PROYECTO DE TP
Expediente 8880-D-2014
Sumario: ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. SE DECLARA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE ZONAS DE
DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de
desastre y emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones agropecuarias de
localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por las grandes
precipitaciones ocurridas a fines del mes de octubre y principios de noviembre de
2014.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo
nacional destinará una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000) para brindar asistencia y paliar los daños ocasionados por las fuertes
lluvias a la zona geográfica mencionada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder
Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
ARTÍCULO 4°.- Con el objeto de
asegurar a su población el recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo
nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de
créditos blandos a 24 meses, con facilidades extendidas para atender las
necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y
contribuciones de la zona afectada.
ARTÍCULO 5°.- La producción
agropecuaria originada en los distritos comprendidos por las características
enunciadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de
exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre agropecuaria.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles
a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en
la ley 26.509.
ARTÍCULO 7°.- De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la realización del presente
proyecto de ley la situación actual que atraviesa gran parte de la Provincia de
Buenos Aires.
Más de 23 distritos fueron afectados
por las altas precipitaciones de los últimos días y los evacuados superaron los
5000, además de lamentar los fallecimientos ocurridos.
En estas circunstancias es necesito
aplicar políticas concretas que brinden alivio a la población de la provincia. En
consecuencia, el presente proyecto propone destinar una partida especial de
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar asistencia sanitaria y
paliar los daños ocasionados por el temporal.
Al mismo tiempo se propone
instrumentar líneas de créditos blandos con facilidades extendidas para atender las
necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y
contribuciones de la zona afectada.
Hasta ahora no se han calculado las
pérdidas materiales de manera oficial, pero es importante aclarar que una zona
con tantas habitantes y de gran productividad como lo es la Provincia de Buenos
Aires necesitará de ayuda y asistencia económica para sobrellevar esta situación.
Corresponde decir además que buena
parte de los daños y las falencias se deben a los incumplimientos de los estados
provincial y nacional en llevar a cabo las obras previstas y presupuestadas para
evitar inundaciones.
Consideramos de suma importancia
actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |