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PROYECTO DE TP


Expediente 8817-D-2016
Sumario: "PROTOCOLO DE ACTUACION EN MATERIA DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES". CREACION.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTOCOLO DE ACTUACION EN MATERIA DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1º:- Crease el Protocolo de Actuación en materia de desaparición de niños, niña y adolescentes.
Artículo 2°.- El objeto del expresado protocolo de actuación es la aparición inmediata de los menores de 18 años de edad cuya búsqueda haya sido iniciada, como acción tendiente a la pronta restitución de los mismos.
Artículo 3º:- El presente protocolo responde a los principios consagrados constitucionalmente en función del Interés superior de niño, niña y adolescentes.
Artículo 4º:- Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años de edad, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta los 18 años inclusive.
Artículo 5°: A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación el Ministerio Público, quien deberá coordinar su accionar con los organismos en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 6º:- El protocolo se pondrá en marcha inmediatamente de tomarse conocimiento de la desaparición de un menor de edad, en tanto las circunstancias que rodean la desaparición hacen presumir que el menor por sí o por la acción de un tercero, se ha sustraído del control de quienes lo detentan, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos. La autoridad facultada para recepcionar la denuncia, deberá tomarla sin importar la cantidad de horas que se haya producido la desaparición del menor.
Artículo 7º:- Recepcionada la denuncia por autoridad facultada, el personal actuante deberá solicitar al denunciante todo dato relativo a su identificación y a las características personales: rasgos físicos, señas particulares y cualquier otro dato que contribuya a su individualización, en especial redes sociales, correo electrónico, número de teléfono celular, nómina de amigos o terceros conocidos. Se describirá en la forma más exacta posible la ropa que poseía al momento de su desaparición, como también datos que permitan la identificación positiva de la persona en cuestión. Asimismo el personal policial interviniente deberá solicitar al exponente o denunciante sobre las circunstancias previas al momento de producirse la ausencia del mismo, la existencia de algún problema de índole familiar, escolar o afectiva. Posibles patologías, y cualquier otro dato que resultase pertinente. De igual forma deberán interrogar respecto de Nombre y Apellido, domicilio de los familiares y/o terceros con quienes presuntamente podría encontrarse el niño, niña o adolescente.
Artículo 8º:- El personal actuante que inicialmente tomare conocimiento de la desaparición, lo comunicará de inmediato al representante del Ministerio Público que correspondiera, y a la vez lo transmitirá a todo el país por la red policial o por el medio que la reglamentación considere más eficaz para cumplir con el objeto de la ley conforme a las instrucciones emanadas por autoridad judicial competente.
Artículo 9º:- En la denuncia de ser posible, se acompañará una fotografía actualizada de la persona, a través de la cual se podrá observar lo más nítidamente posible, el rostro de la misma, a los fines de extraer fotocopias o escanear en cantidades suficientes dicho retrato a efectos de su búsqueda y localización.
Artículo 10º:- En el supuesto de no contar el exponente o denunciante con una fotografía del niño, niña o adolescente se deberá instrumentar de manera inmediata la confección de un IDENTIKIT, el que estará a cargo del personal policial.
Artículo 11º:- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios presupuestarios para permitir que se publique la imagen de la persona desaparecida en los medios masivos de comunicación, gráficos, radiales y televisivos. Los medios mencionados deberán disponer un espacio sin cargo en distintos horarios, especialmente en horario central.
Artículo 12º:- La Dependencia interviniente deberá arbitrar los medios tendientes a que la fotografía o el identikit (fotocopiada o escaneada) del niño, niña o adolecentes desaparecido sean colocadas en lugares visibles de todo tipo de centros comerciales, aeropuertos, terminales, comercios, bares, supermercados, cines, cafés.
Artículo 13º:- La autoridad de aplicación deberá ser asistida en la aplicación de este programa por la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería, la Policía Aeronáutica Nacional, el Comité Nacional de Radiodifusión, el Consejo Nacional del Menor y la Familia u organismo sustituto, así como también las instituciones provinciales o municipales que entiendan en la problemática de menores.
Artículo 14º:- Para la aplicación de esta ley el Ministerio Público tendrá habilitada una línea telefónica que operará gratuitamente para los usuarios durante todos los días del año y las veinticuatro horas del día, a través de la cual se evacuarán consultas, se entrecruzaran datos y se dará información referida a la desaparición o ubicación de menores desaparecidos, así como también procedimientos aplicables para la localización del menor o su restitución a quienes tengan su custodia.
Artículo 15º:- Con el objetivo de alcanzar el óptimo funcionamiento del presente programa, el Ministerio Público deberá:
a) Elaborar un plan anual tendiente a la búsqueda de niños desaparecidos, entendiéndose como tales a los enunciados en el artículo 4° de la presente ley;
b) Elaborar un presupuesto anual, elevándose a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su aprobación;
c) Elaborar modelos de coordinación y cooperación nacional, provincial o municipal tendiente a la recuperación inmediata de los niños desaparecidos;
d)Elaborar modelos tendientes a establecer el rol operativo que desarrollará la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la Policía Aeronáutica Nacional cuando le sea requerida su colaboración;
e) Elaborar estadísticas, a los fines de un control y optimización de la gestión efectuada.,
f) Procesar y publicar anualmente los resultados de las búsquedas efectuadas.
Artículo 16º:- Las acciones establecidas en la presente ley se consideraran básicas y elementales, debiéndose cumplimentar con otras acciones que se resulten necesarias para la resolución de las particularidades del caso.
Artículo 17º: -. La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 18º: –De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todo el mundo, muchos niños desaparecen cada año y lamentablemente no son encontrados.
En la actualidad miles de menores se encuentran desaparecidos, desde luego, la situación no se da solo en nuestro país, sino en todo el mundo, resultando esto una situación sumamente alarmante.
La libertad es uno de los valores considerados inherentes a la persona, un verdadero pilar en la construcción social. Consecuentemente, la ley -en su sentido amplio- ha de protegerla, y castigar sus ataques.
Hoy en día existen graves problemas en función de establecer un determinado y eficaz protocolo de búsqueda de niños/niñas y, adolescentes, debiendo realizar una profunda revisión de los mecanismos actuales que supuestamente debieran ponerse en marcha cuando se denuncia la desaparición de un/a menor.
Este proyecto de ley pretende ser una herramienta ágil y útil de orientación para del Ministerio Público frente a una denuncia por la desaparición de persona/s y, a la vez, una guía de recursos disponibles para facilitar su localización y proteger este derecho humano fundamental, como es la libertad.
La búsqueda de niños, niñas y adolescentes, debe ser un compromiso del estado, en garantía de lo suscripto en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en particular el deber de investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de personas y determinar si éstas han sido víctimas de algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual o la libertad.
Desde la propia Constitución Nacional, en el Preámbulo se expresa el objetivo de garantizar la libertad para nosotros, para la posteridad, y para los hombres de todo el mundo que quieran habitar en nuestro suelo.
El personal actuante coincide en que el periodo que transcurre entre las primeras 24 y 48 horas resulta primordial para resolver un caso de desaparición.
Diversas fuentes policiales aseguran que la existencia de un tiempo mínimo para comenzar la búsqueda es "un mito", y que, en estos casos, la actuación del entorno es imprescindible, Debiendo actuar cuando consideren que hay indicios suficientes de que la persona ha desaparecido de manera involuntaria.
No hay que esperar ni una ni 48 horas para hacer la denuncia. Ese es el primer mito a derribar ante la desaparición de una persona. Tanto por las vías oficiales como por medios más "informales", es necesario activar la búsqueda lo antes posible.
El problema de fondo radica en la falta de una estrategia nacional e internacional dirigida a abordar la problemática de los niños desaparecidos.
El mundo cuenta con instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU o la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Desaparecidas, pero no hay una herramienta universal que integre los casos en que los menores desaparecen.
Este proyecto permitiría contar con recursos fundamentales sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio del país. Asimismo pone en marcha los mecanismos del Estado para lograr la aparición de los chicos que faltan de su hogar.
Razón por la cual consideramos sumamente necesario establecer un protocolo nacional de búsqueda de menores desaparecidos, siendo la autoridad de aplicación el ministerio Publico, y estableciendo estándares de búsquedas adecuados y en base a una intervención interdisciplinarias en concordancia con lo establecido en nuestra constitución nacional.
Por lo expuesto solicito a los miembros de esta honorable Cámara su apoyo para impulsar la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA