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PROYECTO DE TP


Expediente 8797-D-2016
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522: MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DE USO DE LA CADENA NACIONAL NOVENTA DIAS ANTES DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 75 de la Ley 26522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75. Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de conmoción institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.
"Queda prohibido el uso de la cadena nacional durante los noventa (90) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, tanto para el Poder Ejecutivo Nacional como para los poderes ejecutivos provinciales".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto legislativo tiene por objeto aportar los ajustes necesarios a normativas vigentes con la intención de alcanzar una mayor equidad entre los participantes de las contiendas electorales. En oportunidades, hemos sido testigos en instancias electorales, como el Poder Ejecutivo Nacional haciendo un mal uso de la Cadena Nacional, no sólo ejerció un abuso en cuanto al uso específico de la misma constituyendo un claro exceso, sino que además y como consecuencia directa, ha colocado en clara desventaja publicitaria a sus contrincantes políticos.
Esta actitud abusiva más allá de las consecuencias propias que provoca al difundir publicitariamente en forma explícita o implícita contenidos propagandísticos en favor del partido político del Poder Ejecutivo Nacional, en desmedro del resto de los partidos políticos, desvirtúa en sí misma la esencia propia de la normativa existente, que en evidencia de los hechos requiere mayor precisión.
En este sentido la Ley 26.522, establece en su artículo 75 el carácter excepcional del uso de la Cadena Nacional, sin embargo el uso frecuente de la misma en tiempos electorales pone de manifiesto el carácter discrecional al anunciarse nuevas políticas públicas, Programas o inauguraciones que enmascaran en supuestos hechos trascendentes, propios de la actividad gubernamental de un país, una intención propagandística con fines electorales. Por ese motivo y en un intento de corregir dichos abusos se propone a través del presente proyecto de ley la prohibición del uso de la Cadena Nacional durante los 90 días inmediatos anteriores a toda elección, lo que pondrá en igualdad de condiciones proselitistas a todos los partidos que intervienen en la contienda electoral. Persiguiendo este objetivo y por las razones ya expuestas, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES