PROYECTO DE TP
Expediente 8809-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO AMBIENTAL DE LA "CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON RIO TURBIO", EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 23/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 209
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a
través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes puntos:
1. Niveles de emisión de gases
resultantes de la combustión del carbón de la "Central Termoeléctrica a Carbón Río
Turbio", Provincia de Santa Cruz.
2. Cantidad y tipo de residuos sólidos
generados como consecuencia del funcionamiento de la "Central Termoeléctrica a
Carbón Río Turbio".
3. Área de influencia directa e indirecta
del impacto ambiental de la "Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio".
4. Si el modelo de dispersión
atmosférica (AERMOD), que mide el impacto atmosférico en el ambiente, ha sido
aplicado en algún punto geográfico del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, en caso afirmativo detalle lugares y resultados
obtenidos.
5. Qué acciones se han realizado,
tendientes a cumplimentar lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental Central
Termoeléctrica a Carbón Río Turbio que "recomienda el desarrollo de una campaña
más extensa y estricta de determinación de condiciones de base que permita validar
las conclusiones del modelo de calidad de aire de este estudio".
6. Si se han llevado a cabo las
medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental recomendado en el Estudio de
Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio para mitigar las
consecuencias sobre el medioambiente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La región de Río Turbio conforma el
yacimiento carbonífero más importante de la República Argentina, constituyendo una
de las zonas donde la actividad minera se ha desarrollado con mayor ímpetu.
La transformación de carbón en energía, a
través de la Central Térmica Río Turbio, es una opción de generación de valor
agregado a la producción minera básica, que permitirá realizar sensibles mejoras en la
ecuación económica regional, incrementando la estabilidad productiva en el largo plazo
y creando condiciones para su desarrollo industrial. Sin embargo, existen serias dudas
respecto a las consecuencias que dicho esquema de producción de energía generará
en el medioambiente.
Versiones periodísticas afirman que un
representante de la empresa encargada de la construcción de la Central Termoeléctrica
a Carbón Río Turbio aseveró que "la chimenea de (Río) Turbio disipa los gases, bajo
esas normas de estricto control que he señalado, a 90 metros de altura que tiene la
chimenea con un promedio de viento a esa altura a 70 km por hora en dirección a
Ushuaia".
El artículo 41 de la Constitución Nacional
establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales."
Considerando imprescindible contar con
información precisa referida a las consecuencias que pudiera generar la Central
Termoeléctrica a Carbón Río Turbio sobre el territorio de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y entendiendo que la preservación y el
cuidado del medioambiente es una responsabilidad colectiva impostergable, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |