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PROYECTO DE TP


Expediente 8836-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PROMULGACION DEL CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE QUE EFECTUO EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EL CUAL HABILITA A LOS PEQUEÑOS DESDE LOS DIEZ AÑOS, A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar preocupación por la promulgación del Código Niño, Niña y Adolescente efectuada por el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual habilita a los pequeños desde los diez años a trabajar por cuenta propia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas establecen que los niños tienen derecho a protección y asistencia especiales bajo los preceptos de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En relación al trabajo infantil, la normativa internacional lo prohíbe y recomienda la elaboración de mecanismos normativos y políticas públicas para lograr gradualmente su erradicación. En el caso del trabajo adolescente, está permitido siempre y cuando no atente contra su integridad mental, física o emocional.
Por otro lado, en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se consagra el derecho del niño, niña y adolescente a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo disponiendo, en consecuencia, que los Estados partes fijen una edad mínima para permitirles trabajar.
Asimismo, El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado, con fecha 06 de Junio de 2003 el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 1 refiere que "Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia".
La Nueva Constitución Política del Estado, aprobada en diciembre del año 2007, recoge en su artículo 13. Título IV que "los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia".
El Estado Plurinacional de Bolivia promulga el 27 de Octubre de 1999 -ratificándolo bajo decreto el día 21 de Febrero de 2001- el Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual se erige como marco jurídico para la protección y promoción de los derechos de los niños bolivianos. En este Código, establecía la prohibición de contratar menores de 14 años. El cambio aprobado, establece como edad mínima para trabajar los 10 años -constituyendo así el único país en el mundo en el que se legaliza el trabajo infantil- siendo este trabajo por cuenta propia y debiendo contar con la autorización de sus padres. Por otro lado, establece la edad mínima de 12 años para trabajar en relación de dependencia.
El trabajo infantil es considerado causa y consecuencia de la pobreza y la pérdida de capital humano de un país, debido a la obstaculización de la educación o como causa de la deserción escolar de los niños y las niñas. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil y sus peores formas dañan la salud de los niños, ponen en peligro su educación y conducen a una mayor explotación y abuso y en su Convenio N° 138 hace expresa mención a que "La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar".
En la Declaración de Brasilia, formulada durante el III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil acaecida durante el mes de Octubre de 2013 en Brasil, se recomienda expresamente en su punto 5: "un uso integrado, coherente y eficaz de los servicios y políticas públicas en las áreas de trabajo, educación, agricultura, salud, formación profesional y protección social como un medio para la construcción de capacidades y empoderamiento, de manera que todos los niños, incluidos los de las zonas rurales, concluyan la educación obligatoria y la formación sin involucrarse en trabajo infantil" entre otras recomendaciones de igual carácter.
Teniendo en cuenta que los indicadores sociodemográficos indican que existen en el país alrededor de 830 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores, de los cuales se estima que el 35% está entre los 10 y 14 años, podemos inferir que el trabajo infantil en Bolivia es una de las realidades más preocupantes en la actualidad así como que el mundo de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, es menos visible que otros ámbitos del mercado del trabajo y de la economía en general.
Considerando que esta nueva normativa constituye un paso atrás en la defensa de la infancia, a la vez que atenta contra la necesidad de velar por el interés superior del niño y prohibir el trabajo forzado así como la explotación infantil, es que consideramos necesario expresarnos contrarios a la misma, recomendando al gobierno boliviano y sus representantes parlamentarios que revean dicha medida.
Queda así fundamentado este proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)