PROYECTO DE TP
Expediente 8944-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LOS FONDOS PUBLICOS DISPUESTOS PARA CONSTRUIR VIVIENDAS SOCIALES EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA GESELL Y URBANO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio de
Sindicatura General de la Nación, Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, Inspección General de Justicia y demás organismos
competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación
sobre los siguientes puntos vinculados al destino dado a fondos públicos
dispuestos para construir viviendas sociales en el Municipio de Villa Gesell y en el
Municipio Urbano de la Costa, las que nunca se terminaron o no se
comenzaron.
1.- Establecer en relación al Plan
Federal de Vivienda, la cantidad de soluciones habitaciones dispuestas en 2009
para el distrito Villa Gesell y si se previó la construcción de 346 viviendas en tres
barrios diferentes.
2.- Certificar si los fondos para tal
cantidad de viviendas sociales se transfirieron y se acreditaron en la cuenta de la
municipalidad de Villa Gesell.
3.- Efectuar un prolijo balance
respecto a la disposición de tales fondos, si las viviendas se culminaron o se
encuentra en estado incipiente, de abandono o de comienzo incierto.
4.- Acreditar si al año 2013 se
encuentran 80 viviendas terminadas, 40 con avances de obra, 206 en estado de
abandono y 20 sin comenzar.
5.- Especificar si también que se
enviaron fondos para demás obras públicas como relleno y compactación del
terreno y si fueron aplicados para su objeto.
6.- Indicar, con la documentación
respaldatoria pertinente si en el año 2012 en un estado de paralización de la obra,
la municipalidad gesellina recibió $ 2.475.000 y en el año 2013 $ 4.355.000, que
se suman a los $ 4.198.000 que se percibieron en el año 2011".
7.- Establecer de qué manera se han
invertido los fondos destinados a la construcción de 484 viviendas y 2 escuelas en
el Municipio Urbano de la Costa, mediante obra adjudicada a la empresa Cantera
FC S.A, precisando estado de las obras, fondos transferidos, casas terminadas y
entregadas, plazos previstos para la conclusión de las construcciones.
8.- Precisar de qué manera se ha
dispuesto la prosecución de las obras adjudicadas a Cantera FC S.A. habida cuenta
que la sociedad comercial se halle en proceso de quiebra.
9.- Remitir copia del legajo existente
en IGJ de la empresa Cantera FC S.A. (CUIT 30-70497566-6), inscripta al número
17367 L8 de Sociedades por acciones el 22-11-99.
10. -Determinar cuáles fueron las
variaciones sufridas por el presupuesto inicial de 20.799.600 pesos para las obras
del Municipio Urbano de La Costa, precisando si las obras, adjudicadas a Cantera
FCSA, debían quedar terminadas en 2006, pero a pesar de haberse pagado en
2007 dos tercios del total del presupuesto, las escuelas y más de la mitad de las
casas no se terminaron porque la empresa entró en convocatoria de acreedores.
11.- Establecer si ninguna casa fue
íntegramente construida y si Cantera FC SA tiene una deuda con el Banco
Hipotecario y si firmó un convenio con el municipio para cobrar, a pesar de que no
había concluido las obras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los concejales radicales de Villa
Gesell, provincia de Buenos Aires denunciaron al ex intendente de ese municipio
Jorge Rodríguez Erneta ante el juez federal Ariel Lijo
Según informa el Nuevo Geselino, la
presentación se realizó en los tribunales de Comodoro Py en el mes de agosto. La
misma tiene como fin que la justicia Federal investigue el destino de los fondos
que debían ser destinados para la construcción de viviendas sociales, que nunca se
concretaron.
En efecto, en el pasado mes de
agosto el presidente del Concejo Deliberante de Villa Gesell, Sergio Cabutti -
acompañado por la concejal y abogada Claudia Cima- se hizo presente en los
tribunales de Comodoro Py donde se dirigió al despacho del juez Ariel Lijo. El edil
realizó una presentación judicial por la situación del plan de viviendas en Villa
Gesell que se comenzó durante la gestión del ex intendente Jorge Rodríguez
Erneta. Presentarse en ese lugar no fue antojadizo. Ese juez, es quien investiga al
vicepresidente de la Nación Licenciado Amado Boudou y es quien determinó el
allanamiento en la municipalidad de Partido de la Costa por una situación similar a
la que se vive en Villa Gesell: plata que habría llegado, casas que no están.
La declaración de Cabutti formó
expediente, fue sorteado y recayó en manos del juzgado del doctor Ramos. En el
mes de octubre, Cabutti fue convocado a ratificar la denuncia. Y lo hizo. Ante el
nuevo juez, el concejal volvió a repetir su denuncia aportando una carpeta con 86
fojas de pruebas.
