PROYECTO DE TP
Expediente 8910-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 24901 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE GARANTIZAR LA ATENCION EN SALUD MENTAL.
Fecha: 11/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el texto del
artículo 37 de la ley 24.901 por el siguiente:
Atención en Salud Mental: La atención en salud mental de las personas con
discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo interdisciplinario y
comprende la asistencia de los distintos tipos de padecimientos mentales, ya
sean estos la única causa de la discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades
discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran en los
planes de rehabilitación.
Las personas con discapacidad tendrán asegurado el acceso a la atención en salud
mental ambulatoria en los dispositivos sanitarios, educativos , laborales y
habitacionales que corresponda, así como la atención en las internaciones breves
para cuadros agudos o situaciones de crisis, procurando siempre tratamientos
integrales, psicofísicos y sociales que aseguren su rehabilitación e inclusión social.
También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, siempre y
cuando el equipo interdisciplinario lo indicara conveniente, ya sea en el
tratamiento psicofarmacológico como en las otras intervenciones terapéuticas
que requiera el tratamiento integral.
Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a modificar
el Art. 37 de la Ley 24901 acerca de la Prestaciones básicas para las personas con
Discapacidad.
En el mismo se plantea necesario
ajustar y actualizar las nominaciones según las legislaciones vigentes.
Fundamentalmente se presenta la
necesidad de modificar los siguientes términos:
1- Psiquiatría por Salud Mental.
2- Multidisciplinario por
Interdisciplinario.
3- Trastorno por padecimiento
mental.
4- Tratamiento a las situaciones de
cronicidad por internaciones breves para cuadros agudos.
5- Ampliación de los dispositivos
terapéuticos en lo sanitarios por dispositivos educativos, laborales y
habitacionales.
6- Se refuerza que los tratamientos
para tener continuidad deben ser evaluados por un equipo interdisciplinario.
1- Así el concepto de atención
psiquiatrica fue modificado por el de salud mental, definición mucho más amplia de la
tarea enmarcada en esa actividad, que se vincula a la definición de atención en
salud mental como una tarea integral, conforme a la Ley de Salud Mental desde
su enfoque de los derechos humanos y sociales.
Ya en las Observaciones finales del
Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad del año 2012 hacia la
Argentina, en el punto de tratamiento del Derecho a la Salud declara la necesidad
de conformación de estrategias integrales: ". El Comité recomienda al Estado parte a
que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad
estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a
servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud."
2- La modificación de multidisciplinario
por interdisciplinario se realizó conforme al Art. 10 de la Ley 24901, y del Art. 9
de la ley 26657.
3- En relación a la modificación del
concepto trastorno por padecimiento mental, se trata de un concepto mucho más
abarcativo y menos estigmatizante, se presenta acorde con lo descrito en la Ley
26657, específicamente en su Art. 1: "La presente ley tiene por objeto asegurar el
derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de
todos los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental".
4- En lo r eferente a las situaciones de
cronicidad en la internación se ha modificado a favor de internaciones breves
conforme con la Ley de Salud Mental, en sus artículos 14 y 15, plantea que
"La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo" y "La internación debe ser lo más breve posible", así como
también lo que refiere el Comité sobre los Derechos de las personas con
discapacidad en su Observaciones: "23. El Comité observa con preocupación que la
internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a
pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley
Nacional de Salud Mental se centra en el modelo de derechos humanos de la
discapacidad. 24. El Comité insta al Estado parte a implementar de manera
efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e
implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos
humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la
desinstitucionalización de las personas con discapacidad." Asimismo en la Ley
26378, Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, en su
Art. 36, sobre Habilitación y rehabilitación dice: "Los Estados Partes adoptarán
medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen
en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan
lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal
fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la
salud, el empleo, la educación y los servicios sociales."
5- Así en lo referente a la modalidad de
atención en Salud Mental, en el tratamiento ambulatorio planteamos términos mas
extensivos que lo estrictamente sanitario, conforme a la Ley 26657 y a la ley 26378:
"El Comité insta al Estado parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de la
Ley Nacional de Salud Mental 26.657, a que establezca su órgano de revisión
y a que fortalezca la red de servicios comunitarios de salud mental y su
coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de
garantizar la eficaz implementación de la LNSM."
Asimismo en la Ley 26657 en su Art. 3
"reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes
históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda
persona."
6- Entendemos que todas las personas
con discapacidad, en las cuestiones vinculadas a la salud mental, deben ser evaluadas
en el marco de un abordaje interdisciplinario y que la indicación de sus
tratamientos, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas, deben
estar supervisados e indicados por el equipo terapéutico. Esto está en línea con
los Art. 8 y 9 de la Ley de Salud Mental y en correlación a lo planteado en los Art.
11 y 12 de la Ley 24901.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |