PROYECTO DE TP
Expediente 8799-D-2016
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA, DENOMINADO "APTO FISICO", COMO REQUISITO PARA TODA PRACTICA DEPORTIVA.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
“APTO MÉDICO OBLIGATORIO”
Artículo 1.- Objeto. Se establece la obligatoriedad de la presentación del certificado médico de aptitud física, denominado “Apto Físico”, como requisito excluyente para la realización de toda práctica de ejercitación física, en los establecimientos habilitados a tal fin.
Artículo 2.- Obligaciones. Los responsables de los establecimientos habilitados para la práctica de ejercitación física, sea ésta recreativa o deportiva, sin afectar la denominación que los identifique: “Instituto”, “Academia”, “Gimnasio”, “Centro Deportivo”, “Centro Recreativo” o aquella que se decida asignar, están obligados a exigir la presentación del certificado médico de aptitud física (Apto Físico) como condición para permitir el acceso a las prácticas de ejercitación física.
Artículo 3.- Sanciones. El responsable del establecimiento habilitado para la práctica de ejercitación física, sea ésta recreativa o deportiva, referidos en el artículo 2 de esta ley, que permita la realización de prácticas de ejercitación física sin el correspondiente certificado de aptitud física (“Apto Médico”) en plena vigencia, será sancionado con una multa equivalente al importe de veinte (20) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En caso de reincidir en la infracción se procederá a la clausura transitoria del establecimiento por el plazo que establezca la autoridad de aplicación según lo reglamentado.
Artículo 4.- Sujetos. Los profesores de Educación Física, Entrenadores o Personal Training que no utilicen las instalaciones de un establecimiento para la práctica de ejercitación física de sus entrenados, tienen la obligación de exigir a los mismos el certificado de aptitud física (“Apto Médico”), para realizar la ejercitación física. En caso de no cumplimentar con esta disposición será sancionado con una multa correspondiente a dos salarios mínimos vitales y móviles. En caso de reincidir por primera vez en la falta de cumplimiento de esta ley, se incrementará la multa en un cincuenta por ciento (50%). A partir de la tercera infracción la autoridad de aplicación intervendrá para gestionar la inhabilitación profesional por el tiempo que determine según lo reglamentado.
Artículo 5.- Disposiciones. El certificado médico de Aptitud Física (“Apto Médico”) debe estar firmado por profesional médico con título y matricula habilitante y tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar a partir de la fecha de su consignación, excepto que el profesional médico que lo emite estipule una vigencia menor en función a la evaluación médica realizada.
Artículo 6.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación reglamentará esta ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 7.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la Salud como “el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona”. Esta definición es el resultado de una evolución conceptual ya que surgió en reemplazo de una noción que imperó durante mucho tiempo, que presumía que la salud era simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas. A partir de la década de los cincuenta, la OMS revisó esa definición y finalmente la reemplazó por esta nueva, en la que la noción de bienestar humano trasciende lo meramente físico. Asimismo, la OMS luego de caracterizar el concepto de salud, estableció una serie de factores que la componen. Para comenzar, el estado de adaptación al medio ya sea biológico o sociocultural; el estado fisiológico de equilibrio; el equilibrio entre la forma y la función de un organismo y la perspectiva biológica y social como las relaciones familiares o los hábitos. La estrecha relación y semejanza entre estos aspectos es lo que determina el completo estado de salud de un ser particular y es la carencia de uno de ellos lo que genera cualquier estado de enfermedad.
Es notorio que la actividad física es un componente decisivo para la salud e interviene sustancialmente en los factores señalados por la OMS. Se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente entre un 21% -25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica. Aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea.
Respecto a este punto la OMS ha elaborado las “Recomendaciones mundiales sobre la actividad física para la salud” con el objetivo general de proporcionar a los formuladores de políticas, a nivel nacional y regional, orientación sobre la relación dosis-respuesta entre frecuencia, duración, intensidad, tipo y cantidad total de actividad física y prevención de las enfermedades no transmisibles.
En el marco de estas concepciones y recomendaciones y en la significancia que adquiere la ejercitación física en el campo de la salud, resulta de suma importancia que todas las actividades que se encaren en este sentido sean debidamente autorizadas por el profesional médico que es quien realiza la evaluación necesaria para determinar el grado de ejercitación aceptable para que éste resulte en favor y no en perjuicio de la salud. Desconocer algunas variables o factores biológicos puede desencadenar consecuencias no deseadas. Si se realiza ejercicio físico sin control, con técnicas defectuosas y sobrepasando los límites pueden causarse severos perjuicios, algunos de ellos de carácter irreversible incluyendo la muerte ante importantes eventos cardiológicos.
Con la intención de preservar la salud de la población ante la importancia que adquiere para su mantenimiento la ejercitación física y concientizar sobre la necesidad de estar supervisados por un profesional médico a la hora de encarar cualquier rutina de ejercitación física, la presente iniciativa parlamentaria propone la obligatoriedad del Apto Médico como requisito indispensable para el desarrollo de la ejercitación física. Esta obligación involucra tanto a quien pretende realizar algún tipo de ejercitación física, como a quienes propician el desarrollo de la misma, sean éstos responsables de establecimientos habilitados a tal fin, como profesionales independientes dedicados al entrenamiento físico al aire libre como profesores de educación física, entrenadores o personal training.
Convencidos que la concientización de proteger la salud involucra la responsabilidad que en forma individual debemos asumir, entendemos que el apto médico obligatorio es un paso fundamental en el desarrollo seguro de la ejercitación física. Constituye en sí una valiosa oportunidad para detectar patologías y estar salvaguardados por el conocimiento profesional médico que es el único acreditado para determinar el nivel de aptitud física para llevar adelante una rutina de ejercitación.
Señor Presidente; entre los días 16 y 19 de noviembre del corriente año, en Bangkok, tuvo lugar el 6° Congreso Internacional de Actividad Física y Salud Pública bajo el lema "Vida activa para todos: gente activa, espacios activos, políticas activas". A raíz del congreso, se lanzó una Declaración que resalta la importancia de la actividad física en la salud global y en la prevención de las enfermedades no transmisibles. Además, la Declaración destaca cómo una reducción en los niveles de sedentarismo en la población puede contribuir a alcanzar ocho de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) para el 2030. En este sentido se llama a los gobiernos, decisores políticos, y partes interesadas como la Organización Mundial de la Salud, Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil a renovar los compromisos para invertir e implementar de forma sostenida acciones y políticas que busquen reducir el sedentarismo durante el curso de la vida y así disminuir la carga de enfermedades no transmisibles y alcanzar los objetivos planteados en la Agenda 2030; establecer un compromiso nacional multi sectorial y plataformas de coordinación; desarrollar capacidades de trabajo; incrementar la asistencia técnica y compartir experiencias; fortalecer el monitoreo y la vigilancia, y brindar y promover la colaboración, investigación y la evaluación de políticas.
No es difícil advertir que todos los caminos conducen a una mayor ejercitación física como factor clave en el mantenimiento de la Salud, pero para que este precepto se cumpla resulta necesario que se respeten parámetros saludables en su desarrollo. En este sentido, arbitrar las medidas legales que propicien el cumplimiento eficaz de los preceptos señalados es una responsabilidad que hoy debemos asumir, por lo cual y ante las razones expuestas precedentemente, solicito a todos mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEPORTES |