conformidad de las dos terceras partes de los acreedores que representen al menos al 50% del capital." Sin embargo, pese a las mayorías, siempre el juez puede oponerse a la solución.
Pese a que el camino que sigue es la quiebra, cada vez se dicta más jurisprudencia, sea de cámaras y hasta de la Corte, en la que ante un acuerdo que se crea abusivo para algunos acreedores, se entrega al deudor concursado un determinado tiempo para que mejore la propuesta. En general, cuentan viejos comercialistas, la gran mayoría mejora la propuesta inicial, como sucedió en el caso del Correo.
La coincidencia es que no es posible la actualización monetaria. "Lo que debe haber hecho la fiscal es un cálculo financiero. Es decir, cuánto vale la propuesta financiera que presentó el Correo Argentino. Ahora, que ese cálculo financiero sea correcto no quiere decir que se aplique a un proceso concursal", dijo Fernández Moore.
Sin embargo, las dudas más grandes surgen de lo que pasó durante este concurso. Los cuatro especialistas consultados coinciden en que el Estado, como acreedor, tenía enorme cantidad de herramientas para apurar un concurso que permanece abierto hace más de una década. "Se puede pedir desde pronto despacho hasta recusación del juez o la Cámara por no diligenciar a tiempo el expediente. Llegado el caso se podría hasta plantear en la Corte que le quite la jurisdicción al tribunal si no se despacha en los tiempos que da la ley", dijo un abogado de uno de los estudios más grandes de la Argentina. Nada de eso habría ocurrido durante estos años. Es más, la gran mayoría de las empresas de servicios públicos pasaron por un concurso de acreedores tras la salida de la convertibilidad. La mayoría están cerrados con procesos de pagos regulares.
Sin duda, el paso del tiempo beneficia al deudor. El asunto es que es el acreedor el que tiene herramientas como para poder precipitar los tiempos para que no se licue su deuda. La pregunta que bien pude hacerse es qué activos tiene esa empresa, que parece residual, ante la oportunidad de que se vaya a la quiebra. Es decir, si alguien cobraría algo o no si Correo Argentino SA termina con un decreto de quiebra. Los principales activos serían juicios contra el Estado por incumplimientos que motivaron las disputas que terminaron con la concesión.
Pero el derecho se queda corto ante la actual situación. El Estado que acepta una propuesta tiene como representante máximo a Mauricio Macri , hijo de uno de los dueños de aquella concesión.
Esta serie de irregularidades y de interrogantes nos han llevado a la realización del presente pedido de informes.
Fuente: La Nación 10/2/ 2017
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0710-D-17