Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8799-D-2014
Sumario: FONDO PREVISIONAL PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS, DE ESCUELAS SUPERIORES O UNIVERSITARIOS QUE FUNCIONARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION. CREACION.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Créase el Fondo Previsional para Estudiantes Terciarios, de Escuelas Superiores o Universitarios que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º - DEL OBJETO. El Fondo Previsional para Estudiantes estará destinado a abonar una cuota dineraria a las obras sociales para que el estudiante cuente con una cobertura integral en materia de salud. Serán beneficiarios aquellas personas que, siendo parte de la comunidad estudiantil argentina de una entidad pública, excluyendo: la educación inicial, primaria y secundaria, no cuenten con obra social, a los efectos de preservar integralmente su integridad física, psíquica y mental.
El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la administración nacional la partida pertinente para el funcionamiento de dicho fondo.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Educación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º - La autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento de los interesados, hará la evaluación de los pedidos para ser beneficiario de esta institución y tendrá a su cargo el pago a la obra social que el estudiante elija. Si el estudiante contaba previamente con el servicio de obra social deberá privilegiarse a esta por sobre otras.
ARTICULO 5º - La adjudicación del beneficio deberá disponerse por resolución fundada, que se basará en la indicación de los datos personales, el número de matrícula del estudiante, una síntesis de su situación económica particular acompañada por una declaración jurada del particular y el monto de la cuota otorgado por la obra social para el tipo de beneficio que se invoca.
La parte dispositiva de la resolución podrá ser publicada en los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º - Los estudiantes de entidades educativas de carácter privado no podrán ser beneficiarios del sistema de establecido en esta ley.
ARTICULO 7º - Deróguese toda norma que contraríe la presente.
ARTÍCULO 8º - El estado podrá otorgar el pago generando exenciones impositivas para los organismos prestatarios.
ARTICULO 8º. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de SESENTA (60) días.
ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Que sabido es que los estudiantes universitarios por los hábitos y costumbres a los que están expuestos no poseen una correcta alimentación, en muchos casos por tener que trasladarse a otro centro urbano para el desarrollo de sus estudios, en otros casos por no contar con el tiempo suficiente para ejercer las comidas diarias requeridas, etc.
Que al ser, en muchos casos, estudiantes juveniles que concurren a partir de los dieciocho años a estos establecimientos y no cuentan en muchos casos con la información suficiente al momento de comenzar sus estudios, se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
Que en el mejor de los casos, sucede que transcurren todo el período estudiantil universitario con cobertura en materia de salud ya sea por terminar en término la misma o por poder solventar los gastos extras que se generan para poder tener este tipo de coberturas, y no se le presenta problema alguno.
Que en otros casos no sucede así y que el estudiante se encuentra desprotegido en esta materia, por no poseer los recursos o porque sus padres no cuentan con un empleo registrado, generándole indirectamente un perjuicio en este sentido. En algunos casos, estos sectores se ven imposibilitados de tener acceso al hospital más cercano, por no contar, aunque parezca absurdo la realidad nos lo demuestra, con los recursos para solventar el costo del viaje o por no contar con la información de cómo llegar al lugar o donde se encuentra realmente, si es peligroso, etc. A lo cual el estudiante queda absolutamente desprotegido en esta materia.
Según la Observación general de la OMS, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. Cosa que en la cuestión planteada no resulta suficiente.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
no discriminación;
accesibilidad física;
accesibilidad económica (asequibilidad);
acceso a la información.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones:
Respetar. Significa simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la salud ("no perjudicar").
Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la
salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).
Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas).
Por ello, y atento a que el sistema de salud actual no alcanza en la materialidad de los hechos a cubrir este tipo de necesidad social consideramos que el estado debe brindarle a este sector vulnerable la posibilidad para acceder a una protección integral de la salúd, que sea de calidad y que abarque todos los aspectos necesarios para el mejor desarrollo del estudiante, cosa que es absolutamente necesaria para un mejor desenvolvimiento del mismo en su aspecto académico.
Que atento esto resulta necesario acudir a entidades privadas hasta que el estado pueda asegurar los patrones establecidos por la OMS para el respeto integral de este derecho humano.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0318-D-16