PROYECTO DE TP
Expediente 8795-D-2016
Sumario: "LACTARIOS MATERNALES". IMPLEMENTACION EN ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
“LACTARIOS MATERNALES”
Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad de implementar un espacio de lactancia materna, denominados “Lactarios”, en todos los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional en donde preste servicios una población femenina superior a cuarenta (40) mujeres en edad fértil.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley se denomina “Lactario” al espacio físico, destinado exclusivamente a la lactancia materna de aquellas mujeres trabajadoras del lugar que estando en período de amamantamiento tengan a sus hijos en guarderías del mismo establecimiento laboral o para que sin estar sus hijos en el lugar, puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral conforme lo establecido por la ley 26.873 y su reglamentación.
Artículo 3.- Los “Lactarios” definidos en el artículo 2 de la presente ley deben ser espacios físicos, que en condiciones de óptima higiene y comodidad, garanticen el derecho y el compromiso a la lactancia materna en los términos de la ley 26.873.
Artículo 4.- En los casos que los lactarios sean utilizados para amamantar a los hijos, el tiempo utilizado para la lactancia será imputado al que corresponde por ley.
Artículo 5.- Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta fundamental destacar que la lactancia materna más allá de ser un acto de amor incuestionable, es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más. En la actualidad existe una mayor conciencia en la sociedad respecto a que amamantar es primordial para la salud, nutrición y crecimiento de un niño sano.
En nuestro país la Ley 26.873 garantiza a través de sus disposiciones la lactancia materna, sin embargo alternar el amamantamiento con el trabajo, es un tema complejo que si bien ha sido contemplado en muchos aspectos aún no ha sido resuelto en su totalidad. La respuesta a esta problemática está en la implementación de los “lactarios” en el ámbito laboral, a través de la implementación y disponibilidad de un ambiente exclusivo para la lactancia materna al que toda madre puede acceder en su lugar de trabajo para que amamante a su bebé conforme a los tiempos dispuestos por ley o bien pueda extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.
Señor Presidente: en la consideración de lo dispuesto por nuestra actual legislación en materia de lactancia materna en los términos de la ley 26.873, que en su artículo 4 establece entre sus objetivos la “Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad”, como así también “Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación”; y “ Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo” , hoy damos cumplimiento a dichos preceptos a través de la presente iniciativa parlamentaria que propone la implementación de “Lactarios” en todos los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional en donde preste servicios una población femenina superior a cuarenta mujeres en edad fértil como medida que coadyuva a compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares. Es en este sentido y atendiendo a lo referido precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |