PROYECTO DE TP
Expediente 8938-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 92 Y 112, INCORPORANDO LA EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Educación alimentaria nutricional
Artículo 1º.- Es objeto de la presente
ley garantizar la impartición de la educación alimentaria nutricional en todo el
territorio de la República Argentina, entendiéndose por tal al aprendizaje,
adecuación y aceptación de hábitos alimentarios saludables, de acuerdo con la
propia cultura alimentaria y con los conocimientos científicos en materia de
nutrición.
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso
g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) El estudio de los hábitos
alimentarios saludables de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los
conocimientos científicos en materia de nutrición".
Artículo 3º.- Incorpórese como inciso
g) del artículo 112 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones
educativas tendientes a concientizar sobre los hábitos alimentarios saludables con
el objetivo de prevenir problemas nutricionales. Coordinar acciones educativas
formales e informales para la promoción de la construcción de una cultura
alimentaria saludable."
Artículo 4º.- Incorpórese a la currícula
educativa de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en la Formación
Técnica y Docente la enseñanza de la siguiente asignatura:
- "Conceptos teóricos y prácticos de
Educación Alimentaria Nutricional"
Artículo 5º.- El Ministerio de
Educación de la Nación definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de
Educación y el Ministerio de Salud, los lineamientos curriculares básicos de las
mencionadas asignaturas, de manera tal que permitan dar cumplimiento a lo
dispuesto por la presente ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de
Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente
ley, llevará a cabo la elaboración de un manual docente, el cual establecerá las
políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes en
materia alimentaria nutricional, como así también la producción del material
didáctico específico.
Artículo 7°.- Invitase a las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los resultados de la primera y última
Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2004/2005) realizadas en la República
Argentina evidenciaron que todas las clases sociales se ven afectadas por algún
grado de carencia nutricional. Ello se debe en particular a dietas monótonas
carentes de nutrientes. Como consecuencia de lo ante dicho, se perciben
alarmantes tasas de desnutrición, como así también de obesidad y sobrepeso.
Por otro lado, la Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles (2013) ha indicado que, si
bien algunos indicadores han mejorado, otros continúan siendo preocupantes.
Entre estos últimos encontramos a la obesidad, sobrepeso, diabetes, etc.
La educación alimentaria fue siempre
parte del ámbito privado, particularmente familiar y, en general, ha tomado la
forma de consejos y recomendaciones transmitidos de manera oral de generación
en generación. Sin embargo, consideramos que es preciso que los lineamientos
para una buena alimentación formen parte de los conocimientos a ser impartidos
dentro del sistema educativo nacional. No es sino su particular relevancia para la
vida tanto del niño como del joven y del adulto, la que genera la imperiosa
necesidad de que su enseñanza se sistematice dentro de las instituciones
educativas.
La tendencia mundial hacia los
hábitos alimenticios saludables ha llevado a que en nuestro país se desarrollen
planes y programas específicos, tanto a nivel nacional como local. En este sentido
podemos mencionar a los proyectos de huertas y compras comunitarias;
regulación de la oferta de alimentos local; señales de contenido calórico en
comercios y servicios de comidas; regulación de los kioscos en las escuelas;
promoción de los alimentos libres de grasas trans; etc. No obstante ello y pese a lo
loable de los programas mencionados, creemos que es importante que la
educación alimentaria esté incluida dentro de la Ley de Educación Nacional (Nº
26.206).
El abordaje de la educación
alimentaria, debe ser desarrollado a través de un enfoque pedagógico y didáctico
que articule los conceptos provenientes de múltiples áreas de conocimiento e
integre los saberes cotidianos, de manera tal de poder ajustar la enseñanza a los
diferentes contextos educativos.
Los principales resultados de la última
Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles
(2013) han reafirmado la preocupación en torno a ciertos aspectos vinculados a los
hábitos alimentarios. Al respecto se mencionan los siguientes:
Peso corporal: 6 de cada 10 personas
registraron exceso de peso y 2 de cada 10, obesidad. En 2013 aumentó un 42,5%
la prevalencia de obesidad respecto del 2005 (14,6% a 20,8%), con un incremento
menos significativo desde 2009. La prevalencia de obesidad resultó mayor entre
varones a la vez que se incrementa cuanto menor es el nivel educativo.
Alimentación:
Sal: entre 2009 y 2013 disminuyó del
25,3 al 17,3 el porcentaje de población que agrega siempre sal a las comidas
después de la cocción o al sentarse a la mesa.
Frutas y verduras: el promedio diario
de porciones de frutas o verduras consumidas fue de 1,9 por persona. No se
evidenciaron diferencias sustanciales desde 2009, según jurisdicción o nivel de
ingresos.
Colesterol: 8 de cada 10 personas
(varones mayores de 34 años/mujeres mayores de 44 años) se midieron alguna
vez el colesterol plasmático. Sin cambios respecto de la ENFR 2009. De los que se
controlaron, un tercio manifestó tener colesterol elevado.
Diabetes: se mantuvo estable el
control de glucemia con relación a la ENFR 2009, alcanzando a 8 de cada 10
adultos. 1 de cada 10 personas presentaron diabetes o glucemia elevada, sin
cambios significativos en relación a la ENFR 2009.
Los resultados de la Encuesta
Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS-2005), en lo referido a los alimentos más
consumidos en Argentina, señalaba que
Todos los grupos etarios consumen
alimentos semejantes.
La leche pierde predominio en la
ingesta de los adultos, al igual que el yogur y los quesos.
Las gaseosas y los jugos artificiales
están presentes en la alimentación de los argentinos desde temprana edad y con
importante predominio.
El consumo de vegetales es poco
variado.
Se observa poca relevancia del
consumo de frutas.
La alimentación es, sin duda, un
fenómeno complejo, que integra dos dimensiones: una biológica y una
cultural.
Por otro lado, esta misma encuesta
señala un dato de especial relevancia para el presente proyecto de ley. La anemia
y la deficiencia de hierro constituyeron las alteraciones del estado nutricional
prevalentes en todos los grupos de población estudiados en la ENNyS. Esta es una
de las carencias nutricionales más frecuentes y su presencia afecta factores claves
para la salud: la respuesta inmune y la resistencia a las infecciones, el
metabolismo del músculo, el desarrollo intelectual, la capacidad cognitiva y de
trabajo, y la regulación de la temperatura corporal.
Si bien la anemia prevalece en los
grupos en condiciones de vulnerabilidad social, también está presente, aunque en
menor proporción, en los segmentos de población más favorecidos, lo cual nos
indica que es un problema que no se relaciona únicamente con la condición social
y que, por ende, merece un abordaje integral que atraviese todo el espectro
poblacional. El análisis oficial de estos datos concluye en la necesidad de fortalecer
la educación alimentaria.
Aún si existen otros datos que dan
cuenta de la situación, los que acabamos de señalar evidencian una clara falta de
cultura alimentaria saludable que podría ser subsanado desde la educación.
La educación alimentaria nutricional
se puede definir como el aprendizaje, adecuación y aceptación de hábitos
alimentarios saludables, de acuerdo con la propia cultura alimentaria y con los
conocimientos científicos en materia de nutrición. Ella debe combinar diferentes
estrategias educativas diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de hábitos de
alimentación y de comportamientos que acerquen a los individuos, dentro de sus
posibilidades, a una mejor calidad de vida y bienestar.
La mayoría de los países cuentan con
guías alimentarias que consideran la situación de salud y nutrición de la población
local. Dichas guías se valen de la educación en nutrición para prevenir las
enfermedades nutricionales originadas por el déficit de consumo de energía o
nutrientes específicos y también las afecciones crónicas no transmisibles
relacionadas con la dieta. Las "Guías Alimentarias para la Población Argentina", en
su versión más actualizada, deben servir como base a los contenidos de educación
alimentaria nutricional que se impartan dentro del sistema educativo
nacional.
En lo que respecta a los Trastornos
de la Conducta Alimentaria (anorexia, bulimia, y compulsión para comer), la
educación nutricional también juega un rol. Si bien este tipo de trastornos tiene
causa de tipo sociocultural, personal y familiar, también los hábitos alimentarios
influyen en ellos. En este sentido, mejorar las conductas alimentarias y estar
informados acerca de hábitos saludables y la importancia de la alimentación
puede, aunque no en su totalidad, colaborar a evitar dichos trastornos
alimentarios.
El objetivo de este proyecto de ley es
crear en los individuos, desde la más temprana edad, la capacidad de elegir
informada y responsablemente el consumo de alimentos para sí y para los demás,
gracias a la impartición de los conocimientos necesarios para lograr una cultura
alimentaria saludable al tiempo que respetuosa de las particularidades individuales,
familiares y sociales consideradas conjuntamente.
Educar en la alimentación nutricional
desde edades tempranas colaborará en la construcción de las bases que perduran
a lo largo de toda la vida. Las estadísticas que sobre esta materia existen en
nuestro país muestran de manera clara aquellos hábitos persistentes indicadores
de una mala alimentación. Las escuelas tienen un gran potencial para promover
hábitos alimentarios saludables en los niños y los jóvenes. Dado que las
costumbres alimentarias se forman en edades tempranas, las instituciones
educativas pueden ofrecer múltiples oportunidades para su aprendizaje. El
propósito fundamental de la educación nutricional en las escuelas es lograr que los
niños y los adolescentes adquieran una capacidad crítica que les ayude a elegir
una alimentación sana, completa y equilibrada.
Habitamos un mundo cada vez más
globalizado, en el que el consumo de alimentos procesados y la pérdida de la
cultura alimentaria tradicional tienden a crecer, por dicho motivo no podemos
dejar pasar un aspecto clave de la educación como lo es todo lo referido a la
buena nutrición. Al desarrollar hábitos saludables de alimentación entre nuestra
juventud, se contribuye a su óptimo desarrollo físico, mental y social, y también a
la prevención de las enfermedades relacionadas con la mala alimentación.
Es fundamental tener presente que,
educar a la población en temas de salud, alimentación, actividad física e higiene,
es la estrategia más económica y masiva conocida hasta la actualidad para
prevenir todo tipo de enfermedades y un mejor desarrollo de la sociedad.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |