PROYECTO DE TP
Expediente 8836-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PROMULGACION DEL CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE QUE EFECTUO EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL CUAL HABILITA A LOS PEQUEÑOS DESDE LOS DIEZ AÑOS, A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Manifestar preocupación por la
promulgación del Código Niño, Niña y Adolescente efectuada por el Estado
Plurinacional de Bolivia, el cual habilita a los pequeños desde los diez años a
trabajar por cuenta propia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas establecen que los
niños tienen derecho a protección y asistencia especiales bajo los preceptos de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En relación al trabajo
infantil, la normativa internacional lo prohíbe y recomienda la elaboración de
mecanismos normativos y políticas públicas para lograr gradualmente su
erradicación. En el caso del trabajo adolescente, está permitido siempre y cuando
no atente contra su integridad mental, física o emocional.
Por otro lado, en la Convención sobre
los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989, se consagra el derecho del niño, niña y adolescente a estar protegido contra
la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo disponiendo,
en consecuencia, que los Estados partes fijen una edad mínima para permitirles
trabajar.
Asimismo, El Estado Plurinacional de
Bolivia ha ratificado, con fecha 06 de Junio de 2003 el Convenio N° 182 de la
Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 1 refiere que "Todo Miembro
que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces
para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia".
La Nueva Constitución Política del
Estado, aprobada en diciembre del año 2007, recoge en su artículo 13. Título IV
que "los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Bolivia".
El Estado Plurinacional de Bolivia
promulga el 27 de Octubre de 1999 -ratificándolo bajo decreto el día 21 de Febrero
de 2001- el Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual se erige como marco
jurídico para la protección y promoción de los derechos de los niños bolivianos. En
este Código, establecía la prohibición de contratar menores de 14 años. El cambio
aprobado, establece como edad mínima para trabajar los 10 años -constituyendo
así el único país en el mundo en el que se legaliza el trabajo infantil- siendo este
trabajo por cuenta propia y debiendo contar con la autorización de sus padres. Por
otro lado, establece la edad mínima de 12 años para trabajar en relación de
dependencia.
El trabajo infantil es considerado causa y consecuencia de la pobreza y la pérdida
de capital humano de un país, debido a la obstaculización de la educación o como
causa de la deserción escolar de los niños y las niñas. Según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil y sus peores formas dañan la
salud de los niños, ponen en peligro su educación y conducen a una mayor
explotación y abuso y en su Convenio N° 138 hace expresa mención a que "La
edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar".
En la Declaración de Brasilia,
formulada durante el III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil acaecida
durante el mes de Octubre de 2013 en Brasil, se recomienda expresamente en su
punto 5: "un uso integrado, coherente y eficaz de los servicios y políticas públicas
en las áreas de trabajo, educación, agricultura, salud, formación profesional y
protección social como un medio para la construcción de capacidades y
empoderamiento, de manera que todos los niños, incluidos los de las zonas
rurales, concluyan la educación obligatoria y la formación sin involucrarse en
trabajo infantil" entre otras recomendaciones de igual carácter.
Teniendo en cuenta que los
indicadores sociodemográficos indican que existen en el país alrededor de 830 mil
niños, niñas y adolescentes trabajadores, de los cuales se estima que el 35% está
entre los 10 y 14 años, podemos inferir que el trabajo infantil en Bolivia es una de
las realidades más preocupantes en la actualidad así como que el mundo de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores, es menos visible que otros ámbitos del
mercado del trabajo y de la economía en general.
Considerando que esta nueva
normativa constituye un paso atrás en la defensa de la infancia, a la vez que
atenta contra la necesidad de velar por el interés superior del niño y prohibir el
trabajo forzado así como la explotación infantil, es que consideramos necesario
expresarnos contrarios a la misma, recomendando al gobierno boliviano y sus
representantes parlamentarios que revean dicha medida.
Queda así fundamentado este
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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