PROYECTO DE TP
Expediente 8845-D-2014
Sumario: DISPONGASE LA ELABORACION DEL ATLAS ECOLOGICO OFICIAL DE LA NACION - ECO ATLAS NACIONAL -.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:- Dispóngase la
elaboración del Atlas Ecológico Oficial de la Nación (ECO-ATLAS
NACIONAL), por parte de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, que contendrá básica y sinópticamente la más
completa información respecto a:
1)- Clasificación general de
áreas: clasificación general del país por áreas naturales, urbanas y rurales,
las cuales deberán especificarse de la siguiente manera:
a) Áreas ambientales
críticas;
b) Áreas naturales en
condiciones prístinas o semi-vírgenes;
c) Áreas naturales
degradadas o con posibilidad inmediata de serlo;
d) Áreas naturales con
centros industriales fuertemente dependientes del recurso agua;
e) Áreas naturales con
centros industriales fuertemente dependientes de los recursos vivos del
lugar de su radicación;
f) Áreas urbanas con centros
industriales degradantes o fuertemente dependientes del recurso aire;
g) Áreas urbanas con fuerte
interacción con áreas naturales prístinas o semi-vírgenes;
h) Áreas urbanas con fuerte
interacción con áreas naturales degradadas;
i) Áreas urbanas o rurales
con síntomas leves de degradación ambiental;
j) Áreas urbanas o rurales
con síntomas agudos de degradación ambientales y/o deficiencias de
infraestructura de saneamiento básico;
k) Áreas urbanas con
actividad industrial inferior al 25% del total de la planta urbana;
l) Áreas urbanas o rurales
expuestas a riesgo sísmico con frecuencia no mayor a una vez cada diez
años;
m) Áreas urbanas o rurales
expuestas a riesgo volcánico con frecuencia no mayor a una vez cada diez
años;
n) Áreas urbanas expuestas
a riesgos de inundación o aluviones;
o) Áreas rurales bajo
agricultura o ganadería intensiva;
p) Áreas rurales bajo
agricultura o ganadería extensiva.
2)- Clasificación de suelos:
características, aptitudes y contrariedades agroeconómicas de las tierras,
composición química y fisicoquímica, condiciones y elementos de
fertilidad, determinación de mapas primarios y secundarios por zonas,
subzonas y áreas;
3)- Clasificación climatológica:
características generales y particulares de cada zona, subzona y área, con
especial referencia a la incidencia en las mismas de adversidades
meteorológicas;
4)- Clasificación agronómica:
determinación orientativa de zonas, subzonas y áreas óptimas y
marginales para los diferentes cultivos preferenciales desde el punto de
vista de su demanda consistente, en especial, en los mercados
externos;
5)- Estudio Hidrológico:
análisis de agua para determinar características y aptitudes de las aguas
de riego superficial y subterráneas, de cada zona, subzona o área del país,
según los criterios que en cada caso se adopten y haciendo especial énfasis
en aquellos sectores que sean productivos o que apunten a serlo.
6)- Parques Nacionales,
Reservas Naturales y Monumentos Naturales: elaboración de los mapas
que delimiten las áreas existentes, especies animales, vegetales y/o
minerales especialmente protegidas, como así también descripción de las
actividades vedadas en dichas áreas.
Artículo. 2°:- Facúltase a la
Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a celebrar
convenios con Universidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
el Instituto Nacional de Tecnología Aplicada (INTA) e instituciones públicas
o privadas dedicadas a la investigación y estudio de la temática que se
incorpora como contenido del Atlas, a los fines de su elaboración.
Artículo. 3°:- El Atlas
Ecológico Oficial de la Nación deberá ser editado en distintos soportes, en
un plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley y deberá ser
actualizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación bianualmente. Estará destinado esencialmente a brindar amplia
información a los inversores, productores y particulares en general, será
publicado en Internet mediante la oficialización de un sitio o portal propio
y se enviará sin cargo alguno como material de consulta a los Gobiernos
Provinciales y sus casas de provincia o representaciones en la Capital
Federal, Ministerios y Secretarías de la Nación, Universidades nacionales
públicas y privadas, Embajadas y Consulados argentinos en el exterior,
Bibliotecas públicas nacionales y provinciales y todo otro organismo
público o privado relacionado con la inversión, producción o cuidado y
preservación del medio ambiente que lo requiriese.
Artículo. 4°:- El Atlas
Ecológico Oficial de la Nación será un instrumento de consulta y guía para
la toma de decisiones político-ambientales, económicas, poblacionales y de
desarrollo social y humano en materia agrícola-ganadera y de preservación
y cuidado del medio ambiente. Además servirá como medio de consulta y
promoción de inversiones nacionales o extranjeras en emprendimientos
agrícola-ganaderos, propuestos como aptos en el ECO-ATLAS NACIONAL u
aquellas que deban llevar la autorización del organismo que
correspondiese, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)
Artículo. 5°:- La Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá conformar una Comisión
Permanente bajo su órbita, la cual tendrá la responsabilidad de actualizar
y modificar los datos, como así también la de ponerlos a disposición de los
interesados, sin perjuicio de la actualización general contemplada en el
art. 3° de la presente Ley.
Artículo. 6°:- La Comisión
Permanente a la que hace referencia el artículo anterior, deberá establecer
un sistema coordinado de extensión que permita transferir hacia los
inversores, productores y demás interesados, el cúmulo de información
económica, ecológica, agrícola-ganadera y de desarrollo humano, social y
poblacional cuando estos se lo soliciten. Asimismo, deberá adelantar a los
mismos, información orientativa acerca de la demanda de los diferentes
productos agrícola-ganaderos en el mercado nacional e internacional.
Artículo. 7°:- La Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación a través de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
que deberá reglamentarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
Artículo. 8°:- Asignase por
única vez, en el presupuesto Nacional del año siguiente a la aprobación de
la presente Ley, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para
la confección del Atlas Ecológico Oficial de la Nación (ECO-ATLAS
NACIONAL), una partida de $ 2.000.000 (pesos dos millones), que será
reforzada con otra partida complementaria de $ 1.000.000 (pesos un
millón) cada año, destinada a cubrir los gastos que demande la
actualización a la que hace referencia el art. 3°. Asimismo, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá rendir cuentas a las comisiones
de Ecología y Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología del Honorable
Congreso de la Nación, de los gastos que realice en virtud del
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo. 9°:- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de la historia los
países han sido calificados como poderosos, de avanzada o pertenecientes
al primer mundo con relación a determinadas cualidades como fueron la
extensión territorial, unidad cultural, poderío militar, grado de
industrialización y desarrollo científico-tecnológico, desarrollo nuclear y
posesión de tecnologías de avanzada en el campo de las
telecomunicaciones.
Hoy se dice que los países
poderosos del futuro inmediato, serán los que posean la mayor fuente de
conocimiento humano sobre la base de la capacitación y educación de sus
habitantes.
Estudiar nuestra realidad
geográfica en función de la producción agraria y el cuidado y la protección
del medio ambiente, analizar las potencialidades del medio y poner esa
información a disposición de la inversión productiva nacional o extranjera,
de las Universidades y Bibliotecas públicas, como así también de aquellos
organismos que luchan por un país mejor, es de alguna manera,
encolumnarse en esa corriente.
La actual crisis económica,
política y social por la cual atraviesa la República Argentina dan cuenta de
la huida de empresas o de potenciales inversores a nuestro vecino país del
Brasil, convocados por mejores condiciones fiscales, laborales y
comerciales. Son los mismos Estados, que componen la República
Federativa de nuestro socio en el Mercosur, los que compiten por favorecer
la radicación de las inversiones foráneas dando, además de las ventajas
crediticias y fiscales, información necesaria para la radicación.