Consultado por El Nuevo Geselino, el
concejal señaló: "Nos presentamos en el juzgado del Dr. Lijo y señalamos que
escuchamos por televisión que hubo un allanamiento en la municipalidad del
Partido de la Costa, con referencia al plan nacional de vivienda y por lo que
escuchamos a través de los medios, nos resultó una situación bastante semejante
a lo que ocurrió en nuestro distrito, Villa Gesell. Aquí se empezaron a realizar en el
año 2009, en el marco del Plan Federal de Vivienda, la construcción de 346
viviendas. Aportamos documentación en copia, una carpeta con 86 fojas, de la que
se desprende que se enviaron los fondos para la construcción de dicho proyecto a
través del Ministerio de Planificación Federal de la Nación. Y según nos informó
quien era el subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de
Obras Públicas de la Nación, el Arquitecto Luis Bontempo, esos fondos se
transfirieron y se acreditaron en la cuenta de la municipalidad de Villa Gesell.
Entonces, y de acuerdo, al relevamiento que nosotros hemos hecho, el plan pese a
contar con los fondos para realizarse, no se culminó y se encuentra en un estado
incipiente. En algunos casos hasta de abandono, ya que muchas de las viviendas,
ni si quiera se comenzaron".
Sobre la documentación presentada
Cabutti, dijo: "la documentación a la que hacemos referencia consiste en la
contracción de tres barrios que totalizan 346 viviendas. Sin embargo, según
nuestro análisis de campo, al año 2013 se encuentran 80 viviendas terminadas, 40
con avances de obra, 206 en estado de abandono y 20 sin comenzar. Dijimos
también que se enviaron fondos para demás obras públicas como relleno y
compactación del terreno que desconocemos si fueron aplicados para su objeto.
Además en el año 2012 en un estado de paralización de la obra, la municipalidad
recibió $ 2.475.000 y en el año 2013 $ 4.355.000, que se suman a los $
4.198.000 que se percibieron en el año 2011".
La causa de Partido de la Costa, es
similar a la Villa Gesell. El juez federal Ariel Lijo en los últimos meses ordenó las
medidas pedidas por el fiscal federal Gerardo Pollicita en la causa que investiga
irregularidades en la construcción de viviendas en el Partido de la Costa, donde
están mputados el vicepresidente Amado Boudou y el ministro de Planificación
Julio De Vido.
El juez ordenó a Gendarmería
Nacional allanar la sede municipal ubicada en la localidad balnearia de Mar del
Tuyú en busca de los expedientes de la contratación para la construcción de
viviendas y dos escuelas.
En el operativo se secuestró
documentación vinculada a la licitación y los expedientes administrativos por los
cuales se le otorgó a la empresa "Cantera S.A." la construcción de 484/6 viviendas
y dos escuelas.
El juez Lijo libró también oficios al
Ministerio de Planificación Federal, que conduce Julio De Vido, quien también está
imputado en la causa, y a la Inspección General de Justicia (IGJ), para que le
remitan los documentos sobre el dinero destinado a las obras, que iban a ser
realizadas por "Cantera S.A.".
Además dispuso que se retire de la
Inspección General de Justicia (IJG) el legajo de la firma constructora, Cantera FC,
a la que se adjudicaron las obras, que actualmente está en quiebra.
La causa fue iniciada por una
denuncia realizada la semana pasada por el concejal Marcos García, patrocinado
por el abogado Ricardo Monner Sans.
Las medidas habían sido solicitadas
por el fiscal federal Gerardo Pollicita, quien imputó a Boudou, a De Vido y al ex
intendente del Partido de la Costa, Juan de Jesús, a instancias de una denuncia del
concejal del municipio Marcos Alfredo García, quien hoy declaró como testigo en la
causa.
Se los investiga porque en 2005 se
licitó la construcción de 484/6 casas y dos escuelas con un presupuesto de
20.799.600 pesos, luego ampliado. Las obras, adjudicadas a Cantera FC, debían
quedar terminadas en 2006, pero a pesar de haberse pagado en 2007 dos tercios
del total del presupuesto, las escuelas y más de la mitad de las casas no se
terminaron porque la empresa entró en convocatoria de acreedores. La denuncia
sostiene que ninguna casa fue íntegramente construida y que Cantera tiene una
deuda con el Banco Hipotecario y que firmó un convenio con el municipio para
cobrar, a pesar de que no terminó las obras.
La empresa CANTERA FC S.A. se
constituyó en el mes de noviembre de 1999, siendo sus socios y autoridades
Fernando Calabria (Presidente) y el abogado Hernán CibilsRobirosa (Director
Suplente).
Fernando Calabria (a quien se le
decretara la Quiebra en febrero de 2012) también es miembro de otras empresas,
entre las que se destaca IDUS SECURITIES S.A.
Respecto de Hernán Cibils Robirosa,
en la elección de 2009 resultó uno de los principales donantes a la campaña del
PRO (elección de la Lic. Gabriela Michetti candidata a Diputada Nacional por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con $70.000. Entre sus antecedentes, integra
empresas agrícolas, como Stonehedge SA (continuadora de Campodero SA) que
fuera denunciada por Florencio Randazzo y Romina Picolotti en la causa por la
quema de pastizales en el Delta; el Banco Columbia; Inversora Internacional Hípica
SA, Isaura SA, Oriflame de Argentina SA y Zurich Argentina Compañía de
Seguros.
Posteriormente, con fecha 29 de
enero de 2004, se incorpora como nuevo director Suplente, Carlos Tarrida, quien
remitiera cartas documento a algunos trabajadores de San Clemente del Tuyú en
representación de la empresa en el año 2006.
Tarrida también resulta miembro de
la "Cooperativa de Vivienda y Consumo Almirante Brown Limitada", y por su
accionar en dicha Cooperativa el Banco Central de la República Argentina le aplicó
una multa de más de un millón de pesos e inhabilitación por 30 meses.
Asimismo, en marzo de 2007 es
designado Ricardo Eduardo Benítez como Presidente de la empresa.
En julio de 2007 se decide presentar
la Convocatoria de Acreedores, terminando el expediente en Quiebra.
Debo transcribir el texto de la
denuncia penal en trámite suscripta por el concejal Dr. Leandro Martín Alonso del
Partido Urbano de La Costa, el cual en su parte pertinente dice:
"En el marco del denominado PLAN
FEDERAL DE VIVIENDAS, la empresa Cantera FC obtuvo en mayo de 2005 las 5
licitaciones. El contrato preveía la edificación de 486 casas en las localidades de
Mar de Ajó, San Clemente y San Bernardo, y en la zona céntrica del partido, por
un monto de $ 27.157.665 (por cada una recibiría $44.600.-).
Del encuentro en el cual se procedió a
la firma del contrato fueron parte el Intendente Juan de Jesús, el Secretario de
Hacienda, Amado Boudou, el Secretario de Gobierno, Daniel Rohr y los
representantes de la empresa, el apoderado Daniel Terría y el ingeniero Mario
Covezzi, entre otros.
El convenio estipulaba que las casas
debían finalizarse a mediados de 2006. Pero eso no ocurrió porque Cantera FC
abandonó la obra sin argumento alguno. Sin embargo, el municipio le pagó a la
empresa encargada de la obra el 73,90% de lo presupuestado (más de $ 20
millones).
Posteriormente, la empresa entró en
Concurso Preventivo y posterior Quiebra, rescindiendo la Municipalidad el contrato
con la empresa, pero no iniciando acción judicial alguna.
Cabe destacar que la actividad
principal de la empresa CANTERA FC S.A. era la extracción de arena, canto rodado
y triturados pétreos, y solo como actividad secundaria la construcción, reforma y
reparación de edificios; y que la garantía presentada por CANTERA FC S.A. para
poder ofertar fueron dos terrenos en Zárate (irrisorias por el monto de la
obra).
En la Sesión Ordinaria Nº3, que se
desarrollara el día miércoles 25 de junio de 2014, el Punto 2 del Orden del día se
refería concretamente a Expediente 4122-000430-2014 Caratulado Propuesta
Banco Hipotecario.
En el Proyecto de Ordenanza obrante
a fojas 11/12, el artículo 2º se refiere concretamente a la autorización al
Departamento Ejecutivo a la suscripción de Convenio Transaccional para poner fin
a la litis ventilada en los autos "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE
LA COSTA S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS", de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Dolores.
Según averiguaciones efectuadas, y
más concretamente tal se desprende del acta de la audiencia llevada a cabo el día
28 de agosto de 2013, el objeto de tal juicio se relacionada con la relación
contractual de la Municipalidad de La Costa con la empresa Cantera FC S.A.,
procediendo a transcribir textualmente la parte pertinente "se establece que la
cuestión controvertida en autos se centra en determinar si corresponde ordenar a
la Municipalidad de la Costa que efectúe el pago de la suma de $931.846,78.-
(pesos NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con
SETENTA Y OCHO Ctvos.) en concepto de pago de los certificados de obra pública
que fueran librados por el Municipio a favor de la firma CANTERA FC S.A. y
posteriormente cedidos a la accionante. Que ha de establecerse si la empresa
CANTERA FC S.A. firmara y obtuviera del Banco Hipotercario S.A. el otorgamiento
de tres préstamos los que fueran garantizados mediante la cesión en garantía de
los certificados de obra pública de referencia. Que ha de establecerse si, en
consecuencia se suscribieran una serie de contratos de mutuo en fecha 08 de
septiembre de 2006; 12 de octubre de 2006 y 01 de diciembre de 2006
entregando en cada caso el Banco el dinero al cocontratante mediante depósitos
en la Cuenta Corriente N°3-000-0000004921-4. Que ha de verificarse si el Banco
Hipotecario sólo hubiere percibido el monto del certificado identificado según el
N°11 correspondiente al Expte. N°4122-3127-2005. Que ha de constatarse si
debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor la accionante se
presentara en tiempo oportuno a verificar su acreencia ante el síndico designado
en los autos "CANTERAS FC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" de trámite por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia N°5, Secretaría N°9 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires declarándose allí admisible el crédito con carácter
quirografario. Que debe constatarse si en fecha 26 de noviembre de 2009 se
decretara la quiebra de la empresa deudora y ante la falta de pago de la deuda del
obligado principal el accionante se encontrara habilitado para iniciar la presente
acción ordinaria contra la Municipalidad de la Costa, o si por el contrario, careciera
de legitimación activa para hacerlo. Que ha de dilucidarse si todas las cesiones de
los certificados de deuda pública estuvieren debidamente notificados al deudor
cedido y asimismo si algunos se ellos se encontraran abonados por la
Municipalidad de la Costa. Que asimismo ha de constatarse si ante la falta de pago
el accionante efectuara diversas intimaciones a la firma CANTERA FC S.A. y a la
Muncipalidad de la Costa sin obtener respuesta alguna".
Al tomar conocimiento de la
existencia del expediente judicial y efectuando más averiguaciones, nos enteramos
que los certificados de obra pública en cuestión corresponden a las obras
supuestamente efectuadas en las localidades de San Bernardo y Mar de Ajó. Mas
de las propias declaraciones efectuadas oportunamente por los funcionarios
municipales y tomando vista de las supuestas obras, vemos que resulta absurdo
que se hubieran firmado certificados de obra por las mismas.
Cabe destacar que la parte actora
expresa en su escrito de demanda que el Banco Hipotecario S.A. deduce demanda
contenciosa administrativa contra la Municipalidad de La Costa, solicitando el cobro
de una suma de dinero derivada de los certificados de obra pública extendidos por
dicho Municipio a la firma Cantera FC S.A., correspondiente a la obra denominada
"Construcción de 118 viviendas-Plan Federal -Mar de Ajó 1", los cuales fueron
cedidos por escritura pública.
Señala el Banco Hipotecario S.A. que
suscribió con la citada empresa tres contratos de mutuo de fechas 8 de setiembre,
12 de octubre y 1° de diciembre, todos del año 2006, siendo garantizados
mediante la cesión en garantía de los derechos creditorios correspondientes a los
mencionados certificados.
Manifiesta que dichas cesiones fueron
notificadas a la Municipalidad de la Costa de conformidad a los artículos 1434 y
siguientes del Código Civil.
Indica que ante la falta de pago de la
deuda por parte de Canteras FC S.A., se encuentra habilitada para reclamar a la
citada Municipalidad el cobro de los certificados de obra que fueran cedidos
mediante escritura pública.
Expresa que la causa fuente de la
obligación dineraria que reclama su poderdante es un contrato administrativo,
derivados de los certificados de obra cuya ejecución fue encomendada por la
Municipalidad de la Costa a la firma Cantera FC S.A., en el marco de un Plan
Federal destinado a la construcción de viviendas en las ciudades de Mar de Ajó y
San Bernardo, pertenecientes ambas al Partido de la Costa.
Señala que el contrato de obra
pública fue celebrado entre el arquitecto Miele por la contratista Cantera FC S.A. y
los arquitectos Vidal, Cerati y Gómez, en representación de la Municipalidad de La
Costa, no surgiendo del texto de dicho acuerdo que los funcionarios hayan actuado
en nombre del Estado Nacional o de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, corresponde
investigar si los certificados de obra pública fueron efectivamente firmados por
autoridades competente, y por sobre todas las cosas si se corresponden con obras
efectivamente realizadas".
La gravedad de las situaciones
descriptas, los hechos de corrupción que se evidencian y el grave perjuicio sufrido
por el erario público y los ciudadanos que aún esperan sus viviendas, motivan el
presente pedido de informes, cuya aprobación solicito a mis colegas
legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |