PROYECTO DE TP
Expediente 8834-D-2014
Sumario: OSTEOPOROSIS. SE INCORPORA SU PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación reunidos en el Congreso de la Nación sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al
Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente la cobertura integral de las
prestaciones correspondientes a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la
osteoporosis.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación. Como tal,
deberá verificar su cumplimiento y realizar campañas de educación sobre la
importancia de la prevención y el diagnóstico temprano de la osteoporosis.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán erogados de las partidas del
presupuesto vigente del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La osteoporosis es una patología
caracterizada por una reducción en la densidad de los huesos, que aumenta el
riesgo de fracturas. Esta pérdida de masa ósea es progresiva y prácticamente
asintomática: muchas veces no se revela hasta que se produce la primera
lesión.
Las fracturas más comunes asociadas
con esta enfermedad son las de muñeca, columna y cadera. Su incidencia aumenta
con la edad, tanto en mujeres como en hombres. Las fracturas en la columna
producen serias consecuencias como disminución de la altura, curvatura en la
región dorsal y dolor dorsolumbar. La fractura de cadera requiere internación y
tratamiento quirúrgico, además de que aumenta los riesgos de mortalidad y
discapacidad.
Se trata de una enfermedad tratable
-en especial si es diagnosticada a tiempo- a través de medicamentos que
aumenten la masa ósea para disminuir el riesgo de nuevas fracturas; y también
prevenible con una dieta rica en calcio y vitamina D, y con ejercicios físicos.
Garantizar el acceso de todos a un
diagnóstico temprano y un tratamiento eficaz redundaría en la reducción de costos
derivados de internaciones y demás utilizaciones del sistema de salud.
Estadísticas
A nivel mundial, la osteoporosis afecta
a más de 200 millones de personas, y se calcula que del 30 a 50% de las mujeres
posmenopáusicas la padecerán. Estudios realizados en nuestro país indican que
entre el 7 y el 33% de los pacientes con fractura de cadera murieron durante el
año posterior a que esta se produjera. Se estima que para el año 2025 habrá en el
país 1.65 millones de mujeres con osteoporosis, cifra que aumentará a 2.62
millones para el 2050.
Un 25% de la población de nuestro
país lo constituyen mayores de 50 años, y el 7,6% mayores de 70. Se estima que
para el 2050 este porcentaje ascenderá al 37% y al 14% respectivamente. De esta
manera, la población susceptible de contraer osteoporosis crecerá un 86% en los
próximos 30 años. A partir de estos datos, podemos afirmar que la osteoporosis
constituye un serio problema de salud que, sumado a una disminución en el
porcentaje de personas económicamente activas, requerirá a futuro de más y
mejores políticas de tratamiento.
En cuanto a los costos derivados de la
atención de esta enfermedad, el más alto es consecuencia de una fractura de
cadera. La tasa media anual de esta lesión es de 298 por cada 100.000 mujeres
mayores de 50, y de 118 en varones. Se proyecta que para el 2050 ocurrirán más
del doble: 63.000 en mujeres y 13.000 en hombres, lo que implica un incremento
considerable en los costos de salud para su tratamiento, que actualmente se
estiman en 3800 dólares; mientras que los costos derivados de una fractura
vertebral ascienden 163 dólares. Al año, ambas lesiones suman 130 millones y 62
millones de dólares respectivamente. Por fractura de cadera, se calculan al año
240.000 días promedio de hospitalización.
En lo referido al diagnóstico, en el
país se calcula 1 equipo de absorciometría de rayos X de doble nivel de energía
(DXA) por cada 150.000 habitantes, que pueden encontrarse en los centros
urbanos. De los tomógrafos existentes en las ciudades, solo 20 se utilizan para
realizar densitometrías óseas, con un tiempo de espera promedio de una
semana.
Si bien la mayoría de las empresas
prepagas y obras sociales contemplan la realización de densitometrías, la mayoría
de los establecimientos públicos carecen de densitómetros, y el PAMI por lo
general no cubre este estudio: las solicitudes realizadas por médicos deben ser
auditadas y aprobadas caso por caso. Asimismo, la densitometría está cubierta por
obras sociales y otros prestadores para ser realizada en una región anatómica por
año, mientras que el ultrasonido cuantitativo (QUS) no es reembolsable. En el caso
de personas con cobertura médica, el costo de los medicamentos para tratar la
osteoporosis puede reducirse en un 40%, mientras que en la salud pública son
gratuitos para jubilados y pensionados (cubiertos por PAMI) o con descuentos del
70%.
Tratamientos y estudios incluidos en
el PMO vigente
El Programa Médico Obligatorio
vigente (resolución 310/04 del Ministerio de Salud que ratifica y modifica lo
incorporado por resolución 201/02) obliga a la cobertura de la densitometría ósea
para el diagnóstico de osteoporosis en mujeres que cumplan los siguientes criterios
(Anexo II de Resolución 201/02):
tengan un puntaje IARO (instrumento
de análisis de riesgo de osteoporosis) mayor o igual a nueve, sumado a alguno de
los factores de riesgo.
Estén dispuestas a realizar
tratamiento específico para la osteoporosis.
De la misma manera, se cubre el
seguimiento de osteoporosis para mujeres, con determinadas
especificaciones.
Actualmente, los tratamientos
disponibles para esta enfermedad incluyen calcitonina, raloxifeno, ranelato de
estrontium, terparatido, bifosfonatos y tibolona. El PMO vigente contempla estos
dos últimos (resolución 310/04). Sin embargo, se incluye solo bifosfonato de tipo
alendronato (excluyendo los tipos risedronato e ibandronato), con
recomendaciones de uso:
Pacientes con osteoporosis
postmenopaúsica establecida, de acuerdo a densitometría ósea convencional.
Pacientes con enfermedad de Paget
ósea.
Prevención y tratamiento de la
osteoporosis producida por glucocorticoides.
Mientras que la tibolona está
especificada para tratamiento de patologías relacionadas con el sistema
genitourinario y hormonas sexuales, con las siguientes recomendaciones para la
osteoporosis:
* Tratamiento del climaterio en
pacientes con contraindicación formal al uso de estrógenos (antecedentes heredo-
familiares de cáncer de mama / displasia mamaria).
* El requerimiento de este fármaco
para la prevención de pérdida ósea mineral en la postmenopausia no cuenta con
ensayos clínicos respaldatorios, por lo que ante dicho planteo se propondrá la
terapia hormonal sustitutiva (en la postmenopausia temprana y cuando no existan
las contraindicaciones señaladas) o la cobertura de raloxifeno (incluido en el
Formulario terapéutico del PMOe) en el caso de pacientes con contraindicación al
uso de estrógenos.
También se contempla el tratamiento
con estrógenos naturales y semisintéticos, con las siguientes
recomendaciones:
* El estudio "Women's Health
Iniciative", cuya finalización estaba prevista para 2005, fue detenido en julio de
2002 debido a que, si bien la administración de estrógenos reduce los riesgos de
osteoporosis y de cáncer de colon, incrementa los riesgos de cáncer de mama,
enfermedades coronarias, tromboembolismo y accidente cerebrovascular y en el
balance total los riesgos superan a los beneficios, lo cual desaconsejaría su uso a
largo plazo y como preventivo.
§ Tratamiento de los síntomas
menopáusicos vasomotores y de la vaginitis hipoestrogénica, bajo la modalidad de
Terapia Hormonal Sustitutiva (THS) en la menopausia temprana y de acuerdo un
adecuado balance beneficio-riesgo definido por el profesional actuante para cada
caso, según la presencia o ausencia de antecedentes personales y familiares que
desaconsejan el uso de estrógenos (en particular: antecedentes primarios de
cáncer de mama, antecedentes de tromboembolismo y/o enfermedad coronaria
y/o presencia de factores de riesgo cardiovascular).
§ Prevención de la Osteoporosis
Postmenopáusica bajo la modalidad de Terapia Hormonal Sustitutiva (THS en la
menopausia temprana y de acuerdo un adecuado balance beneficio-riesgo definido
por el profesional actuante para cada caso, según la presencia o ausencia de
antecedentes personales y familiares que desaconsejan el uso de estrógenos (en
particular: antecedentes primarios de cáncer de mama, antecedentes de
tromboembolismo y/o enfermedad coronaria y/o presencia de factores de riesgo
cardiovascular).
De incorporarse en el PMO, la
cobertura total del diagnóstico y tratamiento de esta patología alcanzaría a
hombres y mujeres por igual, sin distinguir rangos etarios. Uno de los factores de
riesgo de la osteoporosis, por ejemplo, es la menopausia precoz -propia de
mujeres menores de 40 años- o quirúrgica -en mujeres menores de 45 años-
.
De la misma manera, este proyecto
de ley contempla campañas de prevención por parte de la autoridad de aplicación,
a los fines de no llegar a instancias de costos excesivos en el sistema de salud.
Ciertos factores de riesgo de la osteoporosis son totalmente evitables si se
previene el tabaquismo, el sedentarismo, los trastornos en la alimentación, u otras
conductas que, lamentablemente, forman parte de nuestra cotidianidad.
La inclusión de la osteoporosis en el
PMO permitiría un diagnóstico temprano y, por lo tanto, un tratamiento mucho
más efectivo tanto para mujeres como para hombres, tanto para adultos mayores
como para jóvenes, población que será la mayor beneficiada a futuro.
En consonancia con lo considerado en
la resolución 310/04: "El acceso a los medicamentos que requieren fármacos de
modo permanente y/o recurrente amerita disminuir el coseguro a cargo de los
beneficiarios", solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES) |