Nuestra provincias argentinas
exponen una situación de notable desventaja en relación a los Estados de
nuestro vecino país, ya que están imposibilitadas para establecer mejoras
fiscales, habiendo quedado ellas limitadas a desgravar la producción
primaria del impuesto a los ingresos brutos, sin poder avanzar con otros
tributos como el Impuesto al Valor Agregado, por no ser de su competencia
la determinación y recaudación. Y menos aún pueden aportar soluciones
financieras, porque la grave crisis de las finanzas públicas, tanto
provinciales como nacionales, impiden transferir recursos al sector
privado.
No es mi intención explayar las
bondades que toda inversión conlleva, pero debo resaltar que en estos
tiempos en que el desempleo es el problema más acuciante de nuestro
país, el flujo de inversiones productivas es el único medio genuino de
paliar dicho problema. En virtud de ello, una de las exigencias de toda
inversión es tener la información necesaria para desarrollarla, y en nuestro
país, contamos con las herramientas necesarias a través de nuestro
destacado elemento humano, que pueden efectuar el estudio de las
potencialidades de todo el territorio Argentino, para el desarrollo de
actividades vinculadas a la protección y preservación del medio ambiente,
como así también agrícola-ganaderas.
Es necesario sistematizar la
información. Editarla y ponerla a disposición del inversor o cualquier otro
interesado, para que estos puedan acceder rápidamente a la misma, elegir
y decidir sobre la tarea que van a desarrollar. La transmisión de esa
información por un sitio propio en Internet puede llevar a que esas
decisiones favorezcan la radicación de capitales de cualquier lugar del
mundo que deseen invertir en la argentina, y vean las ventajas
comparativas que brinda nuestra geografía.
Los recursos naturales forman
parte de nuestro patrimonio natural caracterizando al país y a nuestra
sociedad que se identifica a su vez con ellos; más allá de la forma en que lo
haga y que hoy no conocemos con la suficiente cualificación, de algo
estamos seguros y es que el uso de ellos, dista mucho de asegurar su
sustentabilidad en el tiempo. Las políticas de atracción de inversiones y
capitales, como así también las demográficas y ambientales, no deben
definirse en forma aislada, sino en relación las unas con las otras y en el
contexto general del desarrollo.
El Atlas Ecológico Oficial de la
Nación adoptará una serie de pautas o criterios destinados a establecer
una clasificación en función de las especificidades geográficas,
económicas, sociales y culturales, partiendo desde áreas naturales con
distinto grado de alteraciones, para luego poder determinar la interacción
de las actividades industriales y la situación socioambiental. A su vez, se
tratará de establecer la relación entre los riesgos ambientales y los centros
urbanos, el comportamiento del sector agrícola-ganadero, sus modalidades
y el uso del agua y el suelo. Si bien el listado de rubros o datos es
orientativo, la especificidad de la clasificación se deberá dar con la mayor
cobertura posible, incluyendo los bienes y recursos que estén en la
naturaleza, independientemente de su valoración como mercancía.
El replanteamiento de las
estrategias de desarrollo de nuestro país, para hacerlas ambientalmente
sustentables y para que en virtud de ello puedan ser atractivas a los
inversores nacionales o extranjeros, exigirá instrumentos y herramientas
de planificación y gestión que llenen ese vacío. Poco podremos atraer,
diagnosticar o planificar el rol que desempeñaremos en el futuro, si no
conocemos el estado de los recursos, como se encontrarán en un momento
determinado, como captar las múltiples funciones y la utilidad que prestan
y, de qué manera podremos disponer de ellos.
Por ello, Señor Presidente, si
bien la creación del Atlas Ecológico Oficial de la Nación no resolverá la
forma de utilizar nuestros recursos, será a mi criterio, una importantísima
herramienta de consulta que favorecerá las inversiones en el territorio
argentino, y servirá para la implementación de las políticas oficiales del
gobierno en materia agrícola-ganadera y sustentación ambiental.
Por los motivos expuestos, es
que solicito a mis pares los Señores Legisladores, la aprobación del
presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente el expediente S-
1611/07 del senador nacional (m.c.) Luis Falcó.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |