PROYECTO DE TP
Expediente 8799-D-2014
Sumario: FONDO PREVISIONAL PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS, DE ESCUELAS SUPERIORES O UNIVERSITARIOS QUE FUNCIONARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION. CREACION.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Créase el Fondo Previsional
para Estudiantes Terciarios, de Escuelas Superiores o Universitarios que funcionará en
jurisdicción del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º - DEL OBJETO. El Fondo
Previsional para Estudiantes estará destinado a abonar una cuota dineraria a las obras
sociales para que el estudiante cuente con una cobertura integral en materia de salud.
Serán beneficiarios aquellas personas que, siendo parte de la comunidad estudiantil
argentina de una entidad pública, excluyendo: la educación inicial, primaria y secundaria,
no cuenten con obra social, a los efectos de preservar integralmente su integridad física,
psíquica y mental.
El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el
proyecto de ley de presupuesto de la administración nacional la partida pertinente para el
funcionamiento de dicho fondo.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Educación,
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º - La autoridad de aplicación,
por sí o a requerimiento de los interesados, hará la evaluación de los pedidos para ser
beneficiario de esta institución y tendrá a su cargo el pago a la obra social que el
estudiante elija. Si el estudiante contaba previamente con el servicio de obra social deberá
privilegiarse a esta por sobre otras.
ARTICULO 5º - La adjudicación del beneficio
deberá disponerse por resolución fundada, que se basará en la indicación de los datos
personales, el número de matrícula del estudiante, una síntesis de su situación económica
particular acompañada por una declaración jurada del particular y el monto de la cuota
otorgado por la obra social para el tipo de beneficio que se invoca.
La parte dispositiva de la resolución podrá ser
publicada en los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, por el tiempo que
determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º - Los estudiantes de entidades
educativas de carácter privado no podrán ser beneficiarios del sistema de establecido en
esta ley.
ARTICULO 7º - Deróguese toda norma que
contraríe la presente.
ARTÍCULO 8º - El estado podrá otorgar el
pago generando exenciones impositivas para los organismos prestatarios.
ARTICULO 8º. - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del plazo de SESENTA (60) días.
ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que "la salud es un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades" La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud.
Que sabido es que los estudiantes
universitarios por los hábitos y costumbres a los que están expuestos no poseen una
correcta alimentación, en muchos casos por tener que trasladarse a otro centro urbano
para el desarrollo de sus estudios, en otros casos por no contar con el tiempo suficiente
para ejercer las comidas diarias requeridas, etc.
Que al ser, en muchos casos, estudiantes
juveniles que concurren a partir de los dieciocho años a estos establecimientos y no
cuentan en muchos casos con la información suficiente al momento de comenzar sus
estudios, se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
Que en el mejor de los casos, sucede que
transcurren todo el período estudiantil universitario con cobertura en materia de salud ya
sea por terminar en término la misma o por poder solventar los gastos extras que se
generan para poder tener este tipo de coberturas, y no se le presenta problema
alguno.
Que en otros casos no sucede así y que el
estudiante se encuentra desprotegido en esta materia, por no poseer los recursos o
porque sus padres no cuentan con un empleo registrado, generándole indirectamente un
perjuicio en este sentido. En algunos casos, estos sectores se ven imposibilitados de tener
acceso al hospital más cercano, por no contar, aunque parezca absurdo la realidad nos lo
demuestra, con los recursos para solventar el costo del viaje o por no contar con la
información de cómo llegar al lugar o donde se encuentra realmente, si es peligroso, etc.
A lo cual el estudiante queda absolutamente desprotegido en esta materia.
Según la Observación general de la OMS, el
derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con un
número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de
programas de salud. Cosa que en la cuestión planteada no resulta suficiente.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
no discriminación;
accesibilidad física;
accesibilidad económica (asequibilidad);
acceso a la información.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.
Calidad. Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser
de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el
derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones:
Respetar. Significa simplemente no ingerir en
el disfrute del derecho a la salud ("no perjudicar").
Proteger. Significa adoptar medidas para
impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la
salud (por ejemplo regulando la actividad de
los actores no estatales).
Cumplir. Significa adoptar medidas positivas
para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o
medidas presupuestarias apropiadas).
Por ello, y atento a que el sistema de salud
actual no alcanza en la materialidad de los hechos a cubrir este tipo de necesidad social
consideramos que el estado debe brindarle a este sector vulnerable la posibilidad para
acceder a una protección integral de la salúd, que sea de calidad y que abarque todos los
aspectos necesarios para el mejor desarrollo del estudiante, cosa que es absolutamente
necesaria para un mejor desenvolvimiento del mismo en su aspecto académico.
Que atento esto resulta necesario acudir a
entidades privadas hasta que el estado pueda asegurar los patrones establecidos por la
OMS para el respeto integral de este derecho humano.
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0318-D-16 |