PROYECTO DE TP
Expediente 8796-D-2016
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO ADJUNTO DE LOS ADULTOS MAYORES. CREACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS A LA LEY 24284, DE DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO DE LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto de los Adultos Mayores, cuya misión será la protección de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional, demás leyes de la Nación y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina que amparen a los Adultos Mayores.
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 13 bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Del Defensor del Pueblo Adjunto de los Adultos Mayores. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará un tercer defensor adjunto, cuya competencia será específica en el campo de la Seguridad Social, a efectos de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, demás leyes de la Nación y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina que amparen a los Adultos Mayores., asistiendo a los mismos en sus reclamos en defensa y cumplimiento de sus derechos.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar que nuestro país aún no tiene una ley nacional específica respecto de los Adultos Mayores, adhirió a distintos Protocolos Internacionales que velan por los derechos de esta franja etaria. Uno de los primeros ha sido la “Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento” realizada en el año 1982 en la que se adoptó el Plan de Acción Internacional de Viena donde se reconoció que los adultos mayores deben disfrutar este proceso de la vida junto a sus familias y en sus comunidades de forma plena, saludable y satisfactoria debiendo además ser integrados como parte de la sociedad. Un Acuerdo más reciente fue la “III Conferencia Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe” llevada a cabo en el mes de mayo del año 2012. En esta Conferencia los Estados miembros de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina) adoptaron la Carta de San José de Costa Rica sobre los Derechos de las Personas Mayores y se comprometieron a reforzar la protección de sus derechos específicos. Además, existen en nuestro país leyes que, si bien no son exclusivas de este grupo poblacional, lo contempla e incluye como la Ley 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, la 21.074 “Subsidios y Asignaciones Familiares”, y la ley “4.417 de “Protección contra la Violencia Familiar”. Asimismo, en colaboración con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Consejo Federal de Adultos Mayores implementó el “Plan Nacional de Acción para las Personas Mayores 2011-2016” como instrumento que permite coordinar recursos y hacer un seguimiento en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos planteados para mejorar la calidad de vida de los Adultos Mayores. En la misma línea nuestro país ha sido iniciador de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en sesiones de junio del año 2015 y ratificador de la misma. Este instrumento internacional de Derechos Humanos, constituye junto a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la segunda Convención Internacional del siglo XXI.
Habiendo referido ciertas normativas y principios refrendados por nuestro país en el terreno de la tercera edad, los derechos que hoy asisten a los Adultos Mayores pueden resumirse en los siguientes:
derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
derecho a un seguro social, asistencia y protección.
derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
derecho a los más altos estándares de salud.
derecho a ser tratado con dignidad.
derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental.
derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.
derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
Estos derechos en concordancia con los postulados enunciados en los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", rescatan los principios de: Independencia, Participación, Cuidado, Autorrealización y Dignidad, pero no obstante que tales derechos forman parte de la doctrina internacional de derechos humanos desde hace aproximadamente tres décadas, aún se hace necesaria su protección y defensa.
En este marco se hace necesario revalorizar el rol social de los Adultos Mayores que en nuestra sociedad post moderna se ve relegada al punto de tornarse por momentos invisible. El hecho de conformar un sector “no productivo” de la sociedad sumado a los cambios de paradigma socioculturales que estigmatizan a la juventud como valor supremo, pareciera pretender echar por tierra el hecho indiscutible que esta franja de nuestra sociedad es la que alimentó nuestras raíces y la que propició el lugar adecuado para que esa misma juventud que hoy la condena, pudiera crecer, expresarse, desarrollarse y posicionarse socialmente. Hoy el envejecimiento se constituye en una de las principales causas de vulnerabilidad dado que la persona adulta mayor encuentra en el transcurso del tiempo, especiales dificultades y barreras para ejercer sus derechos
Señor Presidente; nos asiste como legisladores la responsabilidad de equilibrar aquellas situaciones que se alejan de los cuadros normativos vigentes, arrollados por el devenir de los tiempos y los cambios culturales. Advertir hoy la situación en torno a los Adultos Mayores permitirá reivindicarnos con ellos y con la sociedad toda. Es una realidad manifiesta que un porcentaje altamente significativo de las demandas que recibe actualmente la Defensoría del Pueblo, proviene de la franja etaria de Adultos Mayores. Es en este sentido que el presente proyecto de ley propone la incorporación de un "Defensor Adjunto de Adultos Mayores" en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, con el objeto de proveer a nuestros mayores de un organismo dedicado exclusivamente a la protección de sus derechos, representándolos y priorizando sus principios consagrados de Independencia, Participación, Cuidado, Autorrealización y Dignidad.
Señor Presidente; por las razones expuestas y en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional en su art 75, inciso 23; que establece que debemos “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” , es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |