PROYECTO DE TP
Expediente 8861-D-2014
Sumario: TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES. REGIMEN LABORAL ESPECIAL. DEROGACION DEL DECRETO 1025/2000.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Laboral Especial para los
Trabajadores de la actividad de Venta de Diarios, Revistas y Afines.
Artículo 1º: OBJETO. La presente ley
tiene por objeto regular el régimen laboral especial aplicable a todos los
trabajadores de la actividad de venta de diarios, revistas y afines, en la vía pública
y/o lugares públicos de circulación de personas. El régimen jurídico aplicable a la
actividad se regirá exclusivamente por la presente ley y por la reglamentación que
en su consecuencia se dicte.
Artículo 2º: La actividad de venta de
diarios, revistas y afines, en todas sus modalidades posee carácter laboral, de
conformidad con lo previsto por el decreto-ley 24.095/1945, ratificado por ley
12.921/1946, el Decreto N°1693/2009 y demás normativa emanada del citado
instrumento. Los trabajadores involucrados en la mencionada actividad se
consideran a todos los efectos legales como trabajadores de la cultura en el marco
de la comunicación social y democrática.
Artículo 3º: Los requisitos y
condiciones para la estabilidad, el reconocimiento, la conservación y la pérdida del
derecho de parada y/o reparto en la vía pública y/o lugares públicos de circulación
de personas serán establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley,
en colaboración con las Asociaciones Sindicales representantes de los Vendedores
de Diarios y Revistas, respetando los principios tutelares establecidos en la
normativa indicada en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º: Comisión Tripartita. La
autoridad de aplicación constituirá una Comisión Tripartita integrada por los
representantes de los distribuidores, vendedores y empresas editoras, designará a
sus representantes a propuesta de las partes intervinientes y dictará su
reglamento.
La mencionada comisión diseñará
iniciativas, propuestas y proyectos en orden a producir mejoras en las condiciones
y modalidades de trabajo de la actividad.
Artículo 5°. La Autoridad de Aplicación
realizará un seguimiento periódico de la retribución percibida por los trabajadores
de la Venta de Diarios y Revistas y convocará anualmente a las Asociaciones
Sindicales Nacionales representativas de los Vendedores y a las Empresas Editoras
con el fin de acordar los valores de referencia para la actualización de los ingresos
de los primeros. Sobre la base de esa pauta nacional las Asociaciones Sindicales y
los Editores locales establecerán de común acuerdo la modalidad particular
concreta de aplicación de esa actualización.
Artículo 6º: Las empresas editoras de
diarios y revistas recibirán de los distribuidores y vendedores autorizados los
ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubiesen pagado por
ellos.
Artículo 7º: REGLAMENTO NACIONAL
DE CIRCULACIÓN. La Distribución de Diarios y Revistas, dada su incidencia
fundamental en la situación laboral de los vendedores, se regirá por un
"Reglamento Nacional de Circulación", acordado en el marco de la Comisión
Tripartita, que deberá ser convocada por la Autoridad de Aplicación en un plazo no
mayor a noventa (90) días de sancionada la presente.
El Reglamento Nacional de Circulación
deberá establecer las pautas formales, económicas, de retribución y circulación de
las publicaciones, a fin de garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de
los vendedores y el derecho de todas las empresas del sector editorial de participar
del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución en condiciones de
equilibrio, equidad y competencia.
Artículo 8°. Dado el carácter atípico
de la relación de trabajo de los Vendedores de Diarios y Revistas con Editores y
Distribuidores, las formas de acceso a las publicaciones y la modalidad de
conformación de su salario, el Poder Ejecutivo nacional promoverá el desarrollo de
formas cooperativas de organización entre los vendedores a fin de mejorar sus
ingresos y sus condiciones de trabajo.
Artículo 9°. Serán días de descanso
no laborable para los vendedores de diarios y revistas el 1° de enero, el viernes
santo, el 1° de mayo, el 7 de noviembre y el 25 de diciembre, de cada año.
Artículo 10: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Artículo 11: Deróguese el decreto
1.025 del 4 de noviembre de 2000, las disposiciones dictadas como consecuencia
del mismo y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los vendedores de diarios y revistas,
comúnmente denominados canillitas, conforman un colectivo laboral que afronta
una notable pérdida de su ingreso real y una persistente informalidad.
La Argentina contó entre 1945 y 2000
con una legislación original y avanzada para abordar la actividad de los
Vendedores de Diarios y Revistas, desde la perspectiva de protección de sus
derechos laborales. El plexo de derechos derivado de la Decreto Ley Nº 12.921/45
- Ley Nº 24.095 permitió por décadas el ordenamiento y protección de una
actividad laboral de marcada atipicidad, presentando un antecedente definitivo
acerca de la posibilidad, pertinencia y justicia de devolver a los Vendedores de
Diarios y Revistas un estatuto específico adaptado a los desafíos que la época le
impone a su actividad.
Los canillitas constituyen una
institución de raigambre cultural y valor comunitario. Pero su actividad se
encuentra en riesgo a partir de los evidentes cambios en el patrón y modalidad de
consumo de información.
Los soportes electrónicos de
comunicación masiva están desplazando el acceso a la información por medio de la
gráfica editorial. Si examinamos la evolución de las cantidades vendidas de diarios
y revistas en los últimos cinco años, ya sea en los casos de circulación nacional,
como a nivel local, podemos notar caídas de entre un 30% y un 45%, con
excepciones puntuales en determinadas publicaciones nacionales que por su
presencia dominante en el mercado editorial, circulación y pauta publicitaria,
logran incrementar las cantidades vendidas por medio de estrategias
promocionales que sencillamente reemplazan lectoría por provisión de servicios y
beneficios al consumo.
En este contexto la actividad laboral
de los Vendedores de Diarios y Revistas, cuyo salario se puede estimar a partir de
la evolución del valor de venta del conjunto de las publicaciones por ser un
porcentaje del mismo, experimenta, en el mismo período, un atraso real del orden
del 45%. El cálculo surge de comparar la evolución del valor de venta de las
publicaciones gráficos con el valor promedio que arroja el Coeficiente de Variación
Salarial del INDEC. Como consecuencia del deterioro de su ingreso real, paulatino
y sostenido, hay una reducción de la cantidad de puestos de trabajo en la
actividad.
La sola protección y refuerzo de los
derechos de este colectivo de trabajadores justifica la iniciativa de legislación que
estamos proponiendo. Pero en orden al contexto descrito en la actividad, la
preservación del carácter laboral y autónomo de los Vendedores de Diarios
también viene a garantizar una equitativa posibilidad de circulación para el Sector
Empresario Editorial, y naturalmente, para el público lector.
En la medida que el proceso de ajuste
en la actividad se consolide y profundice es preciso señalar que los Editores con
posición dominante, a nivel nacional y local, avanzarán en el control del proceso de
distribución y venta, condicionando las posibilidades de otros editores de tener una
circulación eficaz. Asimismo, el público lector sin dudas verá lesionado su derecho
de acceder en iguales condiciones al sinnúmero de títulos y editoriales que,
afortunadamente, el mercado gráfico editorial argentino presenta.
En el mismo sentido, es necesario
afirmar que la desarticulación de la normativa que ordenó laboralmente la
actividad de los Vendedores de Diarios y Revistas a partir de la desregulación
económica, y con énfasis en la Resolución del Ministerio de Economía N°416/99 y
del Decreto N°1025/2000 importan una intromisión del Poder Ejecutivo nacional en
las atribuciones legislativas, ya que de ningún modo puede interpretarse que la ley
24.307 autoriza al primero a derogar por resolución ministerial una ley
nacional.
El proceso de desregulación generó
un claro perjuicio para la actividad laboral de los Vendedores y para el
funcionamiento del Sistema. Una vez perpetrada la desregulación, un conjunto de
Editores de Diarios de importante tirada lograron reducir el salario canillita
recortando el porcentaje percibido por los Vendedores por ejemplar vendido,
aduciendo circunstancias económicas difíciles para el sector empresario. Esta
reducción salarial del orden el 20% para los Vendedores de Diarios trasladó
plenamente el ajuste de la actividad sobre la espalda de los trabajadores de la
venta.
A casi quince años de este funesto
hito en la historia de la actividad, hoy agravado por el complejo contexto ya
descrito, el resultado del impulso desregulador es el deterioro dramático de la
situación laboral de los Vendedores de Diarios y, como consecuencia de ello, un
serio perjuicio para el funcionamiento del Canal de Circulación de Publicaciones, en
el que se registra una importante informalidad, una creciente desprofesionalización
y una menor capilaridad territorial, en la medida que cada vez más trabajadores
directamente abandonan la actividad ante la falta de estímulos salariales y de
condiciones de trabajo.
Ahora, la restitución del carácter
laboral de la actividad, por medio del Decreto N°1693/2009 y su reglamentación
por Resolución MTEySS N°935/2010, normas propias del proceso de desarrollo
nacional, inclusión social y recuperación de derechos abierto el 25 de Mayo de
2003, encuentra un límite práctico en su aplicación como plexo de garantía de los
derechos laborales de los "Canillitas" a raíz de su liso y llano desconocimiento por
parte de los principales Editores de Diarios de la Argentina, que insisten en negar
el carácter laboral de la actividad de los Vendedores de Diarios.
Creemos que es hora de reconstruir el
tejido social de los "Canillitas" de nuestro país y poner en marcha una normativa
que ponga fin a la desprotección que actualmente rige en esa actividad, para dar
un marco a un nuevo régimen que, preservando aquellos principios históricos de
1945, dé cuenta de las nuevas realidades y de las nuevas necesidades de los
trabajadores.
Se trata a todas luces de una
actividad laboral de interdependencia, que el neoliberalismo pretendió ocultar. Este
es el camino que queremos recorrer a la luz de los nuevos principios tutelares que
emergen de la Organización Internacional del Trabajo, y que busca amparar con
los beneficios del trabajo y de la seguridad social a un número mayor de
trabajadores.
Restituyendo en forma plena la
competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación para crear instancias paritarias
permanentes entre los sectores editores y del trabajo y negociar todas las
cuestiones que hagan a su vinculación, tanto económicas, laborales, como de
condiciones de labor, formación profesional y regímenes de seguridad social,
avanzamos en la garantía de nuevos derechos. Estamos convencidos que con la
aprobación de este proyecto, también avanzamos en dirección de profundizar la
democracia para el pueblo y garantizar la libre circulación de las ideas.
La iniciativa que ponemos a
consideración, encuentra un antecedente en el proyecto presentado en el año
2008 por el Diputado Irrazábal, bajo el Expediente N° 1568-D-08.
Por las razones expuestas y por las
que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos de nuestros
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DOMINGUEZ JULIAN ANDRES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES) |