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PROYECTO DE TP


Expediente 8938-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 92 Y 112, INCORPORANDO LA EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Educación alimentaria nutricional
Artículo 1º.- Es objeto de la presente ley garantizar la impartición de la educación alimentaria nutricional en todo el territorio de la República Argentina, entendiéndose por tal al aprendizaje, adecuación y aceptación de hábitos alimentarios saludables, de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los conocimientos científicos en materia de nutrición.
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) El estudio de los hábitos alimentarios saludables de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los conocimientos científicos en materia de nutrición".
Artículo 3º.- Incorpórese como inciso g) del artículo 112 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones educativas tendientes a concientizar sobre los hábitos alimentarios saludables con el objetivo de prevenir problemas nutricionales. Coordinar acciones educativas formales e informales para la promoción de la construcción de una cultura alimentaria saludable."
Artículo 4º.- Incorpórese a la currícula educativa de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en la Formación Técnica y Docente la enseñanza de la siguiente asignatura:
- "Conceptos teóricos y prácticos de Educación Alimentaria Nutricional"
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación de la Nación definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Salud, los lineamientos curriculares básicos de las mencionadas asignaturas, de manera tal que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, llevará a cabo la elaboración de un manual docente, el cual establecerá las políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes en materia alimentaria nutricional, como así también la producción del material didáctico específico.
Artículo 7°.- Invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los resultados de la primera y última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2004/2005) realizadas en la República Argentina evidenciaron que todas las clases sociales se ven afectadas por algún grado de carencia nutricional. Ello se debe en particular a dietas monótonas carentes de nutrientes. Como consecuencia de lo ante dicho, se perciben alarmantes tasas de desnutrición, como así también de obesidad y sobrepeso.
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles (2013) ha indicado que, si bien algunos indicadores han mejorado, otros continúan siendo preocupantes. Entre estos últimos encontramos a la obesidad, sobrepeso, diabetes, etc.
La educación alimentaria fue siempre parte del ámbito privado, particularmente familiar y, en general, ha tomado la forma de consejos y recomendaciones transmitidos de manera oral de generación en generación. Sin embargo, consideramos que es preciso que los lineamientos para una buena alimentación formen parte de los conocimientos a ser impartidos dentro del sistema educativo nacional. No es sino su particular relevancia para la vida tanto del niño como del joven y del adulto, la que genera la imperiosa necesidad de que su enseñanza se sistematice dentro de las instituciones educativas.
La tendencia mundial hacia los hábitos alimenticios saludables ha llevado a que en nuestro país se desarrollen planes y programas específicos, tanto a nivel nacional como local. En este sentido podemos mencionar a los proyectos de huertas y compras comunitarias; regulación de la oferta de alimentos local; señales de contenido calórico en comercios y servicios de comidas; regulación de los kioscos en las escuelas; promoción de los alimentos libres de grasas trans; etc. No obstante ello y pese a lo loable de los programas mencionados, creemos que es importante que la educación alimentaria esté incluida dentro de la Ley de Educación Nacional (Nº 26.206).
El abordaje de la educación alimentaria, debe ser desarrollado a través de un enfoque pedagógico y didáctico que articule los conceptos provenientes de múltiples áreas de conocimiento e integre los saberes cotidianos, de manera tal de poder ajustar la enseñanza a los diferentes contextos educativos.
Los principales resultados de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles (2013) han reafirmado la preocupación en torno a ciertos aspectos vinculados a los hábitos alimentarios. Al respecto se mencionan los siguientes:
Peso corporal: 6 de cada 10 personas registraron exceso de peso y 2 de cada 10, obesidad. En 2013 aumentó un 42,5% la prevalencia de obesidad respecto del 2005 (14,6% a 20,8%), con un incremento menos significativo desde 2009. La prevalencia de obesidad resultó mayor entre varones a la vez que se incrementa cuanto menor es el nivel educativo.
Alimentación:
Sal: entre 2009 y 2013 disminuyó del 25,3 al 17,3 el porcentaje de población que agrega siempre sal a las comidas después de la cocción o al sentarse a la mesa.
Frutas y verduras: el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas fue de 1,9 por persona. No se evidenciaron diferencias sustanciales desde 2009, según jurisdicción o nivel de ingresos.
Colesterol: 8 de cada 10 personas (varones mayores de 34 años/mujeres mayores de 44 años) se midieron alguna vez el colesterol plasmático. Sin cambios respecto de la ENFR 2009. De los que se controlaron, un tercio manifestó tener colesterol elevado.
Diabetes: se mantuvo estable el control de glucemia con relación a la ENFR 2009, alcanzando a 8 de cada 10 adultos. 1 de cada 10 personas presentaron diabetes o glucemia elevada, sin cambios significativos en relación a la ENFR 2009.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS-2005), en lo referido a los alimentos más consumidos en Argentina, señalaba que
Todos los grupos etarios consumen alimentos semejantes.
La leche pierde predominio en la ingesta de los adultos, al igual que el yogur y los quesos.
Las gaseosas y los jugos artificiales están presentes en la alimentación de los argentinos desde temprana edad y con importante predominio.
El consumo de vegetales es poco variado.
Se observa poca relevancia del consumo de frutas.
La alimentación es, sin duda, un fenómeno complejo, que integra dos dimensiones: una biológica y una cultural.
Por otro lado, esta misma encuesta señala un dato de especial relevancia para el presente proyecto de ley. La anemia y la deficiencia de hierro constituyeron las alteraciones del estado nutricional prevalentes en todos los grupos de población estudiados en la ENNyS. Esta es una de las carencias nutricionales más frecuentes y su presencia afecta factores claves para la salud: la respuesta inmune y la resistencia a las infecciones, el metabolismo del músculo, el desarrollo intelectual, la capacidad cognitiva y de trabajo, y la regulación de la temperatura corporal.
Si bien la anemia prevalece en los grupos en condiciones de vulnerabilidad social, también está presente, aunque en menor proporción, en los segmentos de población más favorecidos, lo cual nos indica que es un problema que no se relaciona únicamente con la condición social y que, por ende, merece un abordaje integral que atraviese todo el espectro poblacional. El análisis oficial de estos datos concluye en la necesidad de fortalecer la educación alimentaria.
Aún si existen otros datos que dan cuenta de la situación, los que acabamos de señalar evidencian una clara falta de cultura alimentaria saludable que podría ser subsanado desde la educación.
La educación alimentaria nutricional se puede definir como el aprendizaje, adecuación y aceptación de hábitos alimentarios saludables, de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los conocimientos científicos en materia de nutrición. Ella debe combinar diferentes estrategias educativas diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de hábitos de alimentación y de comportamientos que acerquen a los individuos, dentro de sus posibilidades, a una mejor calidad de vida y bienestar.
La mayoría de los países cuentan con guías alimentarias que consideran la situación de salud y nutrición de la población local. Dichas guías se valen de la educación en nutrición para prevenir las enfermedades nutricionales originadas por el déficit de consumo de energía o nutrientes específicos y también las afecciones crónicas no transmisibles relacionadas con la dieta. Las "Guías Alimentarias para la Población Argentina", en su versión más actualizada, deben servir como base a los contenidos de educación alimentaria nutricional que se impartan dentro del sistema educativo nacional.
En lo que respecta a los Trastornos de la Conducta Alimentaria (anorexia, bulimia, y compulsión para comer), la educación nutricional también juega un rol. Si bien este tipo de trastornos tiene causa de tipo sociocultural, personal y familiar, también los hábitos alimentarios influyen en ellos. En este sentido, mejorar las conductas alimentarias y estar informados acerca de hábitos saludables y la importancia de la alimentación puede, aunque no en su totalidad, colaborar a evitar dichos trastornos alimentarios.
El objetivo de este proyecto de ley es crear en los individuos, desde la más temprana edad, la capacidad de elegir informada y responsablemente el consumo de alimentos para sí y para los demás, gracias a la impartición de los conocimientos necesarios para lograr una cultura alimentaria saludable al tiempo que respetuosa de las particularidades individuales, familiares y sociales consideradas conjuntamente.
Educar en la alimentación nutricional desde edades tempranas colaborará en la construcción de las bases que perduran a lo largo de toda la vida. Las estadísticas que sobre esta materia existen en nuestro país muestran de manera clara aquellos hábitos persistentes indicadores de una mala alimentación. Las escuelas tienen un gran potencial para promover hábitos alimentarios saludables en los niños y los jóvenes. Dado que las costumbres alimentarias se forman en edades tempranas, las instituciones educativas pueden ofrecer múltiples oportunidades para su aprendizaje. El propósito fundamental de la educación nutricional en las escuelas es lograr que los niños y los adolescentes adquieran una capacidad crítica que les ayude a elegir una alimentación sana, completa y equilibrada.
Habitamos un mundo cada vez más globalizado, en el que el consumo de alimentos procesados y la pérdida de la cultura alimentaria tradicional tienden a crecer, por dicho motivo no podemos dejar pasar un aspecto clave de la educación como lo es todo lo referido a la buena nutrición. Al desarrollar hábitos saludables de alimentación entre nuestra juventud, se contribuye a su óptimo desarrollo físico, mental y social, y también a la prevención de las enfermedades relacionadas con la mala alimentación.
Es fundamental tener presente que, educar a la población en temas de salud, alimentación, actividad física e higiene, es la estrategia más económica y masiva conocida hasta la actualidad para prevenir todo tipo de enfermedades y un mejor desarrollo de la sociedad.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA