PROYECTO DE TP
Expediente 8828-D-2014
Sumario: GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESTAMOS CONTRAIDOS POR EL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL, ORIGINADOS EN PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley
tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los préstamos contraídos por el
sector público municipal, originados en programas con financiamiento de
organismos multilaterales de crédito, avalados por las provincias respectivas,
que se encontraren vigentes al 1° de enero del 2002 y pendientes de
cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
nacional, a través los organismos que estime competentes, celebrará
convenios de refinanciación, con la participación de las máximas autoridades
económicas de provincias y municipios comprometidos en la situación
descripta en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Los convenios que
se suscriban podrán considerar las particularidades de cada situación, pero
deberán observar las siguientes previsiones:
Certificación de los saldos
deudores, por parte de las unidades ejecutoras o autoridad pertinente.
Desistimiento de reclamos
administrativos o judiciales, en la medida que se cumpla con lo previsto en
cada convenio.
Conversión de las deudas o
saldos deudores vencidos y a vencer, en moneda extranjera a pesos, al tipo
de cambio que se fijará al cierre de cada acuerdo y que tendrá una tasa de
interés a determinar por el PEN, pero que en ningún caso podrá superar la
tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para
préstamos destinados a la adquisición de bienes de capital.
El plazo de refinanciación, salvo
que las partes en el Convenio estimen lo contrario, no deberá ser menor a
los Cinco (5) años.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2002, como se
recuerda, se produce la devaluación del peso, con la salida de la
convertibilidad. Tal situación generó un sinnúmero de acontecimientos
dramáticos, así como significativas alteraciones en las relaciones económicas,
comerciales y contractuales de la más diversa índole.
El extraordinario marco de
emergencia llevó al Poder Ejecutivo a responder con una profusa actividad
normativa, con el objeto de recomponer las relaciones dañadas por la
impostergable salida de la convertibilidad y sus consecuencias. En particular,
mediante el Decreto Nº 214/2002, se dispuso la conversión a pesos de todas
las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otras
monedas extranjeras y la conversión de los depósitos bancarios en dichas
monedas, a razón de AR$ 1,40 por cada US$ 1 más el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER).
Dicha norma de emergencia,
dictada al amparo de la Ley Nº 25561 fue replicada en los tribunales
judiciales durante años, por los ahorristas que sintieron menoscabados sus
derechos de propiedad. Recién en el año 2006, con el fallo Massa, la Corte
Suprema de Justica logró un pronunciamiento satisfactorio a las partes
participantes de los litigios. Los magistrados declararon la constitucionalidad
de la pesificación y a la solución propuesta por el decreto 214, le adicionaron
un interés de un 4% anual.
Sin embargo, no hubo marco
normativo específico que atendiera la situación de los municipios que durante
la década de la convertibilidad se endeudaron en dólares con organismos
multilaterales de crédito, en el marco de la paridad del "uno a uno".
Cientos de municipios de todo el
país, distribuidos en 19 provincias, después de la devaluación de principios
del 2002, sin participar de modo alguno en la decisión adoptada, debieron
enfrentarse con un escenario que los colocaba ante la imposibilidad de pagar
las deudas asumidas. Es importante tener en cuenta que carecieron de
contención pese a que fueron las representaciones municipales las primeras
en "poner el cuerpo" a las demandas urgentes de la población más
perjudicada por la desordenada salida del régimen cambiario.
Las deudas municipales no
fueron alcanzadas por la pesificación contenida en el decreto 471/2002, por
tratarse de deuda regida por leyes extranjeras. Tampoco se vieron
beneficiados por otra modalidad pesificadora, como la del decreto 214. Cabe
registrar que los municipios se endeudaron en los años 90 en dólares, no por
elección propia, sino por ser en esos años, la única moneda en la que
conseguían créditos para realizar obras públicas. Esto último también merece
destacarse: los préstamos fueron destinados en su gran mayoría a obras de
infraestructura, especialmente para mejorar servicios esenciales de los
habitantes de cada comunidad.
Actualmente permanecen en
condiciones de irregularidad no deseada 22 entidades: Municipios,
Cooperativas e, incluso, la empresa Aguas de Corrientes S.A., pertenecientes
a las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Chubut y Corrientes,
por un monto total de dólares a junio de 2014 de 92.291.797, siendo deuda
vencida dólares 73.338.249 dólares, y deuda a vencer de dólares
18.953.548 (según registros de ENHOSA a esa fecha).
La imposibilidad de pago o el
pago insuficiente de los montos de cada caso, complica la gestión de los
intendentes, por existir en algunos casos partidas de coparticipación
embargadas por el ejecutivo provincial y, en muchos otros, por imposibilidad
de acceder a créditos para atender las renovadas demandas de los
ciudadanos. El cuadro descripto, en definitiva, concluye en perjuicio de los
vecinos y vecinas de cada jurisdicción involucrada.
El presente proyecto de ley no
establece una condonación, ni tampoco establece quitas a las deudas.
Expresamente se apunta a honrar las deudas contraídas, proponiendo a
través de este marco normativo, un espacio de diálogo entre los
responsables de las tres instancias jurisdiccionales: Nación, Provincias y
Municipios para que diseñen convenios acordes a cada situación.
Con criterio realista se plantea
la pesificación de las deudas, para obtener el diseño de planes realizables y
cumplibles, que permitan a las Entidades tener plazos y condiciones acordes
a sus posibilidades de ingresos futuros.
La solución planteada armoniza
con lo dispuesto por el recientemente sancionado Código Civil y Comercial,
que en su artículo 765 impone, en el supuesto de haberse estipulado en el
acto constitutivo de la obligación de dar dinero el pago en moneda que no
sea de curso legal, la posibilidad de liberarse el deudor "dando el equivalente
en moneda de curso legal."
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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