PROYECTO DE TP
Expediente 8798-D-2014
Sumario: UNIDAD ESPECIAL PARA LA INSERCION LABORAL DE PRIMEROS PROFESIONALES DENTRO DEL NUCLEO FAMILIAR. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA UNIDAD ESPECIAL PARA
INSERCIÓN LABORAL DE PRIMEROS PROFESIONALES DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR
EN EL AMBITO DEL MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º - Créase la UNIDAD ESPECIAL
PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PRIMEROS PROFESIONALES DENTRO DE SU NÚCLEO
FAMILIAR, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
teniendo por objeto:
ARTICULO 2º - DEL OBJETO. La UNIDAD
TENDRÁ COMO OBJETO: A) Abonar una compensación dineraria a aquellas personas que
sean primeros profesionales en su núcleo familiar hasta conseguir su inclusión en el
mercado laboral. B) Proponer al MTSS programas para lograr la inserción laboral
inmediata de los beneficiarios. C) Coordinar con empresas, entidades públicas y privadas
de todo el territorio nacional, en concordancia con las necesidades y las características
expresadas por el profesional, las estrategias y ejecuciones necesarias para proceder a la
inserción laboral de los mismos; D) Otorgar exenciones a las empresas privadas que
colaboren con el cumplimiento del presente objeto.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá
anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional la partida
para la atención de dichos Fondos.
ARTICULO 3º - Créase el REGISTRO DE
PRIMEROS PROFESIONALES que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, teniendo por objeto:
Recabar de las entidades públicas nacionales,
la información necesaria para la conformación del presente registro que permita contener
a aquellas personas con título (expedido o en trámite) de: grado, terciario, escuela
superior o entidad pública análoga que sea la primera persona dentro de su núcleo
familiar en obtener un título de estas características, los cuales serán beneficiarios de la
presente institución;
ARTÍCULO 4º - Crease el REGISTRO DE
EMPRESAS COLABORADORAS que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, teniendo por objeto:
La incorporación de entidades privadas
(incluso pequeñas y medianas empresas) que colaboren en el cumplimiento del objeto de
la UNIDAD. Una vez incorporada la persona se deberán generar las condiciones necesarias
para generar la continua formación del profesional. Los financiamientos que la empresa
realice a estos efectos se tendrán en consideración respecto de los montos de las
exenciones que se otorguen.
ARTICULO 5º - El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la presente ley, en cuyo
carácter dictará las normas necesarias para la implementación de los regímenes
previstos.
ARTICULO 6º - La autoridad de aplicación
hará el ofrecimiento de exenciones a las empresas por medios gráficos audiovisuales
masivos a los efectos de conformar el registro del artículo 4 de la presente. Tendrá a su
cargo la comunicación a la autoridad impositiva correspondiente,
previa evaluación y en concordancia con las
prestaciones efectuadas por la entidad privada.
Los beneficios podrán ser publicados en los
medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, entre otros, por el tiempo que
determine la autoridad de aplicación a los efectos de confeccionar el REGISTRO DE
EMPRESAS COLABORADORAS.
ARTICULO 7º - El ofrecimiento de las
exenciones se realizará por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo
considere la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º - La selección de profesionales
que cuenten con las mismas características y requisitos para la ocupación de un puesto se
llevará a cabo por concurso público, el cual se llevará a cabo en la órbita de la autoridad
de aplicación, quien lo redactará y lo ejecutará. A los efectos de garantizar la mayor
transparencia se publicarán las notas y el que obtenga el mejor resultado será el
adjudicatario del puesto. Los que obtengan las mejores notas pero no alcancen a ser
adjudicatarios del puesto en cuestión tendrán un plus adicional para los concursos
posteriores.
ARTICULO 9º - El otorgamiento de las
exenciones se llevará a cabo cuando la contribución de la empresa fuera determinante
para ubicar al profesional en el mercado laboral. Asimismo, la autoridad de aplicación
podrá solicitar informe a LA UNIDAD sobre el mérito y la relevancia de las contribuciones
de la empresa.
ARTICULO 10º. - Hasta tanto quede
habilitada la pertinente partida en la Ley de Presupuesto Nacional, otórguese a la UNIDAD
que se crea por el artículo 1º, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y a los
REGISTROS que se crean por los artículos 3º y 4º la suma de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000) a cada uno, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete de Ministros deberá disponer las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 11º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina es uno de los países de América
con mayor acceso a la educación universitaria en universidades públicas. Mientras en 2003
el presupuesto universitario representaba un 0,53 % del PBI, en el año 2014 supera el 1
% del PBI.
ABRIL 9, 2014
Creación de 9 Universidades y principales
políticas en educación superior 2003-2013
Las políticas de educación superior de este
gobierno en los últimos años, cuantificables mediante la inversión realizada -entre otros
indicadores-, han convertido a la educación universitaria en motor de movilidad social
ascendente. Más aún, la educación universitaria pasó a entenderse como un bien social al
que todos los ciudadanos tienen el derecho a acceder.
La distribución territorial de las nuevas
universidades para mejorar las posibilidades de acceso, y la ampliación del sistema de
becas, son elementos que confluyen en el desarrollo de un sistema universitario cada vez
más inclusivo, que permite a más personas acceder a la educación superior. Personas que
de no haber sido por estas políticas nunca podría haber accedido a este nivel de
formación, muchos son hijos de trabajadores que recuperaron sus puestos de trabajo
después de varios años de desempleo. Por ello se emprendieron acciones destinadas a
fortalecer la calidad de las opciones académicas y su pertinencia.
Creación de 9 Universidades 2003-2013
Universidad Nacional Arturo Jauretche,
Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad Nacional del Chaco Austral, Universidad
Nacional de José C. Paz, Universidad Nacional de Moreno, Universidad Nacional de Río
Negro, Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Nacional de Villa Mercedes y
Universidad Nacional del Oeste.
En el año 2001 el país tenía 1.412.999
estudiantes universitarios; en el año 2013 esa cifra creció a 1.912.406 estudiantes, lo
que representa un incremento del 35% de la población estudiantil universitaria, con más
de 499.000 nuevos estudiantes universitarios en la Argentina, de los cuales el 78%
estudian en universidades públicas y el 22% en universidades de gestión privada,
convirtiendo a la Argentina en uno de los países de América con mayor acceso a la
educación universitaria en universidades públicas.
Las políticas en los procesos de mejoramiento
de la calidad y la pertinencia universitaria, a través de los programas disciplinares
impulsados por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, así
como la evaluación y acreditación periódica por parte de la CONEAU (Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria), permiten apreciar un conjunto de indicadores
que muestran que se ha logrado no sólo más educación universitaria, sino mejor
educación universitaria.
Mientras en el año 2001 se graduaron en las
universidades argentinas un total de 65.104 nuevos profesionales, en el 2013 la cifra
ascendió a 117.374, lo que representa un incremento porcentual interanual 2001-2013 del
80% en la cantidad de graduados por año.
En el mismo período la terminación de los
estudios se incrementó en un 80%.
El presupuesto destinado a la educación
superior tuvo una sostenida y creciente inversión. En el año 2003 la transferencia a las
Universidades Nacionales fue de 2.000 millones de pesos, mientras que en este año 2014
alcanza los 31.781 millones de pesos. Mientras en el año 2003 el presupuesto universitario
representaba un 0,53 % del PBI, en el año 2014 supera el 1 % del PBI.
Incremento Presupuestario 2003-2014:
1.489%
A fin de acompañar el crecimiento y
desarrollo del sistema universitario, se llevó adelante una inversión en materia de
infraestructura universitaria que, entre los distintos programas de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, alcanzó una Inversión Total 2003-2013 de más de $
1.877.149.477.
Becas
Durante el año 2003 se otorgaron 2.726
becas, mientras que en el año 2013 el número ascendió a 47.296 becas. En el año 2003
se destinaron $ 6.810.000 pesos a becas, en tanto que en el 2013 se superaron los $ 260
millones.
En este año 2014, además de la
implementación del nuevo derecho a PROGRESAR, se proyecta el otorgamiento de 50.528
becas, que se traducirán en un incremento porcentual de la inversión en 32 % respecto
del 2013 con destino a becas universitarias.
Debe destacarse que la mayor parte del
presupuesto asignado a becas universitarias se destina a impulsar el estudio de carreras
de interés prioritario para el desarrollo nacional.
La vinculación de las universidades con las
necesidades nacionales y regionales constituyen un imperativo en el modelo de desarrollo
que llevamos adelante, en particular con los sectores de la producción y del trabajo, con
las organizaciones de la economía social, con los gobiernos locales, con los pequeños y
medianos productores. En esta línea, se está ejecutando el Plan Estratégico de Formación
de Ingenieros 2012-2016, orientado a la generación de propuestas académicas en materia
de ingeniería en áreas vacantes en el país. La meta es alcanzar 1 ingeniero cada 4.000
habitantes por año, lo que representaría la tasa de ingeniero/habitantes más alta de
América Latina.
En los hechos reales y como resultado de las
políticas de gobierno, se está produciendo un verdadero cambio del paradigma
universitario en el que se conjuga la integración entre la enseñanza, la investigación y la
vinculación tecnológica con los Planes Estratégicos Agroalimentario y Agroindustrial, el
Plan Estratégico Industrial y el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología, entre otros. De
modo semejante, la intervención social mediante acciones de Voluntariado Universitario
constituyen un componente novedoso de este paradigma universitario, en el que ya han
participado más de 75.000 estudiantes.
Considerando las manifestaciones
precedentes anexamos el dato de que de las 9 universidades nuevas creadas por el
gobierno federal de Cristina Fernandez de Kirchner el 72% son nuevos profesionales
dentro de su grupo familiar.
Que es de notorio conocimiento, tanto para
cualquier legislador que sea primer profesional como para la presidenta, que fue uno de
estos casos las complicaciones que se tienen de insertarse en el mercado laboral, en
muchos casos obligando a ser pasible de prácticas abusivas por parte de los empleadores,
sean públicos o privados, sin distinción, exponiendo su salud a un trabajo arduo para
obtener un ingreso que le permita poder sobrevivir y avanzar profesionalmente.
Atento ello consideramos que el estado debe
tener como prioridad la contención de este sector vulnerable de la sociedad, a lo cual
crear una institución que se encargue de diagramar políticas activas tendientes a evitar o
pormenorizar los inconvenientes con los que se encuentran a diario estas personas es
para nosotros la mejor manera de palear esta situación.
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0316-D-16 |