PROYECTO DE TP
Expediente 8814-D-2014
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TURISMO PESQUERO.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- El objeto de la
presente ley es crear el Régimen Nacional de Turismo Pesquero regulando
y fomentando los servicios turísticos que se prestan en función del mismo,
observando el respeto y conservación del medio ambiente y sus recursos
naturales, incentivando la creación de empleo genuino en el país y
revalorizando las tradiciones culturales, en el marco de los artículos 41 y
124 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°- El turismo
pesquero es toda actividad prestada por personas físicas o jurídicas
destinada al deporte, esparcimiento o recreación de los turistas nacionales
o extranjeros, o habitantes del lugar en donde se desarrolle el mismo,
entendiendo a aquel que:
a) Inserta al turista nacional
o extranjero o habitante del lugar, dentro de las tradiciones culturales y la
idiosincrasia de las diferentes localidades donde se practique, ya sea en
ríos, lagos, lagunas o mares.
b) Evita la depredación y
captura desmedida de peces, respetando los ciclos naturales de los
recursos o los diferentes períodos de veda, en virtud de un desarrollo
sustentable de los mismos.
c) Propicia una actividad
benéfica a nivel socioeconómico para las economías regionales.
d) Se desarrolla en las
localidades donde se realizan torneos o concursos de pesca deportiva.
e) Utiliza las diferentes
modalidades de pesca permitidas, respetando siempre las normativas
vigentes y preservando los ecosistemas en donde se realice.
Artículo 3°- Será Autoridad
de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo de la Nación
quien deberá crear un registro único de establecimientos públicos o
privados en donde se lleven a cabo actividades relacionadas con el turismo
pesquero, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los
mismos.
Artículo 4°- Serán
funciones de la Autoridad de Aplicación de la presente ley:
a) Coordinar acciones y
políticas con las distintas autoridades nacionales, provinciales y
municipales a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley.
b) Brindar asesoramiento
técnico y capacitación a los prestadores de turismo pesquero y todas sus
actividades conexas.
c) Brindar información al
turista, visitante o habitante del lugar en donde se desarrollen actividades
de turismo pesquero.
d) Controlar la calidad de los
servicios de turismo pesquero prestados.
e) Generar un plan de
promoción y difusión del turismo pesquero dentro y fuera del país, con la
impresión de folletos referidos al mismo.
f) Editar y difundir un
calendario en donde consten las diversas festividades nacionales,
provinciales y municipales relacionadas con la pesca deportiva y darles
amplia difusión a las mismas.
g) Registrar los
establecimientos públicos o privados que lleven a cabo actividades
relacionadas con el turismo pesquero, estableciendo los requisitos que
deberán cumplimentar los mismos.
h) Incorporar criterios de
categorización de los establecimientos del punto precedente en función de
servicios, infraestructura y calidad ofrecidos.
i) Establecer procedimientos
mediante los cuales puedan quedar sin efectos las categorizaciones
asignadas ante el incumplimiento o deficiencia de los servicios
comprometidos en la respectiva categorización, independientemente de la
aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor para tales
supuestos.
j) Dictar las disposiciones
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°- Las relaciones
entre los prestadores de servicios de turismo pesquero y los turistas
nacionales o extranjeros y habitantes del lugar, que utilicen los mismos, se
regirán en lo pertinente, por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y
sus modificaciones.
Artículo 6°- Invítase a las
provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 7°- El Poder
Ejecutivo nacional procederá en el plazo de noventa días a reglamentar la
presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actividades relacionadas
con el turismo pesquero han experimentado en los últimos años un
importantísimo crecimiento en nuestro país, el cual sin lugar a dudas, ha
contribuido en ser un factor revitalizante del desarrollo del turismo en
general.
Sin lugar a dudas esta
iniciativa es una asignatura pendiente para todas las actividades
relacionadas con el turismo, ya que el mismo siempre fue un potencial
muy interesante dentro de los recursos de nuestro país, más aún si
consideramos la reciente salida de un modelo de convertibilidad cambiaria
que está favoreciendo al sector, con el ingreso al país de miles de turistas
extranjeros, y que ha modificado la manera de vacacionar de otros cientos
de miles de argentinos, con respecto a años anteriores.
La presente ley en tal sentido
pretende organizar y ordenar las actividades relacionadas con el turismo
pesquero, de tal manera que se vean beneficiados turistas y prestadores de
servicios. Este marco regulatorio de turismo pesquero no pretende ser una
traba burocrática que estorbe el normal funcionamiento del sector, todo lo
contrario, su espíritu es contribuir en una actividad que está dando
beneficios a todas las economías regionales de nuestro país, con un
desarrollo sustentable de la actividad, para que la misma pueda funcionar
con equidad y reglas de juego claras. Es hora de suplir el vacío legal que
existe con respecto a una actividad en continuo crecimiento, y que no ha
sido acompañada por una normativa que asegure su constante progreso a
partir de pautas transparentes de acción concreta y la defensa de los
derechos, tanto del turista que disfruta de sus actividades, como de los
prestadores del servicio.
La riqueza de la Argentina nos
convierten en un país con una variedad inigualable de paisajes de norte a
sur, con regiones en donde se pueden realizar un sin número diferente de
actividades, observando a su vez las costumbres de una tierra con
riquezas culturales e históricas.
En función de ello, la pesca es
una actividad turística recreativa y competitiva, que genera múltiples
beneficios en donde se desarrolla o llevan a cabo torneos, concursos o
festividades. Nuestro país nos brinda gran cantidad de cursos de agua en
donde se puede desarrollar esta actividad, con localidades costeras
lindantes con el mar Argentino, ríos y lagos de montaña y lagunas
interiores, en donde el recurso ictícola es abundante y generoso.
Se deben articular políticas
públicas como la que propone la presente ley a fin de que nuestro país
pueda explotar con plenitud y responsabilidad en función de los preceptos
establecidos en los artículos 41 y 124 de nuestra Constitución Nacional, el
turismo pesquero. Países del extranjero desarrollados turística y
legalmente en la promoción de sus recursos ictícolas, han crecido
económicamente, generando una infraestructura acorde con el apoyo de
distintos sectores de la sociedad.
Valga ese ejemplo de
crecimiento y desarrollo y la imperiosa necesidad de contar con un marco
legal acorde, para solicitarle a mis pares, los señores legisladores, la
aprobación del presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente
el expediente S-1561/07 del senador nacional (m.c.) Luis Falcó.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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